Consejería de cultura, turismo y deporte - Anuncios (BOCM nº 2023-135)

CONVENIO de colaboración de 18 de mayo de 2023, entre la Comunidad de Madrid y la Fundación ARCO y la Institución Ferial de Madrid (IFEMA), para el comodato de las colecciones de la Fundación ARCO y de IFEMA, en favor del museo Centro de Arte Dos de Mayo.

En Madrid, a 18 de mayo de 2023.

REUNIDOS

De una parte, la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura, Turismo y Deporte), representada por la D.a Marta Rivera de la Cruz, en calidad de Consejera de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, en virtud de su nombramiento por Decreto 51/2021, de 21 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en virtud del artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, la Fundación ARCO (en lo sucesivo, la Fundación), representada por su Presidente D. José Vicente de los Mozos Obispo. Actúa de acuerdo con las facultades conferidas en la escritura de modificación parcial de estatutos de la Fundación, otorgada ante el Notario de Madrid D. Carlos de Prada Guaita con el número 1.234 de su protocolo, cuyo artículo 17.1 actualmente vigente establece que la presidencia del patronato de la Fundación será ostentada por el Presidente de la Junta Rectora de IFEMA, nombramiento que fue efectuado por Decreto de Alcaldía de Madrid de fecha 30 de julio de 2003.

Y de otra parte, la Institución Ferial de Madrid (en adelante, "IFEMA Madrid"), representada por D. Juan Ignacio Arrizabalaga Azurmendi, en su calidad de Director General y domicilio social en Avenida del Partenón, número 5, 28042 Madrid; de acuerdo con las facultades conferidas en escritura otorgada ante el Notario de Madrid D. Vicente de Prada Guaita, de fecha 13 de junio de 2022, con el número 900 de orden de su protocolo.

MANIFIESTAN

Que la Fundación e IFEMA Madrid poseen cada una de ellas una importante colección de obras de arte contemporáneo adquiridas a las galerías participantes durante las sucesivas ediciones de ARCO, Feria Internacional de Arte Contemporáneo, organizada por IFEMA Madrid.

Que la Consejería Cultura, Turismo y Deporte es la titular del Museo Centro de Arte Dos de Mayo (en adelante, Museo CA2M) creado por el Decreto 38/2008, de 17 de abril, del Consejo de Gobierno, cuya sede está sita en Móstoles. Este Centro tiene como objeto, entre otros, la promoción y difusión de la creación para el desarrollo de la cultura contemporánea, tanto a través de la organización y muestra de exposiciones temporales como de todo tipo de actividades relacionadas.

Que el Museo CA2M, que custodia y exhibe la Colección Museo CA2M de la Comunidad de Madrid, posee la capacidad de albergar como museo exposiciones temporales y colecciones permanentes con las adecuadas garantías técnicas y artísticas exigibles en la actualidad.

Que la Fundación e IFEMA Madrid tienen el propósito de difundir el arte contemporáneo, haciéndolo accesible al público interesado, a través de la exhibición de los fondos de sus respectivas colecciones en espacios de exposición que reúnan las mejores condiciones posibles.

Que analizadas las diferentes posibilidades ofrecidas para albergar temporalmente la colección de la Fundación y la de IFEMA Madrid, estas entidades suscribieron el 28 de mayo de 2014 un Convenio de colaboración por el que se pactó el comodato de la referida colección en favor del Museo CA2M de la Comunidad de Madrid, por considerar que reunía las mejores condiciones técnicas y artísticas para acoger temporalmente el depósito de la misma.

Que transcurrido el tiempo y con la finalidad de adaptar el Convenio a la normativa vigente y de actualizar el inventario de las obras que conforman la colección, las Partes han considerado conveniente acordar la suscripción de un nuevo convenio, que deja sin efecto el anterior y cuyo objeto es la cesión temporal y la custodia y cuidado de la Colección de la Fundación ARCO, así como la exhibición y visibilidad de la Colección a través de la programación de exposiciones de CA2M.

La Colección de la Fundación ARCO cuenta con fondos fundamentales para contar la historia del arte contemporáneo internacional. Por un lado, desde sus inicios ha contado con piezas fundamentales de los grandes del arte conceptual estadounidense de los años 60, cuando ningún otro museo de España contaba con esos nombres en sus colecciones y tampoco existía siquiera el Museo Nacional Reina Sofía. A día de hoy, sin restarle valor a esas piezas fundamentales, otros museos como el MACBA, el Reina Sofía o el IVAM cuentan con obras importantes de esa generación. En el Museo CA2M, en cambio, juegan un papel fundamental: permiten contrastar y contextualizar las prácticas artísticas de los años 60 en Madrid (lo que significa, en cierto modo, en España, dado que el espacio artístico de la capital ha funcionado siempre como legitimador a nivel estatal) con el arte internacional y generan un verdadero aparato de lectura dentro de un relato mayor.

Por otro lado, lo que verdaderamente caracteriza a la Colección Fundación ARCO en la actualidad es la línea de adquisiciones de arte contemporáneo latinoamericano. Ahí se despliega como una lectura sobresaliente de los nuevos valores y de las figuras consolidadas localmente, pero con todavía poca visibilidad internacional que la incorporación en la Colección permite abrir a un nuevo contexto europeo como campo de posibilidades. El Museo CA2M lleva desde sus inicios apoyando el arte latinoamericano en su línea de exposiciones, pero también en sus eventos y actividades. Un hecho anecdótico explica bien esta dedicación: tres artistas latinoamericanos fundamentales con obras en la Colección Fundación ARCO también han tenido en la última década su única exposición institucional en España en Móstoles: Carlos Garaicoa, Teresa Margolles y Alexander Apóstol. Con sus habituales colaboraciones de coproducción e itinerancias con México (MUAC o Museo del Chopo), Argentina (PROA), Colombia (Bogotá) o Chile (Centro Nacional de Arte Contemporáneo), el Museo CA2M es una herramienta de construcción de narrativas sobre la historia del arte contemporáneo en Latinoamérica y, por tanto, un contexto natural para esta Colección.

El esfuerzo de las comisiones de adquisiciones de los últimos años, con figuras que habían comisariado exposiciones de la Colección Fundación ARCO, como Estrella de Diego, o habían participado como asesores en la formación de la propia colección, como María de Corral, ha sido coser ambas colecciones para que su uso público sea innegable, para que su contribución a explicar la historia del arte contemporáneo en nuestro país sea fundamental.

Además, las actividades y los procesos de educación artística que tienen lugar en el Museo CA2M hacen que todas sus colecciones estén en continuo roce con el público, creando situaciones de acceso más amplias que en otras instituciones, abarcando rangos de edad desde los adolescentes a los ancianos y atravesando clases sociales y etnicidades. Esto permite cumplir con creces la vocación social que la Fundación ARCO mantiene al poner su colección a disposición pública a disposición de la sociedad en manos de una institución de la administración.

Por todas estas razones y por el alcance, visibilidad y capital simbólico que en sólo 15 años ha alcanzado el Museo Centro de Arte Dos de Mayo como uno de los termómetros del arte contemporáneo internacional, parece fundamental que la Colección de la Fundación ARCO se mantenga como uno de los puntales centrales de sus discursos y de su forma de entender la institución.

ESTIPULACIONES

Primera

Objeto del convenio

Es objeto del presente Convenio la cesión temporal de la colección de la Fundación ARCO y de IFEMA Madrid en favor de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con las condiciones del contrato de comodato regulado en el Titulo XI del Libro IV del Código Civil.

Serán de cuenta de la Comunidad de Madrid todos los gastos que se puedan originar por la aplicación y seguimiento del presente acuerdo, tanto los relacionados expresamente en su clausulado, como cualquier otro que pudiera surgir en virtud del propio comodato.

Las obras que inicialmente componen las colecciones cedidas son las relacionadas en Anexo a este convenio, en el que consta el valor individualizado de cada una de ellas.

La Comunidad de Madrid no se responsabilizará de las actuaciones de conservación o restauración necesarias como consecuencia del estado de las obras anterior al momento de su entrega al Museo CA2M.

Segunda

Régimen de custodia y exhibición de las obras

La colección será custodiada y exhibida en la sede del Museo CA2M, de acuerdo con la programación que establezca periódicamente este Centro. Cuando las obras no se hallen expuestas estarán en los almacenes del mismo edificio debidamente acondicionadas para su mejor conservación como obras de arte o en un almacén acondicionado a tal efecto que mantenga las mismas condiciones de conservación y seguridad.

Cuando la Colección esté expuesta se identificarán de forma clara las obras pertenecientes a la Fundación e IFEMA. Las obras de la colección podrán ser expuestas en diálogo con las obras de la Colección Museo CA2M de la Comunidad de Madrid, u otras obras, en exposiciones individuales o colectivas.

Tercera

Préstamo de las obras

El préstamo de obras de las colecciones de la Fundación y de IFEMA a otros centros museográficos se podrá realizar siempre que el estado de las mismas lo permita con plena garantía de su integridad y con autorización expresa de la Fundación ARCO y de IFEMA.

Cuarta

Reproducción de las obras

El Museo CA2M podrá reproducir a su cargo las obras de las colecciones en catálogos, folletos y demás material gráfico, así como en internet, indicando siempre "Colección Fundación ARCO" o "Colección IFEMA" o a la institución o persona que done obra a la fundación y con la que se acuerde tal identificación, en su caso, junto a ellas.

Corresponderá al Museo CA2M el cumplimiento de todas las obligaciones previstas por la Ley de Propiedad Intelectual, así como de cualquier tipo de legislación autonómica similar que pudiera existir actualmente o en el futuro dentro de la Comunidad de Madrid.

Quinta

Condiciones de conservación de las obras

El Museo CA2M asumirá la conservación y, en caso necesario, la restauración de las obras con igual cuidado y tratamiento idéntico a las que son de su propiedad.

Las condiciones de conservación, manipulación, almacenaje o climatización que se prestarán a las obras serán las mismas que se apliquen a las obras de su propia Colección.

En caso de que fuera necesario realizar cualquier tipo de trabajo de reparación, restauración o conservación a las obras, el Museo CA2M deberá contar con la autorización previa y expresa de la Fundación y de IFEMA Madrid, indicando las obras a restaurar, los daños, los trabajos necesarios, el responsable de la restauración y demás aspectos relevantes. Finalizada la vigencia del Convenio o de cualquiera de las prórrogas, la Comunidad de Madrid se compromete a devolver a sus propietarios la totalidad de la colección de la Fundación y de IFEMA Madrid, a su cargo y en el estado de conservación en que recibió las piezas, levantándose en este momento la correspondiente acta sobre su estado de conservación.

Sexta

Seguridad de las obras

Durante la vigencia del Convenio el Museo CA2M dispondrá de un sistema de vigilancia integrado por medios personales de carácter permanente (vigilantes jurados) y sistemas electrónicos de alta tecnología. Así mismo y también a su cargo, contratará una póliza de seguro a todo riesgo, con un capital asegurado de acuerdo al valor total de las Colecciones facilitado por la Fundación e IFEMA Madrid, y que se incorporará como adenda al presente Convenio. El importe de esta póliza se evalúa indiciariamente en 4.393,35 euros anuales.

Cuando las obras se trasladarán fuera de la sede del Museo CA2M para ser exhibidas en otros centros, se tratarán de forma que quede preservado su estado e integridad de forma óptima, asegurándolas contra todo riesgo según el sistema "clavo a clavo". El valor asegurado será el que la Fundación ARCO e IFEMA determinen para cada una de sus obras.

Séptima

Incremento de la colección

Durante la vigencia de este Convenio, se podrán ir incorporando a la colección nuevas obras adquiridas por la Fundación y por IFEMA. En ese supuesto, el Museo CA2M se compromete a ampliar las medidas de seguridad y las coberturas de los diferentes seguros a las nuevas obras depositadas.

Octava

Causas de extinción

Será causa de extinción del presente convenio:

— El transcurso del plazo de vigencia del Convenio.

— El acuerdo unánime de las partes.

— El incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente Convenio.

— Por decisión de cualquiera de las partes, si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del Convenio, y siempre que sea comunicado por escrito a las otras partes con una antelación mínima de un mes.

— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

— Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Novena

Comisión de seguimiento

Se nombrará una Comisión de seguimiento paritaria, formada por un miembro de cada una de ellas, que velará por el cumplimiento de lo establecido en el Convenio. Dicha Comisión se regirá por lo dispuesto en el artículo se regulará por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector.

Dicha Comisión estará integrada por:

Por parte de IFEMA y ARCO:

— El/la directora/a general de IFEMA o persona en quien delegue.

— El/la director/a de ARCO o persona en quien delegue.

Por parte del CA2M:

— El/la directora general de Promoción Cultural o persona en quien delegue.

— El/la directora del CA2M o persona en quien delegue.

Décima

Vigencia del convenio

El presente convenio estará vigente durante cuatro años desde el día de la perfección con el consentimiento de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

A estos efectos, se entenderá que el día de su perfección es aquel en el que el convenio ha sido suscrito por el último de sus firmantes.

Las partes acuerdan que el Convenio suscrito el 28 de mayo de 2014, quedará sin efecto de manera automática con la perfección del presente Convenio.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Undécima

Resolución de controversias

Las partes acuerdan que cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la preparación, adjudicación, cumplimiento, efectos o extinción del presente Acuerdo se resolverá por la jurisdicción contencioso-administrativa, a cuyo efecto las partes, con renuncia expresa a su propio fuero, se someten a la jurisdicción de los Jueces y Tribunales de Madrid Capital.

Duodécima

Protección de datos

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en material de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pudiera incurrir.

En particular si la colaboración del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativa al tratamiento de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en material de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Especialmente las partes se comprometen a las obligaciones relacionadas con el deber de información, a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de las brechas de seguridad que pudieran producirse, así como el cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Leído íntegramente todo cuanto antecede, las partes lo encuentran adaptado a la expresión de sus libres voluntades y así lo otorgan, ratificándose en todo su contenido y, en prueba de lo cual, firman por triplicado este acuerdo en el lugar y fecha del encabezamiento.

Madrid, a 18 de mayo de 2023.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, Marta Rivera de la Cruz.—Por la Fundación ARCO, el Presidente, José Vicente de los Mozos Obispo.—Por IFEMA, el Director General, Juan Ignacio Arrizabalaga Azurmendi.


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