Consejería de economía, hacienda y empleo - Anuncios (BOCM nº 2023-135)

ORDEN de 26 de mayo de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se acuerda la cesión gratuita de uso, a favor de la Fundación "Ideas e Investigaciones Históricas", de los locales centro, derecha e izquierda, de la quinta planta, del inmueble ubicado en la plaza de Santa Cruz, número 3, de Madrid.

De acuerdo con los datos obrantes en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid, con el número de referencia 718, esta Administración es propietaria del inmueble sito en la plaza de Santa Cruz, número 3, de Madrid, catalogado como Bien de Naturaleza Patrimonial. Este inmueble, figura inscrito en el Registro de la Propiedad número 4 de Madrid, con el número de finca registral número 533, tomo 2092, libro 986, folio 123, inscripción 17.a. La referencia catastral del inmueble es 0242303VK4704C0001DX.

La Fundación "Ideas e Investigaciones Históricas" es una Fundación cultural, sin ánimo de lucro, constituida por escritura pública el 7 de junio de 1989, cuyos objetivos se centran fundamentalmente en todas aquellas actividades de carácter cultural y científico relacionadas con la divulgación y conocimiento de la historia en todos sus ámbitos y promoción cultural.

Mediante Orden de 9 de mayo de 2013, de la Consejería de Economía y Hacienda, se acordó la cesión de uso gratuita de los locales centro, derecha e izquierda de la planta quinta de ese inmueble a favor de la Fundación "Ideas e Investigaciones Históricas" para el desarrollo de los fines previstos en sus estatutos, cuya vigencia finaliza el 31 de diciembre de 2023.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 56 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid y en la Orden de 3 de diciembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 303, de 21 diciembre de 2021),

DISPONGO

Primero. —Acordar la cesión de uso gratuita de los locales centro, derecha e izquierda, de la planta quinta del inmueble sito en la Plaza Santa Cruz, número 3, de Madrid, a favor de la Fundación "Ideas e Investigaciones Históricas" para el desarrollo de los fines previstos en sus estatutos.

Segundo. —La presente Orden, junto con su anexo, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se notificará a la Fundación "Ideas e Investigaciones Históricas".

Madrid, a 26 de mayo de 2023.—El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 303, de 21 de diciembre de 2021), el Viceconsejero de Hacienda, José Ramón Menéndez Aquino.

ANEXO

CONDICIONES A LAS QUE SE SUJETA LA CESIÓN DE USO GRATUITA DE LOS LOCALES CENTRO, DERECHA E IZQUIERDA, DE LA PLANTA QUINTA, DEL INMUEBLE SITO EN LA PLAZA SANTA CRUZ, NÚMERO 3, DE MADRID, A FAVOR DE LA FUNDACIÓN "IDEAS E INVESTIGACIONES HISTÓRICAS"

Primera

Objeto de la cesión

1. Se cede gratuitamente a favor de la Fundación "Ideas e Investigaciones Históricas" el uso gratuito de los locales centro, derecha e izquierda, de la planta quinta, del inmueble sito en la Plaza de Santa Cruz, número 3, de Madrid.

2. De acuerdo con los datos obrantes en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid, con el número de referencia 718, esta Administración es propietaria del inmueble sito en la Plaza de Santa Cruz, número 3, de Madrid, catalogado como Bien de Naturaleza Patrimonial. Este inmueble figura inscrito en el Registro de la Propiedad número 4 de Madrid, con el número de finca registral número 533, tomo 2092, libro 986, folio 123, inscripción 17.a. La referencia catastral del inmueble es 0242303VK4704C0001DX.

Segunda

Finalidad

1. Los locales objeto de cesión sólo podrán ser utilizados por la Fundación "Ideas e Investigaciones Históricas" para el desarrollo de los fines previstos en sus estatutos, que se centran fundamentalmente en todas aquellas actividades de carácter cultural y científico relacionadas con la divulgación y conocimiento de la historia en todos sus ámbitos y promoción cultural.

2. El cambio de destino requiere previa autorización de la Comunidad de Madrid.

3. La presente cesión queda limitada al uso de ese inmueble por la citada Fundación, no pudiendo ser a su vez, a voluntad del cesionario, utilizado por terceras personas, arrendado o cedido, puesto que estas acciones requieren el uso de facultades dominicales sobre el mismo, y estas facultades siguen recayendo en la Comunidad de Madrid.

4. Corresponderá a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a la que está adscrita este inmueble, el velar por el cumplimiento de esa finalidad.

Tercera

Entrada en vigor y duración de la cesión

1. La duración de la cesión gratuita de uso es de diez (10) años, a contar desde su entrada en vigor.

No obstante, por razones de interés público, la Comunidad de Madrid podrá revocar, en cualquier momento y de manera unilateral, la presente cesión de uso sin que ello genere a favor de la cesionaria derecho a indemnización alguna. La decisión de ejercitar esta facultad deberá comunicarse a la cesionaria con suficiente antelación a la fecha prevista para la recuperación de la posesión.

2. Finalizada la cesión, el inmueble que constituye su objeto, deberá ser devuelto inmediatamente en adecuado estado de conservación y uso, vacío de mobiliario y enseres y libre de ocupantes.

Cuarta

Régimen económico

La presente cesión de uso no comporta ningún tipo de contraprestación económica a favor de la Comunidad de Madrid por parte de la cesionaria.

Quinta

Gastos y tributos

1. La cesionaria deberá hacerse cargo de los gastos por consumo de agua, luz, electricidad o cualquier otro suministro o servicio que requiera la utilización del objeto de la cesión, los cuales deberán ser contratados directamente y puestos a su nombre, siendo por su cuenta y cargo todos los gastos de contratación, aparatos, instalaciones y demás desembolsos que pudieren exigir las compañías suministradoras correspondientes.

2. Serán a cargo de la parte cesionaria los impuestos, tasas, contribuciones, arbitrios y otros tributos que graven la propiedad o el uso del objeto cedido durante la vigencia de la presente cesión. Expresamente la cesionaria asumirá el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos de Actividades u otra equivalente que la sustituya, que serán repercutidos por esta administración que mantiene la condición de sujeto pasivo de los mismos.

Sexta

Mantenimiento y obras

1. El estado actual del objeto de la cesión es conocido y aceptado por la Fundación "Ideas e Investigaciones Históricas".

2. Será obligación de la parte cesionaria conservar el objeto cedido en buen estado, el mantenimiento de sus instalaciones y ejecutar a su costa todas las reparaciones y/o sustituciones de cualquier carácter o naturaleza que fueren necesarias para servir a la actividad a la que se destina. Por tanto, todos los gastos derivados del uso, mantenimiento, reparación y/o sustitución de los locales e instalaciones, así como aquellos que fueran necesarios para su adaptación a la legislación o normativa vigente en cada momento aplicable al uso dado al mismo, serán por cuenta de la cesionaria.

Corresponderá a la entidad cesionaria el deber de mantener el objeto cedido en condiciones mínimas de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro.

3. En cuanto a las instalaciones vinculadas al objeto de cesión, la cesionaria deberá realizar, además de su mantenimiento, las inspecciones periódicas que le sean exigibles reglamentariamente a las mismas, así como a llevar a cabo las correcciones, subsanaciones y mejoras que se deriven de las mismas para su conformidad con la normativa sectorial que le sea de aplicación.

4. A la finalización de la cesión, todas las obras quedarán a beneficio de la Comunidad de Madrid, sin que ésta deba abonar indemnización alguna por este concepto.

Séptima

Obtención de licencias y permisos

1. La entidad cesionaria deberá obtener cuantas licencias y autorizaciones sean necesarias para el uso del bien o la actividad a realizar en el mismo.

2. La Comunidad de Madrid queda exonerada de toda responsabilidad si, por cualquier causa, los organismos o autoridades competentes se demorasen en facilitar las autorizaciones precisas o no permitiesen o limitasen el ejercicio de la actividad desarrollada por la cesionaria.

Octava

Responsabilidades y seguro

1. Será responsabilidad de la cesionaria desarrollar la actividad de acuerdo con la normativa urbanística y sectorial que resulte de aplicación a la actividad que desarrolla en el objeto de la cesión.

2. Los desperfectos que puedan ocasionarse, incluidos los casos de incendio, destrucción, etc., tanto a la propiedad como a terceros, en cualquiera de sus bienes y derechos, que traiga causa del uso del objeto cedido serán a cargo del cesionario.

3. La cesionaria asegurará a su cargo, con una compañía de seguros de reconocida solvencia y durante todo el plazo de la cesión, la responsabilidad por daños al inmueble y responsabilidad civil frente a la cedente, en relación con su ocupación del inmueble y con el desarrollo de su actividad en el mismo. Se deberá entregar copia de la póliza suscrita a la Dirección General de Patrimonio y Contratación, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de entrega del inmueble objeto de cesión.

Novena

Publicidad de la colaboración de la Comunidad de Madrid

La entidad cesionaria deberá dar adecuada publicidad de la colaboración de la Comunidad de Madrid en la realización de la finalidad de la cesión. A tal efecto deberá instalar en el inmueble un cartel informativo con el logotipo de la Comunidad de Madrid.

Décima

Facultades de inspección

La Comunidad de Madrid podrá inspeccionar el objeto de la cesión a fin de garantizar que el mismo es utilizado de acuerdo con los términos de la presente Orden.

Decimoprimera

Notificaciones

1. De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administración Común de las Administraciones Públicas, la cesionaria está obligada a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas por lo que las comunicaciones que se dirijan a la parte cedente deberán presentarse de manera telemática accediendo al sitio web http://www.comunidad.madrid/

2. A fin de poder recibir notificaciones y comunicaciones de esta Administración a través de medios electrónicos, la cesionaria deberá darse de alta en el Servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid. A este servicio se puede acceder en la página de Administración Electrónica, del sitio web http://www.comunidad.madrid/

Decimosegunda

Extinción de la cesión

Se considerará resuelta la cesión y el uso del inmueble revertirá a la Comunidad de Madrid cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

A) La renuncia por parte del cesionario a su derecho de uso.

B) Vencimiento del plazo de duración máxima prevista.

C) El incumplimiento de la finalidad de la cesión.

D) El incumplimiento por parte del cesionario de las obligaciones que para él conlleva esa cesión de uso, en particular las relativas a un mantenimiento adecuado del inmueble y a la asunción de las obligaciones previstas en la condición quinta.

E) La revocación de la cesión por la Comunidad de Madrid por causas de interés público.

En los supuestos C) y D), serán de cuenta del cesionario, previa tasación pericial, los daños y perjuicios causados, así como el detrimento o deterioro sufrido en el inmueble cedido, sin que sean indemnizables los gastos en que se haya incurrido para cumplir las cargas o condiciones impuestas.

Decimotercera

Régimen jurídico aplicable

La presente cesión gratuita de uso se rige, aparte de por las condiciones aquí señaladas, por lo dispuesto al respecto en el artículo 56 y demás concordantes de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid; y en lo no regulado de manera específica en dicha Ley será aplicable lo establecido en los artículos 145 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

De manera supletoria, los derechos y obligaciones del cesionario de uso se regirán por las disposiciones del Código civil relativas al uso y, en su defecto, al usufructo.

Decimocuarta

Inscripción

Con el otorgamiento de esta cesión gratuita de uso se actualizarán los datos obrantes en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con las previsiones recogidas en la Orden de 22 de febrero de 2008, de la Consejería de Hacienda, por la que se adoptan criterios y directrices para la formación, actualización y valoración del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid, y se dará publicidad de la misma a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid en cumplimiento de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid.

(03/9.432/23)

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