Consejería de economía, hacienda y empleo - Otras disposiciones (BOCM nº 2023-135)

ACUERDO del Consejo de Gobierno, de 24 de mayo de 2023, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del programa de incentivos a la contratación de personas empleadas de hogar para la conciliación de la vida familiar y laboral.

La Estrategia de protección a la maternidad y paternidad y de fomento de la natalidad y la conciliación 2022-2026, de la Comunidad de Madrid, establece 80 medidas que se vertebran en torno a tres ejes u objetivos estratégicos, incluyendo una línea de actuaciones para favorecer la conciliación, entre las que se encuentra la puesta en marcha de incentivos a la contratación de personas empleadas de hogar para la conciliación de la vida laboral y familiar.

La atención y cuidados en el ámbito doméstico, en particular de los hijos menores, adquiere mayor magnitud debido al progresivo envejecimiento de la población y a los cuidados que requieren los familiares convivientes de mayor edad, especialmente aquellos que se encuentran en situación de dependencia.

La adopción de medidas que faciliten el desarrollo de la actividad de los cuidados en el ámbito doméstico por personas empleadas de hogar, contribuyen, por un lado, a facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar, minimizando el impacto negativo que el desempeño de esta labor por miembros de la unidad familiar ocasiona en su desarrollo profesional, especialmente mujeres, orientándose a un equilibrio en la tarea de los cuidados y en el desarrollo de las carreras profesionales de hombres y mujeres y, por otro lado, pueden reforzar otras medidas destinadas al fomento del empleo, incentivando la contratación a través de la formalización de una relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar y contribuyendo, en última instancia, a la lucha contra la economía sumergida y empleo irregular y a la visibilidad y puesta en valor de la actividad desarrollada por estos trabajadores.

Asimismo, estas medidas pueden contribuir a afrontar el reto de la natalidad, reforzando aquellas medidas adoptadas por la Comunidad de Madrid para revertir las bajas tasas de natalidad.

Estas medidas prestan una especial atención a las familias monoparentales, dado el volumen creciente de esta modalidad de unidad familiar, y que, en muchos casos, deriva en una situación de vulnerabilidad que requiere una mayor protección.

De conformidad con lo establecido en el artículo 28.1.12 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, corresponde a esta comunidad autónoma la competencia para la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, corresponde a las comunidades autónomas, en su ámbito territorial, el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidos, así como de los programas comunes que se establezcan, conjuntamente con el desarrollo y diseño de los programas propios adaptados a las características territoriales.

Las comunidades autónomas podrán diseñar y ejecutar, en el ámbito de sus competencias, los programas que consideren más oportunos y se integrarán en los ejes de las políticas de activación para el empleo a que se refiere el artículo 12.4 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, entre los que se incluye el "Eje 3. Oportunidades de empleo", que comprende las actuaciones que tengan por objeto incentivar la contratación, la creación de empleo o el mantenimiento de los puestos de trabajo, especialmente para aquellos colectivos que tienen mayor dificultad en el acceso o permanencia en el empleo, con especial consideración a la situación de determinados colectivos de personas, entre las que se encuentran aquellas con responsabilidades familiares.

A su vez, entre los citados ejes, se encuentra el "Eje 5. Igualdad de oportunidades en el acceso al empleo." que comprende las actuaciones dirigidas a promover la igualdad entre mujeres y hombres en el acceso, permanencia y promoción en el empleo, así como la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Las singulares circunstancias y razones de interés público, social y económico ligadas a las cada vez mayores necesidades de conciliación de la vida laboral y familiar, así como a la consecución de la plena igualdad en el desarrollo profesional, aconsejan el establecimiento de procedimientos ágiles y eficaces que favorezcan y faciliten la contratación de personas destinadas al cuidado de hijos u otros familiares dependientes o con discapacidad en el ámbito doméstico, evitando dilaciones en los plazos de otorgamiento de las ayudas y en su percepción por los beneficiarios, a través de un calendario de presentación de solicitudes previamente establecido y financiando los costes laborales en los que incurre el empleador a lo largo del ejercicio anual, motivo por el cual la concesión de estas ayudas se establece por el procedimiento de concesión directa, sin concurrencia entre los solicitantes y sin la necesidad de valorar y resolver conjuntamente las solicitudes presentadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

El contenido de este acuerdo tiene en cuenta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, las medidas contenidas en el mismo dan cumplimiento a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, al haber sido adoptadas por razones de interés general y al identificar con claridad el fin perseguido, como es, por un lado, facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar, especialmente de las mujeres y, por otro, reforzar aquellas otras medidas destinadas al fomento del empleo, a través de la contratación de personas empleadas de hogar, contribuyendo, a su vez, a la lucha contra el empleo irregular, conteniendo la regulación imprescindible para la consecución de los citados objetivos.

En cumplimiento del principio de transparencia, la normativa reguladora contenida en este acuerdo, además de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones junto a la declaración de los créditos disponibles y ayudas concedidas al amparo de la misma, que serán objeto de publicación, a su vez, en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, da continuidad a un marco normativo más eficaz, integrado y coherente con el resto del ordenamiento jurídico, cumpliendo con el principio de seguridad jurídica y no supone el establecimiento de cargas administrativas innecesarias a las personas empleadas de hogar y a los titulares del hogar familiar que procedan a su contratación, en aplicación del principio de eficiencia.

Las subvenciones que se concedan al amparo del presente acuerdo tendrán la consideración de subvenciones públicas, por lo que se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Este programa de ayudas se encuentra incluido en el Plan Estratégico de Subvenciones, gestionadas por la Dirección General del Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid, para el año 2023, aprobado por Orden de 18 de noviembre de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, contribuyendo al logro de los objetivos de reducción del desempleo y fomento de la estabilidad en el empleo, disminución de la brecha de género y a facilitar el acceso al empleo de personas con mayores dificultades de inserción laboral, entre las que se encuentran las mujeres.

Durante la tramitación de este acuerdo han sido emitidos los informes de carácter preceptivo. En particular, ha sido emitido el informe justificativo de la concurrencia de las razones excepcionales que aconsejan la utilización del procedimiento de concesión directa, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid. Asimismo, el proyecto ha sido informado por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

Corresponde al Consejo de Gobierno la adopción de este acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.z) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y en el artículo 4.5.c) 1.o, de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 24 de mayo de 2023,

ACUERDA

Aprobar las normas reguladoras y establecer el procedimiento de concesión directa de subvenciones del programa de incentivos a la contratación de personas empleadas de hogar para la conciliación de la vida familiar y laboral, cuyo texto se inserta a continuación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Habilitación para la aplicación del acuerdo

Se habilita a la persona titular de la Dirección General competente en materia de empleo para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para la ejecución y aplicación de lo dispuesto en este acuerdo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Formularios

Los modelos normalizados correspondientes a la solicitud y demás formularios que deba cumplimentar el interesado serán publicados en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Presentación de solicitudes relativas a personas empleadas de hogar que hayan estado contratadas en el año 2022

Las solicitudes relativas a personas empleadas de hogar que hayan estado contratadas en el año 2022 y que cumplan los requisitos establecidos en esta norma, podrán, excepcionalmente, presentarse en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de este acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 24 de mayo de 2023.

El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

NORMAS REGULADORAS Y ESTABLECIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS EMPLEADAS DE HOGAR PARA LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL

Artículo 1

Objeto

Las ayudas reguladas en este acuerdo tienen por objeto fomentar la conciliación de la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras en el ámbito de la Comunidad de Madrid, a través del establecimiento de incentivos a la contratación de personas empleadas de hogar para el cuidado de hijos menores de 12 años o menores de 18 años con discapacidad, así como de otros familiares con discapacidad o dependientes a cargo del interesado, que convivan en el mismo domicilio.

Artículo 2

Personas beneficiarias

1. Podrá acogerse a estas ayudas la persona titular del hogar familiar, ya lo sea efectivamente o como simple titular del domicilio o lugar de residencia en el que se presten los servicios domésticos, que contrate a una persona empleada de hogar para el cuidado de hijos o familiares, en los términos establecidos en el presente acuerdo.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En particular, para tener derecho a la ayuda el interesado deberá hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Artículo 3

Definiciones

A los efectos de las ayudas establecidas en este acuerdo, se establecen las siguientes definiciones:

1. Persona con discapacidad: aquella que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

2. Dependencia: estado de carácter permanente, reconocido por el órgano competente en materia de dependencia, en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

3. Persona progenitora: padre, madre, persona tutora o acogedora, o aquella encargada de la guarda y custodia del menor, así como, en su caso, el cónyuge no separado o pareja de hecho con los que conviva.

4. Familia monoparental: aquella formada por una persona progenitora y uno o varios hijos naturales o adoptivos a su cargo exclusivo, entre las que cabe citar a las familias en las que la persona progenitora ejerce la maternidad o la paternidad en solitario, se encuentra en situación de viudedad o en situación de separación o divorcio y ostenta, en este último caso, la custodia de sus hijos, sin que haya percepción de alimentos del otro progenitor.

No tendrá la consideración de familia monoparental cuando concurra el supuesto de guarda y custodia compartida.

En cualquier caso, a los efectos de este programa de ayudas, quedará acreditada esta circunstancia cuando la familia esté en posesión del título de Familia Monoparental con validez en la Comunidad de Madrid, expedido por órgano competente.

5. Período subvencionable: será el período, computado por meses naturales, en el que haya estado contratada la persona o personas empleadas de hogar, dentro del año natural anterior (enero a diciembre) al plazo de presentación de la solicitud

6. Actividad retribuida: actividad por cuenta ajena o por cuenta propia que dé lugar al alta en la Seguridad Social, desarrollada durante el período subvencionable.

Artículo 4

Acción subvencionable

1. Será subvencionable la contratación de personas trabajadoras para el desempeño de una relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar cuya finalidad principal sea atender las necesidades de cuidado o atención, en el ámbito doméstico, de alguna de las siguientes personas que convivan con el titular del hogar familiar y que estén a su cargo o cuidado directo:

a) Hijos menores de 12 años o, en su caso, menores de 18 años con discapacidad, ya lo sean por naturaleza o adopción o en régimen de tutela o acogimiento familiar.

b) Otros familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, con discapacidad igual o superior al 50 por 100 o en situación de dependencia.

2. Se subvencionarán los costes laborales derivados de la relación laboral con la persona empleada de hogar durante el período subvencionable, ya se trate de una contratación efectuada durante el citado período o con anterioridad al mismo, siempre que haya sido realizada con la finalidad señalada en el apartado anterior y se cumplan los requisitos establecidos en este acuerdo.

Artículo 5

Requisitos de la contratación

1. La relación laboral que se formalice será de carácter especial, al amparo de lo establecido en el artículo 2.1.b) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, por lo que se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.

2. El contrato deberá formalizarse por escrito y el titular del hogar familiar deberá dar de alta en la Seguridad Social a la persona empleada de hogar, asumiendo las obligaciones correspondientes en materia de encuadramiento, cotización y recaudación.

3. La persona titular del hogar familiar podrá cubrir, durante el período subvencionable, sus necesidades de conciliación a través de la contratación temporal o indefinida (incluidos los contratos fijos-discontinuos), a tiempo completo o parcial, de una sola persona empleada de hogar o de varias de forma sucesiva, no resultando subvencionables, a estos efectos, los contratos simultáneos de dos o más personas trabajadoras. En este último caso, el empleador deberá reflejar en la solicitud la persona trabajadora por la que solicita la subvención.

4. Sólo serán subvencionables aquellas contrataciones que hayan tenido, dentro del período subvencionable (del 1 de enero al 31 de diciembre del año natural anterior a la presentación de la solicitud), un período mínimo, aun de forma discontinua, de mantenimiento de la relación laboral y del alta en la Seguridad Social de 58 días naturales

No se exigirá este período mínimo en aquellos contratos realizados en sustitución de la persona empleada de hogar por suspensión del contrato con derecho a reserva del puesto de trabajo en los términos del artículo 9.2.e) 5.o, párrafo segundo.

5. La persona empleada de hogar deberá desarrollar su labor en el domicilio de la persona beneficiaria situado en la Comunidad de Madrid.

6. Su finalidad principal ha de ser el cuidado o atención, en el ámbito doméstico, de los hijos o familiares, en los términos establecidos en este acuerdo, que convivan con el titular del hogar familiar y que estén a su cargo o cuidado directo.

Artículo 6

Requisitos de la persona titular del hogar familiar y cónyuge o pareja de hecho

1. La persona titular del hogar familiar deberá, durante el período subvencionable, residir de forma efectiva y figurar empadronada en el mismo domicilio que el hijo o familiar para cuyo cuidado se contrata a la persona empleada de hogar, que habrá de estar radicado en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid.

2. En el supuesto de contratación de la persona empleada de hogar para el cuidado de hijos menores de 12 años o menores de 18 con discapacidad, la persona o personas progenitoras deberán ejercer una actividad retribuida por cuenta propia o ajena con una jornada a tiempo completo durante el período subvencionable, salvo en los siguientes casos:

a) Cuando la persona progenitora tenga una discapacidad igual o superior al 33 por 100, no se exigirá actividad retribuida para la misma.

b) En el supuesto de familia monoparental, la persona progenitora podrá ejercer una actividad con una jornada a tiempo parcial o estar en situación de reducción de jornada de trabajo, sin perjuicio de lo establecido en la letra a).

c) En el supuesto de familia numerosa, en cuyo caso una de las personas progenitoras podrá ejercer una actividad con una jornada a tiempo parcial o estar en situación de reducción de jornada de trabajo, sin perjuicio de lo establecido en la letra a).

3. Lo dispuesto en el apartado 2 anterior será, asimismo, de aplicación en el supuesto de contratación de la persona empleada de hogar para el cuidado de otros familiares con discapacidad igual o superior al 50 por 100 o en situación de dependencia. En este caso, la exigencia del requisito del ejercicio de una actividad retribuida por cuenta propia o ajena a tiempo completo, se entenderá referida a la persona titular del hogar familiar y a su cónyuge no separado o pareja de hecho con la que conviva.

4. Ninguna de las personas progenitoras que convivan con el menor podrá encontrarse en situación de permiso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, durante el período subvencionable.

5. La persona titular del hogar familiar, así como los cónyuges no separados o parejas de hecho, no podrán encontrarse en situación de excedencia o en situación de reducción de jornada para el cuidado de hijo o familiar, durante el período subvencionable, sin perjuicio de las excepciones establecidas en el apartado 2.

6. La exigencia de actividad retribuida sólo resultará de aplicación a las otras personas progenitoras, cónyuges o parejas de hecho, que ostenten o mantengan esta condición a 31 de diciembre del período subvencionable.

No será exigible el requisito de actividad retribuida de la otra persona progenitora, cónyuge o pareja de hecho, en los casos en que se acredite una situación de fallecimiento, separación, divorcio, nulidad o cancelación registral, en su caso, producidos entre el 31 de diciembre del período subvencionable y la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

7. No serán computables en el cálculo del importe de la subvención los costes de Seguridad Social de aquellas mensualidades en las que concurra el incumplimiento de alguno de los requisitos de los apartados anteriores.

Artículo 7

Renta familiar

1. Para la determinación de la renta per cápita familiar, se tendrán en cuenta los ingresos de las personas progenitoras, según la definición del artículo 3.3, divididos entre el número de miembros que integran la unidad familiar.

2. A estos efectos se computarán los miembros de la unidad familiar según la situación existente a fecha 31 de diciembre del período subvencionable (año natural anterior a la presentación de la solicitud) y estará integrada, en el supuesto de cuidado de hijo menor de 12 años o menor de 18 con discapacidad, por las siguientes personas:

a) La persona titular del hogar familiar solicitante de la subvención

b) El otro padre o madre del menor con el que conviva, su cónyuge o pareja de hecho, salvo acreditación por parte del solicitante de la situación de fallecimiento, separación, divorcio, nulidad o cancelación registral, en su caso, producidos entre el 31 de diciembre del período subvencionable y la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, en cuyo caso tampoco serán computables sus ingresos.

c) Los hijos menores de edad, o mayores con discapacidad que no ejerzan actividad retribuida, que convivan en el mismo domicilio.

3. A efectos de la determinación de la renta per cápita familiar en el supuesto de cuidado de familiar con discapacidad igual o superior al 50 por 100 o en situación de dependencia, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, se aplicará el mismo criterio del apartado anterior, sumando a los ingresos de la persona titular del hogar familiar y de su cónyuge o pareja de hecho, los ingresos del familiar por el que se procede a la contratación de la persona empleada de hogar.

Asimismo, este familiar será computable como miembro de la unidad familiar, salvo fallecimiento producido entre el 31 de diciembre del período subvencionable y la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, en cuyo caso tampoco serán computables sus ingresos.

4. La renta per cápita de la unidad familiar no podrá ser igual o superior al límite de 30.000 euros.

5. La renta familiar computable será la correspondiente a la última declaración del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF) cuyo plazo de presentación haya finalizado a fecha de presentación de la solicitud de la subvención.

A estos efectos, la renta será el resultado de sumar los importes de la base imponible general y la base imponible del ahorro de la declaración.

En el supuesto de haber obtenido rentas o rendimientos imputables por el IRPF y no haber presentado declaración por no resultar obligado a ello, se tendrá en cuenta el importe que resulte de restar a los rendimientos íntegros, las reducciones y gastos deducibles que consten en los datos fiscales del contribuyente.

Artículo 8

Exclusiones

1. Quedan excluidas de las ayudas establecidas en este acuerdo las contrataciones que no puedan considerarse una relación laboral de empleado de hogar, en base a las exclusiones previstas en el artículo 2 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, que se citan a continuación:

a) Las relaciones concertadas por personas jurídicas, de carácter civil o mercantil, aun si su objeto es la prestación de servicios o tareas domésticas

b) Las relaciones concertadas a través de empresas de trabajo temporal.

c) Las relaciones de los cuidadores profesionales contratados por instituciones públicas o por entidades privadas, de acuerdo con la Ley 39/2006, 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

d) Las relaciones de los cuidadores no profesionales consistentes en la atención prestada a personas en situación de dependencia en su domicilio, por personas de la familia o de su entorno, no vinculadas a un servicio de atención profesionalizada, de acuerdo con la Ley 39/2006, 14 de diciembre.

e) Las relaciones concertadas entre familiares para la prestación de servicios domésticos cuando quien preste los servicios no tenga la condición de asalariado.

f) Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.

g) Las relaciones de colaboración y convivencia familiar, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza laboral.

h) Las denominadas "a la par", mediante las que se prestan algunos servicios como cuidados de niños, la enseñanza de idiomas u otras tareas propias de una persona empleada de hogar que tengan carácter marginal, a cambio de comidas, alojamiento o simples compensaciones de gastos.

i) Relaciones en las que además de prestar servicios domésticos el trabajador deba realizar, con cualquier periodicidad, otros servicios ajenos al hogar familiar en actividades o empresas de cualquier carácter del empleador, salvo prueba en contrario mediante la que se acredite que la realización de estos servicios no domésticos tiene un carácter marginal o esporádico con respecto al servicio puramente doméstico.

2. Sin perjuicio de lo establecido en las letras e) y g) del apartado anterior, se excluye de estas ayudas la contratación del cónyuge, pareja de hecho o familiar hasta segundo grado que conviva en el mismo domicilio, de la persona solicitante de la ayuda.

3. No resultarán subvencionables las contrataciones efectuadas por empleadores que hayan sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de los programas de empleo por imposición de la sanción accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis.1.b) del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Artículo 9

Criterios de cálculo de la cuantía de la subvención

1. La subvención se destinará a sufragar los costes laborales de la persona o personas empleadas de hogar que hayan estado contratadas en el período subvencionable, en los términos que se indican en el siguiente apartado.

2. La cuantía de la ayuda se calculará conforme a los siguientes criterios:

a) Se tomará como base para el cálculo de la subvención el importe equivalente a la suma de las cuotas de la Seguridad Social (cuota empresarial más la cuota del trabajador), devengadas en el año natural (enero a diciembre) anterior al plazo de presentación de la solicitud establecido en el artículo 11.1, efectivamente ingresadas por el empleador en la Tesorería General de la Seguridad Social, una vez descontadas las reducciones o bonificaciones en la cotización que resulten de aplicación, sin que puedan computarse, en ningún caso, aquellos costes de Seguridad Social relativos a cuotas no abonadas.

b) La cuantía calculada según lo especificado de la letra a) anterior será incrementada en un 25 por 100.

c) El importe final de la subvención será el resultado de aplicar a la cuantía obtenida, según lo especificado en los apartados anteriores, los siguientes porcentajes en función de la renta per cápita familiar, según la definición del artículo 7:

1.o Renta per cápita inferior a 20.000 euros: 100 por 100.

2.o De 20.000 a 29.999 euros: 60 por 100.

3.o De 30.000 euros en adelante: No podrán acceder a la subvención.

En el supuesto de familia monoparental, resultará de aplicación un porcentaje del 100 por 100, cualquiera que sea el nivel de renta per cápita familiar, siempre que no sea igual o superior a 30.000 euros.

d) El importe máximo de la subvención será de 4.000 euros.

e) No serán computables en el cálculo del importe de la subvención:

1.o Aquellas cuotas que se encuentren pendientes de pago a fecha de presentación de la solicitud.

2.o Recargos o intereses de demora.

3.o Las cuotas correspondientes a mensualidades en las que se incumpla, aun de forma puntual, algunos de los requisitos exigibles a las personas progenitoras, cónyuges o parejas de hecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.7.

4.o Las cuotas correspondientes a mensualidades en los que no se mantengan los requisitos establecidos en el artículo 4. A estos efectos, sí serán computables en el cálculo del importe de la subvención aquellos meses en los que el hijo cumpla los doce años o dieciocho en el supuesto de discapacidad.

5.o Aquellas contrataciones que no hayan cumplido un período mínimo de mantenimiento de la relación laboral y del alta en la Seguridad Social de 58 días naturales durante el período subvencionable, en los términos establecidos en el artículo 5.4.

No será exigible este período mínimo a los contratos temporales realizados para la sustitución de la persona empleada de hogar por suspensión del contrato con derecho a reserva del puesto de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.3 y 48 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, siempre y cuando la contratación de la persona sustituida cumpla con lo dispuesto en el párrafo anterior. En este supuesto deberá especificarse en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.

Artículo 10

Concurrencia e incompatibilidad de subvenciones

1. Las ayudas previstas en este acuerdo serán incompatibles con cualesquiera otras concedidas para la misma finalidad de contratación de una persona empleada de hogar para el cuidado del hijo o familiar, excepto con los beneficios fiscales y reducciones o bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social contempladas en las medidas estatales que en cada momento estuviesen vigentes.

Procederá exigir el reintegro de la subvención junto con los correspondientes intereses de demora cuando la Administración tenga conocimiento de que un beneficiario ha percibido otra u otras subvenciones incompatibles con la otorgada sin haber efectuado la correspondiente renuncia.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la contratación de una persona empleada de hogar para la realización de cuidados de apoyo en el domicilio del familiar en situación de dependencia resultará compatible con los servicios de atención y prestaciones económicas en el marco del Sistema Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia, que pueda estar percibiendo el familiar dependiente.

3. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

En el supuesto de que se produjera un exceso de financiación sobre el coste de la actividad, el beneficiario deberá reintegrar el exceso junto con los intereses de demora.

Artículo 11

Presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será desde el 1 de febrero hasta el 30 de abril de cada anualidad.

2. No obstante lo anterior, previa resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de empleo, que habrá de ser publicada en la página web institucional de la Comunidad de Madrid, podrá declararse cerrado o finalizado con anterioridad a la fecha de finalización establecida en el apartado anterior, el período de presentación de solicitudes, cuando no exista o se haya agotado el crédito presupuestario autorizado del ejercicio en curso o, en su caso, cuando el importe de las solicitudes pendientes de resolver supere el crédito disponible, y no se prevea una ampliación del crédito destinado a este programa durante el ejercicio presupuestario.

3. Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid.

La solicitud deberá ir firmada de forma electrónica por el interesado (titular del hogar familiar) o por otra persona a quién se haya conferido la representación para actuar en este procedimiento a través del formulario "Otorgamiento de la representación", mediante el uso de DNI electrónico o certificado electrónico reconocido por la Comunidad de Madrid, incluido en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación" establecidos en España o cualquier otro sistema de identificación o firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

Las solicitudes se cumplimentarán a través del formulario en línea disponible en la citada página web y se firmarán, en todo caso, por las personas indicadas en el apartado anterior, sin perjuicio de que puedan ser presentadas por terceras personas a los únicos efectos de presentación de la solicitud, si bien éstas últimas no ostentarán, en ningún caso, la condición de interesado o representante en el procedimiento. El resto de formularios o documentos, salvo cuando estén disponibles para su cumplimentación en línea, deberán descargarse de la página web para su cumplimentación y firma, en su caso, y se anexarán en el momento de presentación de la solicitud junto al resto de documentación preceptiva. Asimismo, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción "Aportación de Documentos", disponible en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid

4. Las notificaciones se realizarán de forma electrónica a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid (NOTE), debiendo consignarse en la solicitud a quién deben dirigirse las notificaciones, si al propio interesado o a quien actúe como su representante en el procedimiento.

A estos efectos, el interesado o el representante, en su caso, deberán estar dados de alta o bien proceder a la misma en caso de no estarlo, con carácter previo a la presentación de la solicitud en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid (NOTE), para lo que deberá disponer de un DNI electrónico o uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Durante el proceso de alta en NOTE deberá consignarse una dirección de correo electrónico en el que se desea recibir los avisos de notificaciones que se encuentran puestas a disposición del interesado. Asimismo, podrá consignarse un número de teléfono móvil a efectos de la recepción de este aviso por SMS, siendo estos datos independientes de los consignados en la solicitud.

Una vez recibido el aviso el interesado o su representante, en su caso, deberá acceder al Sistema de Notificaciones Telemáticas en la página web institucional de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ) para acceder a la notificación.

El aviso no implica la práctica de la notificación y la no recepción del mismo no impide que la notificación sea considerada plenamente válida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la misma Ley, la notificación practicada por medios electrónicos se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido, dando por efectuado el trámite y siguiendo el procedimiento.

5. Si la solicitud de iniciación, así como la documentación que debe acompañarla no reúne los requisitos establecidos en los apartados anteriores u otros exigidos por la legislación aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 12

Documentación

1. Junto a la solicitud el interesado deberá aportar la siguiente documentación, según proceda en cada caso:

a) Justificantes bancarios de pago de la cotización a la Seguridad Social de la persona empleada de hogar, correspondientes a las mensualidades del período subvencionable.

b) Certificado de titularidad bancaria emitido por entidad financiera, que contenga los datos de la cuenta bancaria consignada en la solicitud.

c) En el supuesto de que la persona empleada de hogar, o personas, en su caso, no continúe prestando sus servicios a fecha de presentación de la solicitud, deberán aportarse los partes de alta y baja en la Seguridad Social de la persona trabajadora.

d) En el supuesto de que la persona empleada de hogar continúe prestando sus servicios a fecha de presentación de la solicitud, deberá aportarse el formulario "Adenda al contrato de trabajo de la persona empleada de hogar", que incluirá la autorización de la misma para la consulta de datos de la Seguridad Social por parte del órgano gestor, según modelo publicado en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid.

e) Formulario "Miembros de la unidad familiar" donde consten los datos de los familiares que forman parte de la misma, así como la autorización para la consulta de datos de aquellos miembros de la unidad familiar en aquellos supuestos en que resulte exigible, según modelo publicado en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid.

f) Formulario "Otorgamiento de la representación", cuando proceda, según modelo publicado en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid.

g) En el caso de tener que acreditar la situación de matrimonio: Se aportará certificación actualizada expedida por el Registro Civil, certificado de matrimonio o libro de familia, en su caso.

h) En el caso de familia monoparental: Se aportarán documentos oficiales acreditativos de esta situación, según lo establecido en el artículo 3.4, o, en su caso, título de familia monoparental con validez en la Comunidad de Madrid, expedido por órgano competente.

i) En el supuesto de cuidado de familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, con discapacidad o en situación de dependencia: Se aportará certificado de matrimonio, de nacimiento u otros documentos oficiales acreditativos del vínculo familiar.

j) En el supuesto de cuidado de familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, en situación de dependencia: Se aportará documento oficial acreditativo de la situación de dependencia, emitido por la Administración competente, de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y en su normativa de desarrollo.

k) En el supuesto de cuidado de menor en régimen de tutela o acogimiento: Se aportará resolución administrativa o judicial o documento análogo expedido por el organismo público competente, acreditativo de la tutela o acogimiento del menor.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano gestor procederá, salvo oposición expresa de las personas afectadas, a la consulta u obtención electrónica a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos, de los siguientes documentos o datos acreditativos del cumplimiento de los requisitos preceptivos:

a) Documento de identificación del solicitante.

b) Acreditación de la relación paterno-filial con los hijos para cuyo cuidado se contrata a la persona empleada de hogar: el órgano gestor comprobará este requisito a través de la consulta u obtención de los correspondientes certificados de nacimiento.

En el supuesto de no autorizar la consulta, el interesado deberá aportar certificación actualizada expedida por el Registro Civil en el que consten todos los miembros de la unidad familiar o certificado de nacimiento o documento análogo. Se admitirá el libro de familia, en tanto en cuanto la información que figure en el mismo no haya sufrido variaciones con posterioridad.

Asimismo, cuando se trate de hijos nacidos en el extranjero, deberá aportarse documentación oficial, traducida al español, en su caso, por un organismo oficial, acreditativa de las circunstancias anteriores en la que figure apostilla o legalización consular, cuando resulte necesario.

c) Acreditación de pareja de hecho: se realizará consulta al registro de parejas de hecho de la Comunidad de Madrid.

d) Acreditación de familia numerosa: se realizará consulta u obtención del título o certificado de familia numerosa.

e) Datos de empadronamiento de todos los miembros de la unidad familiar. En caso de no autorizarse su consulta el interesado deberá presentar un volante o certificado actualizado de empadronamiento, en el que consten todas las personas empadronadas en el domicilio, que haya sido emitido por el órgano competente con posterioridad al 31 de diciembre del año natural anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

f) Vida laboral, o consulta de situación laboral en la Tesorería General de la Seguridad Social, del titular del hogar familiar, cónyuge no separado o pareja de hecho y, en su caso, del familiar con discapacidad, durante el período subvencionable.

No obstante, en el supuesto de que alguna de estas personas ejerza como profesional autónomo colegiado y haya optado por la mutualidad de su colegio profesional, deberá aportar documentación acreditativa de la incorporación a la mutualidad correspondiente.

g) Vida laboral, o consulta de situación laboral en la Tesorería General de la Seguridad Social, de la persona empleada de hogar contratada durante el período subvencionable.

h) Certificado de hallarse el interesado al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, a efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

No obstante, en el caso de que el solicitante sea un trabajador profesional incorporado a una mutualidad profesional deberá aportar un certificado actualizado acreditativo de hallarse al corriente de pago de las cuotas a la mutualidad.

i) Certificado de Discapacidad del familiar para cuyo cuidado se contrata a la persona empleada de hogar, cuando proceda, o bien del titular del hogar familiar, cónyuge o pareja de hecho cuando ejerzan una actividad a tiempo parcial.

No obstante, el interesado deberá proceder, en todo caso, a su aportación cuando el certificado haya sido expedido en otra comunidad autónoma distinta de la Comunidad de Madrid.

3. En el supuesto de oposición expresa a la consulta de los datos indicados en el apartado anterior, el interesado deberá proceder a la presentación de la citada documentación. Asimismo, en el caso de motivos técnicos o de resultados en las consultas autorizadas que impidan obtener los citados datos, el órgano gestor procederá a requerir al interesado para la aportación de los documentos correspondientes.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el órgano gestor consultará u obtendrá, previa autorización expresa de la persona interesada, la siguiente información:

a) Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, a efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el supuesto de falta de autorización expresa, el interesado deberá proceder a su aportación.

b) Los datos de carácter tributario necesarios para determinar la renta de la unidad familiar, en los términos descritos en el artículo 7.

Si a través de la consulta no se pudiese obtener la información que permita determinar la renta obtenida se practicará requerimiento al interesado para la aportación de certificado tributario expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) que acredite los datos de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o las imputaciones de renta en el supuesto de no haber presentado declaración. En los supuestos en los que no conste información relativa a rentas o rendimientos imputables por el IRPF se aportará certificado en que conste dicha circunstancia.

En el caso de falta de autorización expresa, deberá aportarse certificado tributario que acredite los datos citados en el párrafo anterior.

5. El certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

6. En el caso de aplazamiento, fraccionamiento de deudas o sanciones o cuya ejecución se encuentre suspendida, deberá presentar certificados positivos de la Agencia Estatal Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, cuya validez deberá extenderse a la fecha de concesión y pago de la ayuda.

Artículo 13

Declaraciones responsables

El/la solicitante, en aplicación de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, formulará las siguientes declaraciones responsables, a través de la cumplimentación y firma de la solicitud:

a) Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.

b) Compromiso de comunicar la solicitud u obtención de ayudas concurrentes.

c) Declaración responsable de que en las contrataciones para las cuales se solicita subvención no concurren las circunstancias previstas en el artículo 8 del presente acuerdo.

Artículo 14

Procedimiento de concesión

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se realizará mediante concesión directa por orden de entrada de las solicitudes en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid, que, cumpliendo los requisitos exigibles, estén debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación preceptiva.

La subvención se otorgará a las solicitudes que cumpliendo los requisitos establecidos se encuentren dentro de los límites del crédito presupuestario disponible para este programa en cada ejercicio presupuestario, siendo denegadas el resto.

2. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General competente en materia de programas de empleo.

3. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará las propuestas de resolución y las elevará al titular de la Consejería competente en materia de empleo, quien resolverá la concesión o denegación de la subvención.

4. En caso de que el importe solicitado sea inferior al que resulte de aplicación en función de los criterios de cálculo previstos en el presente acuerdo, el órgano instructor podrá modificarlo de oficio para adecuarlo al importe correcto de la subvención. Esta modificación deberá ser ratificada por el solicitante antes de la propuesta de resolución.

5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, por encima de los límites máximos establecidos, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

6. El plazo máximo para resolver será de cuatro meses, a contar desde la entrada de la solicitud en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.5.c) 1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

7. La Orden por la que se resuelva la concesión o denegación de la subvención será notificada a los solicitantes de forma individual por medios electrónicos a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid.

8. Contra la Orden por la que se resuelve el procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 15

Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, así como en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Comunicar al órgano gestor de la subvención la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de otras Administraciones o Entes Públicos o Privados.

3. Informar a la persona empleada de hogar con contrato subvencionado que dicho contrato es financiado con fondos procedentes del Servicio Público de Empleo Estatal.

4. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento, evaluación y control a efectuar por el órgano gestor, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General del Estado o a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Madrid, así como aportar cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

En particular, el empleador estará obligado a colaborar con la Consejería competente en materia de empleo, para facilitar las actuaciones de supervisión y control que deba ésta realizar y asumirá las obligaciones reguladas en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Asimismo, el empleador estará obligado a facilitar a la Consejería competente en materia de empleo la información necesaria para llevar a cabo la evaluación de los objetivos del presente programa.

5. Conservar durante cinco años a partir de la orden de concesión, los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

6. Cumplir con sus obligaciones de pagar el salario y las cuotas de la Seguridad Social de la persona empleada de hogar, así como con todas las demás obligaciones que se deriven de este acuerdo y demás normativa aplicable.

Artículo 16

Justificación y pago de la subvención

1. La justificación de las subvenciones concedidas se efectuará con la presentación de la documentación que se señala en el artículo 12.

2. Los beneficiarios deberán hallarse, con carácter previo al pago de la subvención, al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas

3. El pago se efectuará por transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en el modelo normalizado de solicitud.

Artículo 17

Régimen de ayudas

Las subvenciones reguladas en este acuerdo no se consideran ayudas de Estado, en la medida en que no afectan a los intercambios comerciales entre los Estados miembros, ni favorecen a determinadas empresas o producciones, al tener como beneficiarias a aquellas personas trabajadoras que contraten a otra a través de una relación laboral de carácter especial del servicio de hogar familiar.

Artículo 18

Financiación

1. La financiación de las subvenciones previstas en este acuerdo se efectuará con cargo al Programa 241M, Subconcepto 48200, o Subconcepto que pueda asignarse con posterioridad, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, sufragada con fondos procedentes del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal.

2. El crédito autorizado para las ayudas previstas en este acuerdo podrá ser incrementado, en su caso, en función de la disponibilidad presupuestaria y su tramitación se realizará en la forma establecida en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Artículo 19

Seguimiento y control

1. El órgano gestor podrá recabar la información y documentación que considere necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el presente acuerdo.

2. El órgano gestor realizará cuantas actuaciones de comprobación, seguimiento, evaluación y control, considere necesarias a los efectos de verificar la realidad de la actividad y el cumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones establecidas en este acuerdo, sin perjuicio de las actuaciones de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General del Estado o a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Madrid.

3. La Administración realizará actuaciones específicas de seguimiento y control a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades detectadas en las contrataciones subvencionadas poniendo en conocimiento de las mismas, en su caso, a las autoridades competentes.

Artículo 20

Reintegro

1. En los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los términos previstos en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Será causa de reintegro total el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 15.

Artículo 21

Régimen jurídico

Las ayudas que se concedan al amparo del presente acuerdo tendrán la consideración de subvenciones públicas, por lo que se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; y demás normativa de general aplicación.

Artículo 22

Régimen sancionador

Los beneficiarios de las subvenciones estarán sometidos al régimen de infracciones y sanciones contenido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

Artículo 23

Tratamiento de datos de carácter personal

Los datos de carácter personal recogidos en el procedimiento serán tratados de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; o bien en la normativa vigente en cada momento.

El responsable del tratamiento es la Dirección General del Servicio Público de Empleo, o el órgano que asuma sus competencias, en caso de que se produzcan modificaciones en la estructura de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. Ante dicho responsable podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación y cancelación.

(03/9.498/23)

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6433 {"title":"Consejería de economía, hacienda y empleo - Otras disposiciones (BOCM nº 2023-135)","published_date":"2023-06-08","region":"madrid","region_text":"Madrid","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-madrid","id":"6433"} madrid BOCM,BOCM 2023 nº 135,Consejería de economía, hacienda y empleo,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/madrid/boa/2023-06-08/6433-consejeria-economia-hacienda-empleo-otras-disposiciones-bocm-n-2023-135 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.