De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http:/pap.minhap.gob.es/bdnstrans ):
BDNS: 698655
Primero
Beneficiarios
Podrán acceder a las ayudas las productoras independientes audiovisuales que realicen su actividad en la Comunidad de Madrid y que cumplan los requisitos previstos en la normativa que regula las bases reguladoras y en la convocatoria.
Segundo
Objeto
Ayudas a la producción de largometrajes sobre proyecto de directores noveles.
Se considerarán directores noveles aquellos que no hayan dirigido o codirigido más de dos largometrajes que hayan sido calificados para su explotación comercial en salas de exhibición cinematográfica.
Los proyectos que se presenten, en virtud de su contenido, podrán ser clasificados como de ficción, de animación o documentales.
Tercero
Bases reguladoras
Las bases reguladoras de las ayudas a empresas audiovisuales para la producción largometrajes en la Comunidad de Madrid han sido establecidas mediante la Orden 829/2021 de 7 de agosto (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de agosto de 2021):
http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/08/20/BOCM-20210820-11.PDF
Cuarto
Cuantía
La convocatoria es de carácter plurianual y asciende a un importe máximo de 1.000.000 de euros que se harán efectivos con cargo a la posición presupuestaria G/334A/47399, de la Dirección General de Promoción Cultural de los Presupuestos de Gasto de la Comunidad de Madrid, correspondiendo 500.000 euros al año 2023 y 500.000 euros al año 2024.
Quinto
Plazo de presentación de solicitudes
Quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del extracto de la Orden de convocatoria.
Sexto
Determinación de la cuantía
El importe máximo por categorías que se podrá otorgar es el siguiente:
a) Largometraje de animación: hasta 175.000 euros, correspondiendo 87.500 a 2022 y 87.500 a 2023.
b) Largometraje de ficción: hasta 150.000 euros, correspondiendo 75.000 euros a 2022 y 75.000 euros a 2023.
c) Largometraje documental: hasta 25.000 euros, correspondiendo 12.500 euros a 2022 y 12.500 euros a 2023.
Séptimo
Período subvencionable
Las películas subvencionadas deberán estar terminadas antes del día 1 de noviembre de 2024. Se considerarán períodos subvencionables entre el 1 de noviembre de 2022 y el 31 de octubre de 2024.
Séptimo
Plazo máximo de justificación
Toda la documentación relativa a la justificación se presentará en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, entre el 1 de enero y el 1 de noviembre de 2023.
Madrid, a 19 de mayo de 2023.
La Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, MARTA RIVERA DE LA CRUZ
(03/9.453/23)