Consejería de cultura, turismo y deporte - Anuncios (BOCM nº 2023-132)

RESOLUCIÓN de 23 de mayo de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se incoa el expediente de declaración como Bien de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, en la categoría de Zona Arqueológica, del yacimiento de "El Rebollar", en El Boalo (Madrid).

Con base en el informe recabado por el Área de Catalogación de Bienes Culturales de la Subdirección General de Patrimonio Histórico; de conformidad con lo establecido en los artículos 4, 12, 18 y concordantes de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid; visto que considerando que el yacimiento arqueológico de "El Rebollar" es un ejemplo significativo de edificio religioso de origen visigodo que además ha permanecido como lugar de culto desde el siglo VII hasta el siglo XVIII; en virtud de las competencias establecidas en el artículo 7.2.b) del Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de octubre de 2021),

RESUELVO

Primero

Incoar el expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, en la categoría de Zona Arqueológica, el yacimiento de "El Rebollar", en El Boalo, cuya descripción y justificación de los valores que motivan su declaración figuran en el Anexo adjunto.

Segundo

Ordenar que la presente Resolución se notifique a los interesados, a los efectos procedentes, al Ayuntamiento de El Boalo, Cerceda y Mataelpino y que se solicite informe a la Real Academia de la Historia, a la Universidad Complutense de Madrid y a la Universidad Autónoma de Madrid que, de conformidad con el artículo 20.3 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, de no ser emitido en el plazo de dos meses desde su petición, se entenderá en sentido favorable a la declaración.

Tercero

Abrir un período de información pública por un plazo de un mes a contar desde la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de que cuantas personas físicas o jurídicas tengan interés, puedan examinar el expediente, previa cita, en las dependencias de la Dirección General de Patrimonio Cultural (calle Arenal, n.o 18, 28013 de Madrid) y presentar las alegaciones que estimen oportuno.

Cuarto

Asimismo, en el plazo de dos meses desde dicha publicación se deberá dar audiencia al Consejo Regional de Patrimonio Cultural.

Quinto

Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, con indicación del plazo máximo para resolver.

Sexto

Ordenar que la presente Resolución se comunique al Ministerio de Cultura y Deporte, para su inscripción en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, y se proceda a su inscripción en el Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid y en el Catálogo de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, a los efectos procedentes.

Madrid, a 23 de mayo de 2023.—La Directora General de Patrimonio Cultural, Elena Hernando Gonzalo.

ANEXO

A) DESCRIPCIÓN DEL BIEN OBJETO DE LA DECLARACIÓN

1. Identificación y localización del objeto de la declaración:

El bien inmueble objeto de declaración, el yacimiento arqueológico de "El Rebollar", se encuentra ubicado en un terreno municipal a 1,5 km al sureste de la localidad de El Boalo, en el noroeste de la Comunidad de Madrid. En él se han localizado tres construcciones, entre las que destaca un edificio visigodo de uso religioso; así como numerosas tumbas.

El cerrillo sobre el que se encuentra el yacimiento se eleva a una cota máxima de 1000 metros y está situado entre dos de los principales dominios geológicos de la Península Ibérica: el Sistema Central y la Cuenca del Tajo, más concretamente, en las estribaciones centrales del Sistema Central. En una zona estratégica de comunicación, junto a la Cañada Real Segoviana.

Las tres parcelas catastrales en las que localizan los restos arqueológicos (parcelas 7, 8 y 9 de la manzana 33745 del catastro urbano) son de titularidad pública, y ocupan una extensión de 1.949 metros cuadrados. Corresponden a las referencias catastrales 3374507VL2037N0001LW, 3374508VL2037N0001TW y 3374509VL2037N0001FW.

2. Contexto histórico e historiográfico:

Las investigaciones realizadas a partir del traspaso de competencias en latería de arqueología a la Comunidad de Madrid han permitido la identificación y estudio de importantes necrópolis de época visigoda, así como de numerosos núcleos de hábitat de esta cronología.

Según estudios de Rafael Barroso, Jorge Morín et al., el estatus del territorio de la Comunidad de Madrid como importante centro de comunicaciones en la antigüedad tardía ha influido directamente en la presencia de los visigodos en la zona ya desde las primeras invasiones del siglo V. Las estructuras romanas cercanas a las vías de comunicación se reaprovecharon (en diversos casos con la ubicación de necrópolis), y paulatinamente con el asentamiento de los visigodos en la península se fueron configurando núcleos de poblamiento en los cursos bajos de los ríos Jarama, Henares, Manzanares, así como en las orillas del Tajo y el Tajuña. En ellos se fueron configurando núcleos de explotación agrícola y ganadera vinculados a la ruralización del territorio, mientras en las zonas de sierra se establecieron asentamientos vinculados a la explotación ganadera y al control de los pasos que comunicaban las dos mesetas.

El único núcleo urbano de entidad fue Complutum, que sufrió las consecuencias de ese proceso de ruralización, sobre todo a partir del siglo VI.

Entre las evidencias arqueológicas de esa presencia destacan los núcleos de poblamiento de Navalvillar y Navalahija, en Colmenar Viejo; La Cabilda en Hoyo de Manzanares, lugares de culto religioso como la iglesia de Santa María de la Aldea de Valcamino, en El Berrueco; o necrópolis como el Camino de los Afligidos en Alcalá de Henares o la de los Remedios en Colmenar Viejo, Cacera de las ranas en Aranjuez, Tinto Juan de la Cruz en Pinto el Cerro de la Gavia en Madrid o una de gran extensión descubierta recientemente en Vicálvaro (Madrid). La mayoría de estos enclaves se abandonaron a mediados del siglo VIII sin rastro de violencia, y solo algunos mantuvieron ocupación altomedieval e incluso posterior.

Las primeras noticias del yacimiento de "El Rebollar" se remontan a 1953, cuando el propietario del terreno denominado "Peña Sacra", Carlos de Miguel localiza una tumba. En 1967 la Administración insta a la realización de un informe del hallazgo, en el que se constató la existencia de tres tumbas de tapadas con una cubierta de granito de adscripción cronológica visigoda.

Una actuación arqueológica parcial de 1998, dirigida por Manuel Castro Priego y Lauro Olmo Enciso, delimitó mediante sondeos mecánicos y manuales la zona que debía conservarse para su futuro estudio. Se localizaron ocho tumbas, catalogando la necrópolis como altomedieval o de época visigoda, y también restos de muros que sugerían la existencia de un edificio. Tras esta intervención se estableció una reserva como zona verde en la parcelación urbanística realizada, que abarca las tres parcelas catastrales en las que se han identificado y excavado hasta el momento todos los restos arqueológicos.

A raíz de la prospección arqueológica realizada por la asociación cultural "Equipo A de Arqueología" en el año 2012, para levantar los planos de los restos de asentamientos y necrópolis de época tardoantigua y medieval de la Cuenca Alta del Manzanares, se documentaron once posibles sepulturas de cista, más un sarcófago tallado en un bloque cuadrangular de granito. Ya en ese momento se planteó la posibilidad de que la estructura asociada a la necrópolis documentada en esos trabajos pudiera corresponder con una ermita bajo la advocación de Nuestra Señora del Sacedal. A raíz de estos resultados, se planteó en 2017 a la Comunidad de Madrid la realización de una actuación arqueológica en el yacimiento, en colaboración con el Ayuntamiento.

Tras una primera fase de intervención con la limpieza y desbroce de la finca y un estudio con georradar por parte de la Universidad Complutense, se decidió acometer la segunda fase, ya dentro de un proyecto más amplio con la participación de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Se constituyó así un equipo multidisciplinar que ha desarrollado sucesivas campañas de excavaciones arqueológicas en "El Rebollar" entre los años 2018 y 2022, que han permitido localizar e identificar tres edificios de diferentes épocas y numerosas tumbas.

El proyecto científico está dirigido por Javier Salido Domínguez, profesor de la Universidad Autónoma de Madrid, y Rosario Gómez Osuna, de "Equipo A de Arqueología", y tiene participación de laboratorios y departamentos de dicha universidad y del Instituto Geominero de España. Su financiación ha implicado la colaboración entre el Ayuntamiento, la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid y la UAM.

La primera campaña arqueológica sobre el yacimiento se llevó a cabo en 2018 y se basó en estudios de prospección geofísica, en los que se identificaron diversos elementos de los edificios y de la necrópolis.

La segunda campaña se desarrolló en el año 2019, y permitió confirmar la existencia de una iglesia rural.

La tercera campaña se llevó a cabo en 2020, con el objetivo de la exhumación total de la planta de la estancia situada al norte de la nave. Sus resultados vinieron a confirmar que las dimensiones del edificio han sobrepasado el plano preliminar del georradar, siendo más complejo y grande de lo contemplado en un inicio.

La cuarta campaña de excavaciones arqueológicas se realizó en 2021 y tenía como objetivo la documentación arqueológica de la fachada sur del edificio de la ermita y su ampliación al oeste.

La quinta campaña de excavaciones arqueológicas se desarrolló en 2022 y en ella se priorizó la intervención en la zona afectada por la futura obra de puesta en valor y acceso al yacimiento. Destaca asimismo la aparición de un tercer edificio en la zona sur.

En todas las campañas se han ido localizando o excavando las tumbas de la necrópolis.

3. Descripción del bien inmueble:

Hasta el momento, las cinco campañas de excavación arqueológicas realizadas (2018-2022) han permitido localizar tres edificios, a los que se asocia un conjunto de tumbas que se reparten por todo el cerrillo de El Rebollar. En el informe que obra en el expediente se contienen información más amplia y detallada de las estructuras y materiales que se refieren en esta descripción.

a) Edificios.

Edificio 1:

Los restos arquitectónicos localizados corresponden, sin dudas, a un edificio religioso formado por una nave y presbiterio orientado al este. La presencia de una losa adosada a la cabecera en dirección al oriente, interpretada como la base del altar, es indicativa del uso religioso del edificio. También los materiales aparecidos, como un recipiente de vidrio singular, invitan a pensar en el uso litúrgico del lugar. Durante la campaña de 2018 se localizó un pequeño conjunto de monedas emirales. Al final de la primera campaña, se identificó una sepultura en el ángulo suroeste del interior del edificio, en relación con el acceso meridional.

De este primer edificio se han localizado cinco estancias: aula rectangular de nave única, ábside o cabecera de planta cuadrada orientada al este, la estancia norte y, en la ampliación oeste, las estancias sur y norte. El edificio eclesiástico presenta en su fase final una nave rectangular de aproximadamente 13 ´ 7 m y un ábside cuadrangular de 5 ´ 4 m, situado al este. El análisis cronoestratigráfico ha permitido identificar cinco fases constructivas que se corresponden con la construcción del edificio a mediados del siglo VII que se mantiene ocupado hasta finales del VIII d. C., con una primera reforma realizada en algún momento de esa ocupación, y a la que le sucede un periodo prolongado de abandono y alguna frecuentación del edificio en el siglo IX d. C.; una reconstrucción del edificio llevada a cabo en época bajomedieval, entre finales del siglo XIV e inicios del XV, momento en que el edificio se ocupa hasta finales del siglo XV; su reforma en época moderna, fechada a comienzos del XVI cuando se mantiene en uso hasta finales del XVI; y una reocupación temporal con una función diferente, más orientada a lugar de reunión, a partir del siglo XVII hasta el primer tercio del siglo XVIII, hasta su posterior abandono definitivo. Las continuas reformas han dado lugar a una excavación compleja con numerosas unidades estratigráficas.

La excepcionalidad de este yacimiento, a diferencia de otras iglesias rurales conocidas, es que las tumbas excavadas en su interior no se hallan expoliadas y mantienen un excelente estado de conservación. Presenta una estratigrafía de ocupación de la nave inalterada y perfectamente registrada, que nos permite datar la fase original del edificio y las posteriores reformas

La clara relación entre las tumbas y la estructura del edificio, perfectamente orientadas y dispuestas en hileras con respecto a los muros perimetrales de la nave, llevan a plantear la datación de la iglesia rural en la segunda mitad del siglo VII d. C.

Edificio 2:

En las campañas de 2020-2022 se localizan los restos correspondientes a una posible iglesia situada al sur de la anterior que se fecharía a partir del siglo XVII. Cuenta con tres naves separadas por tres pies derechos a cada lado que sujetarían la estructura de cubierta. Dispone de dos suelos de mortero de cal fratasado: uno localizado a 30 cm de profundidad y un segundo, bajo este, de mortero de cal con la superficie grisácea y dos capas de aporte. En frente de lo que parece ser el ábside, se localiza la tumba 13 que tipológicamente parece anterior, del periodo visigodo. La iglesia se halla muy arrasada, conservando apenas una hilada de muros y la cimentación. Bajo el suelo, se extiende la necrópolis, habiéndose documentado, además de la tumba en la posición central durante la campaña de 2020, una nueva sepultura con cubierta de laja única labrada a dos aguas en la esquina sureste del edificio.

Edificio 3:

Durante la campaña de 2022 se abre una nueva área de excavación al sur de las parcelas. Coincidiendo con una alteración marcada por el georradar, se descubre un edificio con orientación norte-sur de 4,5 m de anchura y, al menos, 7 m de largo posiblemente afectado en su lado sur por la construcción de la tapia de la finca. El grosor de sus muros es de entre 0,65-0,70 m en los tramos norte y oeste y 0,80 m el este. El muro este se prolonga 0,50 m hacia el norte y está rematado por un bloque que abarca la anchura del muro, lo que podría indicar la presencia de un vano o de otra estancia hacia este lado.

La tipología edilicia es claramente diferente al edificio 2, pero parece que mantiene la fábrica de mampostería, aunque con un alto grado de arrasamiento y cuenta con suelos de mortero de cal, que abarcan el espacio interior, y se ha constatado que han sido reparados al menos en una ocasión. Se instala el mortero sobre una base de fragmentos de tejas como base que, en algún caso, apoya sobre las losas de tumbas inferiores que no serían coetáneas el edificio. La cronología de este nuevo edificio sería posterior a la fase de enterramientos que tiene debajo. La ocupación del espacio funerario es intensa.

b) Necrópolis.

El georradar señaló la presencia de al menos 37 tumbas en la parcela, de las que se han documentado ya 23 gracias a la intervención arqueológica. De diferentes tipologías, contienen tanto enterramientos infantiles como de adultos, y su estudio ha permitido documentar diversos detalles de los rituales funerarios de época visigoda.

Una parte de las tumbas documentadas se corresponden con un uso funerario de la nave de la iglesia tardoantigua (edificio 1). Asociadas a esta cronología se han localizado en el interior de la nave catorce tumbas perfectamente orientadas en el sentido de la nave y alineadas con los muros perimetrales. El suelo de la iglesia se instaló sobre las losas coberteras de las tumbas de época tardoantigua del interior de la nave. Dos losas pequeñas situadas en el centro de este espacio parecen ubicarse en este nivel.

Los estudios realizados han permitido la datación por C14 de diversos restos óseos, en un arco cronológico entre el 656 y el 768 d. de C.

4. Enumeración de partes integrantes y de pertenencias:

El yacimiento incorpora a día de hoy los tres edificios descritos en el apartado anterior y una necrópolis con 37 tumbas geolocalizadas, de las cuales se han excavado 23.

5. Enumeración de bienes muebles integrantes del patrimonio histórico que constituyen parte esencial de su historia:

Durante las cinco sucesivas campañas de excavación realizadas hasta el momento, se ha localizado, tratado cuando era necesario, y estudiado con metodología arqueológica, gran cantidad de materiales, lo que ha sido indispensable para contextualizar los espacios excavados.

De todos los materiales extraídos destaca la importancia del conjunto de enterramientos sin alterar de los que se está obteniendo gran cantidad de información, así como los materiales singulares que han aparecido en el resto de estructuras y que han permitido su contextualización: restos antropológicos y ajuares de las tumbas, cerámicas, fauna, monedas o vidrio.

Así, por ejemplo, durante la campaña de 2018 se localiza un pequeño conjunto de monedas emirales, que se interpreta como un ocultamiento. Se trata de cinco "dírhams" localizados muy próximos entre sí y que abarcan una cronología de 810-818 d. C., dentro del gobierno de al-Hakam I. También en esta campaña apareció un recipiente de vidrio singular en la cabecera del edificio 1, que ayuda a interpretar el uso litúrgico del lugar. Algunos objetos de adornos personal acompañaban a los difuntos, como un conjunto de anillos de aro filiforme circulares, uno de ellos dotado de chatón decorado cuadrado, también típicos de época visigoda.

En la campaña de 2019 se excavaron nueve enterramientos de individuos perinatales, dos de los cuales fueron depositados con monedas (una de ellas colocada entre las manos enlazadas del individuo perinatal), que corresponden a blancas del reinado de Juan II, de la primera mitad del siglo XV. En el nuevo edificio localizado en esta campaña, se localizaron tres enterramientos infantiles de perinatales, uno de estos enterramientos doble y simultáneo. Hasta la fecha se han excavado 17 tumbas en cista, dos sarcófagos y 13 enterramientos en fosa.

Destaca el ajuar de una de las tumbas (tumba 6) formado por dos anillos de aro filiforme, dotados de chatones decorados, o la datación de las monedas que acompañan a los perinatales fechadas en la primera mitad del XV, durante el reinado de Juan II de Castilla, lo que permite plantear que la reocupación y reconstrucción de la iglesia se produce a finales del siglo XIV e inicios del XV. También se localizó un jetón, pieza con aspecto similar al de una moneda, pero "sin indicación de valor".

Además de los materiales singulares, cabe mencionar las producciones cerámicas de uso cotidiano que no se explican en un contexto religioso, sino que forman parte de los restos fragmentados incluidos en el relleno de algunos suelos, o los clavos de forja que parecen corresponder al sistema constructivo de la armadura de algunas cubiertas.

B) VALORES QUE JUSTIFICAN LA DECLARACIÓN DEL BIEN

La mayor relevancia de este yacimiento, a diferencia de otras iglesias rurales visigodas conocidas, radica en que las tumbas excavadas en su interior no se hallan expoliadas y mantienen un excelente estado de conservación. Presenta una estratigrafía de ocupación de la nave inalterada y perfectamente registrada, que nos permite datar la fase original del edificio y las posteriores reformas.

Destaca asimismo que la cabecera de la iglesia se ha podido excavar en su totalidad, apareciendo la planta original de la fase más antigua, con el apoyo del altar central propio de las iglesias tardo antiguas. Este es un dato muy importante, pues son escasos los ejemplos documentados en el centro peninsular.

Por otra parte, la necrópolis asociada a la iglesia visigoda está aportando datos de gran interés para el estudio poblacional de la antigüedad tardía en la zona.

Constituye, pues, uno de los pocos vestigios de época visigoda en la sierra madrileña, cuyo estudio ampliado en relación a otros monumentos destacados paralelos podría arrojar luz sobre una posible interpretación en torno a la relación estratégica y territorial de los mismos.

Otro de los valores a destacar del yacimiento es la permanencia del mismo en su lugar original a lo largo del tiempo. Esta significación se ve acrecentada por el carácter religioso otorgado, desde el siglo VII hasta el siglo XVIII, siendo un centro de culto que ha permanecido en la memoria hasta nuestros días.

Su importancia como lugar donde pervive el carácter religioso queda avalada por la documentación archivística en la que consta la presencia en el lugar de una iglesia dedicada a Nuestra Señora de Samburiel, lo que parece indicar que la devoción más antigua es la de la Virgen de Samburiel y llega a coincidir y convivir con la Virgen del Sacedal, algo más tardía.

C) DELIMITACIÓN DEL BIEN AFECTADO

1. Descripción literal:

Se ha incluido un entorno que rodea por completo el yacimiento y que incluye las parcelas ubicadas al este y oeste del bien (parcelas 6 y 10 de la manzana 33745 del catastro urbano, con referencias catastrales 3374506VL2037N y 3374510VL2037N), así como las zonas públicas inmediatas al norte y sur del bien, por el norte hasta la carrera M-609/Paseo de Madrid y la zona sur que corresponde con la calle urbana "Cerrillo de la Ermita" y plaza.

2. Justificación del Entorno de Protección:

El entorno afectado por la presente declaración se fundamenta en proteger y favorecer al yacimiento en su consideración de hito cultural e histórico, velar por la adecuación de las intervenciones urbanísticas y arquitectónicas a favor de su puesta en valor, evitar la alteración o pérdida de los valores ambientales y paisajísticos asociados a su percepción, así como evitar perturbar las visualizaciones del bien objeto de la declaración.

Asimismo, la delimitación del entorno de protección del bien responde a la posible conservación de niveles arqueológicos que pudieran formar parte del conjunto del yacimiento.

3. Descripción gráfica del entorno:

En F) Se adjunta plano.

D) COMPATIBILIDAD DEL USO CON LA CORRECTA CONSERVACIÓN DEL BIEN

Las tres parcelas en las que se encuentra el yacimiento de "El Rebollar" son propiedad del Ayuntamiento de El Boalo, Cerceda y Mateaelpino como titular del bien y ocupan suelo urbano con la condición de zona verde, tal y como se estipuló en el momento de la construcción de la urbanización de "El Rebollar", por lo que el uso actual es compatible con la correcta conservación del bien.

Su inclusión en el Plan de Yacimientos Visitables de la Comunidad de Madrid con la denominación "El Rebollar" permitirá la construcción de un pequeño centro de interpretación y un edificio auxiliar. Al yacimiento se llega mediante una calle urbanizable, lo que permitirá las visitas sin problemas de accesibilidad.

El régimen urbanístico de protección adecuado deberá tener en cuenta lo establecido en la declaración del inmueble como Bien de Interés Cultural, estableciendo en la catalogación su protección de acuerdo con los valores y criterios de intervención establecidos en la declaración.

E) ESTADO DE CONSERVACIÓN DEL BIEN Y CRITERIOS DE INTERVENCIÓN

A nivel general, el estado actual del yacimiento es relativamente bueno, pero las condiciones climáticas de la zona requieren del tapado de las estructuras durante el invierno. Asimismo, es necesaria la intervención de consolidación para evitar el deterioro de las mismas.

La protección con geotextil ha permitido evitar el desgaste del muro y el suelo por la acción del viento, la lluvia, el sol, así como por la acción antrópica. Sin embargo, bajo esta capa protectora se generó un ambiente más cálido y húmedo que propició el crecimiento de plantas en el mortero del muro y la proliferación de hormigueros, que han llevado a la disgregación del mortero, por lo que se acometió la consolidación de los muros de la cabecera del edificio con una hilada de sacrificio y la aplicación de consolidantes, también a las losas coberteras de las tumbas localizadas.

Se deberán realizar labores de conservación preventiva y restauración sobre el yacimiento con revisiones periódicas sobre los distintos elementos del yacimiento, a fin de detectar posibles nuevos deterioros e intentar prevenir su extensión. Asimismo, se recomienda reducir los factores antrópicos (vandalismo y expolio) y los daños causados por animales.

Las medidas de conservación preventiva serán aquellas que se realicen para evitar o modular la incidencia de esos factores ambientales que afectan a los distintos materiales y estructuras del yacimiento (suelo, muros -sillarejos y mortero-, enterramientos -lápidas y sarcófagos de granito): la radiación solar directa, los ciclos de precipitaciones y las consecuentes heladas y la temperatura (sobre todo las fluctuaciones térmicas).

La declaración como Bien de Interés Cultural contribuirá en gran medida a la posibilidad de continuar ampliando conocimiento sobre este bien y constituye una medida determinante para su preservación y adecuada puesta en valor.

Con independencia de las mínimas intervenciones necesarias, los futuros criterios de intervención deberán orientarse hacia la preservación de los valores del bien que motivan la declaración del inmueble como bien de interés cultural. Las actuaciones que se realicen en el monumento y en su entorno deberán regirse por los criterios de intervención establecidos en el artículo 45 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. La realización de cualquier intervención u obra deberá contar con la autorización de la entidad competente, así como garantizar la conservación, consolidación, rehabilitación y mejora de los valores que motivan su declaración.

Además de lo expuesto, será objeto de especial atención y estudio cualquier actuación urbanística en los espacios libres y vías públicas que formen parte del entorno del bien, así como cualquier implantación de elementos de mobiliario urbano que pudieran alterar la percepción del monumento.

F) PLANO DE DELIMITACIÓN DEL BIEN Y DEL ENTORNO AFECTADO

Se adjunta plano.

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(03/9.040/23)

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