Consejería de medio ambiente, vivienda y agricultura - Anuncios (BOCM nº 2023-132)

RESOLUCIÓN de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética, sobre autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la instalación de una planta fotovoltaica, 1 línea, 3 centros de transformación y un centro de seccionamiento en los términos municipales de Anchuelo y Villalbilla, solicitada por Camareta Solar, S. L. Expediente: 2022P820-14-0141-00820.6/2022.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha 4 de octubre de 2022 y referencia 10/721476.9/22 tiene entrada en esta Dirección General escrito de Camareta Solar, S. L. en el que se solicita la autorización administrativa y aprobación del proyecto para la construcción de la instalación referenciada.

Con fecha 24 de noviembre de 2022 y referencia 10/940324.9/22 tiene entrada en el registro de esta Dirección General, proyecto de ejecución firmado con fecha 10 de noviembre de 2022 por María Inmaculada Blázquez García, con n.o de colegiado 3694/2924 del Colegio Nacional de Ingenieros de ICAI.

Segundo

Por parte de esta Dirección General se dio cumplimiento al trámite de información pública del proyecto que figura en el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, mediante publicación de Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética, por la que se somete a información pública la petición de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la instalación de una planta fotovoltaica, 1 línea, 3 centros de transformación y un centro de seccionamiento en el término municipal de Anchuelo, solicitada por Camareta Solar, S. L. (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 66, de 7 de marzo de 2023).

Tercero

Con fecha 9 de diciembre de 2022 y referencia 14/026165.9/22 se remite al Área de Evaluación Ambiental de la Subdirección General de Impacto Ambiental y Cambio Climático la solicitud de inicio de procedimiento ambiental, así como la documentación aportada por la compañía Camareta Solar, S. L. para el inicio del procedimiento citado.

Con fecha 24 de enero de 2023 y referencia 10/075146.9/23 se emite Informe de Impacto Ambiental por la Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático de la Comunidad de Madrid (SEA 57/22), en el que se concluye que, a los solos efectos ambientales, con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor y las contenidas en el Informe de Impacto Ambiental, las cuales prevalecerán frente a las anteriores en caso de discrepancia, y sin perjuicio de la obligatoriedad de cumplir con la normativa aplicable y de contar con las autorizaciones de los distintos órganos competentes en el ejercicio de sus respectivas atribuciones, no es previsible que la alternativa seleccionada para el proyecto "Planta solar fotovoltaica Camareta Solar", promovido por Camareta Solar, S. L. en los términos municipales de Anchuelo y Villalbilla, tenga efectos significativos sobre el medio ambiente, no considerándose por tanto necesario que sea sometido al trámite de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria previsto en la Sección 1.a del Capítulo II del Título II de la Ley 21/2013.

Con fecha 17 de febrero de 2023 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 41 se publica la Resolución de 25 de enero de 2023, del Director General de Descarbonización y Transición Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se acuerda hacer público el Informe de Impacto Ambiental del proyecto de "Planta solar fotovoltaica Camareta Solar", en los términos municipales de Anchuelo y Villalbilla, promovido por Camareta Solar, S. L. (expediente: 10-EIA-00057.0/2022).

Cuarto

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 70/2010, de 7 de octubre, se ha dado traslado del proyecto a las distintas Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicios de interés general afectadas: Exolum, CLH S. A., Ayuntamiento de Villalbilla, Ayuntamiento de Anchuelo, Ministerio de Defensa, Área de Minas e Instalaciones de Seguridad de la D. G. de Promoción Económica e Industrial, Red Eléctrica de España y ADIF-Alta Velocidad.

Habiéndose cumplido el plazo de treinta días concedido, no se recibieron contestaciones de Exolum CLH S. A., del Ayuntamiento de Anchuelo, del Ministerio de Defensa ni de Red Eléctrica de España.

Se ha recibido informe de ADIF-Alta Velocidad en el que se han establecido condicionantes al proyecto, que han sido aceptados por el solicitante. A su vez, se ha recibido informe del Área de Minas e Instalaciones de Seguridad de la D. G. de Promoción Económica e Industrial con indicación de que no se encuentran afectados derechos mineros por las instalaciones proyectadas en Anchuelo y Villalbilla.

Por último, se ha recibido informe del Ayuntamiento de Villalbilla con una serie de consideraciones y alegaciones al proyecto, que fueron remitidas al promotor y contestadas por este.

Quinto

En la tramitación de este expediente se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas para resolver la cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984 de 18 de julio, de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Industria, Energía y Minas, el Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura; la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, para la simplificación de los procedimientos de autorización, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones eléctricas de alta tensión; la Orden de 31 de enero de 2011, por la que se aprueban los modelos y formularios para la presentación de proyectos de alta tensión, el Real Decreto 1955/2000 por el que se regulan las actividades de transporte, distribución y comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas; la Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que se regula la garantía de suministro eléctrico en la Comunidad de Madrid, el Reglamento de Líneas de Alta Tensión aprobado por Real Decreto 223/2008 y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado mediante Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo.

Segundo

En relación con el informe recibido del Ayuntamiento de Villalbilla mencionado en el apartado cuarto de Antecedentes de Hecho, indicar que las cuestiones y alegaciones planteadas en dicho informe de índole ambiental ya fueron tenidas en cuenta en el Informe de Impacto Ambiental (SEA 57/22) y, en relación a las cuestiones de índole urbanístico, la presente autorización está condicionada en todo caso a la autorización del correspondiente Plan Especial de Infraestructuras.

Tercero

Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos establecidos en la normativa citada, así como los demás de general y pertinente aplicación, por lo que esta Dirección General en el uso de sus atribuciones legalmente establecidas.

RESUELVE

Primero

Autorizar a Camareta Solar, S. L. la instalación de una planta fotovoltaica, 1 línea, 3 centros de transformación y un centro de seccionamiento en los términos municipales de Anchuelo y Villalbilla, cuyas características y ubicación —en coordenadas UTM referidas al huso 30— son:

La planta fotovoltaica Camareta Solar de 21,47 MW de potencia instalada, dispone de una superficie total ocupada de 37,91 ha y está compuesta por las siguientes instalaciones:

— Planta fotovoltaica:

El proyecto contempla la instalación de una parte productora formada por 35.371 paneles fotovoltaicos de 655 Wp dispuestos en seguidores solares, así como 61 Inversores de 352 kVA. Los inversores conectan con 3 Centros de Transformación, que evacuan a través de un centro de seccionamiento hasta la Subestación Henares 400/220/30 kV mediante tendido eléctrico de 1 línea de 30 kV soterradas en zanja.

Imagen del artículo Consejería de medio ambiente, vivienda y agricultura - Anuncios (BOCM nº 2023-132)

Segundo

Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones citadas en el párrafo anterior con arreglo a las siguientes condiciones:

1. Las obras se realizarán de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, cumpliendo las prescripciones dispuestas en los reglamentos vigentes.

2. El plazo de ejecución de la instalación será de 24 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, advirtiéndole que si transcurrido dicho plazo no hubiera sido presentada la solicitud del acta de puesta en servicio, acompañada de la documentación establecida en el Anexo I del Decreto 70/2010, se producirá la caducidad de la aprobación del proyecto, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar, por causas justificadas, una ampliación del plazo establecido.

3. La documentación a presentar con la solicitud de acta de puesta en servicio deberá incluir declaración responsable en la que el solicitante certifique que dispone de las oportunas concesiones, autorizaciones o permisos de Administraciones, organismos o empresas de servicios de interés general o de terceros que puedan verse afectados por la instalación, en los bienes y derechos a su cargo.

Tercero

La presente autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución se concede sin perjuicio de las obligaciones del titular de disponer de las autorizaciones, licencias, informes favorables, aprobaciones o concesiones que fuese necesario obtener de otros organismos oficiales competentes o de terceros y de lo exigido por la ordenación urbanística, así como del cumplimiento por parte del titular de otras obligaciones con los propietarios de locales y terrenos.

Cuarto

Se deberán cumplir las condiciones expresadas en el Informe de Impacto Ambiental emitido por la Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático de la Comunidad de Madrid citado en los antecedentes de hecho, y señaladas en el Anexo, adjunto a la presente resolución.

En particular, la condición 2.1 del referido Informe en el que se establece una vez concluida la vida útil del proyecto, de veinticinco años, se procederá al desmantelamiento de todas las infraestructuras del proyecto.

Quinto

La presente resolución queda supeditada a la autorización del correspondiente Plan Especial de Infraestructuras.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Mediante este acto se notifica al interesado la resolución adoptada en el procedimiento de referencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En Madrid, a 24 de abril de 2023.—El Director General de Descarbonización y Transición Energética, Fernando Arlandis Pérez.

ANEXO

A) Medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor

— Medidas para evitar el incremento del nivel de polvo: Riego periódico de caminos y zonas de suelo desnudo siempre que se observe generación de nubes de polvo; transporte de materiales sueltos en camiones cubiertos con lonas; limitación de la velocidad de circulación a 20 km/h en accesos y zonas de obra; uso de maquinaria con su correspondiente marcado CE e Inspección Técnica de Vehículos en vigor, etc.

— Medidas en materia de ruido: Limitación al período diurno de las operaciones constructivas y de transporte de materiales y residuos; recomendación de realizar un estudio de potencial afección al ruido en las viviendas más próximas en caso de que se detecten niveles superiores a los evaluados para determinar la necesidad de tomar medidas de control, así como de un estudio sobre la potencial afección de ruido a la fauna sensible en espacios cercanos a las plantas, si se observa su presencia. Para evitar molestias en las viviendas más próximas, las hincadoras no podrán trabajar de manera simultánea, durante las primeras horas de la mañana no se realizarán los trabajos de mayor emisión acústica y se trabajará en las zonas más alejadas de las viviendas, se informará a la población del cronograma de obra y de las medidas preventivas.

— Evitación de realizar cambios de aceite de maquinaria o repostaje de combustible en las inmediaciones de los cauces, permitiendo el repostaje en obra únicamente de la maquinaria que no pueda trasladarse justificadamente a un establecimiento autorizado. El lavado de hormigoneras y maquinaria se dispondrá alejado de los cursos de agua y dotado de una balsa para la retención de los vertidos generados.

— En caso de requerirse en obra de un depósito de combustible externo, éste será de doble pared y su comunicación con el grupo electrógeno se hará mediante tubería encamisada. Impermeabilización del suelo de la zona de almacenamiento y pavimentación de las zonas de trabajo, tránsito o almacén, de modo que en caso de precipitación el líquido no pueda fluir hacia zonas no pavimentadas.

— Construcción de un foso impermeabilizado para la recogida de aceite bajo cada transformador, dimensionado para albergar todo el aceite del transformador.

— Limitación de los desbroces, movimientos de tierras y trabajos constructivos al mínimo necesario. Para la apertura de caminos y zanjas, se aprovechará al máximo la red de caminos existentes y se tratará de ajustar su acondicionamiento a la orografía del terreno para minimizar pendientes y taludes.

— Uso de un cerramiento rígido temporal de obra para limitar la circulación fuera de las áreas permitidas, evitando daños en superficies no incluidas en las zonas de actuación. En las zonas donde no exista este cerramiento se procederá al jalonamiento del perímetro de todas las superficies de ocupación para evitar efectos en la vegetación natural adyacente.

— Instalación de parques de maquinaria y acopios fuera de zonas de vegetación natural y de zonas sensibles que puedan servir de hábitat de alimentación, refugio o corredor de fauna.

— Retirada de la tierra vegetal en todas las actuaciones que requieran movimientos de tierra, acopio en cordones de 1,5 m de altura máxima y extensión posterior a los trabajos. Se prohíbe la extensión de otras tierras diferentes a las actualmente presentes.

— Disposición en obra de material absorbente de derrames. Se evitará la deposición de sobrantes de cemento en el terreno, si bien en caso de ser necesario se realizará sobre un hoyo de dimensiones máximas 2 ´ 2 ´ 2 m excavado en el terreno y provisto de membrana geosintética o geomembrana impermeable, que una vez seco será retirada del cemento y la membrana para su traslado a vertedero autorizado.

— Señalamiento de los pies arbóreos que pudieran ser necesario proteger en la zona adyacente al límite de la planta solar, a los accesos o a la campa de trabajo.

— Reutilización de los excedentes de tierras procedentes del acondicionamiento de las parcelas de la planta solar en labores de restauración, terraplenado y/o relleno de cárcavas.

— Medidas preventivas de incendios forestales: prohibición de la quema de residuos forestales generados durante el desbroce, uso de maquinaria dotada de sistema matachispas en el escape, parado de la maquinaria antes de repostar y uso de recipientes antiderrame, prohibición de almacenaje de elementos combustibles al aire libre, etc.

— Medidas para la protección de la fauna: empleo de dispositivos de señalización en los cerramientos de la planta para evitar colisiones; prospecciones previas al inicio de los trabajos en el área de influencia de la planta solar para identificar puntos sensibles o de nidificación y adaptación del cronograma de trabajo a dichos resultados; prospección previa al inicio de las obras para descartar la presencia de especies de interés y balizamiento de las áreas sensibles para su conservación y protección.

— Fomento de la contratación de personal de los municipios de la zona; adquisición de materiales, maquinaria y contratación de servicios prioritariamente en municipios próximos.

— Medidas de revegetación:

• Descompactación y fomento de la revegetación natural en las zonas interiores al vallado que no deban ser ocupados por módulos fotovoltaicos.

• Se intentarán dejar pequeños rodales (15-30 m2) de vegetación herbácea sin manejo en el interior y el perímetro de la planta para crear refugios.

• Tras el extendido de la tierra vegetal, se sembrarán aquellas superficies afectadas por las obras no destinadas a otros usos siempre que no se haya producido revegetación natural con cobertura suficiente; se emplearán semillas de especies herbáceas (90 %) y leñosas (10 %).

• Si bien no se prevé afectar a ejemplares arbóreos, en caso de ser afectados se restituirán dentro del ámbito de afección del proyecto cinco ejemplares por cada pie arbóreo afectado.

— Plantación de especies arbóreas perennifolias y caducifolias a lo largo de una franja estrecha perimetral a la planta solar para la ocultación parcial de la misma desde caminos y carreteras, excepto en la linde sur de las instalaciones.

— Medidas de aplicación a la fase de desmantelamiento: restauración de las zonas de ocupación mediante descompactación de los terrenos, extendido de la tierra vegetal retirada previamente y gradeo o rastrillado final; restauración de los viales correspondientes a nuevos caminos mediante subsolado, extendido del material, rellenado de las cunetas creadas y extendido y perfilado final de una capa de 20 cm de espesor de tierra vegetal.

— Retirada de las arquetas de registro a lo largo de las zanjas; para evitar la reapertura de las zanjas de media tensión, se dejarán los conductores en el terreno, realizándose únicamente actuaciones en los pequeños tramos de corte de cableado.

— Medidas compensatorias:

• Elaboración y aplicación de un programa de medidas agroambientales para la conservación de la avifauna consensuado con la administración, con el fin de gestionar el hábitat estepario para potenciar la fauna, mejorar las poblaciones de aves esteparias y rapaces, generación de puntos que potencien la diversidad de la zona y conservación de especies sensibles.

• Compensación de la pérdida de superficie de cotos de caza menor mediante manejo del hábitat no ocupado por la planta solar, construcción de majanos, bebederos, etc.

• Proyecto de I+D para la integración de la agricultura en la planta solar, orientado a hacer compatible el cultivo (olivar, viña, almendro o pistacho, en una primera aproximación) sobre las superficies no ocupadas con el aprovechamiento fotovoltaico.

B) Medidas contenidas en el Informe de Impacto Ambiental

1. Condiciones previas al inicio de la actividad.

1.1. Previamente a la ejecución de las obras, se deberá contar con las autorizaciones y/o informes sectoriales favorables que resulten preceptivos, en particular:

— La Declaración de Impacto Ambiental correspondiente al proyecto de las plantas fotovoltaicas "Collarada Solar", "Popa Solar", "Maladeta Solar" y "Boliche Solar" y sus infraestructuras de evacuación asociadas (Ref PFot-180 AC), dado que la funcionalidad completa del proyecto precisa de la subestación "Henares" y de la línea eléctrica aérea que une dicha subestación con la subestación de entrega "Anchuelo".

— La autorización urbanística de la instalación que proceda según la normativa vigente.

— Las autorizaciones, comunicaciones y/o declaraciones responsables en materia de residuos que sean aplicables.

— De la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte que resulten pertinentes.

— De Canal de Isabel II, S. A. con relación a las posibles afecciones a sus infraestructuras adscritas.

— De la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias respecto a la afección del proyecto a Zonas de Afección del Ferrocarril.

— De la Confederación Hidrográfica del Tajo para las actuaciones en zona de policía del arroyo de Anchuelo.

1.2. De forma previa al comienzo de las obras se notificará a esta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura la fecha de inicio de las mismas para poder llevar a cabo el seguimiento de las condiciones establecidas en este Informe de Impacto Ambiental.

1.3. Cualquier cambio, modificación o ampliación del proyecto, incluso la renovación de sus elementos a una tecnología más moderna, deberá contar con informe del Área de Evaluación Ambiental de esta Dirección General, que determinará si puede tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, tal y como establece el artículo 7.2.c) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en su caso requiera de un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificado.

2. Condiciones generales del proyecto.

2.1. Según se indica en el Documento Ambiental, una vez concluida la vida útil del proyecto se procederá al desmantelamiento de todas las infraestructuras del proyecto (incluyendo soleras y zapatas de hormigón, así como conductos con caños de hormigón macizados para los pasos de los cables bajo caminos) y a la restauración de los terrenos a las condiciones anteriores a su construcción. Tal desmantelamiento deberá contemplar la retirada de las estructuras metálicas hincadas en el terreno que darán soporte a los módulos fotovoltaicos sin realizar vaciados en el propio terreno, optándose por técnicas de extracción por tracción de cada elemento hincado. No resultará aceptable el corte y posterior hincado profundo y enterrado de dichas estructuras en el terreno liberado tras la finalización del proyecto.

2.2. Se respetará la orografía natural del terreno, sin efectuar movimientos de tierras para la explanación/nivelación de la superficie en la que se dispongan las estructuras portantes de las placas solares, evitando en tal zona la retirada/eliminación de la capa superficial, de modo que se salvaguarde el horizonte edáfico existente y sus posibles usos tras la finalización del proyecto.

2.3. Durante las fases de construcción y desmantelamiento las actuaciones se realizarán preferentemente en horario diurno, evitando las horas de mayor actividad para la fauna (al amanecer y durante el anochecer).

2.4. En la obra se utilizará el mínimo hormigón posible con objeto de facilitar las labores de desmontaje de la instalación al final de su vida útil, por lo que el anclaje del cerramiento se realizará preferentemente, al igual que el de los seguidores solares, mediante hincado, y los viales se realizarán con zahorra artificial.

2.5. Todo el cableado que se disponga subterráneamente se encontrará entubado, facilitando su retirada en las labores de desmontaje de la instalación, pudiéndose quedar el entubado perdido y evitar alterar la estructura edáfica regenerada por la ejecución de las zanjas correspondientes.

2.6. Según establece la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales:

— Sería muy favorable eliminar el vallado perimetral allí donde sea posible. No obstante, en caso de no poder prescindir de dicha estructura por motivos de seguridad de la instalación, el cercado deberá ser construido de manera que se puedan evitar las colisiones accidentales de la avifauna mediante el empleo de elementos de alta visibilidad o el uso de pantallas vegetales adicionales acordes con el paisaje de la zona. En todo caso, el vallado deberá realizarse según las condiciones establecidas en el anejo II de esta Resolución.

— Los módulos fotovoltaicos incluirán un tratamiento químico antirreflectante que minimice o evite el reflejo de la luz y la influencia que este reflejo pueda tener sobre los insectos y la avifauna.

— Una vez terminada la vida útil de la planta fotovoltaica deberá ser desmantelada, retirados de su ubicación todos sus elementos que la constituyen, así como restaurado el terreno afectado, en un plazo no superior a un año computado desde el cese de la actividad.

2.7. Se deberán cumplir las condiciones establecidas en el escrito de Exolum Corporation, S. A. de fecha 20 de diciembre de 2022, reproducido como anejo III de esta Resolución. La modificación del cumplimiento de dichas medidas se efectuará mediante informe favorable del citado organismo.

2.8. De acuerdo con lo establecido por Canal de Isabel II, S. A., en su informe, la ocupación de suelos derivada de la ejecución del proyecto deberá respetar el derecho de servidumbre que ostenta dicha entidad en el ámbito de actuación, sin perjuicio de que se modifique el proyecto para evitar tal afección.

2.9. Cuando se requiera suministro eléctrico en cualquier fase del proyecto, deberá realizarse mediante conexión a la red eléctrica general. De no ser posible, se utilizarán sistemas de autoconsumo de energías renovables o acumuladores de energía sin combustión y sólo en casos excepcionales debidamente justificados se utilizarán grupos electrógenos con certificación "Fase V" (preferiblemente de combustibles gaseosos), que deberán encontrarse acústicamente aislados.

2.10. Las instalaciones temporales de obra deberán situarse en el interior del perímetro de la planta fotovoltaica sobre zonas llanas y desarboladas, ocupando el menor espacio posible. Para su localización se evitarán las zonas húmedas y donde se puedan producir filtraciones al subsuelo, y deberán contar con elementos que eviten la contaminación del suelo o de las aguas por la maquinaria a emplear, el almacenamiento de residuos o los propios operarios.

2.11. Se deberá cumplir lo establecido en el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA), aprobado por Decreto 59/2017, de 6 de junio, del Consejo de Gobierno, debiendo tenerse en cuenta las medidas preventivas recogidas en el mismo para el uso de maquinaria y equipos cuyo funcionamiento pueda generar deflagraciones, chispas o descargas eléctricas.

2.12. Las instalaciones contarán al menos con un pararrayos.

2.13. Todas las medidas establecidas en este Informe de Impacto Ambiental así como las que establece el promotor en el Documento Ambiental deben ser consideradas en el presupuesto del proyecto.

2.14. Según se establece en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, cuando el titular resulte responsable, se deberán adoptar y ejecutar las medidas necesarias de prevención, de evitación y de reparación de daños medioambientales y sufragar sus costes, cualquiera que sea la cuantía.

3. Condiciones relativas a la protección de la calidad atmosférica.

3.1. Con el fin de minimizar la producción y dispersión del polvo generado durante las obras y el transporte de materiales, incluyendo aquellos necesarios para la restauración, se planificarán convenientemente los desplazamientos de la maquinaria con el propósito de evitar un exceso de vehículos operativos al mismo tiempo y restringiéndolos a las áreas estrictamente necesarias, y se adecuará la velocidad de circulación de los vehículos y maquinaria en la zona de trabajo y accesos, limitándola a 20 km/h efectuando la señalización oportuna. Asimismo, se limpiarán y tratarán mediante riegos periódicos las rutas de acceso a la zona de obras y las rutas internas, quedando prohibido el uso de aditivos, como tensioactivos, en el agua de riego.

3.2. Además de las medidas para minimizar las emisiones de polvo indicadas anteriormente y las recogidas en el Documento Ambiental, se cumplirán las siguientes condiciones establecidas por el Área de Calidad Atmosférica:

— Las operaciones de carga y descarga de material pulverulento no se realizarán en condiciones de vientos fuertes.

— En caso de ser necesario, se valorará la implantación de medidas adicionales como el establecimiento de pantallas cortavientos u otro sistema como riego o pulverización de agua, con el fin de limitar la dispersión de partículas.

— En caso necesario, se limpiarán los viales que se hayan podido ver afectados por el tránsito de la maquinaria de la obra.

— Con el fin de evitar la emisión de partículas de polvo debido al transporte de materiales, las cajas de los volquetes deberán ir provistas de dispositivos de cubrición (lonas o similares).

— Se planificará y estudiará la localización más adecuada para los acopios y parque de maquinaria en función de las direcciones predominantes del viento y la proximidad a núcleos de población y/o áreas sensibles, minimizando la afección sobre estas zonas.

— En la etapa de planificación se deberán minimizar la ejecución de nuevos viales, tratando de aprovechar al máximo los caminos existentes, en caso de ser necesarios, estos se adecuarán a ser posible con zahorra natural o serán compactados, para evitar en lo posible la emisión de partículas.

— Se informará y formará a los operarios sobre las buenas prácticas para la reducción de las emisiones de partículas. Igualmente, se formará a los conductores en buenas prácticas enfocadas a una conducción eficiente que conlleve una reducción de los niveles de consumo y, por tanto, de emisiones de contaminantes.

— Toda la maquinaria y vehículos utilizados en las fases de obra, explotación y desmantelamiento serán sometidos a las revisiones periódicas correspondientes y mantenidos correctamente conforme a las instrucciones de fabricante, asegurando que mediante este mantenimiento preventivo permanece en correctas condiciones de funcionamiento y que los niveles de emisión de contaminantes se mantienen dentro de unos niveles aceptables (engrase, cambios de lubricante, filtros, etc.).

— En su caso, se velará por el buen estado en el mantenimiento de la aparamenta eléctrica a la intemperie para evitar el riesgo de producción de ozono y otros.

— En caso de que se emplee gas hexafluoruro de azufre (SF6) para aislamiento eléctrico, las operaciones de mantenimiento que pudieran requerir algún tipo de manipulación del gas se realizarán siempre por personal cualificado y certificado conforme al Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados. En las operaciones de mantenimiento y reparación de los equipos de conmutación de alta tensión que contengan SF6, se debe recuperar el gas cuando sea necesario y evitar su emisión a la atmósfera. En caso de necesidad de evacuación del gas de los compartimentos, se realizará mediante la recuperación del gas en botellas específicas que serán entregadas a un gestor de residuos peligrosos en un plazo inferior a 6 meses. En caso de ser aplicable, los controles de fugas deberán realizarse conforme a la frecuencia que se específica en la normativa (Reglamento (UE) N.o 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014 sobre los gases fluorados de efecto invernadero y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 842/2006) y en el caso de equipos cerrados de alta tensión con una carga superior a 500 t CO2-eq se deberá disponer de un sistema de detección automática de las fugas.

3.3. El parque de maquinaria para el mantenimiento de la instalación (desbrozadora, vehículos para limpieza de paneles, etc.) será preferentemente de propulsión eléctrica.

3.4. Se evitará la iluminación de la planta y resto de instalaciones siempre que sea posible. En el caso de que sea inevitable, el sistema de iluminación deberá diseñarse e instalarse de manera que se consiga minimizar la contaminación lumínica, con la finalidad de conseguir los objetivos establecidos en la disposición adicional cuarta de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, para lo cual se atenderá a lo siguiente:

— Se reservará el uso de iluminación a los episodios en los que sea necesario efectuar trabajos de reparación urgente, evitando su funcionamiento nocturno permanente. Según la recomendación del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07, se utilizarán lámparas que emitan luz con longitudes de onda superiores a 440 nm.

— Se evitará el uso de lámparas de vapor de mercurio.

— El tipo de carcasa será cerrada y opaca, de modo que evite proyecciones cenitales y que impida sobresalir al elemento refractor del plano inferior de ésta, procurando asimismo que no disperse el haz luminoso.

— La disposición y orientación de todas las fuentes de luz evitará que ésta incida en el exterior de la zona acotada.

3.5. El sistema automático de vigilancia en ningún caso incluirá la emisión de radiación electromagnética (visible o no), optándose por la detección térmica.

3.6. Para reducir la emisión de campos electromagnéticos derivados del funcionamiento de las instalaciones se adoptarán las medidas de aislamiento de los equipos que fueran necesarias. En todo caso, se deberán respetar los valores establecidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas. También se estudiará, bajo el principio de precaución, el cumplimiento de los niveles propuestos por la International Comission on Non-Ionizing Radiation Protection en el año 2010 [ICNIRP Gidelines for limiting exposure to timevarying electric and magnetic fields (1 Hz-100 kHz)].

4. Condiciones relativas a la protección contra el ruido.

4.1. Se cumplirán en todo caso los valores límite de inmisión de ruido aplicables a actividades establecidos en el Anexo III del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y el resto de la legislación aplicable, tomándose las medidas incluidas en el Documento Ambiental y las que resulten necesarias para el cumplimiento de los niveles establecidos.

4.2. Toda maquinaria que esté sujeta a la aplicación del Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre deberá cumplir las obligaciones recogidas en dicha normativa.

4.3. Durante la ejecución del hincado de las estructuras de los seguidores fotovoltaicos y del resto de trabajos de mayor emisión acústica se realizará un control semanal de los niveles sonoros en las viviendas más próximas a los trabajos (especialmente en la urbanización El Robledal del término municipal de Villalbilla), según se señala en el apartado 9 de la presente resolución.

4.4. Tal y como indica el Área de Calidad Atmosférica respecto a los ruidos:

— Con el fin de atenuar el ruido producido durante el período de construcción se procederá a la utilización de maquinaria que no genere elevados niveles de ruido, evitando en la medida de lo posible el funcionamiento simultáneo de maquinaria pesada, así como las operaciones bruscas de aceleración y retención.

— Se realizará la revisión y control periódico de los silenciadores de los motores, dispositivos de escape de gases (ITV) y la utilización de revestimientos elásticos en cajas de volquetes. Se procederá al engrase apropiado y frecuente de la maquinaria.

— Por lo que se refiere al posible impacto derivado de las vibraciones procedente de los transformadores, se dotarán de una bancada que actúe como elemento antivibratorio.

5. Condiciones relativas a la protección de los suelos y las aguas.

5.1. Conjuntamente con las operaciones de replanteo de las obras, se delimitará mediante cinta señalizadora su zona de ocupación (donde se incluirán las superficies destinadas a acopios de tierras de excavación, materiales y residuos, zonas auxiliares de obra y movimiento de maquinaria), al objeto de que no sea invadido ningún espacio fuera de la zona acotada.

5.2. Dado que la actividad se encuentra catalogada como potencialmente contaminante del suelo según el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelo contaminado, se deberá cumplir lo establecido en tal normativa.

5.3. Tal y como se indica en el Documento Ambiental, para el acceso a la planta fotovoltaica previsto por el promotor se utilizarán los caminos existentes, evitando la ejecución de nuevos accesos.

5.4. Cualquier movimiento de tierras (cimentaciones, zanjeo y caminos) supondrá la retirada del horizonte edáfico, su acopio en potencias no superiores a 1,5 m y su reutilización en la instalación en un plazo inferior a seis meses. Incluso en labores de relleno o superficies ocupadas por acopios o campamentos de obra, se preservará de la compactación el horizonte edáfico, retirándolo antes de la actuación y reponiéndolo a la finalización de la misma.

5.5. Con objeto de preservar las características físico-químicas del horizonte edáfico, el agua empleada para reducir las emisiones de polvo y para la limpieza de los paneles solares no deberá contener aditivo alguno. Igualmente, el sistema utilizado para el proceso de limpieza de los paneles fotovoltaicos durante la fase de funcionamiento deberá, en lo posible, ser el sistema más eficiente disponible en lo relativo al consumo de agua.

5.6. De acuerdo con lo señalado por la Confederación Hidrográfica del Tajo, en el paso de todos los cursos de agua y vaguadas que puedan verse afectados por la construcción de los caminos y viales, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y no se llevará a cabo ninguna actuación que pueda afectar negativamente a la calidad de las aguas.

5.7. Se procederá a la impermeabilización del suelo en el que se ubique el parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares de obra con el objeto de contener los vertidos contaminantes sobre las aguas superficiales y subterráneas, dotándole de un sistema de recogida de la escorrentía procedente de las precipitaciones que contará con una arqueta separadora de hidrocarburos, que deberá recibir el adecuado mantenimiento y gestión de los lodos recogidos en ella.

5.8. De acuerdo con lo señalado por el promotor, se construirá un foso para la recogida de aceite bajo cada transformador eléctrico ubicado en las instalaciones. Dichos fosos estarán dimensionados para albergar todo el aceite del transformador en caso de derrame del mismo, y deberá estar impermeabilizado para evitar riesgos de filtración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas.

5.9. Queda prohibida la acumulación de materiales en lugares donde supongan un obstáculo al libre paso de las aguas y entrañen riesgo de arrastre de materiales y sustancias, como pendientes, barrancos o cauces. Durante las fases de construcción y demolición se evitará la llegada de sólidos en suspensión en las aguas de escorrentía a los cauces próximos mediante la instalación de barreras de retención de sedimentos o medidas equivalentes.

5.10. Se garantizará la protección de los recursos hídricos y de los suelos frente a vertidos o derrames de aceites, grasas e hidrocarburos, procedentes de la limpieza, mantenimiento y repostaje de maquinaria, así como de otros productos y/o residuos peligrosos. Para ello, las operaciones de limpieza, repostaje, mantenimiento y reparación de maquinaria y vehículos se llevarán a cabo en taller externo autorizado. Sólo se admitirá la realización de dichas tareas in situ cuando se trate de maquinaria que no pueda desplazarse autónomamente por viarios públicos. Para la realización de tales tareas deberá disponerse, dentro de las instalaciones auxiliares de la obra, de una zona habilitada, que contará con techado, solera impermeabilizada y sistemas de recogida de derrames accidentales. Dicha zona albergará también el punto limpio para los residuos que se generen en las obras antes de su recogida por parte de un gestor autorizado y el grupo electrógeno.

5.11. Se dispondrá de un recipiente con material absorbente adecuado, tipo sepiolita, para la recogida de los derrames accidentales de materiales grasos, aceites o hidrocarburos que pudieran producirse tanto durante la fase de obras como durante el funcionamiento y el desmantelamiento del proyecto. Tras la aplicación de la sepiolita se procederá a recoger el derrame junto con la parte afectada de suelo, gestionándose posteriormente como residuo peligroso en instalaciones autorizadas.

5.12. El grupo electrógeno se ubicará sobre pavimento rígido impermeable y contará con cubeto de recogida de vertidos accidentales de aceite y/o combustible con capacidad suficiente para el volumen total contenido en dicha maquinaria.

5.13. Queda prohibido el lavado de cubas de hormigón con carácter general. Para el lavado de las canaletas de las cubas se habilitarán contenedores metálicos de obra o balsas de decantación impermeabilizadas en la zona de instalaciones auxiliares de obra, que contarán con un adecuado mantenimiento para preservar en todo momento el medio hídrico.

5.14. Queda prohibido el vertido directo al terreno o a cauces de las aguas sanitarias generadas. La gestión de estas aguas deberá realizarse a través de la red de saneamiento municipal o, si no fuera posible, mediante cabinas de WC químicas durante las obras y un sistema de depuración de oxidación total durante su funcionamiento, contando con la preceptiva autorización de vertido de la Confederación Hidrográfica del Tajo y siendo retirados los lodos generados por gestor autorizado. El sistema de depuración elegido deberá ser retirado de la parcela una vez finalice el proyecto.

5.15. Según indica la Confederación Hidrográfica del Tajo, en el caso de que se contemple ejecutar un drenaje de aguas pluviales:

— Se recomienda que la red de saneamiento sea separativa (red de saneamiento de aguas residuales separada de la red de drenaje de aguas pluviales). En el supuesto de que vaya a realizarse una red unitaria, se deberá disponer de algún método o dispositivo (por ejemplo, depósito Anti - DSU o tanque de tormentas, etc.) cuya función sea evitar el vertido de contaminantes al medio receptor durante sucesos de lluvia.

— En cualquier caso, se recomienda el empleo de técnicas de drenaje de aguas pluviales sostenible.

— Deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas.

5.16. Tal y como señala la Subdirección General de Residuos y Calidad Hídrica, en el diseño de la red de drenaje se deberá disponer de mecanismos de retención de los sólidos en suspensión y de aceites o hidrocarburos de los derrames accidentales que se puedan producir, a fin de facilitar su retirada y entrega a gestor autorizado, para evitar su evacuación a las aguas superficiales o subterráneas. La infraestructura de drenaje deberá disponer de un plan de conservación y mantenimiento, a lo largo de su vida útil.

6. Condiciones relativas a la gestión de los residuos.

6.1. Todos los residuos generados se gestionarán de acuerdo a su naturaleza, según lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y, en lo que no se oponga o contradiga aquella, en la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, con especial interés lo referente a la separación en origen de los mismos y a las autorizaciones necesarias para los gestores e inscripciones en los registros de transportistas, aplicando igualmente el resto de normativa vigente de residuos, sean estos de tipo inerte, urbanos o peligrosos.

6.2. La gestión de las tierras de excavación y de los residuos inertes se llevará a cabo según lo establecido en la normativa anteriormente citada, así como en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, la Orden 2726/2009, de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid, la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron y el Plan de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición incluido en la Estrategia de Gestión Sostenible de los Residuos de la Comunidad de Madrid 2017-2024.

En particular, la utilización en la propia obra de materiales naturales excavados procedentes de la misma constituidos por tierras y piedras que no contienen sustancias peligrosas (código LER 17 5 4) no requerirá autorización como gestor de residuos de construcción y demolición (RCD). Si se emplean en una obra distinta de la que se ha producido, será de aplicación la citada Orden APM/1007/2017 y sus obligaciones de comunicación/declaración responsable. Respecto a los RCD de nivel II, tanto si se prevé su valorización en la propia obra en la que se han producido o bien su entrega a un gestor autorizado, se deberá cumplir lo establecido en la mencionada Orden 2726/2009 y sus obligaciones de registro y comunicación aplicables.

6.3. De acuerdo con lo establecido por la Subdirección General de Residuos y Calidad Hídrica:

— Se dará prioridad a las medidas de diseño y constructivas que generen menos residuos tanto en la fase de construcción como de explotación y que faciliten la reutilización de los residuos generados.

— Se deberán considerar medidas que contribuyan al ahorro en la utilización de recursos naturales, en particular mediante el empleo en las unidades de obra, de áridos y otros productos procedentes de valorización de residuos, incluyendo en los pliegos de prescripciones técnicas particulares la exigencia de un porcentaje mínimo de utilización de árido reciclado siempre que sea técnicamente viable.

— En los procedimientos de adjudicación de contratos de obra se incluirán cláusulas que permitan una mayor valoración de las ofertas que supongan menor generación de residuos o que utilicen en las unidades de obra, áridos u otros productos procedentes de valorización de residuos por encima de los mínimos exigidos en el pliego de prescripciones técnicas del proyecto.

— Los residuos finalmente generados deberán entregarse siempre a gestor autorizado para tratamiento previo, no pudiendo ser transportados directamente a vertedero autorizado. En particular, se prohíbe el depósito en vertederos de residuos de construcción y demolición susceptibles de valorizar que no hayan sido sometidos a alguna operación de tratamiento previo.

— En todos los proyectos de ejecución derivados del proyecto evaluado se deberá incluir un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, que contendrá como mínimo las obligaciones establecidas en el artículo 4.1.a) del citado Real Decreto 105/2008, y entre ellas las medidas para la prevención de residuos y las operaciones de reutilización, valorización o eliminación a que se destinarán los residuos que se generan en obra. Conforme al artículo 30.2 de la mencionada Ley 7/2022, los RCD no peligrosos deberán ser clasificados en, al menos, las siguientes fracciones: madera, fracciones de minerales (hormigón, ladrillos, azulejos, cerámica y piedra), metales, vidrio, plástico y yeso. Asimismo, se clasificarán aquellos elementos susceptibles de ser reutilizados tales como tejas, sanitarios o elementos estructurales. Esta clasificación se realizará de forma preferente en el lugar de generación de los residuos y sin perjuicio del resto de residuos que ya tienen establecida una recogida separada obligatoria.

Asimismo, a la hora de definir la gestión prevista de los RCD se deberán considerar medidas que faciliten la consecución de los objetivos para 2020 previstos en el Plan de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición de la Comunidad de Madrid y en el Plan Estatal Marco de Residuos (PEMAR) 2016-2022:

• 70 % mínimo de RCD no peligrosos destinados a la preparación para la reutilización, el reciclado y otras operaciones de valorización (con exclusión de las tierras y piedras limpias).

• 30 % máximo de eliminación de RCD no peligroso en vertedero.

• 90 % mínimo de tierras y piedras limpias (LER 170504) utilizadas en obras de tierra y en obras de restauración, acondicionamiento o relleno.

• 10 % máximo de eliminación de tierras y piedras limpias (LER 170504) en vertedero respecto del volumen total de materiales naturales excavados.

6.4. Para los residuos generados en la gestión, reparación, mantenimiento, retirada por sustitución o desmantelamiento definitivo de las placas solares fotovoltaicas deberá cumplirse lo establecido en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, así como la posible catalogación de estos residuos como peligrosos, ateniéndose en este caso a lo dispuesto en la legislación vigente en esta materia.

6.5. Los aceites industriales usados que se generen durante las obras de instalación, funcionamiento y desmantelamiento de las instalaciones, procedentes de maquinaria que no pueda circular autónomamente por viario público, serán gestionados conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

6.6. Durante las fases de obra y desmantelamiento, los residuos se almacenarán y manipularán en la zona impermeabilizada indicada en la condición 5.10 de este Informe de Impacto Ambiental. No se almacenará ningún residuo en zonas no pavimentadas. Durante el funcionamiento de la planta deberá habilitarse asimismo en las instalaciones un punto limpio con las mismas características para el almacenamiento de residuos peligrosos.

6.7. En ningún caso se producirá el abandono de residuos, se crearán escombreras ni se quemarán residuos de cualquier naturaleza. La zona afectada por la obra y colindantes deberán quedar limpias de RCD y restos de tierras no utilizados en la propia obra.

7. Condiciones relativas a la protección y conservación de la vegetación y la fauna e integración paisajística.

7.1. De acuerdo con lo señalado por el promotor, el control de la cobertura vegetal en el interior de la planta fotovoltaica se realizará prioritariamente mediante pastoreo de ganado ovino, o bien mediante medios mecánicos en aquellas zonas en las que no sea posible el desbroce mediante ganado, preferentemente con motor eléctrico y no de explosión, dejando en este último caso la biomasa segada en el propio terreno para favorecer la absorción de carbono por el suelo y siempre que no suponga un aumento del riesgo de incendio. En ningún caso mediante ganado, preferentemente con motor eléctrico y no de explosión, dejando en este último caso la biomasa segada en el propio terreno para favorecer la absorción de carbono por el suelo y siempre que no suponga un aumento del riesgo de incendio. En ningún caso se utilizarán herbicidas.

7.2. Respecto a las especies y hábitats, se dará cumplimiento a las siguientes condiciones establecidas por la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales:

— En caso de ser imprescindible la corta o poda de especies forestales arbóreas o arbustivas que hayan sido identificadas en el estudio ambiental, deberá realizarse una comunicación a dicha Dirección General previa a la corta de dichas especies.

— Se respetarán los ejemplares de las especies de flora y fauna incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres de la Comunidad de Madrid, así como los Árboles Singulares. En ningún caso se apearán los ejemplares arbóreos, de cualquier calibre, de las especies catalogadas, debiéndose señalizar su presencia antes de realizar los desbroces u otras actuaciones.

— Se procurará proteger los hábitats, de modo que no se vean afectados ni en la fase de construcción, ni en la fase de explotación ni de desmantelamiento, en especial los hábitats de interés comunitario. Asimismo, deben preservarse las isletas, linderos de vegetación natural existentes en el interior de la planta solar.

— En la medida de lo posible, se estima conveniente que la ejecución de las obras se evite el período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de agosto.

— Se primarán los métodos de excavación sin zanja. En caso de apertura de zanjas, éstas deberán taparse durante la noche, dotándolas de rampas que faciliten la salida tanto de la micro como de la macro fauna por caída accidental. En cualquier caso, antes del inicio de los trabajos diarios se observará la zanja abierta para detectar individuos que hayan podido caer en la misma o hayan entrado en la zona de obras, liberándolos al medio natural lo antes posible. Igualmente se dotará a los drenajes transversales y longitudinales de cualquier estructura (caminos, acondicionamiento de las superficies para la instalación de los paneles solares, etc.) que faciliten el escape de anfibios, reptiles y pequeños mamíferos, instalando rampas o similares.

— Puesto que la distribución de las especies de fauna amparadas por la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la protección y regulación de la fauna y flora silvestres en la Comunidad de Madrid es dinámica, si en el transcurso de la ejecución de las obras o en la fase de explotación del proyecto dicha Dirección General constatase que tales actuaciones estuvieran produciendo o pudieran producir afección alguna a especies catalogadas, se podrán tomar medidas adicionales de protección.

7.3. Se deberá atender al condicionado establecido por la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales en su informe de fecha 27 de abril de 2022, relativo a las medidas compensatorias para la mejora del hábitat estepario como consecuencia de la instalación de proyectos fotovoltaicos y sus infraestructuras de evacuación en la Comunidad de Madrid, que se reproduce como anejo IV de la presente resolución. Igualmente, en caso de que las actuaciones deriven en pérdida de terreno forestal, la compensación que se establece en el artículo 43 de la Ley 16/1995 se ajustará a los condicionantes establecidos por dicha Dirección General en el informe específico de 2 de agosto de 2022, que se reproduce como anejo V del presente Informe de Impacto Ambiental. La modificación del cumplimiento de cualquiera de las medidas mencionadas se efectuará mediante informe favorable de la citada Dirección General.

7.4. Las construcciones asociadas a la planta (casetas prefabricadas, etc.) emplearán las formas y materiales que menor impacto produzcan y se utilizarán los colores que más favorezcan la integración paisajística.

7.5. Al finalizar las obras se procederá a la limpieza de la zona de obras, la retirada selectiva de la totalidad de los residuos o restos procedentes de las mismas y la ejecución de las medidas de integración y restauración ambiental contempladas en el Documento Ambiental presentado y en el presente Informe.

7.6. Se fomentará el desarrollo de vegetación autóctona en aquellas zonas dentro de la superficie vallada de la planta solar que no vayan a ser ocupadas por instalaciones. Para ello, se considerará la posibilidad de realizar plantaciones de especies de flora local protegida o plantas nutricias de lepidópteros protegidos, así como mantener cultivos en el campo solar, tales como de especies aromáticas para su aprovechamiento apícola.

7.7. En la primera estación favorable desde la finalización de las obras, se revegetará, mediante plantación arbórea y arbustiva con especies autóctonas locales y una densidad de 1.200 unidades/ha, una banda de 1,5 m de anchura que discurra por el interior del vallado perimetral a lo largo de toda su longitud, formando un seto con función de enmascaramiento paisajístico y refugio de fauna.

En dicha pantalla vegetal se efectuarán las labores de mantenimiento necesarias para conseguir el desarrollo adecuado de la vegetación implantada, en particular los riegos necesarios para asegurar su supervivencia, contemplándose la reposición de marras superiores al 15% durante un mínimo de dos años. No se dará por finalizada la restauración hasta que la cobertura vegetal sea densa y autosostenible.

7.8. Se restaurarán los caminos y viales afectados durante las obras, dejándolos en condiciones adecuadas para el tránsito. Se repondrán a las condiciones iniciales los vallados y cualquier otra infraestructura afectada.

8. Condiciones relativas a la protección del patrimonio cultural.

8.1. De acuerdo con lo señalado por la Dirección General de Patrimonio Cultural, las obras del presente proyecto deberán ajustarse a las siguientes prescripciones:

— Hallazgo inédito. Posible yacimiento Valdeibañez 1 (Anchuelo). Los hallazgos realizados en este emplazamiento pueden estar relacionados con el yacimiento inventariado Valdeibañez (CM/012/0006). En el ámbito de este emplazamiento se deberán realizar desbroces de carácter mecánico y limpieza manual mediante calles de 2 ´ 20 metros, con profundidad suficiente, distribuidos en cuadrículas regulares, previos a la ejecución de las obras, con objeto de valorar la posible entidad e incidencia del proyecto. La Dirección General de Patrimonio Cultural prescribirá las actuaciones posteriores a realizar en función de los resultados de la intervención arqueológica.

— Yacimiento Valdeibañez (CM/012/0006). Este emplazamiento deberá quedar debidamente balizado y señalizado en los planos de obra para evitar que en su ámbito se ubique cualquier instalación de carácter temporal o camino de servicio. Igualmente, en el entorno inmediato exterior a este yacimiento arqueológico inventariado, coincidente con las áreas de implantación de la planta fotovoltaica, se deberán realizar desbroces de carácter mecánico y limpieza manual mediante calles de 2 ´ 20 metros, con profundidad suficiente, distribuidos en cuadrículas regulares, previos a la ejecución de las obras, con objeto de valorar la posible entidad e incidencia del proyecto. La Dirección General de Patrimonio Cultural prescribirá las actuaciones posteriores a realizar en función de los resultados de la intervención arqueológica.

— El resto de los yacimientos cercanos a la planta fotovoltaica deberán quedar debidamente balizados y señalizados en los planos de obra para evitar que en sus ámbitos se ubiquen cualquier instalación de carácter temporal o camino de servicio.

— En todo el ámbito ocupado por la planta solar se llevará a cabo un control arqueológico y paleontológico intensivo de los movimientos de tierras durante la ejecución del proyecto de construcción.

— En el caso de que en el curso de los trabajos se descubran nuevos yacimientos arqueológicos o se modifique la información arqueológica preexistente, se deberán cumplimentar la/s fichas/s del Catálogo Geográfico de Bienes del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, mediante la aplicación informática suministrada por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

— Se realizará una descripción pormenorizada de los restos materiales o evidencias muebles identificadas durante la fase de prospección: tipología, adscripción cronocultural, documentación gráfica correcta. Se deberán realizar observaciones específicas o descripciones detalladas sobre las evidencias materiales detectadas (fichas de registro de hallazgos): en el caso de los restos líticos si presentan huella de factura.

— Elaboración o desarrollo tecnológico; en el caso de los restos cerámicos, tipología, procedencia, etc.

— Se precisará si los restos materiales registrados se han recogido, inventariado o procesado de algún modo. En los yacimientos o hallazgos inéditos no inventariados, se deberá realizar una recogida selectiva de restos materiales, siempre sin agotar el registro.

— De conformidad con el artículo 30.3 de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, comprobada y verificada la documentación entregada, se deberá realizar el depósito de los bienes arqueológicos inventariados y siglados junto a la documentación obtenida en dicha actuación en el Museo Arqueológico Regional de este acto se trasladará copia a la Dirección General de Patrimonio Cultural.

— Para la realización de todas las actuaciones se deberá solicitar la autorización preceptiva a la Dirección General de Patrimonio Cultural.

8.2. Si durante la ejecución de las obras apareciesen indicios de afección a un yacimiento o algún otro valor histórico, artístico o cultural, se paralizarán las obras y se informará inmediatamente a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid para que examine los restos y adopte las medidas oportunas, siendo de aplicación la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

9. Seguimiento y vigilancia ambiental.

9.1. La vigilancia ambiental se llevará a cabo mediante la comprobación continuada del cumplimiento de cada una de las medidas de protección y corrección contempladas en el Documento Ambiental y en el presente Informe de Impacto Ambiental, y haciendo el seguimiento oportuno para determinar su eficacia y detectar posibles impactos no previstos con objeto de determinar medidas correctoras complementarias. Para ello, al contenido del plan de vigilancia establecido en la documentación deberán añadirse los siguientes controles y actuaciones:

— Supervisión de la delimitación física de las obras, incluida la zona de ubicación de las instalaciones auxiliares.

— Control del mantenimiento y movimiento de la maquinaria, y restricción de su circulación fuera de las franjas de ocupación, pistas de trabajo y zonas habilitadas para ello.

— Control de la retirada, almacenamiento y reposición de la tierra vegetal a mover (parque de maquinaria e instalaciones auxiliares, cimentaciones, caminos y zanjas).

— Control continuo de las condiciones de almacenamiento y gestión de los residuos (peligrosos y no peligrosos) generados tanto en las obras y desmantelamiento como en el funcionamiento de la actividad, con su oportuna documentación.

— Seguimiento y vigilancia de la protección del sistema hidrológico, con especial atención a la prevención de la contaminación de las aguas subterráneas y superficiales.

— Revisión continua del estado de conservación e impermeabilización del pavimento de las zonas auxiliares para comprobar que no presenta fisuras ni grietas, procediendo a su reparación o reposición en caso de mal estado.

— Seguimiento de la gestión de los lodos y aguas fecales procedentes de los servicios higiénicos, así como de la arqueta separadora de hidrocarburos de las instalaciones auxiliares y parque de maquinaria. Durante la fase de explotación, control de la gestión de las aguas residuales que se produzcan.

— Seguimiento ambiental de la calidad de la atmósfera, dando cumplimiento a las medidas de evitación de la emisión de polvo, partículas y gases.

— Durante la ejecución de los trabajos en las fases de construcción y desmantelamiento se realizará en las viviendas más cercanas al proyecto un seguimiento de los niveles sonoros con periodicidad semanal para comprobar la adecuación de los trabajos a los objetivos de calidad acústica y los límites máximos de los niveles sonoros establecidos en la normativa vigente en materia de calidad acústica y ordenanzas municipales aplicables. En caso de que se superen tales niveles, se deberán ejecutar las medidas correctoras adicionales que sean necesarias. Las mediciones citadas se deberán realizar en condiciones de máxima actividad de los trabajos y la verificación del cumplimiento normativo de dichos controles se realizará por los Servicios Municipales correspondientes, que, como órganos competentes en el control y vigilancia de las emisiones acústicas, podrán establecer controles más estrictos.

— Dado que la actividad se encuentra catalogada como potencialmente contaminante del suelo, se remitirán periódicamente informes de situación sobre el estado de los suelos al objeto de controlar la ausencia de contaminación. La periodicidad será establecida por la Dirección General de Economía Circular de esta Consejería.

— Los centros de transformación serán periódicamente revisados, con el fin de detectar posibles fugas que se pudieran producir una vez puesta en funcionamiento. Se realizarán pruebas periódicas de la estanqueidad de las bancadas donde se sitúen los transformadores eléctricos.

— Se comprobará anualmente el cumplimiento de los valores de la Recomendación 1999/519/CEE elaborada por el Consejo de Ministros de Sanidad de la Unión Europea, relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos.

— Control de la aparición de elementos del Patrimonio Histórico-Artístico.

— Supervisión de las labores de retirada y limpieza de materiales de desecho, así como de la reposición de las infraestructuras afectadas, en su caso.

— Control y seguimiento de las medidas de recuperación ambiental de las zonas afectadas por las obras, realizando los riegos y las reposiciones de marras que sean necesarios.

— Identificación de los impactos residuales que pudieran aparecer tras la aplicación de las medidas preventivas y correctoras.

— Elaboración de un registro en el que figuren los resultados de la ejecución del programa de vigilancia ambiental, con especial atención a las medidas preventivas y correctoras adoptadas para evitar las emisiones de polvo a la atmósfera y la frecuencia con las que se aplican, así como de un registro de incidencias en el que se describan las situaciones en las que se produzcan accidentes o hechos inesperados. Se analizarán las causas y el origen de dichas incidencias, su repercusión medioambiental y se hará una valoración de la eficacia de los sistemas de detección y recogida que en cada caso hubieran intervenido.

La vigilancia ambiental se llevará a cabo mediante la realización de los controles necesarios en los que se garantice el cumplimiento de cada una de las medidas de protección y corrección contempladas en la documentación ambiental y en el presente Informe de Impacto Ambiental.

Los controles de ruido, analíticas de suelos y aguas residuales (planificación del control, toma de muestras, medidas de parámetros in situ y emisión de informes) deberán realizarse por una Entidad de Inspección acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) o por una Entidad de Acreditación firmante de los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo establecidos a nivel internacional entre entidades de acreditación, en el ámbito correspondiente.

Siempre que exista Laboratorio de Ensayo acreditado para ello, los ensayos de todos los parámetros a determinar, salvo los medidos in situ, deberán realizarse en Laboratorios de Ensayo acreditados por la ENAC o por una Entidad de Acreditación firmante de los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo anteriormente citados. En caso de que así se establezca en las Instrucciones Técnicas de Aplicación, no será necesario disponer dentro del alcance de acreditación los parámetros que se establezcan en dichas Instrucciones Técnicas.

El promotor de la actuación elaborará anualmente un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Informe de Impacto Ambiental, en los que se incluya un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia ambiental, así como toda la información que se considere necesaria sobre su ejecución y sobre el estado del medio ambiente y la posible producción de impactos residuales tras las obras o implantación del proyecto. El primer informe se elaborará en el plazo máximo de tres meses desde el comienzo de las obras, el segundo informe se remitirá a la finalización de las mismas y en el plazo máximo de un año desde su comienzo. Dichos informes, junto con el programa de vigilancia ambiental, se remitirán a la Subdirección General de Inspección y Disciplina Ambiental (Unidad Administrativa de esta Consejería encargada del seguimiento), así como a la Subdirección General de Energía como órgano sustantivo. El resto de informes quedarán en la instalación a disposición de las autoridades competentes.

Una vez finalizada la vida útil del proyecto, se procederá al desmantelamiento de las instalaciones, retirada de todos los elementos asociados, incluidos aquellos situados bajo superficie y a la restauración de todas las zonas afectadas. De forma previa a su ejecución, se remitirá a esta Consejería para su informe documentación que describa las obras a ejecutar tanto en el desmantelamiento como la restauración, duración prevista, volumen de residuos a generar y gestión prevista para dichos residuos, no pudiéndose ejecutar en tanto no se disponga de informe favorable de esta Consejería.

Tras el desmantelamiento de la instalación se deberá presentar un Informe de situación según lo establecido en el Real Decreto 9/2005 de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, con el contenido que establezca la Dirección General de Economía Circular.

Para verificar el cumplimiento de las anteriores determinaciones, esta Consejería podrá recabar la información y realizar las comprobaciones que considere necesarias, así como formular las especificaciones adicionales que resulten oportunas.

(02/7.135/23)

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
6237 {"title":"Consejería de medio ambiente, vivienda y agricultura - Anuncios (BOCM nº 2023-132)","published_date":"2023-06-05","region":"madrid","region_text":"Madrid","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-madrid","id":"6237"} madrid Anuncios,BOCM,BOCM 2023 nº 132,Consejería de medio ambiente, vivienda y agricultura https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/madrid/boa/2023-06-05/6237-consejeria-medio-ambiente-vivienda-agricultura-anuncios-bocm-n-2023-132 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.