Vicepresidencia, consejería de educación y universidades - Otras disposiciones (BOCM nº 2023-132)

ORDEN 1711/2023, de 19 de mayo, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras para la contratación de ayudantes de investigación y técnicos de laboratorio, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2023.

El artículo 26.1. de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, le atribuye como competencias exclusivas el fomento del desarrollo económico de la Comunidad de Madrid, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional, y el fomento de la cultura y la investigación científica y técnica (apartados 1.17 y 1.20).

Igualmente, el artículo 26.3.1.1 del Estatuto de Autonomía, le atribuye a la Administración autonómica la competencia exclusiva en materia de industria, sin perjuicio de lo que establezcan las normas del Estado por razones de seguridad, sanitaria o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias de minas, hidrocarburos y energía nuclear.

La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, Tecnología e Investigación, establece el marco para el fomento de la investigación científica y técnica y sus instrumentos de coordinación general, con el fin de contribuir a la generación, difusión y transferencia del conocimiento para resolver los problemas esenciales de la sociedad. En su artículo 3 se establece que el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación está integrado, en lo que al ámbito público se refiere, por las políticas públicas desarrolladas por la Administración General de Estado y por las desarrolladas, en su propio ámbito, por las Comunidades Autónomas.

Los artículos 13 y siguientes de la Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, establecen medidas de estímulo de la investigación científica y la innovación tecnológica.

La Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades ha asumido las competencias de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía tal y como indica el Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades. Estas competencias están descritas en el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecía la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, en las que se incluían la planificación, ejecución y evaluación de las políticas de la Comunidad de Madrid de fomento de la investigación científica y tecnológica, la coordinación con las universidades y centros de investigación radicados en la Comunidad de Madrid, el establecimiento de programas y actuaciones de investigación científica, y la incentivación de las actuaciones conjuntas de los centros de investigación públicos y los sectores productivos.

El FSE+ se configura como principal instrumento de la Unión Europea para invertir en las personas y aplicar el pilar europeo de derechos sociales, contribuyendo a una Europa más Social, a una cohesión económica, social y territorial de conformidad con el artículo 174 TFUE y a la consecución de los objetivos marcados en la Agenda de Desarrollo Sostenible 2030.

Dentro de las prioridades respaldadas por el FSE+ se encuentra el empleo y en particular la lucha contra el desempleo juvenil. También apoya la contratación, formación y movilidad de investigadores, tecnólogos, personal técnico y otros profesionales en I + D + i en universidades, organismos de investigación, infraestructuras de investigación, empresas y otros centros de investigación y experimentación de ámbito estatal.

En el artículo 6 del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1296/2013 establece, además, que todos los programas ejecutados en el marco del FSE+ deberán garantizar la igualdad entre hombres y mujeres a lo largo de su preparación, ejecución, seguimiento y evaluación. También promoverán la igualdad de oportunidades para todos, sin discriminación por motivos de sexo, origen racial o étnico, religión o credo, discapacidad, edad u orientación sexual, durante su preparación ejecución, seguimiento y evaluación.

Las ayudas contempladas en esta orden podrán ser cofinanciadas con el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), a través del Programa de la Comunidad de Madrid, 2021-2027. En las convocatorias se indicará expresamente si existe cofinanciación y las condiciones requeridas para la misma.

Hasta la fecha, estas convocatorias estaban reguladas por la Orden 1921/2016, de 15 de junio, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la contratación de ayudantes de investigación y técnicos de laboratorio cofinanciadas por Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil y la Iniciativa de Empleo Juvenil (YEI), dentro de la iniciativa de la Comisión Europea que puso en marcha durante el período presupuestario 2014-2020.

Con la aprobación del nuevo período presupuestario 2021-2027 de la Comisión Europea, los contratos a jóvenes pasan a ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (en adelante, FSE+). El cambio legislativo y presupuestario europeo ha obligado a la redacción de nuevas bases reguladoras para adaptarse y actualizar este tipo de ayudas.

La necesidad de potenciar la investigación en las áreas de interés estratégico para la Comunidad de Madrid y de reforzar a los grupos de investigación de universidades y otros organismos de investigación pasa por promover la contratación de ayudantes de investigación y técnicos de laboratorio, para que se incorporen a estos grupos y de esta manera facilitar que los investigadores puedan tener una dedicación más intensa a su trabajo de investigación al contar con la asistencia de este personal.

Estas bases reguladoras facilitan la formación de personal auxiliar para que se incorpore al sistema productivo creando oportunidades para que los jóvenes inicien su carrera profesional en el entorno de la I + D + i.

Las actividades de apoyo a la investigación desarrolladas en el marco de esta orden de bases deberán observar los principios éticos fundamentales, entre ellos los que figuran en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea asegurando el respeto y la protección de la dignidad y la vida humanas, la igualdad de género, la confidencialidad de los datos de las personas, el respeto a su intimidad, y demás normativa aplicable.

Las potenciales entidades beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de esta orden deberán cumplir con la definición de Organismo de Investigación y difusión de conocimientos del marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2014/C 198/01), siendo entidades cuyo principal objetivo es realizar de manera independiente investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental o difundir ampliamente los resultados de estas actividades mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de conocimientos.

A las ayudas que se otorguen en virtud de esta orden, al estar dirigidas a financiar la actividad no económica de los organismos de investigación y difusión de conocimientos, no les es de aplicación artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, por lo tanto, no tienen la consideración de Ayudas de Estado.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente orden se ajusta a los principios de buena regulación.

A este respecto, la norma cumple los principios de necesidad y eficacia, existiendo razones de interés general para su aprobación, habida cuenta de la importancia de las ayudas públicas madrileñas para el mantenimiento del Sistema Madrileño de Ciencia, Tecnología e Innovación y la contribución de este al progreso económico y social, y siendo estas ayudas, el modo más adecuado para apoyar la docencia y la investigación de las entidades beneficiarias, facilitando que los jóvenes inicien su carrera profesional.

En relación al principio de proporcionalidad, la norma contiene la regulación imprescindible para atender a las actuaciones que quieren llevarse a cabo, habiéndose utilizado de forma precisa el instrumento jurídico previsto por el artículo 6.6 de Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y con el contenido regulatorio exigido en el apartado 2 de dicho artículo.

Por otra parte, se garantiza el principio de seguridad jurídica, ya que la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, genera un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los gestores de las ayudas y de las potenciales entidades beneficiarias de las mismas.

Se garantiza el principio de transparencia mediante la publicación de la orden y de los documentos de su proceso de elaboración en el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid.

Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, la norma no incluye cargas administrativas que no sean necesarias, favoreciendo un uso racional de los recursos públicos.

En la tramitación de esta norma se ha elaborado el preceptivo plan estratégico de subvenciones aprobado mediante la Orden 372/2023, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se aprueba el plan estratégico para el período 2023-2025 de las ayudas en materia de investigación y se han recabado los informes y dictámenes preceptivos de los centros directivos de la Comunidad de Madrid, entre ellos los de la Dirección General de Igualdad en materia de impacto por razón de género, así como de análisis y valoración del impacto por razón de orientación sexual e identidad y expresión de género; de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, de impacto en materia de familia, infancia y adolescencia, y de la Dirección General de Presupuestos, así como los informes pertinentes de la Secretaría General Técnica de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, la Abogacía General y la Intervención Delegada.

De acuerdo con el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, las bases reguladoras se aprobarán por orden del Consejero correspondiente.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con el artículo 1 del Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, en relación con el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía,

DISPONE

Capítulo I

Objeto

Artículo 1

Objeto

El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para la contratación de jóvenes menores de 30 años como ayudantes de investigación y técnicos de laboratorio en universidades y centros de investigación de la Comunidad de Madrid y aprobar la convocatoria correspondiente al año 2023.

Capítulo II

Bases Reguladoras

Artículo 2

Finalidad de las ayudas

1. Las ayudas están destinadas a mejorar el acceso al empleo de personas jóvenes, menores de 30 años, recién egresadas de la Universidad en el caso de ayudantes de investigación o que hayan finalizado la Formación Profesional en el caso de técnicos de laboratorio.

2. Su principal objetivo es facilitar la empleabilidad tanto a los jóvenes que hayan finalizado sus estudios de grado y deseen iniciar su carrera investigadora en las Universidades y Centros de Investigación de la región, como aquellos que han finalizado sus estudios de formación profesional y se quieren incorporar al mercado laboral.

3. La incorporación de este personal fortalecerá los grupos de investigación a los que se incorporen y potenciará la investigación en áreas de interés estratégico para la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Régimen de concesión y normativa aplicable

1. El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en estas bases se realiza en régimen de concurrencia competitiva y se desarrollará conforme a los principios señalados en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La normativa aplicable a las ayudas reguladas en estas bases reguladoras será la siguiente:

a) Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1296/2013.

b) Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

c) Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

d) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

f) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

g) Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

h) Real Decreto-Ley 8/2022, de 5 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la contratación laboral del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.

i) Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica.

j) Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

k) Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

l) Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.

m) Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se establece el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

n) Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

o) Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión sobre el marco sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2022/C 414/01), no se aplicará lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas previstas en esta orden, puesto que se conceden a organismos de investigación y difusión de conocimientos (en adelante organismos de investigación) para actividades no económicas. Los organismos de investigación que, además de actividades no económicas, realicen también actividades económicas, deberán consignar por separado la financiación, los costes y los ingresos respectivos.

4. En aplicación de lo dispuesto anteriormente, las ayudas concedidas a organismos de investigación para actividades no económicas al amparo de esta orden no tendrán la consideración de Ayudas de Estado.

5. Las convocatorias se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.

Artículo 4

Entidades beneficiarias

1. Podrán tener la condición de beneficiarias aquellas entidades que cumplan con la definición de organismos de investigación y difusión de conocimientos establecida en el marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2022/C 414/01).

Conforme a esta definición, podrá ser beneficiaria cualquier entidad (por ejemplo, universidades o centros de investigación, organismos de transferencia de tecnologías, intermediarios de innovación o entidades colaborativas reales o virtuales orientadas a la investigación), independientemente de su personalidad jurídica (de Derecho público o privado) o su forma de financiación, cuyo principal objetivo sea realizar investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental o difundir ampliamente los resultados de las mismas, mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de tecnología. Cuando dicha entidad desarrolle también actividades económicas, la financiación, los costes y los ingresos respectivos deberán consignarse por separado. Las empresas que puedan ejercer una influencia decisiva en dichas entidades en calidad, por ejemplo, de accionistas o miembros, no podrán gozar de acceso preferente a los resultados de la investigación que generen.

2. Asimismo, para tener la condición de beneficiarias, las entidades deberán estar válidamente constituidas y tener domicilio fiscal o establecimiento permanente en la Comunidad de Madrid en el momento de presentar la solicitud de ayuda a las convocatorias publicadas al amparo de esta orden, y pertenecer a una de las siguientes categorías:

a) Universidades Públicas y Universidades Privadas, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

b) Fundaciones Institutos Madrileños de Estudios Avanzados (Fundaciones IMDEA).

c) Organismos Públicos de Investigación previstos en el capítulo II de Ley 14/2011, de 1 de junio.

d) Fundaciones para la Investigación Biomédica de los hospitales públicos de la red hospitalaria de la Comunidad de Madrid.

e) Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividad investigadora.

f) Otras entidades públicas y privadas, sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostrada en I + D + I, que tengan definidos en sus estatutos la I + D + I como actividad principal.

3. Los requisitos especificados en los apartados 1 y 2 deberán mantenerse durante todo el período de ejecución de la ayuda. El órgano instructor podrá solicitar los estatutos sociales de la entidad, la documentación que acredite el domicilio fiscal de la entidad, o cualquier otra documentación que acredite el cumplimiento de los citados requisitos.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. Las convocatorias podrán limitar por razones de disponibilidad presupuestaria o estratégicas, dentro de las categorías de entidades beneficiarias establecidas en el apartado 2, aquellas que puedan ser beneficiarias.

Artículo 5

Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Las entidades beneficiarias además de cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Presentar el contrato laboral financiado por la ayuda y comunicar a la dirección general competente en materia de investigación las incidencias que puedan ocurrir durante la vigencia del mismo.

b) Velar por el cumplimiento del artículo 23.3 de las bases reguladoras de estas ayudas garantizando que, durante la vigencia del contrato, la persona contratada no disfruta de ningún otro contrato e informar a la persona contratada de la imposibilidad de compatibilizar este empleo con cualquier otro sueldo o salario, incluidos trabajos por horas o esporádicos.

c) Cumplir, tanto en la contratación del personal, como durante toda la estancia del mismo en su entidad, con lo establecido en la carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea (2016/C 202/02).

d) Designar, de entre su personal, al tutor/a, con los requisitos establecidos en el artículo 7, para supervisar el desarrollo del trabajo de la persona contratada.

e) Poner a disposición de la persona contratada las instalaciones y medios materiales necesarios para el desarrollo normal de su trabajo.

f) Cumplir los requisitos legales establecidos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como su normativa de desarrollo.

g) Garantizar que la persona contratada desarrolle con aprovechamiento su actividad, ajustándose a las normas de trabajo y disposiciones reglamentarias del centro donde aquel se lleve a cabo.

h) Garantizar que la persona contratada realiza su actividad laboral en el centro en el que ha sido contratada. Sí, para mejorar la formación de la persona contratada, es necesario realizar alguna estancia fuera del centro de trabajo, deberá solicitarse autorización previa a la dirección general competente en materia de investigación.

i) Dar publicidad a las ayudas recibidas tanto en los contratos laborales, como en las publicaciones, ponencias, y demás actividades de difusión, mencionando expresamente la financiación de la Comunidad de Madrid.

En el caso de que la actuación esté cofinanciada a través del FSE+ deberá hacerse una publicidad análoga a la de otras fuentes de financiación, así como mencionar expresamente "Cofinanciado por la Unión Europea". En concreto, en cuanto a visibilidad de la actuación, la entidad beneficiaria está obligada a cumplir con el artículo 50, del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, de disposiciones comunes.

j) Asimismo, la concesión de esta asignación por el Fondo Social plus, lleva consigo su inclusión en el sitio web público de operaciones prevista en el artículo 49.3 del citado Reglamento.

k) Recoger los datos referidos a las personas destinatarias al efecto de cumplimentar la información sobre indicadores de realización y de resultados de las actuaciones cofinanciadas, previstos en el Anexo I del Reglamento (UE) 2021/1057 del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y el cumplimiento de los requerimientos del Programa 2021-2027 que se les solicite por parte de la dirección general competente en materia de investigación en el momento que corresponda. En el caso de incumplimiento se podrá proceder al reintegro de la subvención.

2. En el supuesto de gastos de operaciones cofinanciadas con FSE+ las entidades beneficiarias tendrán la obligación de que todos los documentos justificativos relacionados con una operación que reciba ayuda de los Fondos se conserven en el nivel adecuado durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago a la entidad beneficiaria, de conformidad con el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, de disposiciones comunes.

3. Los resultados de la investigación de las actuaciones financiadas, incluyendo tanto los resultados difundidos a través de publicaciones científicas como los datos generados en la investigación, deberán estar disponibles en acceso abierto, salvo que se prevea que puedan ser sometidos a solicitud de la protección de derechos de propiedad industrial o intelectual, o salvo que, por su naturaleza estén sujetos a la protección de datos de carácter personal o afecten a la seguridad pública.

4. En los casos en que se produzca la suspensión del contrato, conforme a lo establecido en el artículo 24.1, la entidad beneficiaria deberá solicitar la recuperación del período de suspensión durante la última anualidad de la ayuda y en el plazo máximo de dos meses antes de su finalización, y deberá acreditar documentalmente las diferentes situaciones que se hayan producido. Excepcionalmente, si los hechos causantes se producen durante los últimos dos meses de la última anualidad de la ayuda, se podrá solicitar la recuperación del período de suspensión antes de la finalización de la ayuda.

5. Cuando se produzca una renuncia de la persona contratada, la entidad deberá comunicarla dentro del mes siguiente a la misma. Este mismo plazo se aplicará en el caso de que ocurra una suspensión del contrato por incapacidad temporal.

Artículo 6

Requisitos de los ayudantes de investigación y técnicos de laboratorio a contratar

1. El personal contratado al que se refiere esta orden deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) No estar vinculado laboralmente con la institución que le contrate en la fecha de publicación de la respectiva convocatoria.

b) Estar en posesión de la titulación exigida en la fecha de contratación con la entidad beneficiaria.

c) Ser menor de 30 años en la fecha de contratación con la entidad beneficiaria.

d) Estar desempleado hasta el día anterior al de contratación con la entidad beneficiaria.

e) Disponer de la siguiente titulación:

1.o Para ayudantes de investigación: Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Graduado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico.

2.o Para técnicos de laboratorio: Técnico o Técnico Superior, en el marco de la formación profesional del sistema educativo.

2. En el caso de estar en posesión de un título académico extranjero, se deberá disponer de la correspondiente credencial de homologación al título equivalente en España, expedida por el órgano competente para el reconocimiento de títulos y cualificaciones extranjeras de educación.

Artículo 7

Requisitos del tutor/a

1. La persona que ejerza la función de tutoría deberá ser un investigador/a con título de doctorado y deberá tener una vinculación laboral permanente con la entidad solicitante o, en su caso, una vinculación laboral cuya duración sea igual o superior al período de ejecución de la ayuda.

2. A efectos de estas bases reguladoras, se considerará que no cumplen los requisitos de vinculación el personal con dedicación a tiempo parcial, el personal en situación de excedencia, el profesorado visitante y el profesorado emérito.

3. Los tutores/as solo podrán avalar una única solicitud tanto de ayudante de investigación como técnico de laboratorio. En caso de que un mismo tutor/a avale más de una solicitud, todas ellas serán excluidas.

4. El tutor/a será responsable de proporcionar a la persona contratada el apoyo necesario y facilitarle la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de su actividad, así como supervisar el desarrollo de los trabajos y la formación de la persona contratada.

Artículo 8

Gastos subvencionables

Se considerarán subvencionables los gastos destinados al pago del salario, la cuota de la Seguridad Social de la entidad contratante y las indemnizaciones por fin de contrato, excepto las derivadas de un despido improcedente.

Artículo 9

Financiación

La financiación se realizará con cargo a los correspondientes presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, pudiendo ser cofinanciadas en un 40 por 100 a través del FSE+, dentro del Programa 2021-2027 de la Comunidad de Madrid, dentro del Objetivo Político 4: Una Europa más social mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales, Prioridad 1: Empleo y el Objetivo Específico a) Mejora el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo y en particular de las personas jóvenes. Las sucesivas convocatorias establecerán si las ayudas son cofinanciadas o no a través del FSE+. La financiación de las sucesivas convocatorias se realizará con cargo al subconcepto 78200 del programa 466A del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 10

Características de las ayudas

1. Las ayudas se concederán en la modalidad de subvención.

2. De acuerdo con lo previsto en los artículos 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en el artículo 16.1.c de la Ley 5/1998, de 7 de mayo, en consideración a las características de las ayudas contempladas en la presente orden, en especial su interés público, el importe total de la subvención concedida se podrá librar por períodos que se concretarán en las convocatorias, con carácter previo a la justificación de la finalidad para la que se concedan y sin necesidad de constituir garantía.

3. Las solicitudes deberán encuadrarse en alguna de las siguientes áreas científico-técnicas, que se subdividen en las especialidades descritas en el Anexo a estas bases reguladoras:

a) Procesos Humanos y Sociales.

b) Comunicaciones y Transformación Digital.

c) Tecnologías Avanzadas Habilitadoras.

d) Transición Ecológica.

e) Salud Global.

f) Biotecnología y Agroalimentación.

4. Se reservarán, en las sucesivas convocatorias, un turno para candidatos con una discapacidad igual o mayor al 33 por 100, con un mínimo del 2 por 100 del total de las plazas ofertadas en las mismas. Las plazas que no se cubrieran en este turno se incorporarán al turno general.

5. El número de ayudas, tanto de ayudantes de investigación como de técnicos de laboratorio, se determinará en las sucesivas convocatorias.

6. Las sucesivas convocatorias determinaran si se convocan ayudas para la modalidad de ayudantes de investigación, para la modalidad de técnicos de laboratorio o para ambas modalidades.

Artículo 11

Ejecución de la actividad

La ejecución de la actividad comenzará en la fecha de incorporación de la persona contratada a la entidad beneficiaria, que deberá comenzar el primer día del mes, y finalizará con la extinción del contrato.

Artículo 12

Cuantía de las ayudas y criterios para su determinación

1. La Comunidad de Madrid financiará, como mínimo, las cantidades siguientes por año de contrato:

a) Ayudantes de investigación: 23.000 euros/año.

b) Técnicos de laboratorio: 20.000 euros/año.

2. En relación con la ayuda para la financiación del contrato, se consideran costes financiables los costes salariales (salario, Seguridad Social de la empresa) generados por la persona contratada durante la duración de la ayuda. Además, se financiará la indemnización por fin de contrato que asciende al coste de 20 días por año de contrato.

3. La cuantía de las ayudas para los contratos de ayudantes de investigación y de técnicos de laboratorio se determinará en las sucesivas convocatorias, pudiendo adaptarlas a la variación del índice de precios al consumo. Las convocatorias podrán establecer condiciones para distribuir el presupuesto disponible entre las áreas científico-técnicas convocadas en función de las solicitudes presentadas y/o entre las distintas categorías de entidad beneficiaria indicadas en el artículo 4.

4. Las convocatorias podrán establecer un límite o porcentaje máximo de ayuda, pudiendo financiar hasta el cien por cien de los gastos subvencionables, o pudiendo establecer una tasa de cofinanciación obligatoria por parte de las entidades beneficiarias.

5. Los rendimientos financieros que se pudieran generar por los fondos librados por anticipado a las entidades beneficiarias no incrementarán el importe de la ayuda concedida.

Artículo 13

Incompatibilidades y concurrencia de ayudas

1. Estas ayudas serán incompatibles con cualquier ayuda cuya finalidad sea la contratación de personal.

2. Las entidades beneficiarias podrán incrementar, y nunca disminuir, las cantidades que se recojan en las sucesivas convocatorias, siempre que los fondos utilizados para tal fin sean compatibles con estas ayudas.

3. Las ayudas reguladas en esta orden serán compatibles con aquellas ayudas que promuevan la movilidad de las personas contratadas a otras instituciones de investigación para la realización de estancias.

4. La entidad deberá comunicar la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, una vez tengan conocimiento de su existencia, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de los fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida.

5. En el caso de que las ayudas se cofinancien a través del FSE+ deberá respetarse lo establecido en su normativa específica.

Artículo 14

Notificación y comunicaciones

1. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta orden, en su justificación y seguimiento y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar se realizarán obligatoriamente a través de medios electrónicos, tal como se establece en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Para ello es necesario que los solicitantes dispongan de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación" o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido.

3. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria tanto para la notificación o publicación de los actos administrativos que se dicten, que serán notificados mediante el sistema de notificación por comparecencia electrónica, previsto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid (NOTE), como para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por las entidades beneficiarias que lo harán a través del Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dirigiendo las solicitudes, escritos y comunicaciones a la consejería competente en materia de Investigación.

Artículo 15

Órganos competentes

1. El órgano competente para la iniciación del procedimiento será el titular de la consejería competente en materia de Investigación.

2. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá al titular de la dirección general competente en materia de investigación.

3. La resolución del procedimiento de concesión corresponderá al titular de la consejería competente en materia de Investigación.

Artículo 16

Presentación de solicitudes y documentación

1. Las solicitudes se presentarán en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación del extracto de las sucesivas convocatorias en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. La cumplimentación de las solicitudes y el resto de la documentación a aportar deberá realizarse obligatoriamente mediante la cumplimentación del modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid

3. Las solicitudes se presentarán mediante el formulario correspondiente, junto con una memoria por cada puesto de trabajo ofertado que formará parte integrante de la solicitud y que contendrá la siguiente información:

a) Actividades de formación y capacitación propuestas. Se describirán el contenido, medios y recursos del plan de actividades, así como las capacidades y competencias que se prevé que adquiera la persona contratada.

b) Calidad de la propuesta de trabajo. Propuesta, descripción y objetivo de actividades a realizar por la persona contratada dentro del grupo de investigación al que se incorpore.

c) Interés del puesto de trabajo propuesto. Justificación de la necesidad del puesto e impacto en la entidad solicitante.

d) Medios disponibles. Se describirán el contenido, medios y recursos de que dispone la entidad y que sean accesibles por el grupo de investigación al que se incorpore el contratado.

e) Medidas de seguimiento y control. Se describirán los mecanismos de evaluación y monitorización del progreso de la persona contratada. Se incluirá la repercusión que tendrá la actividad en la empleabilidad futura de la persona contratada.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los solicitantes deberán autorizar de forma expresa a la consejería competente en materia de Investigación para la consulta de sus datos tributarios. Esta autorización podrá contemplarse en la propia solicitud, como se especifica en lo dispuesto en el artículo 22.4 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En caso de que no autoricen dicha consulta, deberán presentar el certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativo del cumplimiento de sus obligaciones.

5. La comprobación del cumplimiento de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad de Madrid y las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social se realizará de oficio a través de medios electrónicos por la Comunidad de Madrid, salvo que el interesado se oponga de manera expresa a dicha consulta en el formulario de solicitud. En tal caso, deberán aportar los certificados correspondientes.

6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el solicitante deberá aportar declaración expresa de no haber recibido subvenciones concurrentes o, en su caso, la relación exhaustiva de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados que pudieran afectar a la compatibilidad para las mismas actuaciones objeto de ayuda. Esta declaración expresa deberá llevarse a cabo en el momento de presentar la solicitud, en cualquier momento ulterior en que se produzca la mencionada concurrencia y junto a la presentación de la justificación económica con el resto de la documentación que se contempla en el artículo 27 de esta orden.

7. Si la solicitud, con el contenido mínimo a que se refiere el apartado 3, no reuniera los requisitos establecidos, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de la solicitud, tal como se establece en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 17

Instrucción

1. La instrucción del procedimiento corresponde a la dirección general competente en materia de Investigación.

2. La dirección general competente en materia de Investigación acordará de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

3. En aplicación de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 24.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se realizará la fase de preevaluación de los requisitos establecidos en estas bases, teniendo en cuenta que sólo podrá afectar a aquellos requisitos cuya concurrencia no requiera de ninguna valoración científica o técnica.

4. Se notificará a las entidades beneficiarias que no cumplan con los requisitos exigidos, la causa de la posible exclusión de la solicitud para que puedan efectuar, en el plazo de diez días hábiles, las alegaciones que estimen oportunas.

5. Transcurrido el plazo de subsanación y alegaciones, y tras la valoración de la documentación aportada por las entidades beneficiarias, se les notificará la relación de solicitudes excluidas, desistidas o las que finalizan por desistimiento expreso del interesado.

Artículo 18

Evaluación de solicitudes y Comisión de Selección

1. La evaluación de las solicitudes corresponde al órgano instructor que podrá contar con el asesoramiento de expertos externos cualificados.

2. Las actuaciones de instrucción en esta fase comprenderán la designación de expertos para la evaluación científico-técnica y la solicitud de los informes de evaluación que se estimen necesarios, adoptando las instrucciones necesarias para llevarlas a cabo en aplicación de lo establecido en estas bases.

3. Las solicitudes serán objeto de informes técnicos de evaluación científico-técnica, que podrán realizarse por expertos independientes o por comisiones técnicas de evaluación formadas por expertos designados por la dirección competente en materia de Investigación, con los procedimientos y especificaciones que se establezcan en las convocatorias. Las comisiones técnicas de evaluación que puedan conformarse al amparo de este artículo procurarán la paridad entre hombres y mujeres, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

4. Las decisiones de carácter científico que se adopten en los procesos de evaluación y selección serán inapelables, sin perjuicio de que los interesados puedan instar los recursos que, frente a los actos reglados, les concede la normativa vigente.

5. La selección de las solicitudes y la determinación de la ayuda otorgada a cada propuesta se hará teniendo en cuenta la puntuación otorgada, las disponibilidades presupuestarias, y en su caso, los porcentajes de distribución entre entidades beneficiarias y/o áreas temáticas que se establezcan en las convocatorias, y se llevará a cabo por una Comisión de Selección constituida al efecto, que emitirá un listado ordenado de las solicitudes de mayor a menor puntuación.

6. Las solicitudes se evaluarán de acuerdo a los siguientes criterios, teniendo todos ellos la misma ponderación sobre la puntuación final. Se otorgará a cada solicitud una puntuación de 0 a 100 puntos como sigue:

a) Actividades de formación y capacitación propuestas (0-20 puntos).

b) Calidad de la propuesta de trabajo (0-20 puntos).

c) Interés del puesto de trabajo propuesto (0-20 puntos).

d) Medios materiales, económicos y recursos humanos disponibles (0-20 puntos).

e) Medidas de seguimiento y control (0-20 puntos).

7. En los casos de actuaciones que obtengan igual puntuación durante el proceso de evaluación, a efectos de resolver el empate, este se dirimirá a favor de la actuación que tenga mayor puntuación en la valoración de los criterios recogidos en el apartado 6 según el orden en el que se citan.

8. Si persistiera el empate, este se dirimirá a favor de la solicitud de la entidad presentada en primer lugar. Si no fuera posible dirimir el empate por el criterio anterior, mediante sorteo ante el órgano instructor.

9. Se creará una Comisión de Selección con la finalidad de informar y valorar las solicitudes que estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente: el titular de la subdirección general competente en materia de Investigación o persona en quien delegue.

b) Vocales: un mínimo de tres y un máximo de cinco vocales designados por la dirección general competente en materia de Investigación.

c) Secretario: un funcionario de la dirección general competente en materia de Investigación designado por su titular, que actuará con voz, pero sin voto.

10. En lo no previsto expresamente en estas bases reguladoras el funcionamiento de la Comisión de Selección se regirá por lo establecido en el capítulo II sección 3.a de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

11. Se podrá constituir, una lista de reserva ordenada por orden de puntuación, para que en el caso de renunciar a la subvención alguna de las entidades beneficiarias, el órgano concedente pueda acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes incluidos en dicha lista.

Artículo 19

Propuesta de resolución

1. La Comisión de Selección, con arreglo a los criterios establecidos para la evaluación, emitirá un informe motivado sobre la prelación de las solicitudes, ordenándolas individualmente o por categorías, siempre que, en este último caso, proporcionen un juicio inequívoco para su selección. No obstante, no será necesario fijar dicho orden de prelación cuando el crédito consignado sea suficiente para atender todas las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos exigidos.

2. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Selección, emitirá una propuesta de resolución provisional motivada y la notificará a los interesados para que, en el plazo de diez días, formulen alegaciones si lo estiman oportuno.

3. Con ocasión del trámite de audiencia y cuando así lo prevea la convocatoria, podrá recabarse la presentación de los justificantes o documentos que acrediten su condición de entidad beneficiaria.

4. Se podrá prescindir del trámite de audiencia en los casos previstos en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

5. Finalizado, en su caso, el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, en la que se expresará el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de ayudas, su cuantía, así como el resultado de la evaluación obtenida según los criterios establecidos en el artículo 18.6 de estas bases reguladoras.

6. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 24.5. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano instructor notificará a las entidades solicitantes que hayan sido propuestas como beneficiarias la propuesta de resolución definitiva para que, en el plazo de diez días hábiles, comuniquen la aceptación o desistimiento de la ayuda propuesta y aporten los justificantes o documentos requeridos, si no lo hubieran hecho con anterioridad.

7. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no le haya sido notificada la resolución de concesión, según se contempla en el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

8. A falta de respuesta del solicitante la ayuda se entenderá aceptada, salvo que no se aporten los justificantes y documentos requeridos, en cuyo caso se le tendrá por desistido de su solicitud.

Artículo 20

Resolución

1. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver, éste dictará la resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa.

2. La resolución de concesión incluirá la relación de las solicitudes seleccionadas, los plazos establecidos para la ejecución, la cuantía de las ayudas, circunstancias exigibles para el cobro de las mismas, así como las posibles condiciones técnicas y económicas de observancia obligatoria que se pudieran establecer en la convocatoria correspondiente para la realización de las ayudas, y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. Las entidades beneficiarias deberán enviar a la dirección general competente en materia de Investigación una declaración de ayudas concurrentes en un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la orden de resolución de la convocatoria. En esta declaración se debe exponer el no haber recibido otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades objeto de ayuda y que pudieran afectar a la compatibilidad de las ayudas contempladas en esta convocatoria, o indicar las ayudas, subvenciones, ingresos o recursos recibidos.

4. Las entidades beneficiarias dispondrán de un plazo de 5 días, contados a partir del día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la orden de resolución de estas ayudas, para publicar en los medios que se indiquen en las sucesivas convocatorias, la oferta de empleo para seleccionar a los candidatos para cubrir los puestos de trabajo para los cuales haya obtenido financiación.

5. La resolución del procedimiento será dictada y notificada en el plazo máximo de seis meses contados desde la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. El cómputo de este plazo se interrumpirá durante el plazo requerido para la subsanación y el tiempo de realización de la evaluación de las solicitudes.

6. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, sin que ello exima a la Administración de la obligación de dictar y notificar la resolución en aplicación del artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. Contra la resolución del procedimiento cabrá interponer recurso de reposición, ante el propio órgano que la dictó, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses desde su notificación, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.

Artículo 21

Modificación de la Resolución

1. Las actuaciones seleccionadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determine en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, se podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión.

2. Cualquier cambio en el contenido de la resolución requerirá simultáneamente:

a) Que la solicitud de modificación se presente antes de que finalice el plazo de ejecución de la actuación y sea autorizado expresamente por el órgano concedente. Las convocatorias podrán establecer un plazo máximo para la solicitud de modificación.

b) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales o que hayan sido determinantes para la concesión de la ayuda, a la determinación de la entidad beneficiaria, ni dañe derechos de terceros. La modificación no puede implicar una alteración sustancial de la finalidad para la que fue concedida la ayuda y debe deberse únicamente a la necesidad de introducir cambios en su forma de ejecución para un mejor cumplimiento de los objetivos perseguidos con la concesión de la ayuda.

c) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.

3. La solicitud de modificación se acompañará de una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión y el cumplimiento de los requisitos expuestos en el apartado 2.

4. Las convocatorias podrán restringir la posibilidad de ampliar el plazo de ejecución de las ayudas.

5. El cambio del tutor, sólo será posible en supuestos excepcionales, previa solicitud y posterior autorización de la dirección general competente en materia en investigación. Para autorizar el cambio, la persona propuesta deberá cumplir con las condiciones que se especifican en el artículo 7 de estas bases.

Artículo 22

Pago de las ayudas

1. De acuerdo con lo previsto en los artículos 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en el artículo 16.1.c de la Ley 5/1998, de 7 de mayo, el importe de la subvención se librará con carácter previo a la justificación de la finalidad para la que se concedió, sin necesidad de aportar garantías.

2. El pago de la subvención se transferirá por anualidades completas al organismo adjudicatario de la ayuda.

3. Con carácter previo al pago, se comprobará de oficio la inexistencia de deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid. Asimismo, se comprobará que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro.

Artículo 23

Carácter y condiciones de disfrute del contrato

1. La contratación de los ayudantes de investigación y los técnicos de laboratorio podrá realizarse bajo cualquiera de las modalidades de contratación vigentes en el momento de la formalización, incluido el contrato de actividades científico-técnicas regulado en el artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

2. La dedicación del contrato será a tiempo completo durante toda su vigencia.

3. La retribución de los contratos no podrá ser inferior a la que se establezca en las sucesivas convocatorias. Tampoco podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional que se establezca cada año, según el artículo 27 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

4. Las entidades beneficiarias dispondrán de un plazo de cuatro meses, a contar desde el día indicado en la resolución de concesión de las sucesivas convocatorias, para formalizar los contratos con los ayudantes de investigación y los técnicos de laboratorio.

En casos excepcionales y debidamente acreditados, las entidades beneficiarias podrán solicitar una ampliación de este plazo hasta un máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al vencimiento del plazo inicial, para firmar el contrato e incorporar a las personas contratadas a sus destinos mediante una solicitud previa a la dirección general competente en materia de Investigación, que resolverá sobre la concesión del aplazamiento.

5. En el contrato debe figurar la fecha de incorporación al centro de trabajo, que se encontrará dentro del plazo de los cuatro meses, a contar desde el día indicado en la resolución de concesión.

6. La fecha de incorporación que figure en el contrato de trabajo es la fecha de inicio y ejecución de la ayuda. Dicha incorporación deberá producirse el primer día del mes.

7. Las entidades beneficiarias dispondrán de un plazo de 10 días, a contar desde el día siguiente a la firma del contrato, para remitir a la dirección general competente en materia de Investigación la siguiente documentación de cada una de las personas contratadas:

a) Contrato.

b) Título de la certificación académica de la titulación correspondiente.

c) Certificado que acredite el requisito del artículo 6.d).

d) Declaración responsable por parte del representante legal de la entidad beneficiaria del cumplimiento de no vinculación laboral establecido en el apartado a) del artículo 6.

8. El órgano concedente, a la vista de la documentación aportada, revisará el cumplimiento por parte de las personas contratadas de los requisitos establecidos en el artículo 6 en relación con los puestos financiados y notificará a las entidades beneficiarias, la aceptación o denegación de la elegibilidad de las personas contratadas. En el caso de denegación, la entidad beneficiaria correspondiente dispondrá de 30 días a contar desde el día siguiente al de la notificación para contratar una nueva persona. El contrato denegado no se financiará con cargo a estas ayudas, siendo el organismo el que deberá hacerse cargo económicamente de los términos del mismo.

9. Los nuevos contratos deberán reunir las características dispuestas en este artículo y ser presentados al órgano concedente en el plazo anteriormente citado junto a la documentación indicada en el apartado 7.

10. Las personas contratadas mediante contratos financiados con cargo las ayudas reguladas en esta orden no establecerán relación laboral con la Comunidad de Madrid.

11. En el caso de ayudas cofinanciadas con el FSE+, en el contrato de los ayudantes de investigación y técnicos de laboratorio será de obligado cumplimiento incluir el emblema de la Unión Europea, de acuerdo con el Anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de disposiciones comunes, así como la cláusula de cofinanciación siguiente:

"Este contrato está cofinanciado en 40 por 100 por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), 2021-2027".

Artículo 24

Interrupción de la ayuda

1. Las situaciones de incapacidad temporal por un período de, al menos, 3 meses consecutivos, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, suspenderán el cómputo de la duración del contrato. La recuperación del período, mediante una prórroga, debe llevarse a cabo al final de la última anualidad de la ayuda de acuerdo con los términos y condiciones que la resolución de concesión establezca.

2. La prórroga a la que hace referencia el punto anterior deberá ser autorizada por el órgano concedente, que podrá recabar los informes que considere oportunos y dar lugar a la modificación de los términos de la resolución de concesión.

3. Cuando se autorice la interrupción y prórroga, no se considerarán subvencionables los gastos derivados de la contratación en los que pueda incurrir la entidad beneficiaria (retribución y cuota patronal de la Seguridad Social) durante el período de interrupción.

4. Esta autorización en ningún caso conlleva un aumento en la cuantía de la ayuda concedida inicialmente.

Artículo 25

Sustitución del personal contratado

1. Las entidades beneficiarias, en el caso de que se produzca la extinción anticipada del contrato formalizado, podrán incorporar a una nueva persona. Para que la sustitución sea autorizada se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que la extinción se produzca dentro de la primera anualidad de ejecución de la ayuda.

b) Que la formalización del nuevo contrato e incorporación de la persona se produzca dentro de los 30 días a contar desde el día siguiente al de extinción del contrato.

c) Que la nueva persona contratada cumpla los requisitos correspondientes para acceder al puesto financiado.

La solicitud de autorización de la nueva incorporación deberá realizarse en el plazo de 10 días a contar desde el día siguiente al de formalización del nuevo contrato. Junto a dicha solicitud, se deberá adjuntar el nuevo contrato formalizado, documento que justifique la extinción del contrato anterior con indicación de la fecha, así como la documentación correspondiente indicada en el artículo 23.7. El órgano concedente, a la vista de la documentación aportada, autorizará o denegará la sustitución solicitada.

2. Cada puesto financiado solo podrá ser susceptible de sustitución una vez a lo largo del período de ejecución de la ayuda. A estos efectos, también se considerará sustitución a las personas contratadas tras la denegación del contrato regulada en el artículo 23.8.

Artículo 26

Justificación de la actuación

1. Para la justificación de la actuación, las entidades beneficiarias presentaran a través de los medios electrónicos que la Comunidad de Madrid pondrá a su disposición y en los términos previstos en cada convocatoria, una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2. La memoria de actuación se presentará tras la finalización del período de ejecución, utilizando el modelo que se pondrá a la disposición de las entidades beneficiarias a través de los medios electrónicos de la Comunidad de Madrid. En este modelo se detallarán aquellos indicadores que con motivo de la cofinanciación con el FSE+, fuera necesario aportar.

3. Asimismo, se proporcionará una copia de la vida laboral del período trabajado por los ayudantes de investigación y los técnicos de laboratorio, como garantía de que las personas contratadas no hayan percibido otros salarios.

4. Las entidades beneficiarias deberán presentar al órgano concedente la memoria de actuación en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la finalización del período de ejecución.

5. La memoria de actuación incluirá la descripción de las actuaciones realizadas y el grado del cumplimiento del programa de formación y las actividades previstas.

Artículo 27

Justificación económica

1. La justificación económica se presentará a través de los medios electrónicos que la Comunidad de Madrid pondrá a disposición de las entidades beneficiarias, en los términos previstos en cada convocatoria, mediante los procedimientos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La justificación económica se presentará en los tres meses siguientes a la finalización del período de ejecución.

3. En aplicación de la disposición adicional undécima de la Ley 14/2022, de 1 de junio, la justificación económica revestirá la forma de cuenta justificativa simplificada, con el contenido especificado en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. No obstante, cuando la ayuda se cofinancie con cargo al Programa FSE+, 2021-2027, ésta cofinanciación se hará en la modalidad de costes unitarios, establecida en el artículo 53, del Reglamento (UE) 2021/1060. En este caso, además se deberá aportar un certificado de la entidad beneficiaria en el que consten los días efectivos de trabajo del personal contratado, incluyendo días de vacaciones y permisos o licencias retribuidos, así como, en su caso, los días en los que se haya producido una incapacidad temporal.

5. Los documentos de pago emitidos por la entidad beneficiaria pueden tener fecha de vencimiento posterior al período de ejecución siempre que dicha fecha esté comprendida dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa.

6. En el caso de que las ayudas se cofinancien con el FSE+, la entidad beneficiaria estará obligada a facilitar el seguimiento de una pista de auditoría adecuada respecto a la ejecución de las operaciones que se le encomiendan, que permita identificar los importes totales cofinanciados certificados a la Comisión Europea, con los registros contables de gastos y sus justificantes, así como verificar la asignación y transferencia.

Artículo 28

Seguimiento y control científico-técnico de las ayudas

1. La aceptación de la ayuda por parte de las entidades beneficiarias implica la aceptación de las bases reguladoras y las condiciones impuestas por las convocatorias y las resoluciones de concesión, así como el cumplimiento del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y del artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

2. La dirección general competente en materia de investigación podrá designar a los expertos o comisiones de expertos que estime oportuno para valorar el grado de cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.

3. El control científico-técnico se plasmará en informes firmados por los expertos, que en su caso sean designados para dicha actividad. Estos informes contrastarán el grado de ejecución del plan de formación y las actividades propuestas inicialmente con la memoria de actuación indicada en el artículo 26.

Artículo 29

Seguimiento y control económico de las ayudas

1. La aceptación de la ayuda por parte de las entidades beneficiarias implica la aceptación de las bases reguladoras y los requisitos fijados en la convocatoria correspondiente, así como lo previsto en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y, en su caso, en los Reglamentos (UE) (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 y (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, y demás normas vigentes que sean de aplicación.

2. Asimismo estarán obligados a facilitar la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se establece el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, u otro órgano competente e igualmente, en su caso, estarán sometidos al control y verificación de los Organismos competentes de la Unión Europea, la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (Ministerio de Trabajo y Economía Social) y Dirección General de Presupuestos de la Comunidad de Madrid, en su calidad de Organismo Intermedio Coordinador del Programa FSE+, 2021-2027, de la Comunidad de Madrid.

3. El seguimiento económico de las ayudas es competencia de la dirección general competente en materia de Investigación que establecerá los procedimientos adecuados para ello.

4. Las entidades beneficiarias deben colaborar permitiendo y facilitando la inspección y comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas.

Artículo 30

Reintegro y pérdida del derecho al cobro

1. Procederá el reintegro y pérdida del derecho al cobro de la ayuda percibida, así como los intereses de demora correspondientes, en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y éste se regirá por lo dispuesto en el título II de la misma, y en el título III de su Reglamento de desarrollo, previa tramitación del oportuno expediente de incumplimiento.

2. Las entidades beneficiarias podrán devolver voluntariamente, sin previo requerimiento de la Administración, los remanentes no aplicados al fin para el que se concedió la ayuda. Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria.

Artículo 31

Criterios de graduación de incumplimientos

1. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:

a) El incumplimiento total de los objetivos establecidos para los que se concedió la ayuda será causa de reintegro total de la subvención.

b) El incumplimiento parcial de los objetivos conllevará el reintegro de la parte proporcional de ayuda concedida.

c) El abandono por parte de la persona contratada de su puesto de trabajo parcial o totalmente conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda restante y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas.

d) En el caso de que se detectara la coincidencia de otros contratos con salario en la vida laboral durante el tiempo que dura la actuación, se deberá reintegrar el total de las cantidades correspondientes a los días de coincidencia. Si este solapamiento superase un mes de tiempo, conllevará la pérdida de derecho de cobro desde el inicio del solapamiento y el reintegro de las cantidades percibidas.

e) El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dará lugar, pasados quince días hábiles tras el requerimiento del órgano concedente, al reintegro de la totalidad de la ayuda no justificada, de acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

f) El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en los términos del artículo 31.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de lo establecido en el artículo 5.11 y 5.12 será causa del reintegro parcial del importe asociado a dicho incumplimiento.

2. No obstante, y sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa comunitaria y de las sanciones que en su caso puedan imponerse, si se produjera el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el párrafo anterior, y si fuera aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de publicidad, el órgano concedente requerirá a la entidad beneficiaria para que adopte las medidas de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 32

Tratamiento de datos personales

Los datos de carácter personal que se proporcionen en las solicitudes presentadas a las convocatorias serán tratados conforme a lo establecido por el Reglamento (UE) 2016/679, de Protección de Datos Personales y a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y serán tratados exclusivamente para la resolución de las mismas, y en su caso deberán ser incorporados en el correspondiente Registro de Actividades de Tratamiento. La dirección general competente en materia de Investigación de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, será el órgano responsable del tratamiento de los datos ante la que se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Capítulo III

Convocatoria de ayudas correspondiente al año 2023

Artículo 33

Objeto

Se convocan las ayudas en los términos establecidos en las bases reguladoras incluidas en el capítulo II de esta orden, correspondientes al año 2023 para la contratación de ayudantes de investigación y técnicos de laboratorio, en régimen de concurrencia competitiva bajos los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Artículo 34

Financiación

1. El presupuesto asignado a la presente convocatoria asciende a 10.543.864,52 euros.

2. La financiación de las ayudas se distribuirá durante 2 años como se indica:

El gasto para la financiación de los dos años de contrato en la convocatoria de ayudantes de investigación es de 7.290.615,18 euros, de los cuales se librarán 3.645.307,59 euros en 2023 y 3.645.307,59 euros en 2024, y de 3.253.249,34 euros para la financiación de los dos años de contrato en la convocatoria de técnicos de laboratorio, de los que se librarán 1.626.624,67 euros en 2023 y 1.626.624,67 euros en 2024.

— Año 2023: 5.271.932,26 euros.

— Año 2024: 5.271.932,26 euros.

3. La financiación de esta convocatoria se realizará con cargo al subconcepto 78200 del programa 466A del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2023 y sus equivalentes en ejercicios posteriores.

4. La cuantía máxima establecida en el apartado anterior podrá incrementarse con una cuantía adicional de hasta el 50 por 100 del importe total, cuando, como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 58.2.a) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones se produzca un aumento del crédito disponible antes de la concesión de las ayudas.

5. Estas ayudas estarán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE), con tasa de cofinanciación del 40 por 100, dentro del Programa 2021-2027 de la Comunidad de Madrid, dentro del Objetivo Político 4: Una Europa más social mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales, Prioridad 1: Empleo y el Objetivo Específico a) Mejora el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo y en particular de las personas jóvenes.

6. Se concederán un total de 152 ayudas a contratos de ayudantes de investigación y 78 de técnicos de laboratorio.

Artículo 35

Requisitos del personal a contratar

Las personas candidatas para ser contratadas como ayudantes de investigación deberán cumplir con los requisitos descritos en el artículo 6.

Artículo 36

Entidades beneficiarias

Podrán tener la condición de beneficiarias aquellas entidades cuyas características contempla el artículo 4.

Artículo 37

Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias habrán de cumplir con las obligaciones a que se refiere el artículo 5.

Artículo 38

Órganos competentes

Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento son los establecidos en el artículo 15.

Artículo 39

Presentación de solicitudes

1. La presentación de las solicitudes a esta convocatoria se ajustará a lo dispuesto en el artículo 16. Las solicitudes deberán presentarse a una de las áreas científicas indicadas en el Anexo de esta orden.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. La cumplimentación de las solicitudes y de todos los demás documentos mencionados en el artículo 16 de esta orden, deberá realizarse obligatoriamente mediante la cumplimentación del modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid

4. Las solicitudes se deberán presentar de manera electrónica a través del Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dirigiendo las solicitudes, escritos y comunicaciones a la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades.

5. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación" o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

6. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. En todo caso, los solicitantes tienen la obligación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social en el momento de la presentación de la solicitud.

7. Podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid

8. A efectos del proceso de evaluación, por tratarse de un procedimiento en concurrencia competitiva iniciado de oficio y en aplicación del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no se podrá proceder a la mejora de la solicitud y sólo se tendrá en cuenta la información contenida en la documentación incluida en la solicitud a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 40

Evaluación de solicitudes

La evaluación de las solicitudes seguirá los criterios señalados en el artículo 18.5.

Artículo 41

Propuesta de resolución de concesión

La propuesta de resolución de esta convocatoria se ajustará a lo dispuesto en el artículo 19 de esta orden.

Artículo 42

Resolución

1. El procedimiento para dictar la resolución de la convocatoria se ajustará a lo establecido en el artículo 20 de la presente orden.

2. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver, éste dictará la resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa.

3. La resolución de concesión se hará pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

4. Las entidades beneficiarias deberán enviar, en su caso, una declaración de ayudas concurrentes en un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la orden de resolución de la convocatoria.

5. Las entidades beneficiarias dispondrán de un plazo de 5 días, contados a partir del día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la orden de resolución de estas ayudas, para publicar una convocatoria de selección de candidatos para cubrir los puestos de trabajo para los cuales haya obtenido financiación. Se deberá hacer la máxima difusión posible de las convocatorias, debiendo publicarse obligatoriamente en el Portal de Empleo de EURAXESS https://euraxess.ec.europa.eu

6. La resolución del procedimiento será dictada y notificada en el plazo máximo de seis meses contados desde la publicación del extracto de esta convocatoria. El cómputo de este plazo se interrumpirá durante el plazo requerido para la subsanación y el tiempo de realización de la evaluación de las solicitudes.

7. Contra la resolución del procedimiento cabrá interponer recurso de reposición, ante el propio órgano que la dictó, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses desde su notificación, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.

Artículo 43

Modificación de la Resolución

1. La modificación de la resolución de concesión estará condicionada a los requisitos establecidos en el artículo 21.

2. Las solicitudes de modificación deberán presentarse dos meses antes de la finalización del período de ejecución.

Artículo 44

Pago y dotación de los contratos

1. La Comunidad de Madrid financiará las cantidades siguientes por año de contrato:

a) Ayudantes de investigación: 23.000 euros/año.

b) Técnicos de laboratorio: 20.000 euros/año.

2. En relación con la ayuda para la financiación del contrato, se consideran costes financiables los costes salariales (salario, Seguridad Social de la empresa) generados por la persona contratada durante la duración de la ayuda. Además, se financiará la indemnización por fin de contrato que asciende al coste de 20 días por año de contrato.

3. Las entidades beneficiarias podrán incrementar, y nunca disminuir, las cantidades recogidas en el punto 1, bien con fondos propios, bien con otros fondos provenientes de otras ayudas siempre que éstos sean compatibles con estas ayudas.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 10.1. de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 16.1.c de la Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, en consideración a las características de las ayudas contempladas en la presente orden, en especial su interés público y la necesidad de efectuar inversiones en personal investigador, el pago de la subvención se transferirá por anualidades completas al organismo adjudicatario de la ayuda, con carácter previo a la justificación y sin necesidad de constituir garantía.

5. En todo caso, los pagos requerirán la acreditación de la entidad de encontrase al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con la Comunidad de Madrid, así como en el pago de obligaciones por reintegro.

6. El pago de la ayuda tendrá el carácter de anticipado por importe del 100 por 100 de la ayuda concedida.

7. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la orden de concesión.

8. El pago de las ayudas se realizará conforme a lo establecido en el artículo 22 de la presente orden.

9. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 53, del Reglamento (UE) 2021/1060, las ayudas que se concedan a través de esta convocatoria adoptarán la forma de costes unitarios, de cara a su posterior certificación a la Comisión Europea.

10. El coste unitario, tanto para los ayudantes de investigación, como para los técnicos de laboratorio, será el resultante de dividir entre 12 la cantidad aportada por la Comunidad de Madrid por año de contrato indicada en el artículo 43.1. Este coste unitario servirá de base a los Servicios de la Comisión Europea para el cálculo de la solicitud de reembolso. A este coste se le aplicará un factor de corrección máximo del 3,5 por 100, independientemente del tiempo en que esté la persona contratada.

Artículo 45

Justificación de la actuación

La justificación de la actuación se ajustará a lo desarrollado en el artículo 26 de la presente orden. La Comunidad de Madrid pondrá a la disposición de las entidades beneficiarias los medios electrónicos en los que se deberán presentar estas justificaciones.

Artículo 46

Justificación económica de las ayudas

1. La justificación económica se ajustará a lo desarrollado en el artículo 27 de la presente orden. La Comunidad de Madrid pondrá a la disposición de las entidades beneficiarias los medios electrónicos en los que se deberán presentar estas justificaciones.

2. En aplicación de la disposición adicional undécima de la Ley 14/2022, de 1 de junio, la justificación económica revestirá la forma de cuenta justificativa simplificada, y se deberá aportar la siguiente documentación:

a) Certificado del gasto total realizado emitido por el responsable legal de la entidad beneficiaria, con una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad (salario bruto e importe abonado para la Seguridad Social) de cada una de las personas contratadas, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Para ello se emplearán los modelos que se pondrán a disposición de las entidades beneficiarias en el momento de la justificación.

b) Certificado de la entidad beneficiaria en el que consten los días efectivos de trabajo de cada una de las personas contratadas, incluyendo días de vacaciones y permisos o licencias retribuidos, así como, en su caso, los días en los que se haya producido una incapacidad temporal.

c) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

d) En su caso, detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o la aplicación de otros fondos para el mismo objeto y finalidad, deberá ser comunicada por la entidad beneficiaria, quien deberá aportar en la justificación una declaración responsable en la que se indique la aplicación de tales fondos, las cantidades y entidad concedente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y artículo 65 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Artículo 47

Reintegro y pérdida del derecho al cobro

1. Procederá el reintegro y pérdida del derecho al cobro de la ayuda percibida, así como los intereses de demora correspondientes, en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y éste se regirá por lo dispuesto en el título II de la misma, y en el título III de su Reglamento de desarrollo, previo el oportuno expediente de incumplimiento.

2. Las entidades beneficiarias podrán devolver voluntariamente, sin previo requerimiento de la Administración, los remanentes no aplicados al fin para el que se concedió la ayuda. Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria.

3. En relación a la devolución voluntaria de las cantidades percibidas y no aplicadas a la ayuda, la entidad beneficiaria, en cumplimiento del artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, podrá efectuar esta devolución en la cuenta corriente de la Comunidad de Madrid número ES88-0182-2370-47-0201696578. En el documento de ingreso deberá figurar el concepto del ingreso, el número del expediente administrativo de la ayuda, el número de la orden de concesión de la ayuda y el importe en euros objeto de la devolución.

Artículo 48

Recursos

Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado (artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre), en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (artículo 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio), en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cuantos recursos estime oportuno deducir.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

La dirección general competente en materia de Investigación podrá resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de la presente orden, procediendo, si es preciso, a adoptar las instrucciones necesarias para su aplicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Alcance y aplicación

Las disposiciones incluidas en el capítulo III de la presente orden, sobre la convocatoria de ayudas para el ejercicio de 2023, no tienen naturaleza reglamentaria sino de acto administrativo y producirán efectos a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La convocatoria extenderá su aplicación hasta la finalización de su período de ejecución, seguimiento, justificación y control, incluyendo los eventuales procedimientos de reintegro.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 19 de mayo de 2023.

El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

ANEXO

ÁREAS CIENTÍFICAS

1. Procesos humanos y sociales

a) Estado de bienestar.

b) Industria creativa: innovación y producción artística y cultural.

c) Geografía, cambio demográfico y social, ordenación del territorio, sociedades inclusivas en un mundo global.

d) Cultura científica.

e) Gestión, conservación y difusión del patrimonio histórico, artístico, lingüístico, musical, natural y audiovisual, en relación con el turismo y el desarrollo de la Comunidad de Madrid.

f) Innovación con propósito e impacto. Importancia de la dimensión humana y social en el diseño e implementación, despliegue y explotación de la tecnología.

g) Economía, empresa e innovación: nuevos modelos de atracción de capital y empleo.

2. Comunicaciones y transformación digital

a) Comunicaciones cuánticas.

b) Industria 4.0: digitalización industrial, robotización, automatización.

c) Desarrollo de aplicaciones y contenidos que sean inclusivos y adaptados a la diversidad de las personas que conforman la sociedad.

d) Infraestructuras, redes y sistemas de comunicaciones.

e) Sistemas de computación y procesado de la información.

f) Modelización y simulación aplicada.

g) Seguridad en software, redes y sistemas de información, incluyendo sistemas avanzados de detección y atribución de amenazas, aplicaciones novedosas de la Inteligencia Artificial en el campo de la ciberseguridad en el ámbito de la sociedad civil, infraestructuras y aplicaciones industriales.

h) Equipamiento (electrónica de consumo y profesional) y microelectrónica.

i) TICs para la industria y el ciudadano.

j) Sistemas de Realidad Virtual y Digital Twins.

k) Protección de la privacidad de los usuarios y ciudadanos.

3. Tecnologías avanzadas habilitadoras

a) Nanociencias y materiales avanzados y fotónica. Materiales bidimensionales.

b) Nanomateriales para TIC: computación neuromórfica, spintrónica, almacenamiento y bajo consumo.

c) Tecnología aplicada a la conservación del patrimonio.

d) Desarrollo de instrumentación, microsistemas y sensores (plataformas de sensores múltiples, sensores multifuncionales, desarrollos lab on a chip).

e) Tecnologías industriales y robótica aplicada.

f) Tecnologías de acceso al espacio e investigación científica en el espacio exterior.

g) Técnicas, equipamiento, instrumentación avanzada, sistemas a bordo, monitorización de satélites, etc.

h) Desarrollo de aplicaciones basadas en información de satélites.

4. Transición ecológica

a) Tecnologías de uso sostenible, restauración del medio natural y conservación de la biodiversidad.

b) Gestión de residuos, vertidos y emisiones: microcontaminantes, contaminantes emergentes, biorremediación, reutilización/ eliminación de materias residuales, recuperación de energía, tecnologías del CO2.

c) Fuentes de energía renovables y sostenibles.

d) Sistemas de almacenamiento de energía y nuevos vectores energéticos, tecnologías del hidrógeno.

e) Redes eléctricas inteligentes, generación distribuida y eficiencia del sistema.

f) Sistemas de navegación, control de tráfico y seguridad en el transporte, incluyendo la movilidad conectada y aplicaciones de las tecnologías TIC (Big Data, IA, 5G) a la movilidad inteligente. Movilidad como servicio.

g) Diseño, desarrollo y fabricación de sistemas de propulsión y sistemas auxiliares de vehículos de transporte.

h) Agua: tecnologías de depuración de aguas residuales y recuperación de productos (nutrientes, metales, etc.) y energía.

5. Salud global

a) Ingeniería biomédica, instrumentación y tecnologías de la información y de las comunicaciones en biomedicina, nuevos sistemas de diagnóstico, dispositivos lab-on-a-chip.

b) Tecnologías para el desarrollo de nuevos medicamentos y vacunas incluyendo bioinfomática, nanomateriales, terapias celulares, ingeniería de tejidos y tejidos u órganos artificiales.

c) Tecnologías-Ómicas.

d) Investigación clínica y traslacional.

e) Nuevas terapias y terapias avanzadas: inmunoterapia, terapia génica, oligonucleótidos; siRNAs, aptámeros.

f) Neurociencia: actividad eléctrica cerebral y mapeo de biomarcadores para mejorar las funciones cognitivas, diseño de materiales para romper la barrera hematoencefálica, dispositivos genéticamente modificados...

g) Salud mental.

h) Robótica médica, asistencia a personas con necesidades especiales, rehabilitación activa, diagnostico basado en Inteligencia Artificial.

i) Tecnologías para el control y mejora del rendimiento deportivo.

j) Investigación sobre la práctica de actividad física como herramienta de prevención e intervención sobre patologías.

6. Biotecnología y agroalimentación

a) Producción de fertilizantes, alimentos sostenibles para todos.

b) Biotecnología aplicada.

c) Alimentos funcionales y alimentos para aplicaciones específicas, como alimentos para hospitales y tecnologías asociadas a procesos de disfagia y disgusia.

d) Alimentos para el individuo: nutricéutica y nutrigenómica.

e) Producción de nuevos catalizadores y polímeros (bioplásticos).

f) Biorrefinerías acoplables a la industria agroalimentaria existente.

g) Agricultura de precisión: sistemas autónomos para disminuir el uso de fertilizantes, recolección automática.

h) Mejora de los procesos de producción agrícola y ganadera.

(03/9.164/23)

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