Consejería de cultura, turismo y deporte - Anuncios (BOCM nº 2023-129)

CONVENIO de 17 de mayo de 2023, entre Patrimonio Nacional y la Comunidad de Madrid, para la promoción turística de la Comunidad de Madrid y de la Galería de las Colecciones Reales durante el año 2023.

En Madrid, a 17 de mayo de 2023.

REUNIDOS

De una parte, Dña. Ana de la Cueva Fernández, en su condición de Presidenta del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 597/2021, de 20 de julio de 2021, en el ejercicio de la función de representar al Consejo de Administración del citado Organismo Público, regulado por la Ley 23/1982, de 16 de junio, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, con NIF ES2801002C, domiciliado en Palacio Real, calle Bailen, s/n, 28071 Madrid.

Y, de otra, Dña. Marta Rivera de la Cruz, Consejera de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, en virtud de su nombramiento por Decreto 51/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 4.1.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno que regula la actividad contractual de la Comunidad de Madrid.

Ambas partes, en el carácter en que intervienen, se reconocen recíprocamente plena capacidad jurídica para contratar y suscribir el presente convenio, y

EXPONEN

I. Según la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, entre las funciones que se le encomiendan figura expresamente el uso y la promoción de los bienes del Patrimonio Nacional con fines culturales, científicos y docentes (art. 3.1.).

II. Corresponde a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (en adelante, la "Consejería"), ejercer, en general, las competencias de desarrollo, coordinación y control de ejecución de las políticas públicas del Gobierno en materia de cultura y turismo de conformidad con lo previsto en el artículo 1 del Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y en particular las competencias que la normativa vigente atribuyan a la Comunidad de Madrid en materia de coordinación, fomento y planificación del sector y de la actividad turística y la sostenibilidad; la elaboración de estrategias y planes que faciliten la creación y promoción de productos de alto valor añadido para el turismo con capacidad desestacionalizadora, así como la promoción del sector turístico madrileño a nivel nacional e internacional.

III. La Consejería pretende impulsar el turismo cultural madrileño por los beneficios que ello conlleva para el sector turístico regional, empresas e instituciones, cuya actividad se podría ver incrementada como consecuencia de este acuerdo.

IV. Los acuerdos entre entidades culturales e instituciones públicas son una herramienta esencial para la planificación del desarrollo turístico sostenible de los destinos que fomentan el turismo de calidad, ponen en valor el patrimonio cultural y contribuyen a la diversificación de la oferta turística existente, promoviendo la prolongación de la estancia y el consecuente aumento del gasto generado en el destino.

V. La Región de Madrid impulsa diferentes actuaciones con objeto de posicionarse como en "el mayor destino cultural del mundo", para lo que requiere alianzas entre instituciones que permitan desarrollar una oferta de calidad acorde al mensaje.

VI. Para el cumplimiento de estas competencias podrá llevar a cabo la propuesta de convenios y otras medidas de actuación coordinada que puedan suscribirse con otras Administraciones Públicas o con otros entes de la Administración de la Comunidad de Madrid.

VII. Ambas entidades consideran de interés común la promoción conjunta de la Comunidad de Madrid y de la Galería de las Colecciones Reales por tratarse de un destino y de un recurso turístico cultural de alta calidad y especialización.

VIII. Los bienes administrados por Patrimonio Nacional, y más concretamente el nuevo conjunto cultural que constituye el Palacio Real con la Galería de las Colecciones Reales y el jardín histórico del Campo del Moro son un atractivo turístico de alto impacto, habiéndose convertido en uno de los proyectos más importantes de la política museística española de las últimas décadas. Por tanto, son un instrumento de proyección de la actividad turística-cultural tanto de Patrimonio Nacional, como de la Región de Madrid, que refleja la calidad, amplitud y diversidad de las Colecciones Reales adscritas al organismo. Estos constituyen una oferta única y exclusiva a nivel regional, nacional e internacional por tratarse de un museo único en Europa en un enclave estratégico para el destino Madrid.

IX. Atendiendo a las cifras de un millón y medio de visitantes en el Palacio Real y a la expectativa generada por este proyecto, llamado a ser el más importante de Europa en el año 2023, ha de convertirse en un recurso estratégico para la consolidación de Madrid como el "Mayor destino Cultural del Mundo".

X. Asimismo, este polo de atracción turística y cultural tiene una gran capacidad de acogida, que puede contribuir a una mejora en la distribución de flujos turísticos en el destino, y una gestión más sostenible de los recursos en el área.

En virtud de lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El objeto del presente convenio es articular la colaboración entre el Patrimonio Nacional y la Consejería para promocionar la región de Madrid como destino turístico para la promoción turística de la Comunidad de Madrid y de la nueva Galería de las Colecciones Reales y su exposición temporal inaugural durante el año 2023. Las acciones de promoción previstas se desarrollarán desde la fecha de la firma del convenio y hasta la finalización de las actividades objeto del convenio o, en cualquier caso, hasta el día 5 de diciembre de 2023.

Segunda

Obligaciones de Patrimonio Nacional

Patrimonio Nacional asume como titular y gestor de la Galería de las Colecciones Reales, las siguientes obligaciones principales:

1. Elaboración de material de difusión y promoción donde se insertará el logo de la Comunidad de Madrid con el texto: "Colabora". En concreto se realizarán los siguientes materiales y acciones:

1.1. Diseño, producción y distribución de un mínimo de 40.000 folletos informativos en dos idiomas (español e inglés) sobre la Galería de las Colecciones Reales. Incluirá contenido relacionado también con la promoción turística de otros Reales Sitios en la Comunidad de Madrid.

1.2. Entrega de folletos para su distribución entre otros, en:

— Los Reales Sitios.

— Hoteles de Madrid capital, del eje Recoletos-Prado-Atocha y del entorno Plaza de España-Gran Vía-Sol-Alcalá. La categoría de los mismos será de 4 y 5 estrellas.

— Instituciones culturales en el entorno del conjunto del Palacio Real-Galería de las Colecciones Reales.

— Oficinas de turismo de la Comunidad de Madrid.

— Oficinas de turismo municipales de las localidades de Madrid, Aranjuez y San Lorenzo de El Escorial.

— Ferias de Turismo nacionales e internacionales.

1.3. Diseño y producción de banderolas, lonas y soportes autoportantes para su instalación en el entorno del Palacio Real y zona centro de Madrid.

1.4. Desarrollo de la página web de Patrimonio Nacional y de la Galería de las Colecciones Reales con enlace a la información en la web de turismo de la Comunidad de Madrid, relativa a los Reales Sitios y la Galería de las Colecciones Reales.

La utilización del logotipo de la Comunidad de Madrid deberá ser aprobado previamente por la Dirección General de Turismo en cualquier tipo de pieza "on line" y "offline".

2. Acciones de familiarización sobre la Galería de las Colecciones Reales y otros Reales Sitios en la Comunidad de Madrid destinadas al sector turístico nacional e internacional. Patrimonio Nacional organizará un mínimo de 4 sesiones informativas en la Galería de las Colecciones Reales para dar a conocer al sector turístico (hoteleros, agencias de viaje, tour operadores, guías turísticos, etc.) el nuevo producto cultural y turístico.

3. Realización de campañas promocionales sobre la Galería de las Colecciones Reales y su exposición temporal inaugural, así como otros Reales Sitios para el turismo en diferentes medios (Metro de Madrid, estaciones de Renfe, etc).

4. Difusión a través de la web de Patrimonio Nacional y de la Galería de las Colecciones Reales, así como de las redes sociales, de la colaboración de la Comunidad de Madrid.

5. Realización de cuatro visitas guiadas a la Galería de las Colecciones Reales para las personas que determine la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid y que se realizarán durante el periodo de vigencia del presente convenio y en un número máximo de 25 personas por visita.

6. Realización de dos visitas guiadas a la exposición temporal inaugural "En movimiento. Vehículos y carruajes de Patrimonio Nacional" para las personas que determine la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid y que se realizarán durante el periodo de vigencia del presente convenio y en un número máximo de 15 personas por visita.

7. Entrega de 100 entradas de la Galería de las Colecciones Reales a la Comunidad de Madrid con el fin de promocionar la visita en distintos eventos.

8. Presencia institucional de la Comunidad de Madrid en los actos de presentación, si los hubiere, de las acciones convenidas.

9. Mención a la colaboración de la Comunidad de Madrid en la nota de prensa o cualquier material informativo que se genere en el contexto de esta colaboración que deberá ser aprobado previamente por la Consejería.

Tercera

Obligaciones de la Consejería

La Consejería se obliga a colaborar con las siguientes actuaciones:

3.1. La Consejería abonará a Patrimonio Nacional, por el impacto turístico que supone para la Comunidad de Madrid participar en las acciones convenidas, la cantidad de 150.000 euros (ciento cincuenta mil euros), IVA y cualesquiera otros gastos incluidos, con cargo al Programa 432A, subconcepto 28001, Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid del año 2023 (prorrogados por Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2022, hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023). La aportación de la Comunidad de Madrid se destinará a sufragar los gastos correspondientes a las acciones descritas en la Cláusula Segunda de este Convenio.

3.2. Promocionar la Galería de las Colecciones Reales, a través de material promocional facilitado por el Patrimonio Nacional a través de la red de Oficinas de Información Turística de la Comunidad de Madrid.

3.3. Difundir las acciones convenidas en los medios propios de promoción turística online y offline.

3.4. Asesorar en la organización de las acciones de familiarización y proporcionar los contactos dentro del sector turístico para ello.

Cuarta

Cuantía y forma de pago de la Consejería

La Comunidad de Madrid abonará a Patrimonio Nacional un importe total de 150.000 euros, que incluye todo tipo de impuestos y gastos que puedan corresponder, en un único pago con cargo al Programa 432A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid de 2023 (prorrogados por Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2022, hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023) en concepto de la acción de promoción de la Comunidad de Madrid como destino turístico en el marco de la promoción de la nueva Galería de las Colecciones Reales y su exposición temporal inaugural durante el año 2023, previa presentación de la certificación y una memoria descriptiva de la realización de las acciones convenidas. Dicha documentación se presentará con fecha anterior al 5 de diciembre de 2023.

La aportación de la Comunidad de Madrid se destinará a sufragar los gastos correspondientes recogidos en la cláusula segunda de este convenio.

Quinta

Difusión y terceros colaboradores

5.1. Las partes acuerdan que someterán al visto bueno previo de la otra parte la inclusión de logotipos y/o menciones de terceros patrocinadores o colaboradores en el material de difusión al que alude la presente cláusula, que podrán ser excluidos por razones de legalidad.

Sexta

Eficacia, vigencia y publicidad

El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y asimismo será publicado en el "Boletín Oficial del Estado", según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización y estará en vigor hasta la finalización de las actividades objeto del Convenio y, cualquier caso, hasta el 5 de diciembre de 2023.

Igualmente, y de conformidad con el artículo 23.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, el convenio deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

Séptima

Modificaciones

El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se tramitará de conformidad con lo previsto en la anterior Ley.

Octava

Extinción

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución del presente convenio:

a. El transcurso de su plazo de vigencia.

b. El acuerdo mutuo entre las partes.

c. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, teniendo en cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos, por la parte perjudicada, como consecuencia del incumplimiento y hasta la resolución del Convenio.

d. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Novena

Fuerza mayor

Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio cuando dicho incumplimiento se deba a causas de fuerza mayor. Esto incluye (a título enunciativo, pero no limitativo) incendios, inundaciones, actos gubernamentales, emergencias nacionales, motines o guerras, huelgas, cierres, interrupción del trabajo u otras dificultades laborales, y siempre que la circunstancia no pueda atribuirse a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables por la parte afectada.

Décima

Comisión mixta de vigilancia y seguimiento

Se constituye una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de este pudieran derivarse. La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como sus miembros estimen conveniente y estará integrada por dos representantes de Patrimonio Nacional y dos representantes de la Consejería, designados al efecto por cada parte.

Por parte de la Consejería serán miembros de la Comisión Mixta el titular de la Subdirección General de Sostenibilidad y Desarrollo Turístico o la persona en la que delegue, y el titular de la Jefatura de Servicio de Dinamización de Recursos Turístico-Culturales o la persona en la que delegue.

Por parte de Patrimonio Nacional serán miembros de la Comisión Mixta el vocal asesor de la unidad de apoyo de la Gerencia o la persona en quién delegue y el titular del puesto de Coordinador/a de estrategia comercial y marketing.

Se regirá por lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De las reuniones se levantará acta con los acuerdos adoptados. Este mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de los convenios.

Undécima

Legislación aplicable y jurisdicción competente

11.1. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

11.2. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la comisión prevista en la cláusula décima. A falta de acuerdo serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Duodécima

Protección de datos de carácter personal y transparencia

12.1. Las partes, se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

12.2. Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

12.3. Cada una de las partes intervinientes, será responsable del tratamiento de los datos personales en sus respectivos ámbitos competenciales conforme a la relación y términos descritos en el presente convenio. Las partes se abstendrán de hacer tratamiento de los datos personales alguno que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de dicha finalidad.

Ante los responsables del tratamiento en el ámbito de sus respectivas competencias, los interesados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales u oponerse al mismo.

12.4. Las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones establecidas, en su caso, por la normativa de aplicación, sobre cualquier información que se comparta entre ellas, así como a la que se genere o se tenga acceso como consecuencia de la ejecución de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, o en virtud de cualquier otro supuesto legalmente previsto.

12.5. En todo caso, las partes firmantes quedan obligadas al cumplimiento de los principios relativos al tratamiento de los datos personales a los que hace referencia el artículo 5 y siguientes del citado Reglamento Europeo, estando obligadas a garantizar una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra la pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas.

12.6. Las obligaciones que dimanan de la normativa descrita deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos y a impartir la formación que fuera precisa en garantía de dicho cumplimiento.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente Convenio.

Madrid, a 17 de mayo de 2023.—Por Patrimonio Nacional, la Presidenta del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, Ana de la Cueva Fernández.—Por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, Marta Rivera de la Cruz.

(03/8.711/23)

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