Consejería de presidencia, justicia e interior - Anuncios (BOCM nº 2023-127)

CONVENIO de 10 de mayo de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia e Interior) y el Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias, para impulsar la colaboración en materia de Protección Civil, situado en zona de riesgo alto de inundaciones y en las zonas de baño "El Muro" y "Virgen de la Nueva".

En Pozuelo de Alarcón, a 10 de mayo de 2023.

REUNIDOS

De una parte, D. Carlos Novillo Piris, Viceconsejero de Interior y Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, nombrado por Decreto 95/2021, de 20 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 155, de 1 de julio), actuando por delegación de firma del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, en virtud del apartado noveno de la Orden de 10 de diciembre de 2021 del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y otras materias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid y el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

De otra, D.a Mercedes Zarzalejo Carbajo, Alcaldesa-Presidente del Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias, nombrada en sesión constitutiva de 15 de junio 2019, actuando en nombre y representación del citado Ayuntamiento, en virtud de las atribuciones conferidas en razón de su cargo, conforme al artículo 21 de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 46.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986 por el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Ambas partes, en el ejercicio de sus funciones, se reconocen mutuamente la necesaria capacidad jurídica y de obrar para formalizar válidamente el presente Convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

1. La Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior tiene atribuidas en el artículo 1.3.c) del Decreto 191/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, entre otras, las competencias relativas a interior. Dentro de dicha materia se incluyen las competencias en materia de protección civil.

2. La Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, ejerce a través de la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación las competencias atribuidas en el artículo 22 del Decreto 191/2021 de 3 de agosto. En particular en el apartado segundo, se enumeran las relativas a protección civil, de entre las que destacan las relativas a:

a) La elaboración e implantación de planes territoriales, específicos y sectoriales en materia de protección civil, incluyendo la elaboración del inventario de riesgos potenciales.

b) El asesoramiento, la información y promoción a los municipios de la Comunidad de Madrid en materia de prevención de riesgos de protección civil y en la elaboración de planes territoriales y planes de actuación de ámbito local.

c) La promoción de los servicios de protección civil en los municipios.

i) La dirección del Equipo de Respuesta Logística Inmediata de Voluntarios de Protección Civil ante Emergencias (ERIVE).

j) La coordinación operativa de las actuaciones conjuntas desarrolladas por las Agrupaciones de Voluntarios y Servicios de Protección Civil de los municipios.

3. En la Comunidad de Madrid existen cinco zonas de baño en cuatro ubicaciones autorizadas de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño, entre ellas el Embalse de San Juan.

La red hidrográfica del municipio de San Martín de Valdeiglesias está compuesta por el río Alberche, afluente del Tajo, e incorpora el Embalse de San Juan. Las dos zonas de baño más importantes ubicadas en el Embalse de San Juan son las zonas de baño denominadas "El Muro" y "Virgen de la Nueva". Están incluidas dentro del sistema de Información Nacional de Aguas NAYADE.

En el embalse de San Juan está permitido el baño y las actividades acuáticas a motor, a parte del piragüismo, la vela o la pesca. Estas zonas gozan de una alta popularidad en la Comunidad de Madrid.

El Ayuntamiento de San Martin de Valdeiglesias recoge en la ordenanza municipal número 9, reguladora de las zonas de baño del término municipal, las acciones permitidas y prohibidas en el uso de las zonas de baño "Virgen de la Nueva" y zona de "El Muro".

Estas circunstancias aconsejan extremar las actuaciones de protección civil.

4. La Comunidad de Madrid tiene interés en promover la protección civil entendida esta, de conformidad con la definición de Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, como la protección a las personas y bienes garantizando una respuesta adecuada ante los distintos tipos de emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de la acción humana, sea ésta accidental o intencionada. En particular tiene interés en promover las acciones preventivas de protección civil que eviten los riesgos para la integridad física y vida de las personas en la zona de baño por las razones antes expuestas, así como impulsar la actuación con carácter previo a la llegada de los servicios de emergencia.

5. Asimismo, la Comunidad de Madrid tiene interés en promover e impulsar la prevención de riesgos de protección civil, en concreto, el riesgo de inundaciones, previsto en el Acuerdo de 9 de diciembre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunidad de Madrid (INUNCAM);

6. La Comunidad de Madrid tiene interés en promover la prevención de los riesgos de protección civil en los Ayuntamientos cuya población censada en el municipio sea inferior a 20.000 habitantes a fecha de firma del convenio debido a las características específicas en cuanto a medios y capacidad económica.

7. El Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias, se encuentra situado en Zona de Riesgo Alto de Inundaciones según el Acuerdo de 9 de diciembre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunidad de Madrid (INUNCAM) y, tiene una población censada de 8.760 habitantes.

8. El Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias tiene constituida una Agrupación de Voluntarios de Protección Civil que se encuentra debidamente inscrita en el Registro Especial de Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil de la Comunidad de Madrid, creado por el artículo 12 del Decreto 165/2018, de 4 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil en la Comunidad de Madrid.

9. De acuerdo con las funciones que los artículos 32 y siguientes del Decreto 165/2018, de 4 de diciembre, atribuyen en actuaciones preventivas y operativas en emergencias a las agrupaciones de voluntarios de protección civil, la proximidad que dicha agrupación con las zonas de riesgo tanto de inundaciones como a las zonas de baño con respecto a otros recursos públicos y el principio de subsidiariedad que informa las actuaciones en materia de protección civil, se considera que las tareas de prevención y actuaciones operativas contempladas en el convenio, se pueden desempeñar de forma eficaz por la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de San Martín de Valdeiglesias.

10. El Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias está interesado en incrementar sus actuaciones de prevención e intervención en operativos de protección civil con la Comunidad de Madrid en relación con las zonas de baño de su municipio y con la prevención del riesgo de inundaciones. En particular, en colaborar con medios humanos y materiales tanto en las actuaciones de protección civil desarrolladas en la misma, así como en las intervenciones de la Comunidad de Madrid.

Por todo lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El presente convenio tiene por objeto impulsar la colaboración en materia de protección civil entre ambas administraciones con el fin de prevenir y minimizar el riesgo de protección civil de inundaciones en el municipio de San Martin de Valdeiglesias al encontrarse en Zona de Riesgo Alto según lo establecido en el Plan de protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunidad de Madrid (INUNCAM) y los riesgos de protección civil relacionados con las zonas de baño "El Muro" y "Virgen de la Nueva".

Segunda

Obligaciones de la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación:

a) Apoyar a solicitud del Ayuntamiento las actuaciones de protección civil que se requieran en la zona de baño del municipio, y que sobrepasen sus capacidades, con el Equipo de Respuesta Logística Inmediata de Voluntarios de Protección Civil ante Emergencias (en adelante ERIVE) y el Centro de Coordinación Municipal (CECOM), siempre y cuando dichos recursos estén disponibles.

b) Ceder durante la duración del convenio el uso de un vehículo tipo pick-up como medio para desarrollar las actuaciones contenidas en el convenio. Datos del vehículo se relacionan en el anexo.

c) Proporcionar la información relativa a los riesgos que puedan afectar al municipio y zona colindante para mejorar la prevención y planificación municipal.

d) Coordinar anticipadamente los servicios de emergencia con la Agrupación municipal de voluntarios de Protección Civil de San Martin de Valdeiglesias a fin de garantizar la integración y actuación conjunta en operativos autonómicos en el municipio en relación con el riesgo de inundaciones y con las zonas de baño de "El Muro" y "Virgen de la Nueva", que pudieran producirse.

Tercera

Obligaciones del Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias en materia de Protección Civil

El Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias se compromete a:

a) Realizar las tareas de información al público en la ubicación de las zonas de baño de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño, en especial en los casos de prohibición del baño o recomendación de abstenerse del mismo.

b) Realizar inspecciones visuales periódicas y frecuentes de las zonas de baño durante todo el año, y en especial en temporada de baño a fin de garantizar su correcto uso, y alertar a los servicios competentes de cualquier alteración que detecten.

c) En caso de que se produzca una emergencia en las zonas de baño, a desplazarse, proteger a las personas afectadas hasta la llegada de los servicios de emergencia y a colaborar con los mismos en lo que estos le soliciten.

d) Asumir como obligaciones el conjunto de medidas y acciones que el plan de protección califica de recomendaciones y que le resulte de aplicación. En especial, las previstas en el anexo XV del Plan de protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunidad de Madrid (INUNCAM).

e) Cooperar con el vehículo y la dotación personal que se acuerde para cada ocasión, a petición de la Comunidad de Madrid en:

— La realización de actividades de prevención en su municipio o en municipios limítrofes e incluidos en la Zona de Riesgo Alto, lideradas por la Comunidad de Madrid.

— Apoyar las intervenciones y respuesta a emergencias realizadas en su municipio en municipios limítrofes e incluidos en la Zona de Riesgo Alto.

f) Apoyar con medios personales las activaciones del Centro de Coordinación Municipal de la Comunidad de Madrid (CECOM).

Cuarta

Obligaciones del Ayuntamiento San Martín de Valdeiglesias en relación al vehículo de la Comunidad de Madrid cuyo uso se cede

El Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias se compromete a:

a) Efectuar a su costa el mantenimiento y reparaciones del vehículo a fin de asegurar su operatividad en los mismos términos en los que se cedió.

b) Utilizar de forma adecuada el vehículo para actuaciones de protección civil de acuerdo con el objeto del convenio, sus especificaciones técnicas y normativa de tráfico aplicables.

c) Asumir los costes derivados del uso diario del vehículo, tales como seguros, combustible e inspecciones técnicas de vehículo.

d) Identificar al conductor responsable de las sanciones en materia de tráfico que pudieran imponerse, o resarcir en su caso a la Comunidad de Madrid por las mismas o por cualquier otra sanción impuesta al vehículo.

e) Reintegrar el vehículo a la Comunidad de Madrid llegado el vencimiento del convenio o en el caso de resolución del mismo en perfecto estado de funcionamiento.

Quinta

Contenido económico

1. La Comunidad de Madrid aportará un vehículo tipo pick-up de su propiedad para desarrollar las actividades contenidas en el convenio, con un valor estimado neto a inicio del 2023 de 28.722,78 euros, según el cálculo de amortización que consta en el Inventario de la Comunidad de Madrid, y cuyo uso se cede de forma temporal al Ayuntamiento.

2. El Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias asumirá los costes de uso y de mantenimiento del vehículo en los términos incluidos en la cláusula cuarta.

Sexta

Modificación del convenio

El convenio podrá ser modificado, en cualquier momento, a requerimiento de alguna de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 4.3.d) del Decreto 48/2019, de 10 de junio.

Séptima

Incumplimiento de obligaciones

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo convenido.

En el caso incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, con arreglo a los artículos 49.e) y 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 30 días naturales con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto.

La Comisión de Seguimiento levantará Acta con las causas que motivan la resolución del Convenio.

Con respecto a las actuaciones en curso en el momento de la resolución del convenio se aplicará lo establecido en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava

Resolución del convenio

De acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se extinguirá por su cumplimiento o su resolución motivada por alguna de las siguientes causas:

1.o El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2.o El acuerdo unánime de todos los firmantes.

3.o El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

4.o Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

5.o Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en el ordenamiento jurídico.

En el caso de que se produzca la resolución del convenio se procederá a la restitución inmediata del vehículo a la Comunidad de Madrid.

Asimismo, el Convenio se podrá extinguir por denuncia expresa de cualquiera de las partes, en cualquier momento, lo cual se comunicará por escrito a la otra parte con un mínimo de dos meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos, y se realizará un informe de las actuaciones realizadas hasta la fecha.

Novena

Comisión de Seguimiento

1. Para garantizar la consecución de los objetivos establecidos en el presente Convenio y la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en el curso de las actuaciones, se constituirá una Comisión de Seguimiento del Convenio.

2. Dicha Comisión estará integrada por cuatro miembros: dos designados por la Comunidad de Madrid, a través Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación, y dos designados por el Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias.

3. La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año y, en cualquier caso, siempre que una de las partes así lo solicite.

4. La Presidencia y la Secretaría de la Comisión rotarán anualmente entre las dos administraciones, debiendo pertenecer la Presidencia y la Secretaría a la misma administración.

En el primer año de vigencia del Convenio, la Presidencia y la Secretaría corresponderá a la Comunidad de Madrid.

El Secretario ostentará la condición de miembro del órgano, por lo que tendrá voz y voto.

5. Esta Comisión se ajustará, en cuanto a su funcionamiento y adopción de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión podrá establecer o completar su propio régimen jurídico de funcionamiento.

6. La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

1. El seguimiento de la ejecución de las actuaciones contempladas en el Convenio.

2. Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente convenio.

3. Las demás funciones atribuidas por el presente convenio.

7. Dentro de los quince días siguientes a la firma del presente Convenio ambas partes se comunicarán mutuamente, y por escrito, el nombre de sus representantes en la Comisión de Seguimiento.

8. Todas aquellas discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán solventarse por la Comisión de Seguimiento.

Décima

Vigencia y prórroga

El presente convenio entrará en vigor el mismo día de su firma y tendrá una vigencia de cuatro años.

De conformidad con el artículo 49.2.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar su prórroga hasta un máximo de cuatro años adicionales.

Undécima

Protección de datos

Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.

La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

Las partes velarán por el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad vigente.

Duodécima

Régimen jurídico y jurisdicción

Este Convenio tiene naturaleza administrativa y, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, queda excluido de su ámbito de aplicación.

El Convenio, de carácter administrativo, queda sujeto a la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid; la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid; la Ley 1/2014, de 25 de julio, de Adaptación del Régimen Local de la Comunidad de Madrid a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local y demás normas concordantes y complementarias.

Y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente Convenio.

Madrid, a 10 de mayo de 2023.—El Viceconsejero de Interior y Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, Carlos Novillo Piris.—La Alcaldesa-Presidente del Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias, Mercedes Zarzalejo Carbajo.

ANEXO

DATOS DEL VEHÍCULO

Marca: Mitsubishi.

Modelo: L200 2.2 DI-D PRO DC.

Accesorios:

— Cabestrante.

— Bola de remolque.

— Puente de luces.

— Vinilos con imagen corporativa Protección Civil según las especificaciones del anexo I del Decreto 165/2018.

— Altavoz y sirena.

— Caja de fusibles de protección de instalación eléctrica.

— Batería auxiliar.

Matrícula: 7991LLB.

Número de bastidor: MMCJLKL60LH025243.

Número de inventario: 3144583.

(03/8.407/23)

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