En Madrid, a 27 de abril de 2023.
REUNIDOS
De una parte, D. David Pérez García, Consejero de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 50/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de Diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y en la Disposición Adicional cuarta de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 1 del Decreto 194/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Transportes e Infraestructuras.
Y de otra, D. Jesús Moreno García, Alcalde del Ayuntamiento de Tres Cantos (en adelante Ayuntamiento), en virtud de acuerdo adoptado en sesión constitutiva del Pleno municipal celebrada el 15 de junio de 2019, en ejercicio de las funciones previstas para dicho cargo por el artículo 21.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LBRL), asistido por D. Gerardo Fernández Llorente, en su condición de Secretario General del Ayuntamiento, que da fe del acto.
Ambas partes se reconocen competencia y capacidad para suscribir el presente convenio y en su virtud,
EXPONEN
Primero
"La Consejería de Transportes e Infraestructuras, es la competente, para aceptar y conceder mutaciones demaniales", de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.6 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 3/2001) en relación al apartado primero de la Disposición Adicional Cuarta del mismo cuerpo legal, en virtud del cual "la consejería competente en materia, entre otras, de carreteras, ejercerá las competencias atribuidas en esta ley a la Consejería de Presidencia y Hacienda".
Segundo
Conforme al artículo 132 de la Constitución Española, "La ley regulará el régimen de los bienes de dominio público y de los comunales, inspirándose en los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, así como su desafectación", derivando de dicho mandato la consecuencia de que los bienes de dominio público por su naturaleza son inexpropiables.
Por su parte, en virtud de los artículos 3 y 5 de la LBRL, los municipios, en su condición de Entidades Locales territoriales, para el cumplimiento de sus fines y en el ámbito de sus respectivas competencias, tendrán plena capacidad jurídica para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y explotar obras o servicios públicos, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes.
Asimismo, conforme al artículo 79 de la LBRL, el patrimonio de las Entidades Locales está constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que les pertenezcan, siendo los bienes de las Entidades Locales de dominio público o patrimoniales.
El Ayuntamiento tiene un patrimonio propio y separado sobre el que ostenta las funciones dominicales en los términos recogidos en los artículos 79 y siguientes de la LBRL, en la ley 33/2003, de 3 de noviembre, de patrimonio de las Administraciones Públicas, en los artículos 88 y siguientes de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración local de la Comunidad de Madrid y en el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
El Ayuntamiento es propietario de la parcela denominada R.G.E. 9 del Sector y Área de Reparto de Suelo Urbanizable Sectorizado denominado "AR Nuevo Tres Cantos" con N.o de Ref. catastral 8368101VK3986N0001XQ, situada en el municipio de Tres Cantos.
Dicha parcela:
— Está inscrita en el registro de la Propiedad n.o 1 de Colmenar viejo, Tomo 1476, Libro 541, Folio 19, Finca 21014.
— Consta inventariada en el Inventario municipal, ficha 131, como urbana, de naturaleza jurídica demanial de servicio público, con uso de Red general de equipamientos.
— Su superficie es de 30.578,66 m2.
— Linda al Norte con Finca RS. INFRAEST; al Este con carretera M-607 Madrid-Colmenar; al Sur con suelo rústico fuera del Sector y al Oeste con suelo rústico fuera del Sector.
Se adjunta ficha de inventario como Anexo I a este Convenio.
Tercero
Mediante Orden de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras de fecha 23 de octubre de 2019 se aprobó el proyecto de ejecución de las obras de "Construcción "Tercer carril en la carretera M-607, tramo: Tres Cantos Norte-Variante Sur de Colmenar Viejo (M-618)", Clave 1-A-512-a. Dicho proyecto, afecta a la referida parcela catastral 1 del Polígono 83681 y con Ref. N.o 8368101VK3986N0001XQ, en una superficie de 220,82 m2, que se corresponden con la finca n.o 71 del plano parcelario del Proyecto de Construcción.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 3/1991 de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 5/2004, de 28 de diciembre, de Medidas fiscales y administrativas, la aprobación de los proyectos de carreteras u otras infraestructuras viarias, implica la declaración de utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación de los bienes y adquisición de los derechos correspondientes a los fines de expropiación, ocupación temporal o de imposición y modificación de servidumbres.
La superficie objeto de mutación mediante este Convenio se ubica en la parte Este de la citada parcela catastral y afecta a la parcela 71, identificada tal como aparecen en los planos parcelarios del proyecto de expropiación para la construcción del Tercer Carril en la M-607, que se incorporan como Anexo II a este Convenio.
Cuarto
En acta levantada con fecha 7 de septiembre de 2020, el Ayuntamiento puso de manifiesto la imposibilidad de levantar actas previas a la ocupación dado el carácter demanial de la parcela afectada, requiriendo iniciar el correspondiente expediente de mutación demanial y autorizando, en tanto se tramitaba aquél, la ocupación de los terrenos a fin de que pudieran iniciarse los trabajos correspondientes por la Dirección General de Carreteras.
Por todo ello, ambas administraciones públicas, en uso de sus atribuciones y competencias, acuerdan suscribir el presente Convenio patrimonial y, al efecto, se obligan de acuerdo a las siguientes
CLÁUSULAS
Cláusula primera
Objeto
El presente Convenio tiene por objeto la transmisión a la Comunidad de Madrid, por mutación demanial, de la titularidad de la finca n.o 71 identificada tal como aparece en el plano parcelario del proyecto de construcción "Tercer carril en la carretera M-607, tramo: Tres Cantos Norte-Variante Sur de Colmenar Viejo (M-618)", propiedad del Ayuntamiento de Tres Cantos.
Cláusula segunda
Compromisos adquiridos por las partes
El Ayuntamiento de Tres Cantos se compromete a:
— Transmitir a la Consejería de Transportes e Infraestructuras la parcela de referencia, libre de cargas, gravámenes y arrendatarios, y al corriente de pago de tributos.
La Comunidad de Madrid se compromete a:
— Destinar la parcela de referencia a la construcción del "Tercer Carril en la carretera M- 607, tramo: Tres Cantos Norte-Variante Sur de Colmenar Viejo (M-618)".
— Adscribir dicha parcela como bien de dominio público viario a la Consejería de Transportes e Infraestructuras, Dirección General de Carreteras.
— Solicitar y llevar a cabo los trámites que resulten precisos para realizar la inscripción a su favor en el Registro de la Propiedad correspondiente.
— Asumir los gastos de inscripción registral.
Cláusula tercera
Vigencia
La vigencia del presente Convenio se extenderá hasta la finalización de su objeto que tendrá lugar con las operaciones de inscripción registral de la parcela que se transmite a favor de la Comunidad de Madrid.
Dicho plazo no podrá ser superior a cuatro años, sin perjuicio de la posible prórroga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y de la Ley 3/2001 en la redacción dada por la Ley 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas.
Cláusula cuarta
Transmisión del dominio
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 187.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, el presente convenio, una vez firmado por las partes, previa aprobación de la mutación a que el mismo se refiere por el órgano competente de la entidad local, constituye título suficiente para inscribir en el Registro de la Propiedad la transmisión de dominio que en el mismo se recoge.
Cláusula quinta
Consecuencias por incumplimiento
El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones asumidas en este convenio será causa de resolución del mismo.
A tal efecto, conforme establece la letra c) del artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, la parte incumplidora podrá ser requerida por la otra parte para el cumplimiento de sus obligaciones en un plazo determinado; en caso de persistir el incumplimiento transcurrido dicho plazo se entenderá resuelto el convenio.
En caso de no ejecutarse el proyecto del "Tercer Carril en la carretera M-607, tramo: Tres Cantos Norte-Variante Sur de Colmenar Viejo (M-618)", por la Comunidad de Madrid o de no destinarse la parcela al fin previsto, la misma revertirá al Ayuntamiento de Tres Cantos, previa instrucción del oportuno expediente a instancia del citado Ayuntamiento.
Cláusula sexta
Órgano de seguimiento y control: Comisión Mixta de Seguimiento
Para la interpretación de este Convenio, así como para el impulso, vigilancia y control de las actuaciones que de él se deriven, se creará una Comisión Mixta de Seguimiento. Estará formada por dos representantes de cada una de las partes firmantes del presente Convenio. Por parte de la Comunidad de Madrid intervienen Dña. Inmaculada Montes Fernández, Jefa del Área de Proyectos y Construcción y D. Raúl E. Arrios Ramírez, Subdirector General de Planificación, Proyectos y Construcción de la Consejería de Transportes e Infraestructuras, que será el Presidente, y por parte del Ayuntamiento de Tres Cantos Dña. Purificación Vicente Torres, Jefe del Área Jurídico Administrativa y D. Tomás Grados Méndez, Jefe de Servicios a la Ciudad.
Serán de aplicación a la actuación de la Comisión las normas de constitución y actuación de los órganos colegiados establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
Cláusula séptima
Causas resolución
Son causa de resolución del presente Convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cláusula octava
Financiación
La presente transmisión se encuentra sujeta y exenta del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados por razón subjetiva.
Serán a cargo de la Comunidad de Madrid los gastos necesarios para la inscripción registral de la parcela transmitida, que promoverá la parte adquirente.
La firma del presente convenio no conlleva ningún otro gasto económico para la Comunidad de Madrid ni para el Ayuntamiento de Tres Cantos.
Cláusula novena
Régimen jurídico y jurisdicción competente
El presente convenio se rige por lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas que regulan los convenios administrativos, así como por el artículo 24 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid en la redacción dada por la Ley 2/2004 de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas, que flexibiliza el régimen de disposición de los bienes de dominio público mediante la figura de las mutaciones demaniales externas.
Igualmente resulta aplicable el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio deberán solventarse por la Comisión Mixta regulada en el mismo. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo de Madrid.
Y en prueba de conformidad, firman el presente documento en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Ante mí, D. Gerardo Fernández Llorente, Secretario General del Ayuntamiento de Tres Cantos, que doy fe.
Madrid, a 27 de abril de 2023.—El Consejero de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, David Pérez García.—El Alcalde de Tres Cantos, Jesús Moreno García (asistido por el Secretario General del Ayuntamiento de Tres Cantos, Gerardo Fernández Llorente).
(03/7.786/23)