Consejería de economía, hacienda y empleo - Otras disposiciones (BOCM nº 2023-121)

ORDEN de 13 de mayo de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se acuerda la tramitación de urgencia de los procedimientos administrativos, iniciados por la convocatoria pública de subvenciones, para la financiación de acciones de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, para el año 2023.

Por Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del Sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación.

Para el año 2023 se han convocado subvenciones para la financiación de acciones de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

La mencionada Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, establece, en su artículo 9, que el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento, evaluación y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Por otra parte, el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia.

El número de solicitudes recibidas para el desarrollo, y el reducido plazo de ejecución establecido para estas políticas activas de empleo, obligan a utilizar todas las herramientas legales precisas para asegurar que se cumplan los plazos para poder hacer efectivas las resoluciones de concesión en tiempo y forma.

Y así, para asegurar la ejecución de estas políticas de empleo y a fin de cumplir con la tramitación, se constata por tanto que concurren razones de interés público que aconsejan resolver con la máxima celeridad los expedientes administrativos de concesión de subvenciones públicas que se tramiten al amparo de las mencionadas convocatorias antes del cierre del presente ejercicio económico 2023.

El Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y la denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. Y así, corresponden a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo las competencias en materia de empleo que correspondían a la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad.

El Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, que atribuye al titular de la Consejería las competencias en materia de empleo, asignando a la Dirección General de Formación la elaboración y ejecución de programas de formación para desempleados y ocupados en cualquiera de sus modalidades, donde se enmarcan las convocatorias de subvenciones destinadas a la financiación de acciones formativas, en cumplimiento de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en al ámbito laboral.

Y estimando que concurren los requisitos para la tramitación de urgencia a los que se refiere el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,

RESUELVO

Primero

Declaración de urgencia de la tramitación

Se acuerda la tramitación de urgencia de los procedimientos administrativos iniciados en las siguientes convocatorias públicas de subvenciones para la financiación de acciones de Formación Profesional para empleo en el ámbito laboral:

La Orden de 21 de abril de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan subvenciones para la financiación de acciones de formación dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, dentro del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, para el año 2023.

En consecuencia, se reducirán a la mitad los plazos establecidos en los mencionados procedimientos, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Contra la presente resolución no cabrá recurso alguno, a tenor de lo preceptuado en el artículo 33.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Segundo

Producción de efectos

La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación.

Madrid, a 13 de mayo de 2023.—El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de diciembre de 2021), el Viceconsejero de Economía, Hacienda y Empleo, Alfredo Timermans del Olmo.

(03/8.320/23)

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