Tribunal superior de justicia de madrid - Administración de justicia (BOCM nº 2023-118)

Madrid. Secretaría de Gobierno. Nombramiento juez de paz de Villalbilla

SECRETARÍA DE GOBIERNO

CERTIFICACIÓN DE ACUERDO DE LA SALA DE GOBIERNO

Don Sebastián Lastra Liendo, secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con sede en Madrid.

Certifico: Que la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sesión celebrada el 17 de abril de 2023, ha adoptado el siguiente acuerdo:

3. Ocho. Villalbilla.—Nombramiento juez de paz titular.

Se da cuenta de la certificación remitida por el Ayuntamiento de Villalbilla, realizada en comunicación del resultado del pleno de 24 de marzo de 2023, en la que se propone como candidato para el cargo de juez de paz titular a don Bernardo Cabezón Revilla.

Atendiendo a los criterios establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el Reglamento de los Jueces de Paz relativos al régimen de prohibiciones e incompatibilidades, y observando que concurren en el electo las condiciones de idoneidad y elegibilidad.

La Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda: asumir la propuesta, realizada en comunicación del resultado del pleno de 24 de marzo de 2023 del Ayuntamiento de Villalbilla, y nombrar juez de paz titular de la localidad a don Bernardo Cabezón Revilla.

Con certificación, particípese este acuerdo al Consejo General del Poder Judicial, al Juzgado Decano de Primera Instancia e Instrucción de Alcalá de Henares, partido judicial al que pertenece, al alcalde-presidente del Ayuntamiento de Villalbilla, al Juzgado de Paz de la misma localidad y al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para su publicación.

Contra el presente acuerdo puede interponerse recurso de alzada ante el Consejo General del Poder Judicial en los plazos, formas y por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Conforme a lo que establece el artículo 14.1 del Reglamento 1/2000, de 26 de julio, de los Órganos de Gobierno de Tribunales, contra los actos de las Salas de Gobierno, constituidas en pleno o en comisión, podrá interponerse recurso de alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, recurso de revisión, en los plazos, formas y por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, disponiendo el artículo 122.1 de la citada Ley 39/2015, que el plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso.

Y para que conste, extiendo la presente.

En Madrid, a 17 de abril de 2023.—El secretario de Gobierno, Sebastián Lastra Liendo.

(03/7.867/23)

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