Consejería de medio ambiente, vivienda y agricultura - Anuncios (BOCM nº 2023-117)

ORDEN 1537/2023, de 11 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se somete a información pública la relación de bienes y derechos afectados por el Proyecto «Obras de ampliación de la EDAR "El Guatén", en el término municipal de Torrejón de Velasco (expediente de expropiación forzosa número 418. Entidad beneficiaria: Canal de Isabel II)».

La Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) "El Guatén" trata las aguas residuales del sistema de "El Guatén", formado por los municipios de Casarrubuelos, Cubas de la Sagra, Griñón, Torrejón de la Calzada y Torrejón de Velasco. La ampliación de su capacidad de tratamiento resulta necesaria para disponer de instalaciones suficientes para el tratamiento de agua residual que se generará como consecuencia de los desarrollos urbanísticos previstos en cada uno de los municipios a los que da servicio.

El proyecto tiene por objeto la ampliación de la capacidad de tratamiento de la EDAR de "El Guatén", que se llevará a cabo dentro del recinto de la parcela que ocupa actualmente y que exigirá una segunda acometida eléctrica para disponer de un doble suministro eléctrico. Esta nueva línea se unirá con la existente en un centro de seccionamiento de nueva construcción junto a la conexión de la acometida actual.

El proyecto "Ampliación de la capacidad de las Infraestructuras de Saneamiento del Sistema El Guatén", en los términos municipales de Casarrubuelos, Cubas de la Sagra, Griñón, Torrejón de la Calzada y Torrejón de Velasco, cuenta con Declaración de Impacto Ambiental favorable, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (en adelante, BOCM) número 86, de 12 de abril de 2011.

Con fecha 25 de septiembre de 2019, la Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid informa que este proyecto, con el planteamiento desarrollado en el Plan Especial de Infraestructuras aprobado definitivamente, no requiere someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada, debiendo cumplirse, no obstante, los condicionantes recogidos en la citada Declaración de Impacto Ambiental.

Por la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, en su sesión de 12 de junio de 2013, se aprueba definitivamente el "Plan Especial de Infraestructuras para las Obras de Ampliación de la Estación Depuradora de Aguas Residuales El Guatén", en el término municipal de Torrejón de Velasco. Se hizo público en el BOCM número 146, de 21 de junio de 2013.

La ejecución del proyecto de referencia requiere que se proceda a tramitar el correspondiente procedimiento de expropiación forzosa, con objeto de poder disponer de los terrenos necesarios para llevarlo a cabo.

La declaración de utilidad pública está implícita, en virtud del artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 (en adelante, LEF).

En su virtud, una vez formulada la relación de bienes y derechos prevista en el artículo 17 LEF y en aplicación de su artículo 18,

DISPONGO

Primero

Someter al trámite de Información Pública durante el plazo de quince días, la relación de bienes y derechos afectados por el Proyecto "Obras de ampliación de la EDAR El Guatén", en el término municipal de Torrejón de Velasco (expediente de expropiación número 418. Entidad beneficiaria: Canal de Isabel II), que se adjunta a la presente Orden.

En relación con aquellos bienes que se acrediten como de dominio público, se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial sobre su uso.

Segundo

La presente Orden será publicada en el BOCM, en uno de los diarios de mayor difusión y comunicada a los Ayuntamientos en cuyo término radiquen los bienes o derechos objeto de la expropiación, a efectos de su exposición en el tablón de anuncios. Asimismo, se publicará un anuncio en el "Boletín Oficial del Estado" para que sirva de notificación a los interesados desconocidos, de ignorado domicilio, o a los que, intentada la notificación, ésta no se pueda practicar, de conformidad a lo previsto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero

Las afecciones que resultan necesarias para la ejecución del proyecto de obra y para permitir y asegurar el posterior mantenimiento y conservación de las infraestructuras, que se reseñan en el anexo a la presente Orden, se describen como:

— Expropiación en pleno dominio (EXP): Para la ubicación de infraestructuras y su conservación. La superficie afectada depende de cada tipo de infraestructura.

— Servidumbre de paso (SP): Se constituyen por tiempo indefinido, entre tanto sean necesarias para atender a la ejecución, conservación y mantenimiento de las instalaciones previstas en el proyecto, por parte de la entidad beneficiaria del expediente expropiatorio o de aquélla que en un futuro pudiera subrogarse en sus derechos y obligaciones. Estas servidumbres tendrán, además, el siguiente contenido:

a) Sobre la franja de terreno afectada (3 m de ancho x longitud afectada), objeto de la servidumbre, no se podrá edificar ni efectuar plantaciones.

b) El derecho de servidumbre concede a la entidad beneficiaria la facultad de que el personal adscrito a la misma tenga acceso a los terrenos por donde se extiende, para efectuar las labores de instalación, conservación, reparación de averías, inspección y cuantas se juzguen necesarias para el adecuado funcionamiento de sus infraestructuras.

— Ocupación temporal (OT): En esta zona, reflejada en los planos de afección, se hará desaparecer temporalmente, todo obstáculo y sobre ella se realizarán todas las obras y operaciones precisas, cuya duración está condicionada por la total ejecución del Proyecto de obra, restituyéndose a su estado inicial una vez finalizados los trabajos.

Cuarto

La relación de bienes y derechos afectados que se adjunta, podrá examinarse durante quince días, contados a partir del día siguiente a su notificación o, en su defecto, su publicación, en el Área de Expropiaciones de Canal de Isabel II, previa cita en el teléfono 915 451 000, extensión 3391, así como en las dependencias del Ayuntamiento del término municipal donde se ubiquen las parcelas afectadas.

Quinto

Durante el período establecido, los interesados podrán formular cuantas alegaciones estimen oportunas, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 LEF.

Se informa, conforme al artículo 14 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, que, para la realización de cualquier trámite del procedimiento expropiatorio:

1. Las personas físicas interesadas podrán elegir, en todo momento, si se van a comunicar con la Administración expropiante o con la entidad beneficiaria a través de medios electrónicos o no; salvo que actúen en ejercicio de una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, en cuyo caso es obligatorio su uso.

2. En todo caso, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, así como sus representantes, debidamente acreditados.

El formulario genérico podrá descargarse y tramitarse electrónicamente en el enlace correspondiente del Portal institucional de la Comunidad de Madrid:

https://gestionesytramites.madrid.org

En el caso de personas físicas que no hayan optado por el uso de los medios electrónicos, una vez impreso y completado el formulario, se remitirá a la Oficina de Registro de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, calle Alcalá, número 16, 28014 Madrid, preferentemente, desde cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de otras administraciones, de representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, así como desde las oficinas de correos, previo pago de la tarifa correspondiente en este último caso.

En Madrid, a 11 de mayo de 2023.—La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, P. D. (Decreto 237/2021, de 17 de noviembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 275, de 18 de noviembre de 2021), el Director General de Suelo, Juan José de Gracia Gonzalo.

Imagen del artículo Consejería de medio ambiente, vivienda y agricultura - Anuncios (BOCM nº 2023-117)

(01/8.323/23)

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
5452 {"title":"Consejería de medio ambiente, vivienda y agricultura - Anuncios (BOCM nº 2023-117)","published_date":"2023-05-18","region":"madrid","region_text":"Madrid","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-madrid","id":"5452"} madrid Anuncios,BOCM,BOCM 2023 nº 117,Consejería de medio ambiente, vivienda y agricultura https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/madrid/boa/2023-05-18/5452-consejeria-medio-ambiente-vivienda-agricultura-anuncios-bocm-n-2023-117 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.