Publicada la Orden que regula las ayudas para compensar los problemas de comercialización y la pérdida de renta para aquellas parcelas de viñedo que quedaron fuera de la Intervención Sectorial Vitivinícola

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El Gobierno de La Rioja destina 5,5 millones de euros para esta subvención que se tramitará en régimen de concesión directa, otorgando 3.755,43 €/ha y abre un plazo para la presentación de las solicitudes de cinco días hábiles desde el día siguiente a su publicación en el BOR

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente ha publicado hoy, 26 de julio, en el Boletín Oficial de La Rioja (BOR), la Orden que dicta las bases reguladoras para la solicitud de ayudas dirigidas a compensar los problemas de comercialización y la pérdida de renta de las explotaciones vitícolas acogidas a la DOCa Rioja en la Comunidad Autónoma de La Rioja por un importe de 5,5 millones de euros.

 

La cuantía de la ayuda asciende a 3.755,43 €/ha con los que el Gobierno pretende compensar, en parte, la pérdida de renta de las parcelas vitícolas de explotaciones riojanas con dificultades de comercialización que no han sido beneficiarias de ayudas a de la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV) 2024 y así minorar el impacto en el desequilibrio oferta-demanda del sector vitivinícola en la Comunidad.

Las ayudas se tramitarán en régimen de concesión directa, estableciéndose un plazo para presentar solicitudes de cinco días hábiles computados desde el día siguiente de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de La Rioja, concluyendo el quinto día hábil (viernes 2 de agosto) a las 14 horas. Las solicitudes de ayuda se realizarán preferentemente de forma telemática a través de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja https://www.larioja.org/agricultura/es/gestion-explotaciones/catalogo-ayudas.

En este sentido, la ayuda estará limitada a las cuantías establecidas reglamentariamente para el régimen de 'minimis' en la normativa de la Unión Europea, es decir, 20.000 euros en tres ejercicios fiscales para las personas físicas y, además, para las Sociedades Agrarias de Transformación (SAT) y las sociedades con personalidad jurídica propia que puedan ser beneficiarias, también quedará limitado con el mismo importe de subvención.

Requisitos de admisibilidad de las parcelas de viñedo

Únicamente podrán ser objeto de esta ayuda las parcelas de viñedo de variedades tintas que se destinen a la producción de uva de vinificación inscritas en la DOCa RIOJA que, presentando buen estado de cultivo y vegetativo, no logren comprador para sus uvas por los cauces tradicionales.

En este sentido, sólo podrán acogerse a estas ayudas las parcelas de viñedo que, habiéndolo solicitado, no hayan sido beneficiarias de ninguna de las ayudas de la Intervención Sectorial Vitivinícola 2024, salvo que hubiera sido por incumplimiento de alguno de los requisitos de condición de beneficiario.

Se dará traslado de la resolución de concesión al Consejo Regulador de la DOCa Rioja para que proceda a eliminar de la cartilla del viticultor la producción equivalente a la superficie subvencionada y las uvas de estas parcelas deberán permanecer sin vendimiar hasta el 15 de noviembre.

En el caso de que en la parcela para la que se solicita la ayuda, se hubiera realizado la cosecha cuando se acometan los controles in situ previstos, no podrá realizarse el pago de la ayuda concedida

La solicitud de ayuda se deberá realizar según las parcelas vitícolas que constan en el registro de viñedo de la Comunidad Autónoma de La Rioja. En el momento de solicitar la ayuda, las personas beneficiarias deberán estar inscritas en el registro de viñedo como explotadores/cultivadores de las parcelas incluidas en la solicitud de ayuda.

Por último, no se considerarán subvencionables parcelas que hayan solicitado modificaciones en la titularidad de las mismas en el Registro de Viñedo desde el 1 de abril de 2024.

 

 

 

 

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