El Consejo Riojano para el Mecenazgo analiza el limitado impacto de la Ley autonómica para estimular la colaboración público-privada en proyectos estratégicos de desarrollo regional

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Ningún contribuyente o entidad ha solicitado los beneficios fiscales al amparo de lo previsto en la norma en los impuestos sobre Patrimonio, Transmisiones Patrimoniales, y Sucesiones y Donaciones, y solo el 2,1% en el IRPF

El consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía, Alfonso Domínguez, ha presidido hoy la tercera reunión del Consejo Riojano para el Mecenazgo que ha debatido sobre el limitado impacto de la Ley autonómica en proyectos estratégicos de desarrollo regional. Ningún riojano o entidad ha solicitado los beneficios fiscales al amparo de lo previsto en la norma en sus dos primeros años en vigor en los impuestos sobre Patrimonio, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y Sucesiones y Donaciones, y el número de beneficiarios en el IRPF solo llega al 2,1%. En este sentido, el Consejo, en el que ha participado también el director general de Tributos, Jesús Ángel Garrido, ha analizado la necesidad de revisar la normativa autonómica para lograr la atracción del mecenazgo a través de la colaboración público-privada en iniciativas dirigidas al sector cultural, sanitario y social.

La Ley de Mecenazgo de La Rioja se aprobó por unanimidad en el Parlamento regional en 2021 con el objeto de fomentar, promocionar y estimular en la región la participación privada en actividades culturales, de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, del deporte y en otras actividades que persigan fines de interés general. Para ello, los donativos a favor de la Comunidad generarían un crédito del 25% de su valor, que podría ser utilizado para pagar impuestos propios autonómicos o deducirlos de la cuota del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, o en la del de Sucesiones y Donaciones. Sin embargo, el Gobierno de España discrepó por entender que se producía una invasión sobre los tributos cedidos, y la comisión bilateral Estado-La Rioja acordó finalmente limitar el crédito fiscal a los tributos propios de la Comunidad.

En la práctica, y según los datos que hoy ha examinado el Consejo Riojano para el Mecenazgo, el efecto de la norma autonómica, en sus dos primeros años en vigor, fue nulo en impuestos como Patrimonio, Transmisiones Patrimoniales y Sucesiones y Donaciones, mientras que su alcance en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) solo llegó a 3.745 contribuyentes, el 2,1% del total. Es decir, la capacidad de la Comunidad Autónoma para estimular económicamente acciones de mecenazgo vía beneficios fiscales se ha visto comprometida por su acotada competencia sobre aquellos tributos que conllevan mayor presión fiscal sobre las personas jurídicas, cuya contribución a este tipo de acciones de mecenazgo tienen un impacto nominal unitario significativo. Incluso en relación con los impuestos cedidos sobre los que el Ejecutivo regional tiene cierta capacidad normativa, la imposibilidad de establecer los denominados créditos fiscales ha limitado sensiblemente el estímulo para la realización de acciones de mecenazgo.

Por todo ello, el Consejo Riojano para el Mecenazgo, órgano en el que participan agentes políticos y sociales, ha deliberado sobre la necesidad de reflexionar tanto sobre el contenido de la Ley de Mecenazgo como sobre el diseño de la Estrategia para el Mecenazgo, una vez constatada una escasa aplicación. Esto exige acometer actuaciones concretas y específicas con el propósito de alentar el nicho de potenciales mecenas de La Rioja beneficiarios del crédito fiscal, verdadera y efectiva medida con impacto fiscal significativo que pudiera incentivar la realización de actividades de mecenazgo, y que son los sujetos pasivos de tributos propios de la Comunidad Autónoma.

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