Comunidad y Estado abordarán en la Bilateral la tramitación de urgencia de contratos públicos para acelerar la ejecución de los fondos Next Generation

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Ambas administraciones acuerdan darse un plazo de nueve meses para solventar las discrepancias surgidas ante el procedimiento adoptado por el Gobierno de La Rioja para alcanzar la velocidad de crucero en la traslación de la financiación comunitaria a la economía real

El Boletín Oficial del Estado (BOE) y el Boletín Oficial de La Rioja (BOR) publican hoy el acuerdo adoptado por la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de La Rioja para resolver las discrepancias surgidas ante el procedimiento elegido por el Ejecutivo regional para acelerar la ejecución de los fondos europeos Next Generation, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) del Gobierno de España.

El Gobierno riojano se ha propuesto alcanzar la velocidad de crucero este año para conseguir que la financiación comunitaria extraordinaria se traslade de forma efectiva y rápida a la economía real del territorio, dado el bajo grado de ejecución registrado en los últimos años. Para ello, la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas, o Ley de Acompañamiento de los Presupuestos de La Rioja para 2024, incluyó en al artículo 12 del Capítulo IX, correspondiente a las medidas administrativas en materia de gestión de fondos europeos, la tramitación de urgencia de los procedimientos de ejecución de gastos con cargo a fondos europeos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación.

Así, se declaró la aplicación de la tramitación de urgencia y el despacho prioritario de los procedimientos administrativos que impliquen la ejecución de gastos con cargo a los fondos europeos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación, sin necesidad de que el órgano administrativo motive dicha urgencia en el correspondiente acuerdo de inicio. A su vez, la función interventora otorgará prioridad a estos expedientes respecto de cualquier otro, debiendo pronunciarse el órgano de control en el plazo máximo de cinco días.

El Ejecutivo central ha discrepado del planteamiento realizado por la Comunidad de La Rioja, porque entiende, entre otras cuestiones, que la regulación autonómica podría entenderse incompatible con las directivas europeas en materia de contratación y con la legislación básica estatal de contratación.

En las primeras conversaciones o contactos, la Comunidad ha defendido que el artículo es plenamente constitucional y, además, ha propuesto como solución la publicación en el BOR de una instrucción que aclare la necesidad de justificar, cuando proceda, la urgencia en cada procedimiento de contratación financiado con el PRTR.

Por ello ambas administraciones han consensuado iniciar negociaciones, con el fin de alcanzar un acuerdo en un plazo de nueve meses que evite la interposición de un recurso ante el Tribunal Constitucional por parte del Estado, así como designar un grupo de trabajo para proponer a la Comisión Bilateral la solución que proceda

 

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