Información pública: Orden por la que se establecen limitaciones en lo relativo a la utilización de productos fitosanitarios que contengan la materia activa prosulfocarb en el cultivo del cereal de invierno en la campaña agrícola 2024/2025 en la Comunidad Autónoma de La Rioja

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Elaborar una Orden por la que se establecen limitaciones en lo relativo a la utilización de productos fitosanitarios que contengan la materia activa prosulfocarb en el cultivo del cereal de invierno en la campaña agrícola 2024-2025 en la Comunidad Autónoma de La Rioja. 000194.

Propuesta inicial

En el marco de las inspecciones realizadas dentro de los programas del Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria, la Administración de la CAR ha detectado en los últimos años la presencia de trazas del herbicida prosulfocarb en aceites de oliva vírgenes elaborados en La Rioja, tanto de producción ecológica como convencional. Posteriormente, se ha constatado su presencia en olivas destinadas a la producción de aceite.

El uso de esta materia activa para el cultivo del olivo no está permitido. Por lo tanto, a nivel legal no es admisible la presencia de este residuo en los aceites de oliva, a pesar de que en todos los casos se ha detectado por debajo de los Límites Máximos de Residuos establecidos por la UE, no suponiendo por tanto un riesgo para la salud. Además, la detección de cualquier residuo en productos amparados bajo la marca de Producción Ecológica implica su descalificación, suponiendo un perjuicio económico para los productores y comercializadores de este tipo de aceite.

Se ha constatado que el origen de este residuo no es consecuencia de un mal uso por parte de los olivicultores de productos fitosanitarios con esta materia, sino del empleo de éstos en parcelas de cereal, en las que sí está autorizada su aplicación. La contaminación de las parcelas de olivo se produce por derivas del producto a grandes distancias, proveniente de dichas parcelas de cereal.

Diagnóstico breve

Habitualmente, la presencia de trazas de productos fitosanitarios provocadas por contaminación por deriva de unas producciones agrarias a otras, se consigue minimizar mediante la implementación de las Buenas Prácticas Agrarias, así como con la introducción de medias de mitigación específicas, establecidas en las fichas del Registro de Productos Fitosanitarios del MAPA.

En el caso de productos a base de la materia prosulfocarb, estas medidas están resultando insuficientes a la hora de solventar el problema. Esto se debe a la elevada volatilidad del producto, y la liposolubilidad del mismo, que provoca que el aceite contenido en las olivas retenga el producto.

Durante las dos últimas campañas, se ha regulado temporalmente el uso de productos a base de esta materia activa en La Rioja, mediante la Orden ATP/57/2022, de 20 de septiembre, y la Orden AGM/8/2023, de 5 de octubre. En ambas campañas se ha evidenciado una reducción de las contaminaciones de oliva por derivas de prosulfocarb. Además, también se ha comprobado su eficacia en Comunidades Autónomas limítrofes con la misma problemática, donde se han aplicado medidas similares.

Por ello, se pretende publicar una Orden que establezca de forma análoga a las pasadas campañas medidas extraordinarias temporales que aseguren la seguirdad alimentaria y la calidad de los aceites riojanos. Estas medidas se aplicarían únicamente durante el último trimestre de 2024.

 

Objetivos

Esta Orden regula la utilización de productos fitosanitarios que contengan prosulfocarb, mediante la suspensión temporal de la aplicación de productos fitosanitarios que contengan dicha materia activa. Dicha suspensión tendrá efecto desde la entrada en vigor de la presente Orden hasta el 1 de diciembre de 2024, en los municipios o polígonos que se indican en el Anexo I de esta Orden.

A partir del 1 de diciembre podrán emplearse los productos fitosanitarios que contengan prosulfocarb bajo las condiciones y limitaciones establecidas en las fichas del Registro de Productos Fitosanitarios perteneciente al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y que incluyen valores máximos para la velocidad de avance, altura de la barra de tratamiento y velocidad de viento en el momento de efectuar el tratamiento, así como la obligatoriedad de emplear boquillas de reducción de deriva.

En el resto de comarcas, municipios y superficies, en las mismas fechas indicadas en el apartado 1, deberá mantenerse una distancia mínima de 100 metros a plantaciones de olivo sin cosechar.

La Dirección General de Agricultura y Ganadería elaborará un Plan Específico de control de productos formulados con la materia activa prosulfocarb. Se llevarán a cabo las siguientes acciones:

- Toma de muestras para análisis de residuos de prosulfocarb en parcelas de cultivo de cereal en las cuales el uso de prosulfocarb esté restringido.

- Control de cuadernos de explotación en aquellas explotaciones que tengan un mayor riesgo de provocar contaminación porderiva en caso de incumplimiento de la restricción.

Se establecerán recomendaciones de uso del producto que traten de mitigar el impacto una vez permitido su empleo.

 

Alternativas

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