Información pública: Modificación de la matriculación del alumnado de las Escuelas Oficiales de Idiomas

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La Orden EDU/11/2019, de 27 de marzo, establece el procedimiento de admisión y matriculación del alumnado en las Escuelas Oficiales de Idiomas. La actual situación de las Escuelas y la aplicación de lo que establece el Real Decreto 1/2019, de 11 de enero, en cuanto a la certificación de los diferentes niveles con una calificación final media de 6,5 puntos, ha hecho necesaria una modificación de dicha Orden, para que el alumnado pueda optar por promocionar al siguiente nivel sin alcanzar esta calificación, con lo cual, procede modificar el contenido en cuanto a que no es condición indispensable el tener el certificado de un nivel para promocionar al nivel siguiente, lo que cambia sustancialmente la posibilidad de matriculación en un nivel del alumnado presencial sin haber certificado el nivel anterior.   000089.

Propuesta inicial

El Real Decreto 1/2019, de 11 de enero, por el que se establecen los principios básicos comunes de evaluación
aplicables a las pruebas de certificación oficial de los niveles intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1 y avanzado
C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, introdujo la novedad de tener que superar las pruebas de
certificación con una calificación final igual o superior a 6,5 puntos para obtener el certificado del nivel
correspondiente.
La dificultad de poder pasar al nivel siguiente con los criterios establecidos para certificar en este Real Decreto,
hicieron que tras su publicación, diferentes Comunidades Autónomas elaboraran normativa separando la
evaluación de la promoción de la evaluación de la certificación.
Por otro lado, tras la publicación de este Real Decreto, el Ministerio publicó el Real Decreto-ley 31/2020, de 29
de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria, en el que,
por motivo de la pandemia mundial derivada de la COVID-19, se permitía a las Administraciones Educativas poder
certificar en las enseñanzas de idiomas de las Escuelas Oficiales de Idiomas con una calificación final igual o
superior a cinco puntos.
En el curso 2023/2024, vuelve a ser de aplicación el Real Decreto 1/2019, de 11 de enero y en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de La Rioja, la Orden EDC/5/2019, de 18 de octubre, en relación con la evaluación y
certificación en las Escuelas Oficiales de Idiomas y la aplicación de tener que obtener una calificación final igual o
superior a 6,5 puntos para poder certificar un determinado nivel. Esto conlleva que las Escuelas Oficiales de
Idiomas demanden que pueda llevarse a cabo, en La Comunidad Autónoma de La Rioja, lo que ya aplican otras
Comunidades Autónomas, separar la promoción de la certificación de los diferentes niveles, por lo que se hace
necesario modificar algunos aspectos de esta Orden EDU/11/2019, de 27 de marzo, y por ende, aspectos también
de la Orden. EDC/5/2019, de 18 de octubre.
Por otra parte, la situación actual de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la mayoría de las Comunidades
Autónomas con una clara disminución en el número de alumnado matriculado en las mismas y la aplicación de las
condiciones para certificar los diferentes niveles, derivadas del Real Decreto 1/2019, de 11 de enero, conllevan la
necesidad de realizar algunas modificaciones en el entramado normativo de la Comunidad Autónoma referido a la
admisión y matriculación en las Escuelas Oficiales de Idiomas, con el objetivo de establecer una regulación más
ajustada a la realidad de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la
Comunidad Autónoma de La Rioja, y a las circunstancias del alumnado que solicita matricularse en ellas, no
necesariamente con la finalidad de obtener una certificación, sino con el objetivo de aprender un determinado
idioma y poder avanzar en este aprendizaje pasando al nivel siguiente a pesar de no certificar.
Por otro lado, esta modificación de la Orden EDU/11/2019, de 27de marzo, obedece también al hecho de poder
realizarse una prueba de clasificación para poder acceder a niveles superiores en las Escuelas Oficiales de Idiomas,
que anteriormente no estaban contemplados.

Diagnóstico breve

El nuevo criterio para certificar los diferentes niveles de las Escuelas Oficiales de Idiomas que estableció el Real
Decreto 1/2019, de 11 de enero, aplicable a este curso actual 2023/2024, conlleva la necesidad de separar el
hecho de poder promocionar a un nivel superior del hecho de certificar, con los consiguientes cambios que esto
produce en el proceso de la admisión y matriculación en un determinado nivel ya que no va a ser como
consecuencia de la certificación en un nivel anterior, sino a decisión del propio alumnado que alcance una
determinada calificación en cada una de las actividades de lengua y decida por ello promocionar al nivel siguiente.

Objetivos

Modificar la Orden EDU/11/2019, de 27 de marzo, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que
se regula el procedimiento de admisión y matriculación del alumnado de las enseñanzas de idiomas de régimen
especial en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, al objeto de adecuar dicho
procedimiento al hecho de poder separar la evaluación de promoción de la certificación en un determinado nivel,
posibilitando el hecho de que el alumnado pueda pasar al nivel siguiente siempre que supere todas las actividades
de lengua con cinco puntos, independientemente de no alcanzar la calificación final media de 6,5 puntos necesaria
para certificar. Posibilitar, asimismo, la realización de pruebas de clasificación para acceder a niveles superiores, no
contemplada en la anterior regulación, por lo que se procede también a la modificación del anexo I de la Orden
EDU/11/2019, de 27 de marzo.

Alternativas

No se contemplan otras alternativas regulatorias o no regulatorias

Eficacia

Estudiaremos y debatiremos las propuestas que nos lleguen durante la fase de debate y se valorará su inclusión en
el anteproyecto.

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