Información Pública: Modificar el Decreto 33/2022, de 5 de junio, por el que se regula la formación de los usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios para la obtención de carnés de los diferentes niveles de capacitación en la Comunidad Autónoma de La Rioja y se modifica el Decreto 2/2021 de 27 de enero, por el que se regula el Registro Oficial de Productores y Operadores de Medios de defensa fitosanitarios en la Comunidad Autónoma de La Rioja
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Iniciar la modificación del Decreto 33/2022, de 5 de junio, por el que se regula la formación de los usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios para la obtención de carnés de los diferentes niveles de capacitación en la CAR y se modifica el Decreto 2/2021, de 27 de enero, por el que se regula el Registro Oficial de Productores y Operadores de Medios de defensa fitosanitarios en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Propuesta inicial
Modificar la Disposición final primera del Decreto 33/2022, de 5 de junio, por el que se regula la formación de los usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios para la obtención de carnés de los diferentes niveles de capacitación en la CAR y se modifica el Decreto 2/2021, de 27 de enero, por el que se regula el Registro Oficial de Productores y Operadores de Medios de defensa fitosanitarios en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Diagnóstico breve
Este año caducan en septiembre los primeros carnés de fumigador expedidos en La Rioja, y ya hay empresas interesadas en impartir los cursos de renovación. Esta circunstancia ha llevado a la revisión de las materias de formación y requisitos mínimos para los cursos de renovación que figuran en la parte F del Anexo I del Decreto 33/2022, las cuales son adecuados para los cursos de renovación de los carnés básicos y cualificados, pero no así para la renovación de los cursos de fumigador y piloto aplicador, por ser estos dos más específicos.
Es por ello que se hace necesario alinear las materias y requisitos formativos para la renovación de los cursos de fumigador y piloto aplicador con la especificidad de tales formaciones y que vayan en consonancia con las materias y requisitos impartidos para la obtención inicial de los mencionados carnés que figuran en la parte D y E del Anexo I del Decreto 33/2022.
Objetivos
Habilitar al titular de la Consejería competente en materia de agricultura para que en el ámbito de sus competencias, defina las materias de formación y requisitos mínimos para los cursos de renovación de los carnés de fumigador y piloto aplicador.
Alternativas
No se contemplan por nuestra parte.
Eficacia
Estudiaremos las aportaciones que nos lleguen durante la fase de debate para valorar su inclusión en el borrador de Decreto que estamos elaborando.