Información pública: regulación del Concierto Social en el ámbito de los Servicios Sociales de La Rioja
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Queremos regular mediante Decreto el régimen jurídico de los conciertos sociales que suscriban las Administraciones Publicas integrantes del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales con entidades de iniciativa social privada sin ánimo de lucro, para la gestión indirecta de servicios de dichos Sistema.
Propuesta inicial
Elaborar un decreto que establecerá los principios generales y los aspectos y criterios básicos a los cuales habrán de someterse los conciertos sociales, que contemplará siempre los principios regulados en la ley referidos al cumplimiento de los requisitos previstos, a la tramitación, a la formalización, condiciones de actuación de las entidades concertadas, a la vigencia o la duración máxima del concierto y sus causas de extinción, a las condiciones para su renovación o su modificación, a las obligaciones de las entidades que presten el servicio concertado y de la Administración pública otorgante del concierto social, a la sumisión del concierto al derecho administrativo y otras condiciones necesarias en el marco de lo previsto en la Ley de Servicios Sociales.
Diagnóstico breve
El artículo 61.ter de la Ley 7/2009, de 22 de diciembre establece la figura del concierto social como instrumento organizativo de naturaleza no contractual por medio del cual se produce la prestación de servicios sociales de responsabilidad pública cuya financiación, acceso y control sean públicos, a través de entidades de iniciativa privada, con los requisitos que se establezcan en esta Ley, en la normativa por la que se desarrolle reglamentariamente.
Objetivos
Desarrollar reglamentariamente la figura del concierto social: objeto, naturaleza y principios de aplicación, aptitud para concertar, procedimiento para la concertación social, duración, ejecución y finalización de los conciertos sociales
Alternativas
No se valoran