Información pública: cualificaciones profesionales del personal de atención directa de los centros y servicios de servicios sociales

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Queremos modificar la Orden PSO/52/2018, de 31 de julio, por la que se determinan las cualificaciones profesionales del personal de atención directa: cuidador/gerocultor, auxiliar de ayuda a domicilio y asistente personal, de los centros y servicios de servicios sociales y el procedimiento para la obtención de la habilitación excepcional y de la habilitación provisional

Propuesta inicial

Modificar la Orden PSO/52/2018, de 31 de julio, por la que se determinan las cualificaciones profesionales del personal de atención directa: cuidador/gerocultor, auxiliar de ayuda a domicilio y  asistente personal, de los centros y servicios de servicios sociales y el procedimiento para la obtención de la habilitación excepcional y de la habilitación provisional

Diagnóstico breve

La norma tiene como fin modificar los artículos 3, 6, 7, 10.4 y 11 de la Orden PSO/52/2018, de 31 de julio para adaptarlos a la nueva regulación contenida en la Resolución de 28 de julio de 2022, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, mediante la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Objetivos

En concreto, el anteproyecto de Orden afectará a la Orden PSO/52/2018, de 31 de julio en los siguientes términos:

  • Mediante el apartado primero se modifica el artículo 3 de la Orden PSO/52/2018, de 31 de julio relativo a las titulaciones y cualificaciones profesionales del personal, equiparando las titulaciones y certificados de los profesionales de atención directa con independencia de cuál sea la categoría: cuidador/gerocultor, auxiliar de ayuda a domicilio y asistente personal.
  • Mediante el apartado segundo se modifica el artículo 6 de la Orden PSO/52/2018, de 31 de julio relativo a los requisitos para obtener la habilitación excepcional, se sustituye el límite temporal del 31 de diciembre de 2017 por el de 12 de agosto de 2022, ampliándose el plazo para el cómputo de los requisitos por parte de los solicitantes de la habilitación excepcional.
  • Mediante el apartado tercero se modifica el artículo 7 de la Orden PSO/52/2018, relativo a los requisitos para obtener la habilitación provisional, suprimiendo el límite temporal del 31 de diciembre de 2017 para acreditar los requisitos que permiten solicitar dicha habilitación. En la modificación planteada, será necesario el compromiso, mediante declaración responsable, de participar en los procesos de evaluación y acreditación de la experiencia laboral, que se realicen desde el ámbito estatal o autonómico, o de realizar la formación vinculada a los correspondientes certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional que se hayan iniciado con anterioridad a 31 de diciembre de 2022.
  • Mediante el apartado cuatro se modifica el artículo 10.4 de la Orden PSO/52/2018, relativo a los efectos de la habilitación provisional que tendrá validez en todo el territorio del estado y carácter provisional hasta que concluyan los procedimientos que se hayan iniciado antes de 31 de diciembre de 2022.
  • Mediante el apartado quinto se modifica el artículo 11 de la Orden PSO/52/2018, 31 de julio relativo a las zonas rurales, mantiene la excepcionalidad que permite la contratación de personal de atención directa, sin la acreditación profesional requerida, siempre y cuando se den las circunstancias exigidas y se introduce el derecho del trabajador a recibir formación para su cualificación de forma inmediata a su incorporación pudiendo ser utilizada para el cómputo de su jornada hasta el porcentaje señalado

Alternativas

No se valoran.

Eficacia

Estudiar las propuestas que lleguen durante la fase de debate para valorar su inclusión en el anteproyecto de Orden.

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