Información Pública: modificación del Decreto que regula el Consejo Riojano de Servicios Sociales

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Queremos modificar la composición del Consejo Riojano de Servicios Sociales, establecida en el Decreto 51/2010, de 12 de noviembre, por el que se regula el Consejo Riojano de Servicios Sociales.

Propuesta inicial

Modificar el Decreto 51/2010, de 12 de noviembre, por el que se regula el Consejo Riojano de Servicios Sociales.

Diagnóstico breve

El Título V de la Ley 7/2009,de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja, regula, en su artículo 50, el Consejo Riojano de Servicios Sociales como órgano colegiado de carácter consultivo adscrito a la Consejería del Gobierno de La Rioja competente en materia de servicios sociales. Establece que estará compuesto por representantes de la Administración autonómica, de las entidades locales, del movimiento asociativo a través de los representantes de los consejos sectoriales o foros de participación, de los sindicatos y organizaciones empresariales y de los colegios profesionales de mayor representación en materia de Servicios Sociales.

La disposición final tercera de la citada Ley faculta al Gobierno de la Rioja para dictar cuantas disposiciones  sean necesarias para su desarrollo y ejecución.                 

Con el fin de dar cumplimiento a dicha Ley y establecer un sistema de participación representativo de los distintos sectores que la propia Ley contempla, el Decreto 51/2010, de 12 de noviembre, viene a regular el Consejo Riojano de Servicios Sociales.

Objetivos

El artículo 4.1 h) del Decreto 51/2010 establece, en representación de los colegios profesionales de mayor representación en materia de servicios sociales, la inclusión en este órgano de un vocal del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de La Rioja designado por dicho Colegio.

La actividad y la colaboración con los poderes públicos de otros colegios profesionales, cuyos fines están unidos intensamente al ámbito de los servicios sociales y del propio sistema público en La Rioja, hace precisa la incorporación de los mismos a este órgano de participación, modificando en este sentido, la composición reglamentaria del Consejo Riojano de Servicios Sociales.

Alternativas

No se valoran

Eficacia

Estudiar las propuestas que lleguen durante la fase de debate para valorar su inclusión en el Decreto.

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