Información pública: currículo de Bachillerato; organización, evaluación, promoción y titulación en la CAR

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La entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, y su calendario de aplicación, y su posterior desarrollo normativo mediante el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, obligan a llevar a cabo la modificación del anterior estatus normativo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, adaptando el mismo a las nuevas condiciones reglamentarias.

Propuesta inicial

La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, modifica el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el que se define el currículo y se establece que, con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de los títulos correspondientes, el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, fijará, en relación con los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo, que constituyen las enseñanzas mínimas.

Igualmente, la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre establece nuevos enfoques que resultan claves para adaptar el sistema educativo a lo que de él exigen los tiempos a que nos enfrentamos, y realiza modificaciones sustanciales en la ordenación de todas las etapas educativas.

En esta redacción, se trata de garantizar una estructura del currículo al servicio de una educación inclusiva y acorde con la adquisición de competencias, que valore además la diversidad.

Por otra parte, la Disposición final quinta de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, recoge que las modificaciones introducidas en el currículo, la organización y objetivos de bachillerato se implantarán para el primer curso en el curso escolar que se inicie un año después de la entrada en vigor de esta Ley, es decir, en el curso escolar 2022/2023, y para el segundo curso en el curso que se inicie dos años después de dicha entrada en vigor, es decir, en el curso escolar 2023/2024.

Es necesario, por tanto, elaborar una normativa que recoja esta nueva realidad y establezca los aspectos básicos del currículo, que constituyen las enseñanzas mínimas del Bachillerato, acorde a la nueva redacción de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato.

Diagnóstico breve

La antigua Ley de Educación, LOMCE, desarrolló un modelo curricular basado en la diferenciación de materias troncales, específicas y de libre configuración y en la introducción de estándares de aprendizaje, que supuso el abandono del modelo compartido tradicional de diseño curricular, produciendo como efecto indeseado la multiplicación de materias y currículos diferentes. La nueva Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, trata de revertir los cambios que supuso la LOMCE y que encontraron mayor oposición, así como establecer un renovado ordenamiento legal que aumente las oportunidades educativas y formativas de toda la población, basando todo su reforma curricular en el incremento formal, metodológico y evaluativo de las competencias clave, que pasan a ser el centro del trabajo docente del nuevo decreto que se pretende dictar.

Es por ello que, tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, resulta necesario desarrollar nuevos Decretos en relación con las distintas enseñanzas para que se adecúen a las modificaciones introducidas por dicha Ley y los reglamentos que la desarrollan, siendo en este caso el de la etapa postobligatoria del Bachillerato.

Objetivos

Establecer los aspectos básicos de la organización, evaluación, promoción y titulación de las enseñanzas de Bachillerato.

Alternativas

No se contemplan otras alternativas regulatorias o no regulatorias. La entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, y su calendario de aplicación, obligan a llevar a cabo este desarrollo normativo.

Eficacia

Estudiaremos y debatiremos las propuestas que nos lleguen durante la fase de debate y se valorará su inclusión en el anteproyecto

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