Información pública: currículo de la Educación Secundaria Obligatoria; organización, evaluación, promoción y titulación en la CAR
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La entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre y su calendario de aplicación, así como su posterior desarrollo normativo mediante el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, obligan a modificar mediante un nuevo Decreto el anterior estatus normativo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, adaptando el mismo a las nuevas condiciones reglamentarias.
Propuesta inicial
La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, modifica el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el que se define el currículo y se establece que, con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de los títulos correspondientes, el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, fijará, en relación con los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo, que constituyen las enseñanzas mínimas.
Igualmente, la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre establece nuevos enfoques que resultan claves para adaptar el sistema educativo a lo que de él exigen los tiempos a que nos enfrentamos, y realiza modificaciones sustanciales en la ordenación de todas las etapas educativas.
En esta redacción, se trata de garantizar una estructura del currículo al servicio de una educación inclusiva y acorde con la adquisición de competencias, que valore además la diversidad.
Por otra parte, la Disposición final quinta de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, recoge que las modificaciones introducidas en el currículo, la organización , objetivos y programas de Educación Secundaria Obligatoria se implantarán para los cursos primero y tercero, en el curso escolar que se inicie un año después de la entrada en vigor de esta Ley, es decir, en el curso escolar 2022/2023, y para los cursos segundo y cuarto, en el curso que se inicie dos años después de dicha entrada en vigor, es decir, en el curso escolar 2023/2024.
Es necesario, por tanto, elaborar una normativa que recoja esta nueva realidad y establezca los aspectos básicos del currículo, que constituyen las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, acorde a la nueva redacción de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria.
Diagnóstico breve
La antigua Ley de Educación, LOMCE, desarrolló un modelo curricular basado en la diferenciación de materias troncales, específicas y de libre configuración y en la introducción de estándares de aprendizaje, que supuso el abandono del modelo compartido tradicional de diseño curricular, produciendo como efecto indeseado la multiplicación de materias y currículos diferentes. La nueva Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, trata de revertir los cambios que supuso la LOMCE y que encontraron mayor oposición, así como establecer un renovado ordenamiento legal que aumente las oportunidades educativas y formativas de toda la población, basando todo su reforma curricular en el incremento formal, metodológico y evaluativo de las competencias clave, que pasan a ser el centro del trabajo docente del nuevo Decreto que se pretende dictar.
Es por ello que, tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, resulta necesario desarrollar nuevos Decretos en relación con las distintas enseñanzas para que se adecúen a las modificaciones introducidas por dicha Ley y los reglamentos que la desarrollan, siendo en este caso el de la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria.
Objetivos
Establecer los aspectos básicos de la organización, evaluación, promoción y titulación de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria.
Alternativas
No se contemplan otras alternativas regulatorias o no regulatorias. La entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, y su calendario de aplicación, obligan a llevar a cabo este desarrollo normativo.
Eficacia
Estudiaremos y debatiremos las propuestas que nos lleguen durante la fase de debate y se valorará su inclusión en el anteproyecto.