Consulta previa: matriculación y permanencia en ciclos formativos y en cursos de especialización de Formación Profesional
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El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, establece los requisitos y condiciones de acceso a los ciclos formativos de Grado Básico, Grado Medio, Grado Superior y a los Cursos de Especialización y dispone que la admisión se organizará y resolverá por las administraciones educativas. El decreto tiene por objetivo concretar las instrucciones relativas a la distribución de la oferta formativa a efectos de la adjudicación de las plazas ofertadas, los criterios de preferencia de las solicitudes cuando existan más peticiones que plazas, las condiciones del calendario de los procesos de admisión, las normas relativas a la matriculación y permanencia de alumnado en centros y los órganos responsables de revisar las actuaciones en materia de admisión. 000138.
Propuesta inicial
Se pretende regular el proceso de admisión, matrícula y permanencia del alumnado en ciclos formativos de Grado Básico, Grado Medio y Grado Superior y en Cursos de Especialización de Formación Profesional del sistema educativo, en sus modalidades presencial, semipresencial y virtual y en la oferta completa, así como las condiciones de matriculación y permanencia en centros.
Diagnóstico breve
La normativa reguladora del proceso de admisión en ciclos formativos actual, recogida en la Orden 4/2015, de 21 de mayo, y su modificación mediante la Orden EDC/32/2021, de 15 de junio, y en la Orden 19/2007, de 10 de mayo, no está actualizada conforme a la realidad de la oferta y su distribución en los centros de La Rioja, ni es conforme con lo establecido en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, que ya ha entrado en vigor.
Se pretende dar debido cumplimiento a lo establecido en el citado Real Decreto 659/2023, de 18 de julio y regular todo cuanto no se contempla en la norma por la actualización de la oferta y del propio sistema de Formación Profesional.
Objetivos
a) Establecer los criterios de acceso a las enseñanzas de ciclos formativos de Grado Básico, Grado Medio y Grado Superior y de Cursos de Especialización de Formación Profesional del sistema educativo.
b) Concretar las instrucciones relativas a la distribución de las plazas de la oferta formativa en función de los requisitos aportados por las personas solicitantes.
c) Definir los criterios de preferencia de las solicitudes cuando existan más peticiones que plazas.
c) Dictar las fases del calendario de los procesos de admisión.
d) Disponer las normas relativas a la matriculación y permanencia del alumnado en centros.
e) Designar los órganos responsables de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto durante las actuaciones en materia de admisión.
Alternativas
No se contemplan otras alternativas regulatorias o no regulatorias.
Eficacia
Se valorarán las distintas propuestas que lleguen durante el trámite de consulta previa para considerar su inclusión en el borrador.