Consulta previa: Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación de La Rioja, Consejo Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación y Registro de Agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación
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Queremos aprobar un Decreto que regule la Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación de La Rioja, el Consejo Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación, y el Registro de Agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación, su organización y funcionamiento, en ejecución del mandato legislativo establecido en la Ley 8/2023, de 20 de abril, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de la Rioja.
Propuesta inicial
Regular la Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación de La Rioja, el Consejo Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Registro de Agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Diagnóstico breve
En base al artículo 44.2 de la Constitución Española, los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación y, además, el artículo 149.1.15 del mismo cuerpo legal, contempla el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
La competencia del Gobierno de La Rioja en materia de investigación científica y técnica, en coordinación con la competencia general del Estado, se encuentra recogida en el artículo 8.Uno.24 del Estatuto de Autonomía de La Rioja (Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, modificada por Ley Orgánica 3/1994, de 24 de marzo, y Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero).
En el ámbito de esta competencia, la investigación y la innovación se convierten en dos condiciones indispensables para conseguir en nuestra comunidad autónoma una economía dirigida al crecimiento equilibrado y sostenible.
En desarrollo de nuestra competencia se aprobó la Ley 8/2023, de 20 de abril, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de La Rioja, en la que se establece el mandato del desarrollo reglamentario del Sistema de Gobernanza así como del Registro de Agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación, su organización y funcionamiento.
Con el fin de conseguir dicho sistema de Gobernanza y Registro dentro del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación, que permita una simplificación de actuaciones así como evitar la duplicidad en la composición de los diferentes órganos que lo constituyen se requiere su desarrollo mediante Decreto.
La Disposición Final primera de la Ley 8/2023, de 20 de abril, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación establece que:
- Se autoriza al Gobierno de La Rioja a dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente ley.
- El Gobierno de La Rioja, en el plazo de un año contado desde la entrada en vigor de esta ley, aprobará las disposiciones reglamentarias que regulen la composición, funcionamiento y régimen de la Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación de La Rioja, el Consejo Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como el reglamento que regule la organización y funcionamiento del Registro de Agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Objetivos
Regular el desarrollo y ejecución de la Ley 8/2023, de 20 de abril, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación en cumplimiento de su mandamiento legal en cuanto a la composición, funcionamiento y régimen de la Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación de La Rioja, el Consejo Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como el reglamento que regule la organización y funcionamiento del Registro de Agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Alternativas
No se contemplan por nuestra parte.
Eficacia
Estuadiaremos las aportaciones que nos lleguen durante la fase de debate, para valorar su inclusión en el borrador que estamos elaborando