Consulta previa: reglamento del Consejo de la Juventud de la Rioja; reconocimiento y registro de Consejos Locales y Supramunicipales de Juventud
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Queremos regular mediante Decreto el reglamento regulador de la organización y funcionamiento del Consejo de la Juventud de la Rioja así como el procedimiento de reconocimiento y registro de los Consejos Locales y Supramunicipales de Juventud y su organización y funcionamiento
Propuesta inicial
Tras la aprobación de la Ley 14/2022, de 23 de diciembre, de Juventud de La Rioja, es necesario proceder por mandato legal al desarrollo reglamentario de las entidades representativas de participación juvenil con el fin de adaptarlas al régimen previsto en dicha Ley.
Diagnóstico breve
La nueva Ley de Juventud de La Rioja, la Ley 14/2022, de 23 de diciembre, configura en su Título IV "Participación y voluntariado juvenil" al Consejo de la Juventud de la Rioja (Capítulo II) como una Corporación Pública sectorial de base privada cuya la finalidad es ser instrumento de encuentro, dialogo, participación, y asesoramiento de las políticas públicas en materia de Juventud en La Rioja y recoge con idéntica naturaleza y como referentes de la juventud en su respectivo ámbito territorial a los Consejos Locales y Supramunicipales de Juventud (Capítulo II).
Ambos capítulos, tras describir fines y finalidades de dichas entidades y apuntar unas bases mínimas de composición y funcionamiento, remiten a la necesidad de proceder al desarrollo reglamentario de la organización y funcionamiento para todas ellas así como del procedimiento de creación y reconocimiento y registro de los Consejos Locales y Supramunicipales (estos últimos anteriormente denominados Consejos Comarcales)
Objetivos
- Regular la organización, y funcionamiento del Consejo de la Juventud de la Rioja, órgano reconocido en la Ley de Juventud de la Rioja sin perjuicio de asegurar un amplio margen para su desarrollo por parte del propio Consejo en el reglamento interno que el mismo adopte.
- Regular el procedimiento de reconocimiento y registro de los Consejos Locales y Supramunicipales de Juventud tras indicar la Ley de Juventud de La Rioja en su artículo 56 unas bases mínimas de obligado cumplimiento en su composición para su creación y posterior reconocimiento.
- Regular las funciones, composición, organización y funcionamiento de los Consejos Locales y Supramunicipales
Alternativas
No secontemplan por nuestra partre.
Eficacia
Estudiaremos las aportaciones que nos lleguen durante la fase debate, para valorar su inclusión en el borrador que estamos elaborando.