Consulta previa. Orden por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los Centros Docentes Públicos no universitarios que imparten enseñanzas de régimen general de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

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Aprobación mediante Orden de las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los Centros Docentes Públicos no universitarios que imparten enseñanzas de régimen general de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Propuesta inicial

Como consecuencia de la Disposición derogatoria única, apartado c, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se deroga la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de Participación, Evaluación y Gobierno de los Centros Docentes, por lo que a partir de ese año, 2006, se publicaron los diversos decretos autonómicos por los que se aprobaba el Reglamento Orgánico de  las distintas enseñanzas no universitarias de régimen general y aquellas de régimen especial presentes en nuestra comunidad: Decreto 49/2008, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles, de los colegios de educación primaria y de los colegios de educación infantil y primaria,  Decreto 54/2008, de 19 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja,  Decreto 1/2011, de 14 de enero, por el que se aprueba el reglamento orgánico de los Centros de Educación Obligatoria en la Comunidad Autónoma de La Rioja, posteriormente modificado por el Decreto 45/2022, de 27 de julio, por el que se modifica el Decreto 1/2011, de 14 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Centros de Educación Obligatoria en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Ninguno de dichos decretos, a pesar del tiempo transcurrido, fueron desarrollados por órdenes posteriores que concretasen y/o desarrollasen  los aspectos organizativos y de funcionamiento necesarios para el correcto desempeño de los centros, por lo que desde entonces y, de forma supletoria, las instrucciones de organización y funcionamiento de los centros riojanos se han dictado conforme a la normativa estatal, fundamentada en el Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de  Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria y el Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por la que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria:  la Orden de 29 de junio de 1994, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria, la Orden de 29 de junio de 1994 por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los institutos de educación secundaria, ambas posteriormente modificadas por la Orden de 29 de febrero de 1996 por la que se modıfıcan las Ordenes de 29 de junio de 1994 por las que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las Escuelas de Educación Infantil y Colegios de Educación Primaria y de  los Institutos de Educación Secundaria, siendo esta, a su vez, actualizada por la ORDEN ECD/3387/2003, de 27 de noviembre, por la que se modifica y amplía la Orden de 29 de junio de 1994, por la que se aprueban las Instrucciones que regulan la Organización y Funcionamiento de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, modificada por la Orden de 29 de febrero de 1996  y la ORDEN ECD/3388/2003, de 27 de noviembre, por la que se modifica y amplía la Orden de 29 de junio de 1994, por la que se aprueban las Instrucciones que regulan la Organización y Funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria, modificada por la Orden de 29 de febrero de 1996.

Es por todo ello que, con la publicación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y ante la falta de desarrollo posterior de la normativa autonómica en lo relativo al dictado de instrucciones para la organización y funcionamiento de los centros como una necesidad derivada de los Reglamentos Orgánicos de los Centros (ROC) publicados tras la primera implantación de la LOE, parece necesario actualizar  dicha base normativa.

Diagnóstico breve

La nueva orden propuesta pretende unificar lo que de común tienen la organización y el funcionamiento de los distintos centros no universitarios de enseñanza de régimen general (Ed. Infantil-Primaria-CEO-ESO-Bachillerato), a excepción de los centros integrados de FP y los Centros de Educación Permanente de Adultos (CEPA), partiendo del hecho de que los Reglamentos Orgánicos de cada una de esas enseñanzas son regulados por distintos decretos autonómicos y la presente orden de desarrollo aspira a la unificación en la práctica de todos ellos.

Objetivos

Aprobar una Orden por la que se aprueben las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los Centros Docentes Públicos no universitarios que imparten enseñanzas de régimen general en la Comunidad Autónoma de La Rioja: Escuelas Infantiles (EI), Colegios de Educación Infantil y Primaria (CEIP), Colegios de Educación Primaria (CEP), Colegios Rurales Agrupados (CRA), Institutos de Educación Secundaria (IES) y Centros de Educación Obligatoria (CEO) y que desarrolle, entre otros aspectos, lo previsto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada en su artículo único por la  Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre , y aquello preceptuado que no haya sido derogado de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación relativo a la participación, autonomía y gobierno de los centros, así como su régimen académico. Igualmente debe servir para desarrollar, concretar y especificar lo dispuesto en los decretos que les son de aplicación a cada una de las enseñanzas: Decreto 49/2008, de 31 de julio, Decreto 54/2008, de 19 de septiembre y Decreto 1/2011, de 14 de enero, modificado en su artículo único por el Decreto 45/2022, de 27 de julio. 

Alternativas

No se contemplan otras alternativas regulatorias o no regulatorias.

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