Consulta previa: desarrollo del Decreto que regula la convivencia en los centros educativos: centros educativos seguros y libres de violencia

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La entrada en vigor del Decreto 31/2022, de 1 de junio, por el que se regula la convivencia en los centros educativos sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de La Rioja, hace necesaria la regulación de ciertos aspectos contemplados en él y que necesitan de un desarrollo reglamentario.

Propuesta inicial

Queremos aprobar una Orden que regule la construcción de centros educativos seguros y libres de violencia, que desarrolle reglamentariamente el Decreto 31/2022, de 1 de junio, por el que se regula la convivencia en los centros educativos sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

 

Diagnóstico breve

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone a lo largo del articulado, la necesidad de la educación en convivencia.

Igualmente, la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia, LOPIVI, busca la erradicación completa de la violencia en todas las formas que afectan a la infancia y a la adolescencia. En el capítulo IV, artículos 30 y siguientes, se centra en el ámbito educativo, señalando las posibles formas de violencia y prescribiendo las acciones necesarias para su eliminación. En los artículos 45 y siguientes regula la erradicación de la violencia en los ámbitos de las nuevas tecnologías y del deporte y ocio. Asimismo, prescribe actuaciones que deben ser incorporadas a la acción educativa dirigida a la prevención de la violencia y al desarrollo de formas de convivencia positiva.

 

Es por ello que, tras la entrada en vigor del Decreto 31/2022, de 1 de junio, por el que se regula la convivencia en los centros educativos sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de La Rioja,  resulta  obligado el desarrollo de todos aquellos aspectos que, contemplados en él como objetivos generales, necesitan de una concreción expresa que los haga útiles en el ámbito del desarrollo de la convivencia en los centros, en concreto la construcción de centros educativos seguros y libres de violencia.

Objetivos

Desarrollar el Decreto 31/2022, de 1 de junio, mediante un reglamento de carácter más práctico y concreto que regule:

  1. el desarrollo o actualización de los protocolos de actuación que deben seguir los centros para la investigación, denuncia, actuación y seguimiento de los casos de maltrato y acoso contemplados en los artículos 13, 14 y 18.
  2. el desarrollo o actualización de los protocolos de actuación que deben seguir los centros para la investigación, denuncia, actuación y seguimiento de los casos de ciberacoso contemplados en los artículos 16, 17 y 18.
  3. las actuaciones sobre violencia de género, tanto para su prevención como intervenir sobre las mismas, tal y como aparece recogido en los artículos 19, 20 y 21.
  4. las actuaciones e instrucciones que faciliten el análisis de las conductas disruptivas presentes en el centro, así como los diferentes protocolos para intervenir sobre las mismas, así como las posibles respuestas desde un enfoque proactivo y sistémico ecológico, que tenga en cuenta todos los factores presentes en las mismas, tal y como aparece contemplado en el artículo 25.
  5. cualquier otro procedimiento o necesidad derivada de la aplicación de lo recogido en el Decreto 31/2022, de 1 de junio, por el que se regula la convivencia en los centros educativos sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de La Rioja

Alternativas

No se contemplan otras alternativas regulatorias o no regulatorias

Eficacia

Se valorarán las distintas propuestas que lleguen durante el trámite de consulta previa para considerar su inclusión en el borrador.

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