Consulta previa: Ley de Adicciones de La Rioja

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Estamos elaborando una nueva de Ley de Adicciones de La Rioja y queremos conocer tu opinión sobre la misma.

Propuesta inicial

Abordar las adicciones a sustancias, las conductas excesivas con riesgo de generar adicción y los consumos problemáticos de manera integral y coordinada. Promover, prevenir y proteger la salud de la ciudadanía, haciendo hincapié en la atención a la población infantil, adolescente y juvenil, así como a otros colectivos espeialmente vulnerables.

Diagnóstico breve

Desde la publicación de la Ley 5/2001, de 17 de octubre, de drogodependencias y otras adicciones de La Rioja, se han producido cambios con evidencia suficiente:

  • El panorama de las adicciones se ha convertido en una realidad social amplia, compleja y en permanente evolución, que afecta a gran número de personas, con nuevas realidades sociales y nuevos patrones de consumo.
  • Constantemente surgen nuevos tipos de adicciones y cambia el perfil de las personas consumidoras, con sectores de población cada vez más jóvenes e incorporación de nuevas sustancias.
  • Han irrumpido también las denominadas adicciones sin sustancia o conductas adictivas en las que no intervienen drogas (teléfono móvil, redes sociales, juegos de azar, videojuegos, pantallas...) y su presencia se está dejando notar ya en las demandas asistenciales.
  • Destaca también la preocupación por el uso inadecuado de determinados fármacos (con y sin prescripción médica) que pueden dar lugar a problemas de carácter adictivo, además de ocasionar problemas de salud.

También hay que adaptar el contexto de la futura ley a la normativa surgida a lo largo de estos años, tanto en el ámbito estatal como en el autonómico.

Objetivos

Regular el conjunto de medidas y acciones dirigidas a la atención integral de las personas con adicciones a sustancias o
comportamentales para:

  • Prevenir el desarrollo de las adicciones en la población riojana.
  • Retrasar la edad de inicio en el consumo de sustancias con capacidad adictiva y evitar los consumos de riesgo.
  • Evitar el consumo de sustancias con capacidad adictiva en menores de edad.
  • Prevenir la aparición de conductas excesivas que pueden generar adicciones comportamentales.
  • Potenciar la implantación y el desarrollo de programas efectivos de prevención comunitaria, educativa, familiar y laboral.
  • Fomentar la implicación de todos aquellos profesionales que en su ámbito de trabajo puedan desempeñar actividades de promoción de la salud y prevención de las adicciones.
  • Capacitar y empoderar a las familias en la prevención de los consumos y adicciones comportamentales de sus hijos e hijas.
  • Fomentar la participación comunitaria y el movimiento asociativo facilitando que promuevan programas de prevención comunitaria: culturales, deportivos, medioambientales, educativos
  • Proporcionar tratamiento asistencial a todas aquellas personas que, por su consumo de sustancias adictivas o implicación en adicciones comportamentales, así lo soliciten.
  • Disminuir los riesgos y reducir los daños que se deriven de las adicciones.
  • Evitar los consumos de riesgo, especialmente entre las personas menores de edad y evitar asimismo los riesgos asociados a conductas excesivas que pueden generar adicciones comportamentales.
  • Mejorar la salud y la calidad de vida de las personas con problemas derivados de las adicciones con o sin sustancia,
    especialmente en el caso de quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad o exclusión.
  • Facilitar la incorporación social de las personas con adicciones. 
  • Dar respuesta, preventiva y/o asistencial a los nuevos patrones de consumo. 
  • Modificar las percepciones, actitudes y comportamientos de las personas y de las instituciones respecto al consumo de sustancias adictivas y adicciones comportamentales, en el marco de una conciencia social participativa y solidaria.
  • Vigilar, controlar e inspeccionar el cumplimiento de la normativavigente en materia de adicciones

Alternativas

Se opta por realizar esta regulación mediante una nueva Ley, y no por una modificación de la anterior del año 2001, porque se pretende adaptar y modernizar la terminología y la regulación a los estudios y estrategias más recientes.

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