Bases y convocatoria del Concurso de Vinos en la "Feria de Artesanía y Vino" (extracto)

BDNS: 777086

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2023 de 17 de noviembre General de Subvenciones se publica el extracto de la convocatorio cuyo texto íntegro puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias).

Primero. Objeto y finalidad.

El objeto del Concurso de Vinos de la 'Feria de Artesanía y Vino' es fomentar el conocimiento y la apreciación de los vinos locales entre los asistentes. A través de este evento, se pretende:

- Promover las bodegas y sus productos, destacando la calidad y diversidad de los vinos de la región.

- Incentivar a los participantes a descubrir y valorar las características únicas de los vinos locales.

- Facilitar un espacio de encuentro y diálogo entre productores y consumidores, fortaleciendo la relación entre ambos.

- Contribuir al desarrollo y reconocimiento de la cultura vitivinícola en Fuenmayor y sus alrededores.

Esta iniciativa busca, en última instancia, realzar el patrimonio vinícola de nuestra comunidad y asegurar que tanto los habitantes como los visitantes aprecien y apoyen los productos locales.

Segundo. Participantes.

- El número máximo de participantes será de 50 personas.

- Los participantes deben ser mayores de 18 años.

- El precio de inscripción será de 5 euros por persona.

- Las inscripciones se realizarán hasta completar el cupo máximo de 50 participantes.

Tercero. Fecha y lugar del evento.

El concurso será organizado por el Ayuntamiento de Fuenmayor y tendrá lugar el día 26 de julio a las 20:00 en el paseo (Fuenmayor).

Cuarto. Desarrollo.

Participaran todas aquellas bodegas que expongan en la Feria de Artesanía y Vino el día 28 de julio. Cada bodega deberá indicar el vino que más le represente y el Ayuntamiento adquirirá una caja de 12 botellas a cada bodega participante.

Entre todas las bodegas participantes, se realizará un sorteo a ciegas del cual se extraerán 7 números. Estos números corresponderán a las bodegas seleccionadas para el concurso. Los nombres de las bodegas seleccionadas no se revelarán hasta que haya un ganador al finalizar el concurso.

Cada participante deberá degustar los vinos presentados y escribir en un formulario el nombre de la bodega que creen que corresponde a cada muestra de vino.

Quinto. Premios.

- El ganador será aquel participante que acierte el mayor número de bodegas debiendo identificarse al menos 5 vinos. Si ningún participante acierta 5 vinos el premio quedará desierto.

- El premio para el ganador del concurso será de 500,00 euros con cargo al presupuesto general municipal para 2024.

- En caso de empate, el premio se dividirá equitativamente entre los ganadores, sin que en ningún caso se incremente la cuantía.

Los premiados no deberán estar incursos en ninguna de las prohibiciones de obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y de hallarse al corriente de pagos y obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Fuenmayor.

Los premios otorgados serán incluidos en la correspondiente declaración informativa ante la Agencia Tributaria, por lo que deberán ser consignados por los sujetos pasivos en la declaración tributaria que corresponda, normalmente en la relativa al IRPF correspondiente al ejercicio 2024, en caso de que sea procedente, como ganancia patrimonial o con el tratamiento fiscal que establezca la normativa tributaria.

Sexto. Publicación de la convocatoria y notificación o publicación de los actos dictados en el procedimiento.

La presente convocatoria, sus bases y sus anuncios relativos al concurso, según los artículos 18.2 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Fuenmayor y en la página web municipal; y un extracto en el Boletín Oficial de La Rioja.

Las propuestas de resoluciones y las resoluciones de la subvención serán objeto de publicación en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Fuenmayor, surtiendo efectos de notificación practicada conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1 apartado b de la Ley 39/2014 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva.

Resuelta la concesión de los premios por la Alcaldía se ordenará el pago previa realización de los trámites reglamentarios necesarios. El abono del premio se realizará por transferencia en una cuenta bancaria a nombre del beneficiario, para ellos los participantes que resulten ganadores, deberán presentar una ficha de alta a terceros con la acreditación del número de la cuenta bancaria.

Séptimo. Tratamiento de datos de carácter personal.

De conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos personales, y en concreto el Reglamento (UE) 2016/679, los datos personales formarán parte de un tratamiento titularidad del Ayuntamiento de Fuenmayor. Dicho tratamiento está legitimado por el ejercicio de poderes públicos y/o por el cumplimiento de una tarea de interés públicos. Sus datos no serán cedidos a terceros, salvo que la ley lo permita o lo exija expresamente.

Sin perjuicio de todo ello, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad de datos, cancelación y oposición, en relación a sus datos personales, dirigiéndose al Registro General del Ayuntamiento o a la dirección de correo electrónico, ayto@fuenmayor.es.

Octavo. Observaciones generales.

El Ayuntamiento de Fuenmayor se reserva el derecho a alterar o modificar si fuera preciso el desarrollo, lugar, fecha y hora de los actos, lo que será comunicado a los inscritos.

La participación en este concurso implica la total aceptación de las decisiones de la organización y del fallo del jurado

Noveno. Régimen jurídico.

El otorgamiento de los premios se regirá por la Ley General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, la Ordenanza Municipal de Subvenciones del Ayuntamiento de Fuenmayor, las presentes Bases, y las Bases de ejecución del presupuesto municipal en los preceptos que resulten de aplicación. Supletoriamente serán de aplicación las normas establecidas en la legislación sobre procedimiento administrativo común.

Décimo. Régimen de recursos.

La participación en los Concursos supone la aceptación de sus bases y el sometimiento a las mismas de cuantas personas concurran al mismo. Las incidencias que se deriven del desarrollo del concurso y de la interpretación de estas bases serán resueltas por el órgano competente.

Contra la presente convocatoria, sus Bases y las resoluciones administrativas, que se adopten en ejecución de las mismas podrán interpone los siguientes recursos:

- Recurso Contencioso Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación de la resolución.

- Previamente y con carácter potestativo, Recurso de Reposición de conformidad con el artículo 123 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en el plazo de un mes a contar desde la publicación de la resolución ante el Alcalde-Presidente.

- El interesado, no obstante, podrá interpone cualquier otro recurso que estime conveniente.

Fuenmayor a 3 de julio de 2024.- El Alcalde-Presidente, Alberto Peso Hernáiz.

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