Informe de propuesta provisional de resolución de concesión y denegación de ayudas económicas con carácter de subvención para la realización de acciones de fomento en el sector forestal privado en la Comunidad Autónoma de La Rioja correspondiente a la convocatoria del año 2024

La Resolución 589/2024, de 9 de mayo, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja número 94, de 15 de mayo de 2024, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, aprueba la convocatoria pública para el año 2024, de las ayudas económicas con carácter de subvención para la realización de acciones de fomento en el sector forestal privado en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

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Estas ayudas están reguladas por la Orden STE/84/2022, de 15 de diciembre, de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno (Boletín Oficial de La Rioja número 242, de 19 de diciembre de 2022), por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para acciones de fomento del sector forestal privado en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La citada Orden, tiene como objetivo la producción forestal, la gestión forestal sostenible y la conservación y mejora de los recursos forestales.

Estas ayudas serán gestionadas por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, conforme a su estructura orgánica establecida en el Decreto 56/2023, de 14 de julio, publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 145, de 17 de julio de 2023. Y a lo establecido en la Resolución 34/2023, de 17 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Medio Rural y Medio Ambiente, sobre delegación de competencias, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja número 146, de 18 de julio de 2023.

Instrucción seguida en las solicitudes de ayuda para acciones de fomento del sector forestal privado en la Comunidad Autónoma de La Rioja

1. El Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca, de la Dirección General de Medio Natural y Paisaje es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.

2. Recibidas las solicitudes, en los casos que se han advertido defectos o falta de documentación, se ha requerido de una sola vez a todos los interesados mediante publicación en el Boletín Oficial de La Rioja para que en un plazo de diez días hábiles subsanen la omisión de requisitos exigidos en la solicitud o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. El Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca, ha realizado de oficio cuantas actuaciones ha estimado necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse el órgano competente.

4. En los casos que el solicitante no reúna los requisitos exigidos para adquirir la condición de beneficiario, el instructor formulará, al órgano competente para resolver, propuesta de inadmisión de solicitud, con el contenido establecido en el artículo 88.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que será publicada en el Boletín Oficial de La Rioja.

5. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, subsanados los defectos y efectuadas las comprobaciones que se han estimado necesarias, el personal funcionario de la Dirección General de Medio Natural y Paisaje ha visitado los terrenos objeto de actuación, ha levantado acta previa, ha estudiado la justificación técnica y la viabilidad de los trabajos, así como su adaptación al contenido de la Orden, redactando un Informe Técnico de obligado cumplimiento, el cual debe ser aceptado por el beneficiario mediante la firma de dicho Informe.

6. El órgano instructor, a la vista de los informes señalados en el punto anterior, ha valorado las solicitudes presentadas y conforme a la normativa y los criterios de reparto establecidos en la Orden reguladora, ha realizado el cálculo de las ayudas a conceder a cada solicitante y se ha elaborado esta propuesta de Resolución provisional de concesión de las ayudas, que expresa tanto la relación de los posibles beneficiarios de las subvenciones como las solicitudes a denegar y las causas de las denegaciones.

7. Esta propuesta de Resolución provisional se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, concediéndose a los interesados un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones.

Si no se presentan alegaciones, la propuesta se considerará aceptada y se formulará la propuesta de Resolución definitiva. Si se presentan alegaciones, el órgano instructor estudiará las mismas y una vez aceptadas o rechazadas, formulará la propuesta de Resolución definitiva.

8. Las propuestas de Resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se haya notificado a los solicitantes y se haya publicado la Resolución de concesión y denegación en el Boletín Oficial de La Rioja.

A.- Ayudas para acciones de fomento del sector forestal privado en la Comunidad Autónoma de La Rioja

A.1.- Relación de solicitudes presentadas

Nº expediente Solicitante      NIF/CIF     Municipio/s
01/2024 Rodolfo y Benjamín Zamora Montes, S.C. E26259515 Matute
02/2024 Gómez Soto, Miguel Ángel ***9700** Santurde de Rioja
03/2024 Fernández Pablo, Fulgencio ***9019** Berceo
04/2024 Ayuntamiento de Agoncillo P2600200F Agoncillo
05/2024 Ayuntamiento de Anguiano P2601400A Anguiano
06/2024 Ayala de la Canal, Luis Gabriel ***2625** Hormilleja
07/2024 Ochagavía Ruiz, Óscar ***3454** Albelda de Iregua
08/2024 Del Río García, Ángel ***5887** Castañares de Rioja
09/2024 Romero Llaría, Nicasio ***5469** Anguiano
10/2024 Ayuntamiento de Albelda de Iregua P2600500I Albelda de Iregua
11/2024 Javier Garnica, S.C. J42729970 Baños de Río Tobía
12/2024 Novoa Martínez, Jorge Arturo ***8143** Agoncillo, Calahorra, Cenicero
13/2024 Bosques y Ríos, S.L.U. B26444125

Anguciana, Baños de Río Tobía, Bobadilla,

Calahorra, Matute, Murillo de Río Leza, Tirgo

y Villalobar de Rioja,

14/2024 Velasco Úbeda, Carlos ***0914** Ocón
15/2024 Fraisolí Díaz, Joaquín ***4659** Badarán, Berceo
16/2024 Villoslada Moreno, Jesús ***5262** Hormilleja. Nájera
17/2024 Arrea Navarro, Gonzalo ***1898** Santo Domingo de la Calzada
18/2024 Ayuntamiento de Jalón de Cameros P2608100J Jalón de Cameros
19/2024 Ayuntamiento de Hornillos de Cameros P2607700H Hornillos de Cameros
20/2024 Marín Uyarra, Manuel ***4168** Ojacastro
21/2024 Ayuntamiento de Cabezón de Cameros P2603500F Cabezón de Cameros
22/2024 Ayuntamiento de San Román de Cameros    P2613200A San Román de Cameros
23/2024 Ojeda del Campo, David ***8618** Nájera
24/2024 Villoslada García, Juan Ignacio ***8025** Baños de Río Tobía

A.2.- Relación de solicitudes no concedidas

Una vez valoradas las solicitudes y teniendo en cuenta el presupuesto para la convocatoria correspondiente al año 2024, no ha sido necesario aplicar los criterios de reparto establecidos por la Orden reguladora en su artículo 10.7.

Los expedientes que se relacionan a continuación han sido excluidos por los siguientes motivos:

Nº Expediente Solicitante Causa de denegación
14/2024 Velasco Úbeda, Carlos Según artículo 10.2 de la Orden reguladora
23/2024 Ojeda del Campo, David                  Según artículo 10.3 de la Orden reguladora                 

A.3.- Relación de solicitudes informadas favorablemente

En el Anexo I de este informe se detallan los expedientes que han sido informados favorablemente, cuya financiación se llevará a cabo con cargo al ejercicio presupuestario 2024, cargándose dentro del proyecto 80702.3 en las partidas presupuestarias 05.06.4712.761.05 (Transferencias de capital a Ayuntamientos), 05.06.4712.762.05 (Transferencias de capital a Mancomunidades), 05.06.4712.771.00 (Transferencias de capital a Empresas privadas) y 05.06.4712.781.00 (Transferencias de capital a Familias e Instituciones sin ánimo de lucro).

Justificación y pago de las ayudas para la realización de acciones de fomento en el sector forestal privado

El pago de las ayudas concedidas queda condicionado a la realización de los trabajos de acuerdo al Informe técnico elaborado por la Dirección General de Medio Natural y Paisaje, a las condiciones establecidas en la Orden y al cumplimiento del plazo para que los beneficiarios de las ayudas realicen las actuaciones previstas y aporten la documentación justificativa, que finalizará el 15 de noviembre de 2024.

No se concederán prórrogas para ampliar dichos plazos.

La comunicación de ejecución de los trabajos para proceder a la correspondiente certificación total de los mismos la realizará el beneficiario a la Dirección General de Medio Natural y Paisaje, presentando además la documentación exigida en función de su naturaleza.

El personal funcionario de la Dirección General de Medio Natural y Paisaje visitará los terrenos objeto de ayudas para comprobar que las actuaciones realizadas se ajustan al Proyecto aprobado y/o al Informe Técnico previo, y emitirá la correspondiente certificación de los trabajos realizados sin cuyo requisito no se podrá ordenar el pago de la ayuda.

Sobre la base de la certificación indicada en el apartado anterior, el Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca de la Dirección General de Medio Natural y Paisaje elaborará el correspondiente Informe-propuesta de pago de las ayudas.

El abono de las ayudas se realizará mediante resolución del órgano competente por el importe señalado en el citado Informe-propuesta de pago, previa fiscalización y contabilización por parte de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Anexos relacionados con las ayudas para la realización de acciones de fomento en el sector forestal privado:

- ANEXO I: Relación de expedientes informados favorablemente con cargo a 2024.

- ANEXO II: Relación de expedientes informados desfavorablemente.

Considerando:

La totalidad de fondos disponibles para la financiación de estas ayudas en la convocatoria para el año 2024 que asciende a 270.500,00 euros, distribuidos por anualidad y por partidas presupuestarias conforme al siguiente desglose:

Año 2024: 270.500 euros

Con cargo a la aplicación 05.06.4712.761.05. Proyecto 80702.3 : 117.000,00 euros

Con cargo a la aplicación 05.06.4712.762.05. Proyecto 80702.3 : 500,00 euros

Con cargo a la aplicación 05.06.4712.771.00. Proyecto 80702.3 : 152.500,00 euros

Con cargo a la aplicación 05.06.4712.781.00. Proyecto 80702.3 : 500,00 euros

El Informe técnico que establece la cantidad subvencionable, en cada expediente, teniendo en cuenta la medición mediante Sistema de Posicionamiento Global (GPS) y/o los datos que figuran en el Sistema de Información Geográfica de la Política Agraria Común (SIGPAC).

Conforme a lo estipulado en el artículo 10 de la Orden reguladora ha resultado la exclusión de expedientes tal como se detalla en el punto A.2 del presente informe propuesta.

El artículo 3.3 'Convocatoria y financiación' de la Orden establece 'la distribución de la totalidad de los fondos disponibles para estas ayudas entre las mencionadas partidas presupuestarias que figurará en cada convocatoria, deberá entenderse orientativa puesto que han de considerarse en conjunto y el reparto definitivo subordinado a las solicitudes efectivamente recibidas, de modo que si el crédito de alguna de las partidas presupuestarias no fuera comprometido por falta de solicitudes, podrá incrementar, previo el procedimiento oportuno, otra partida en la que el superior número de solicitudes, exigiera un importe mayor para hacer frente al abono de las mismas', por lo cual para poder resolver en los términos que se establecen en la presente no ha sido necesaria la aplicación de este artículo:

Teniendo en cuenta lo anterior, existe crédito presupuestario suficiente para la concesión de las solicitudes informadas favorablemente.

Se propone:

1º) Que se dicte Resolución concediendo las ayudas para la realización de acciones de fomento en el sector forestal privado en comunidad Autónoma de La Rioja, a favor de los beneficiarios detallados en el Anexo I de este Informe, por un importe total de doscientos doce mil dieciocho euros y setenta y cinco céntimos (212.018,75 euros), los cuales se cargarán dentro del ejercicio 2024 a las partidas presupuestarias que se detallan en el siguiente cuadro.

Ejercicio presupuestario: Año 2024

Con cargo a la aplicación: 05.06.4712.761.05. Proyecto 80702.3: 78.879,27

Con cargo a la aplicación: 05.06.4712.771.00. Proyecto 80702.3: 133.139,48

Total: 212.018,75

2º) Que se dicte Resolución denegando las subvenciones que se detallan en el Anexo II de este Informe.

3º) Que se dicte Resolución anulando el sobrante generando de acuerdo al siguiente detalle:

Sobrante año 2024:

Aplicación: 05.06.4712.761.05 Proyecto 80702.3: 38.120,73 euros

Aplicación: 05.06.4712.762.05 Proyecto 80702.3: 500,00 euros

Aplicación: 05.06.4712.771.00 Proyecto 80702.3: 19.360,52 euros

Aplicación: 05.06.4712.781.00 Proyecto 80702.3: 500,00 euros

Logroño a 23 de julio de 2024.- El Ingeniero Técnico Forestal del Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca, Gonzalo González Fernández.


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