Resolución 892/2024, de 24 de julio, del Rector de la Universidad de La Rioja, por la que se convoca concurso para cubrir plazas de Profesorado Permanente Laboral

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (Boletín Oficial del Estado de 23 de marzo); considerando la Resolución 642/2024, de 25 de junio, del Rector de la Universidad de La Rioja, por la que se ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de La Rioja, de 30 de mayo de 2024, aprobando la Oferta de Empleo Público de Personal Docente e Investigador para el año 2024 (Boletín Oficial de La Rioja de 28 de junio), y a tenor de lo establecido en los Estatutos de la Universidad de La Rioja.

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]

Este Rectorado ha resuelto, previos acuerdos del Consejo de Gobierno de 28 de junio de 2024 y del 22 de julio de 2024, y una vez efectuada la correspondiente comunicación al Gobierno de La Rioja, convocar a concurso de méritos 12 plazas de Profesor/a Permanente Laboral, que se relacionan en el Anexo I a esta Resolución, de acuerdo con las siguientes,

BASES

1. Normas generales.

1.2. El presente concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (Boletín Oficial del Estado de 23 de marzo); por el Decreto 27/2020, de 30 de junio, por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del personal docente contratado de la Universidad de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja de 3 de julio); por los Estatutos de la Universidad de La Rioja; por la Normativa para la selección de Profesorado Permanente Laboral de la Universidad de La Rioja, aprobada por el Consejo de Gobierno de la Universidad de La Rioja el 28 de noviembre de 2023; y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

1.2. A excepción de aquellos actos sujetos a publicación, el resto de actos administrativos que se dicten durante el proceso selectivo, incluidos los que se dicten como consecuencia de la interposición y resolución de recursos administrativos contra actuaciones del proceso de selección, se notificarán obligatoriamente por medios electrónicos.

Dichas notificaciones electrónicas se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición en la Sede Electrónica de las mismas sin que se acceda a su contenido.

1.3. Se convoca concurso de méritos para la provisión de 12 plazas de Profesor/a Permanente Laboral con las características y los perfiles docente e investigador que se especifican en el Anexo I.

2. Requisitos de los candidatos.

Para ser admitido a la realización de las presentes pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:

2.1. Requisitos generales:

2.1.1. Tener nacionalidad española. También podrán participar, en igualdad de condiciones que los españoles:

2.1.1.a) Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.

2.1.1.b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

2.1.1.c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

2.1.2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas inherentes al puesto.

2.1.3. Tener cumplidos dieciséis años de edad y no haber superado los setenta.

2.1.4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

2.2. Requisitos específicos:

2.2.1. Los candidatos deberán estar en disposición del título de doctor y acreditar la evaluación o informe favorable de su actividad para esta modalidad contractual o para la modalidad de Contratado Doctor, en ambos casos, por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, o del órgano de evaluación externa que por Ley determine la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2.2.2. En el caso de que los candidatos estén en posesión de titulaciones extranjeras, deberá acreditarse la correspondiente homologación o reconocimiento del correspondiente título extranjero de acuerdo con la normativa vigente.

2.3. Todos los requisitos y méritos alegados por los concursantes deberán estar en posesión del candidato en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. Solicitudes.

3.1. La solicitud para participar en este concurso se ajustará al modelo disponible en la dirección web (http://www.unirioja.es/plazasPDI-F).

3.2. La solicitud se dirigirá al Rector, en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, y deberá presentarse en la Sede Electrónica de la Universidad de La Rioja (https://sede.unirioja.es) a través del procedimiento Solicitud de plaza de Personal Docente Investigador, para cuyo acceso se precisará disponer de un certificado electrónico válido o una CUASI (Cuenta Única de Acceso a Servicios Informáticos de la Universidad de La Rioja) vigente.

3.3. Los aspirantes deberán abonar en concepto de derechos de examen 30 euros, o 15 euros si se trata de personal de la Universidad de La Rioja que en el plazo de presentación de solicitudes esté prestando servicios en la misma, que ingresarán en la cuenta número ES89 0049 6684 19 2116076478, abierta en el Banco Santander a nombre de la Universidad de La Rioja, haciendo constar Acceso Cuerpos Docentes Universitarios. En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.4. Junto a la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

3.4.a) Autorización para la comprobación de los datos de identidad conforme al modelo establecido por la Universidad o, en su defecto, fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o NIE. En caso de no poseer la nacionalidad española se deberá adjuntar la documentación justificativa del cumplimiento de la base 2.1.1.

3.4.b) Declaración responsable sobre la autenticidad de las copias de los documentos presentados (solamente si no se presenta por la Sede Electrónica de la Universidad de La Rioja).

3.4.c) Resguardo que justifique el pago, dentro del plazo de presentación de solicitudes, de la tasa de acceso. En caso de solicitarse más de una plaza, esta tasa deberá abonarse por cada una de las plazas solicitadas.

3.4.d) Título de doctor. En el caso de que los candidatos estén en posesión de titulaciones extranjeras, homologación o reconocimiento del correspondiente título extranjero de acuerdo con la normativa vigente.

3.4.e) Acreditación de la evaluación o informe favorable de su actividad para esta modalidad contractual por parte de la ANECA o del órgano de evaluación externa que por ley determine la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3.4.f) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o pensionistas incluidos en el artículo 1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, deberán acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición, expedido por el Órgano competente.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de La Rioja dictará en el plazo de un mes una resolución haciendo pública la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación del motivo de la exclusión en su caso. Dicha resolución, con expresión de todos los candidatos admitidos y excluidos, se publicará en el tablón oficial electrónico de la Universidad de la Rioja.

4.2. Las/os aspirantes excluidas/os dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la publicación de la lista provisional, para subsanar el defecto apreciado o alegar frente a su exclusión u omisión de la relación de personas admitidas. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o no realicen alegación frente a la omisión producida, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

4.3. Una vez cumplido el plazo de subsanación, o resueltas las actuaciones, en el plazo máximo de diez días, se publicará en igual lugar la relación definitiva de personas admitidas y excluidas. Contra esta resolución se podrá interponer recurso en los términos previstos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.4. Únicamente a efectos informativos, las listas provisionales y definitivas se publicarán en la siguiente dirección web: (http://www.unirioja.es/plazasPDI-F).

5. Comisiones de selección.

5.1. Las Comisiones de Selección están formadas por los miembros que figuran en el Anexo II de la presente resolución. En cuanto a su constitución, sustituciones y funcionamiento se estará a lo previsto en la Normativa para la selección de Profesorado Permanente Laboral en la Universidad de La Rioja, aprobada en el Consejo de Gobierno de 28 de noviembre de 2023.

5.2. Las Comisiones deben constituirse dentro del plazo de treinta días a partir del siguiente al de la notificación a la Presidencia de la Comisión de la lista definitiva de las personas aspirantes admitidas y excluidas. Para ello, la Presidencia de la Comisión, realizadas las consultas pertinentes con los restantes miembros, convocará a los titulares y en su caso, a los suplentes, para proceder al acto de constitución de la misma, fijando la dependencia universitaria y la fecha. Igualmente, contactará con los servicios administrativos de la universidad para proveer las asistencias técnicas y materiales precisas para la celebración de las pruebas.

El acto de constitución de las Comisiones de Selección podrá realizarse mediante presencia física o por cualquiera de los procedimientos que permitan los medios tecnológicos disponibles.

5.3. Los actos de las Comisiones serán publicados por el Departamento afectado en el tablón oficial electrónico de la Universidad de La Rioja.

6. Desarrollo del concurso y propuesta de provisión.

6.1. En el acto de constitución, la Comisión fijará los criterios para la valoración del concurso teniendo en cuenta el baremo marco previsto en la Normativa para la Selección de Profesorado Permanente laboral en la Universidad de La Rioja que se recoge como anexo y a continuación los hará públicos en el TOE. Asimismo, la Presidencia de la Comisión dictará resolución, convocando a las personas candidatas para realizar el acto de presentación, con señalamiento del lugar, fecha y hora de su celebración. Dicha resolución, que será pública, habrá de ser notificada a sus destinatarios con una antelación mínima de diez días respecto a la fecha del acto de presentación.

6.2. En el acto de presentación, que será público, cada concursante entregará en soporte electrónico (USB) a los miembros de la Comisión su historial académico, docente e investigador y el proyecto docente e investigador que pretenda desarrollar, de acuerdo con el perfil de la plaza.

En el mismo acto se determinará mediante sorteo el orden de actuación de los candidatos y candidatas, y se fijará y hará público por la Comisión el lugar, fecha y hora del comienzo de la prueba, que deberá en todo caso producirse en el plazo de diez días. Igualmente, se fijará el lugar y el plazo durante el cual cada concursante podrá examinar la documentación presentada por los demás concursantes.

6.3. Se garantizará la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad. La Universidad garantizará las oportunas medidas de adaptación a las necesidades de las personas candidatas con discapacidad.

6.4. El concurso de acceso constará de dos pruebas:

a) La primera prueba consistirá en la exposición por parte del candidato o candidata ante la Comisión, durante un tiempo máximo de 90 minutos, de su currículo y del proyecto docente e investigador que propone. Posteriormente la Comisión podrá llevar a cabo un debate con la persona candidata durante un tiempo máximo de dos horas.

Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión entregará a la Presidencia un informe con la valoración motivada sobre cada candidato o candidata, ajustada a los criterios establecidos. Para superar la primera prueba, las personas candidatas deberán obtener los informes favorables de, al menos, dos miembros de la Comisión.

Los resultados de la primera prueba serán públicos. Quienes hubieran superado dicha prueba aportarán a los miembros de la Comisión, en la forma que esta les indicare, un resumen de uno de los temas del programa docente presentado por el candidato a su elección.

La comisión hará público el lugar, día y hora de realización de la segunda prueba.

b) La segunda prueba consistirá en la exposición del tema del programa elegido por el candidato o la candidata, durante un tiempo máximo de una hora y posterior debate con la Comisión, por un tiempo máximo de otra hora.

6.5. Finalizadas las pruebas, cada miembro de la Comisión entregará a la Presidencia un informe con la valoración motivada sobre cada candidato o candidata de acuerdo a los criterios fijados.

6.6. La propuesta de adjudicación de plazas se hará por votación de los miembros de la Comisión; cada miembro solo podrá votar a un único candidato o candidata para cada plaza. La propuesta recaerá en quien haya obtenido al menos dos votos. El concurso podrá ser declarado desierto, lo que deberá hacerse de forma motivada.

6.7. Las Comisiones que juzguen los concursos de acceso propondrán el Rector, motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos y candidatas por orden de preferencia para su contratación y sin que la propuesta pueda exceder el número de plazas convocadas a concurso La propuesta, que contendrá los resultados de la evaluación de cada la persona candidata, desglosada por cada uno de los aspectos evaluados, se hará pública por la Comisión en el Tablón Oficial Electrónico de la Universidad de La Rioja.

6.7. El plazo transcurrido entre la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja y la resolución del concurso no podrá exceder de cuatro meses, salvo en los supuestos de suspensión del cómputo del plazo. El mes de agosto se considerará inhábil a estos únicos efectos. Excepcionalmente y de modo motivado el Rector podrá ampliar el plazo por un tiempo no superior a otros cuatro meses.

7. Propuesta de contratación.

7.1. Las Comisiones que juzguen los concursos de acceso propondrán al Rector, motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos por orden de preferencia para su contratación y sin que la propuesta pueda exceder el número de plazas convocadas a concurso. La propuesta, que contendrá los resultados de la evaluación de cada candidato o candidata, desglosada por cada uno de los aspectos evaluados, se publicará por la Comisión en el Tablón Oficial Electrónico de la Universidad de La Rioja.

7.2. Los aspirantes propuestos deberán acreditar en el plazo de veinte días naturales, a contar desde la citada publicación, las condiciones y requisitos exigidos para participar en el concurso.

7.3. Cumplida la presentación de los documentos acreditativos de los requisitos, se procederá a la contratación conforme a la propuesta realizada.

7.4. La Universidad declarará decaído en su derecho de contratación a quienes, dentro del plazo fijado y salvo causas de fuerza mayor, no presenten la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos para ocupar la plaza.

8. Reclamaciones.

8.1. Contra la propuesta de contratación de la Comisión de Selección, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el/la Rectora, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Tablón Oficial Electrónico de la Universidad de La Rioja.

8.2. La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos de la propuesta de contratación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12.2 de la Normativa para la selección de Profesorado Permanente Laboral de la Universidad de La Rioja.

8.3. La reclamación será valorada por una Comisión presidida por el Rector, o Vicerrector/a en quien delegue, y estará compuesta por una Persona Catedrática de Universidad (titular y suplente), dos Profesoras/es Titulares de Universidad o Catedrática/a de Escuela Universitaria Doctor/a (titulares y suplentes), designados por el Consejo de Gobierno para un periodo de cuatro años, y el Secretario General, que actuará como secretario.

8.4. En congruencia con las resoluciones de la Comisión de Reclamaciones, el Rector revolverá las reclamaciones presentadas y dictará resolución definitiva de provisión de la plaza convocada. La Resolución que resuelva el recurso de alzada agota vía administrativa y será impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en su ley reguladora.

9. Normas finales.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Logroño, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. No obstante, puede optarse por interponer recurso de reposición ante el Rector de la Universidad de La Rioja, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado, en cuyo caso no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo anteriormente mencionado en tanto no se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Logroño a 24 de julio de 2024.- El Rector, Juan Carlos Ayala Calvo.

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