Acuerdo de delegación de funciones de la Junta de Gobierno Local en el Concejal titular del Área de Urbanismo, Espacio Público, Infraestructuras y Ciudad Circular

De conformidad con lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público, y 39.4. del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Ayuntamiento de Logroño, se publica, para general conocimiento, el Acuerdo de fecha 24 de julio de 2024, de Delegación de funciones de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Logroño con el siguiente tenor literal:

Delegación de funciones de la Junta de Gobierno Local en el Concejal titular del Área de Urbanismo, Espacio Público, Infraestructuras y Ciudad Circular.

La Junta de Gobierno Local, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 127.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, de 16 de diciembre correspondiendo a la Junta de Gobierno Local entre otras atribuciones, la de delegar en los Tenientes de Alcalde, miembros de la misma, algunas de las funciones que le son atribuidas por la precitada norma, por razones de eficacia y celeridad, adopta el siguiente,

ACUERDO

Primero. Dejar sin efecto los acuerdos de la Junta de Gobierno Local de fecha 21 de junio de 2023 de delegación de competencias en el Alcalde, así como el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 3 de abril de 2024 en el que se revocaba las competencias para las concesiones de licencias de terrazas y veladores.

Segundo. Delegar en el Concejal titular del Área de Urbanismo, Espacio Público, Infraestructuras y Ciudad Circular, Ínigo López Araquistain Oserin, las siguientes funciones y facultades:

a) Urbanismo.

. La concesión de toda clase de licencias de obras o comunicaciones previas.

. Licencias de parcelaciones urbanísticas, de segregación y agrupación de parcelas, de zanjas e instalaciones, rótulos y, en general, cualquier tipo de licencia relacionada con el urbanismo.

. Licencias de primera ocupación.

. Ordenes de ejecución y declaraciones de situación legal de ruina.

b) Dominio Público.

. Autorizaciones de ocupación de dominio público.

. Autorizaciones para realización de todo tipo de eventos que se celebren en los espacios de uso público.

. Licencias para el uso común especial de los bienes de dominio público.

c) Tráfico y Movilidad.

. Licencias de taxi.

. Autorizaciones de circulación de todo tipo de vehículos en el casco urbano.

d) Medio Ambiente.

. Licencia para la tenencia de animales peligrosos.

. Autorizaciones de vertidos.

. Autorizaciones para quema de residuos agrícolas e industriales.

. Autorizaciones de huertos de ocio conforme a las bases aprobadas por la Junta de Gobierno Local.

e) Potestad Sancionadora por incumplimiento de la siguiente normativa.

. Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente contra la emisión de Ruidos y Vibraciones.

. Ordenanza de Instalación de Quioscos y Terrazas de Veladores.

. Ordenanza de Limpieza y normativa sectorial de residuos.

. Ordenanza Municipal reguladora de tenencia responsable y protección de animales, así como la normativa sectorial de protección de los derechos y bienestar de los animales.

. Del deber conservación de terrenos, construcciones y edificios.

. Ordenanza reguladora del Parque de la Grajera.

. Ordenanza de Alcantarillado y control de vertido de aguas.

. Ordenanza reguladora del servicio de agua.

. De la Inspección Técnica de Edificios.

. Ordenanza de Publicidad.

. Ordenanza de actividades comerciales e industriales en terrenos públicos.

. Ordenanzas de licencia de vados, de carga y descarga.

. Incumplimiento en materia de licencias ambientales y de declaración responsable conforme a la Ley de Protección del Medio Ambiente de La Rioja.

. Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas de La Rioja.

Tercero. En los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite al Concejal titular del Área de Urbanismo, Espacio Público, Infraestructuras y Ciudad Circular el ejercicio de las atribuciones aquí delegadas, las mismas serán ejercidas por el Concejal Delegado del Área de Urbanismo, Ángel Andrés Royo.

Cuarto. Le presente delegación surtirá efecto desde el momento de la adopción del presente acuerdo, sin perjuicio de la preceptiva publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y en la web municipal.

Quinto. Las resoluciones dictadas en el ejercicio de las funciones delegadas en el presente acuerdo indicarán expresamente dicha circunstancia mediante la mención del acuerdo y de su fecha.

Sexto. De esta delegación se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre.

Logroño a 24 de julio de 2024.- El Alcalde, Conrado Escobar Las Heras.

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