Orden AGM/54/2024, de 25 de julio, por la que se dictan las bases reguladoras para la solicitud de ayudas en "régimen minimis" para compensar los problemas de comercialización y la pérdida de renta de las explotaciones vitícolas acogidas a la DOCa Rioja en la Comunidad Autónoma de La Rioja

Las circunstancias en las que se desenvuelve el sector vitivinícola tras la pandemia COVID-19, han sido agravadas en estos últimos años por distintas circunstancias, los aranceles de EEUU que puso en marcha la administración Trump y que aún siguen vigentes, las consecuencias del Brexit, junto con los perversos efectos 'colaterales' de la injusta invasión de Ucrania por parte de Rusia: encarecimiento de combustibles, energía, materias primas y otros suministros; así como una falta de confianza generalizada en el desempeño de la actividad económica en los próximos años han coincidido con un acusado incremento de los tipos de interés como respuesta a la elevada inflación, la contracción del consumo, etc. y presentan un panorama que, como consecuencia directa sobre la DOCa Rioja, está produciendo una evolución negativa de las ventas, que acumulan ya varios ejercicios decreciendo.

Todo ello continúa produciendo un enorme desasosiego, tanto en el sector productor como en el comercializador, el primero sufriendo los problemas de ventas del segundo, que hacen crecer las existencias de vino almacenado y, por tanto, reducen la necesidad y la capacidad de aprovisionamiento de materia prima (uvas) que deben aportar los viticultores en un trastocado equilibrio oferta-demanda.

En este complicado contexto, las organizaciones agrarias de La Rioja han trasladado a esta Consejería la necesidad de activar, además de las medidas de crisis ya puestas en marcha, Cosecha en Verde (años 2023 y 2024) y Destilación (años 2023 y 2024), cualquier instrumento que apoye directamente a aquellos viticultores con dificultades de comercialización, de manera que puedan asegurar una mínima rentabilidad en sus explotaciones vitícolas.

Basándonos en los recientes datos facilitados por el Consejo Regulador de la DOCa Rioja, la deseada inflexión no termina de llegar y sólo se aprecia una estabilización en la caída de las ventas. Debe hacerse notar especialmente en este punto que el incremento en la ratio final del año 2023 ha sido amortiguado en parte por las medidas de crisis adoptadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja (cosecha en verde y destilación 2023) y deberán continuar haciéndolo las activadas para este año 2024, lo que sumado a las puestas en marcha por las comunidades Autónoma del País Vasco y Foral de Navarra, han conseguido que dicho cociente existencias/ventas para la DOCa Rioja amortigüe su incremento. Cabe señalar en este punto que, en nuestra comunidad, el pasado año 2023 se solicitaron unas 1.000 Has. a las ayudas de cosecha en verde y se dedicaron 15 M. euros a las de destilación de crisis y en el presente año 2024, las solicitudes a la cosecha en verde han ascendido hasta las 6.000 Has. y se prevé dedicar a la destilación hasta 17 M. euros.

La situación de crisis se mantiene y, por ello, no es posible obviar la delicada situación económica que se plantea a numerosos viticultores que se ven dirigidos a una vendimia para la que no encuentran compradores a su uva. Esta situación, con viticultores sin opciones de comercializar sus uvas, dada la reducida necesidad de aprovisionamiento de uvas por parte de las bodegas comerciales, obliga a las administraciones a adoptar medidas que al menos compensen, en parte, esa pérdida de renta de las explotaciones vitícolas riojanas con dificultades de comercialización.

Con esta orden se pretende conceder ayudas a las explotaciones vitícolas con dificultades de comercialización y con ello conseguir minorar el impacto de la crisis del sector vitivinícola en la C.A. de La Rioja, en tanto se consigue alcanzar el deseado equilibrio oferta-demanda con la necesaria recuperación de las ventas.

A la vista de lo anterior, esta ayuda se tramita en régimen de concesión directa, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden APH/23/2018, de 27 de marzo, por la que se aprueban las líneas de subvenciones de concesión directa en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, 'para paliar situaciones de crisis en explotaciones agrícolas o ganaderas'.

La tramitación de esta orden se ajusta, asimismo, a los principios contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en aplicación del principio de trasparencia, durante la tramitación de esta disposición han sido consultadas las entidades representativas del sector.

En virtud de lo establecido en el Decreto 56/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja apruebo la siguiente

ORDEN

Artículo 1. Objeto.

1. Por la presente orden se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para compensar los problemas de comercialización y la pérdida de renta de las explotaciones vitícolas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, regulándose el procedimiento para la solicitud, admisión, concesión y tramitación de los pagos.

2. Las ayudas se tramitarán en régimen de concesión directa, estableciéndose un plazo para presentar solicitudes de cinco días hábiles computados desde el día siguiente a la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de La Rioja, concluyendo el quinto día hábil a las 14 horas. Las solicitudes se presentarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en la presente orden, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 39/2015, de 1de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y otras disposiciones que resulten de aplicación.

2. Asimismo, estarán sujetas a lo previsto en el Reglamento(UE) número 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, y en el Reglamento(UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Artículo 3. Definiciones generales.

A los efectos de lo dispuesto en la presente orden se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

a) Campaña o campaña vitícola: período comprendido entre el 1 de agosto de un año y el 31 de julio del año siguiente.

b) Parcela de viñedo: superficie determinada de terreno, en la que un solo viticultor o viticultora cultiva la vid. Está formada por un recinto o conjunto de recintos con una o varias referencias alfanuméricas y representada gráficamente en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC). A los efectos de esta orden estará formada por una o varias parcelas vitícolas según se define en el artículo 2.c) de La Ley 1/2017, de 3 de enero de control de potencial vitícola de la Comunidad Autónoma de La Rioja colindantes de entre las que constan en el registro de viñedo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

c) Propietario o propietaria: la persona o agrupación de personas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, que tiene el título de propiedad sobre la parcela donde se encuentra el viñedo sobre el que se va a ejecutar la operación correspondiente.

d) Viñedo de la explotación de la persona solicitante a los efectos de la presente orden: parcela de viñedo o conjunto de parcelas de viñedo inscritas a nombre del viticultor o viticultora en el registro de viñedo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, excepto si se verifica que ha sido incluido en la explotación creando condiciones artificiales conforme a lo dispuesto en la normativa estatal y autonómica en materia de control del potencial vitícola.

e) Viticultor o viticultora: persona física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, que tenga una superficie plantada de viñedo, en propiedad, o en régimen de arrendamiento o aparcería, o cualquier otra forma conforme a derecho que pueda demostrar mediante documento liquidado de los correspondientes tributos, cuya vendimia se utilice para la producción comercial de productos vitivinícolas, o la superficie se beneficie de las excepciones para fines experimentales o para el cultivo de viñas madres de injertos contempladas en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2018/273, de la Comisión, de 11 de diciembre 2017. Esta definición se considera cumplida por la persona física o jurídica ya inscrita en el registro de viñedo como persona viticultora de una superficie plantada de viñedo antes de la fecha de entrada en vigor de dicho Reglamento.

Artículo 4. Personas beneficiarias. Condiciones de admisibilidad.

1. Se podrán acoger a estas ayudas únicamente los viticultores personas físicas, o las sociedades sin personalidad jurídica propia integradas por ellos, así como las sociedades agrarias de transformación (SATs) inscritas en el registro correspondiente de la Consejería y las sociedades con personalidad jurídica propia y cuyo domicilio fiscal en 2024 esté ubicado en la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación inscritas en la DOCa Rioja y que cumplan con la normativa vigente de plantaciones de viñedo, para todas las superficies de viñedo de su explotación y con las disposiciones relativas a las declaraciones obligatorias según el capítulo VI del Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en lo que atañe al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid y que presenten dificultades para lograr comercializar por los canales habituales su producción de uvas tintas.

2. No podrán percibir estas ayudas quienes:

a. No cumplan cualquiera de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre ellos el de encontrarse al corriente respecto de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

b. Se demuestre que han creado artificialmente las condiciones exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad o de prioridad establecidos en la presente orden, tal y como se establece en el artículo 62 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.° 1306/2013.

c. Hayan sido sancionados en firme por la autoridad competente por sanción grave o muy grave en base a los previsto en la Ley 12/2013, de 2 agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria en los dos años anteriores.

Artículo 5. Requisitos de admisibilidad de las parcelas de viñedo.

1. Únicamente podrán ser objeto de esta ayuda las parcelas de viñedo de variedades tintas que se destinen a la producción de uva de vinificación inscritas en la DOCa Rioja que, presentando buen estado de cultivo y vegetativo, no se hubiera logrado comprador para sus uvas por los cauces tradicionales.

2. Asimismo, sólo podrán acogerse a estas ayudas las parcelas de viñedo que, habiéndolo solicitado, no hayan sido beneficiarias de ninguna de las ayudas de la intervención sectorial vitivinícola 2024, salvo que hubiera sido por incumplimiento de alguno de los requisitos de condición de beneficiario.

3. Cada solicitud de ayuda podrá incluir una o más parcelas de viñedo, que deberán, asimismo, haber sido plantadas previamente a las tres campañas anteriores a aquella en la que se solicita la ayuda.

4. La superficie solicitada por parcela de viñedo será igual o superior a 0,3 hectáreas (ha).

5. La solicitud de ayuda se deberá realizar según las parcelas vitícolas que constan en el registro de viñedo de la Comunidad Autónoma de La Rioja de manera que la parcela de viñedo solicitada según la definición del artículo 2.b) constará de una o de varias parcelas vitícolas.

6. En el momento de solicitar la ayuda, las personas beneficiarias deberán estar inscritas en el registro de viñedo como explotadores/cultivadores de las parcelas incluidas en la solicitud de ayuda.

7. No se considerarán subvencionables parcelas que hayan solicitado modificaciones en la titularidad de las mismas en el Registro de Viñedo desde el 1 de abril de 2024.

Artículo 6. Órganos competentes.

1. La competencia para la aprobación del gasto y la concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden, así como para el pago y para resolver el procedimiento de reintegro, corresponde a la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, sin perjuicio de delegación expresa en la materia.

2. El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento de concesión de subvenciones es la Dirección General competente en materia de Desarrollo Rural.





Artículo 7. Cuantía de la ayuda.

1. La ayuda consistirá en una prestación económica de 3.755,43 euros/ha de superficie inscrita en el registro de viñedo a los viticultores o viticultoras para compensar la pérdida de renta de las explotaciones vitícolas de la Comunidad Autónoma de La Rioja con dificultades de comercialización.

2. En todo caso, la ayuda estará limitada a las cuantías establecidas reglamentariamente para el régimen de minimis en la normativa de la Unión Europea, es decir, 20.000 euros en tres ejercicios fiscales para las personas físicas y, además, para las SATs y las sociedades con personalidad jurídica propia que puedan ser beneficiarias quedará limitado también el importe de subvención a 20.000 euros.

3. Si en la parcela para la que se solicita la ayuda se hubiera realizado la cosecha cuando se acometan los controles in situ previstos, no podrá realizarse el pago de la ayuda concedida.

Artículo 8. Procedimiento de concesión.

1. La concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden se realizará por el procedimiento de concesión directa, según lo dispuesto en el Capítulo III del Título I del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como en la legislación básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con cargo a la partida 0503.4121.47003 'Ayudas al viñedo con dificultades para la comercialización', proyecto 60001, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2024.

2. Esta medida se enmarca dentro de la línea de ayudas 'para paliar situaciones de crisis en explotaciones agrícolas o ganaderas' incluida en la Orden HAP/64/2021, de 25 de octubre, por la que se aprueban las líneas de subvenciones de concesión directa en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Artículo 9. Solicitudes y plazo.

1. Los interesados que reúnan los requisitos establecidos en los artículos 4 y 5 presentarán en el plazo previsto en el artículo 1.2 de la presente Orden, ante la persona titular de la Consejería competente en materia de desarrollo rural, una solicitud donde se incluyan las parcelas por las que solicite ayuda.

2. Las solicitudes de ayuda se realizarán preferentemente de forma telemática a través de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/agricultura/es/gestion-explotaciones/catalogo-ayudas), mediante el modelo establecido en dicho catálogo.

3. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la persona que solicite la ayuda para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de certificados electrónicos, en cuyo caso la persona que solicite la ayuda no deberá aportar las correspondientes certificaciones, así como de las ayudas de mínimis percibidas durante los ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso. No obstante, podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

4. Asimismo, la persona solicitante autorizará a la Consejería a acceder a los datos de seguros agrarios relativos a las parcelas para las que se solicite ayuda.

5. Las personas solicitantes de la ayuda deberán presentar la siguiente documentación:

a) Identificación de la persona solicitante.

b) Identificación, localización y superficie registrada de cada una de las parcelas de viñedo para las que se solicita ayuda para compensar la pérdida de renta de las explotaciones vitícolas de la Comunidad Autónoma de La Rioja con dificultades de comercialización.

c) Número de registro de la parcela o parcelas vitícolas del registro de viñedo.

d) Variedad de uva en cada parcela de viñedo según constan en el registro de viñedo.

e) Declaración responsable de la existencia de dificultades de comercialización para las parcelas solicitadas.

f) Declaración responsable de que las parcelas para las que se solicita subvención cumplen todos los requisitos de admisibilidad previstos en esta Orden.

6. No será preciso aportar datos o documentación necesarias para la solicitud si ya obran en poder de la administración por haber sido presentadas en el marco de alguna de las intervenciones del sector vitivinícola en la convocatoria 2024.

Artículo 10. Procedimiento de selección y aprobación de parcelas de viñedo.

1. La Dirección General competente en materia de Desarrollo Rural será la competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.

2. Una vez evaluadas las solicitudes de ayuda presentadas, se elaborará una Resolución provisional con las parcelas de viñedo seleccionadas, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja y se abrirá un plazo de alegaciones de 5 días hábiles.

3. Recibidas las solicitudes, si se advirtieran defectos o resultaran incompletas, el órgano instructor, requerirá, en su caso, a los interesados para que en un plazo de 5 días hábiles subsanen la omisión de requisitos exigidos en la solicitud o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que les será notificada.

4. La Resolución de aprobación del gasto y concesión se dictará por la persona titular de la Consejería, sin perjuicio de delegación expresa en la materia, y se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja. Esta resolución hará expresamente referencia a las solicitudes denegadas y a las estimadas. Contra la misma podrá interponerse recurso de reposición potestativo ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de agricultura, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal de Justicia de La Rioja en el plazo de 2 meses a contar desde el siguiente al de su notificación, de conformidad con el artículo 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Transcurrido el plazo de interposición del recurso de reposición, únicamente podrá interponerse recurso contencioso administrativo.

5. Se dará traslado de la resolución de concesión al Consejo Regulador de la DOCa Rioja para que proceda a eliminar, de la superficie subvencionada, la producción equivalente a los rendimientos amparados en la campaña 2024/2025.

Artículo 11. Procedimiento para el pago de la ayuda.

1. Una vez finalizada la vendimia, de acuerdo con las normas del Consejo Regulador de la DOCa Rioja para 2024, se realizarán los controles previstos en el artículo 15 para cada una de las parcelas aprobadas. En todo caso, éstos se desarrollarán antes del 15 de noviembre de 2024.

2. En ningún caso podrá abonarse ayuda para aquellas parcelas en las que se haya ejecutado la cosecha o se hubiera solicitado compensación al seguro agrario por daños ocasionados.

3. Comprobado lo anterior, se formalizará propuesta de pago y posterior resolución por parte de la persona titular de la Consejería, sin perjuicio de delegación expresa en la materia.

4. En caso de que un beneficiario encontrara una empresa vinícola elaboradora que comprara sus uvas previo al cobro de la ayuda, deberá comunicar su renuncia total o parcial a la solicitud. En caso de renuncia parcial, en función de la parcela o parcelas de viñedo que vaya a cosechar, la ayuda se modulará en consecuencia.

5. En el caso de reintegros derivados de cualquier incumplimiento se atenderá a lo establecido en el Título II del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 12. Obligaciones del beneficiario.

1. Serán obligaciones de las personas beneficiarias las dispuestas en el punto primero del artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja o norma que lo sustituya.

2. Cualquier incumplimiento de los requisitos para ser beneficiario o de las obligaciones exigidas para obtener la subvención supondrá la pérdida de la condición de beneficiario de la ayuda y, en su caso, la devolución de la ayuda, sin perjuicio de la posible aplicación del régimen sancionador, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Subvenciones




Artículo 13. Compatibilidad de las ayudas.

La percepción de las subvenciones previstas en la presente orden, para financiar la operación presentada, será incompatible con las ayudas a la intervención sectorial del vino y cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Artículo 14. Error manifiesto.

Cualquier comunicación, solicitud o petición cursada a las autoridades competentes, en virtud de las ayudas contempladas en la presente orden, incluida una solicitud de ayuda, podrá corregirse después de su presentación en caso de errores manifiestos materiales, de hecho, o aritméticos, reconocidos por la autoridad competente.

Artículo 15. Controles sobre el terreno.

La administración realizará los controles que resulten necesarios para comprobar que la uva de las parcelas a subvencionar no ha sido cosechada y, por tanto, comercializada. Estos controles se realizarán sobre la totalidad de las parcelas a subvencionar.

Artículo 16. Protección de datos.

Las personas beneficiarias, los interlocutores únicos y las entidades colaboradoras, en su caso, si el objeto de la subvención incluye el tratamiento de datos de carácter personal, deben cumplir la normativa correspondiente, adoptando y aplicando las medidas de seguridad previstas por Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Artículo 17. Publicidad.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.

2. A tales efectos se deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información pertinente sobre cada ayuda individual concedida al amparo de este régimen, en los plazos previstos en el artículo 5.2.b) del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y de más ayudas públicas

Disposición final primera. Régimen jurídico supletorio.

En lo no contemplado en esta orden se estará a lo dispuesto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda de La Rioja, la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regula el sistema de gestión de la Política Agraria Común y otras materias conexas, en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y a lo dispuesto el Real Decreto 905/2022 por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, así como por la normativa vigente que resulte de aplicación.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 25 de julio de 2024.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, Noemí Manzanos Martínez.

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