Orden EDE/53/2024, de 24 de julio, por la que se regulan las enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas, en centros docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja

El artículo 10 del Estatuto de Autonomía de La Rioja establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30, del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

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La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el capítulo III del título I los aspectos básicos de la Educación Secundaria Obligatoria y dedica el capítulo IX del mismo título a la educación de personas adultas, estableciendo que las personas adultas que quieran adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes a la educación básica contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades y, en concreto, en su artículo 67.9 determina que por vía reglamentaria, en atención a las especiales circunstancias de las personas adultas, se podrán establecer currículos específicos que conduzcan a los títulos establecidos en la ley.

Asimismo, en su artículo 67.2, a la vez que establece que la organización y la metodología de las enseñanzas para las personas adultas deben basarse en el autoaprendizaje y tener en cuenta sus experiencias, necesidades e intereses, determina que estas enseñanzas puedan desarrollarse a través de la enseñanza presencial y también mediante la educación a distancia.

El Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, regula la educación de personas adultas en su Disposición adicional tercera, estableciendo que las personas adultas que quieran adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades, que se regirá por los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación, accesibilidad universal, movilidad y transparencia, y podrá desarrollarse a través de la enseñanza presencial, semipresencial y también mediante la educación a distancia.

La disposición mencionada recoge, asimismo, que las enseñanzas de esta etapa se organizarán de forma modular en tres ámbitos y dos niveles en cada uno de ellos, y que la superación de todos los ámbitos dará derecho a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. La organización de las enseñanzas deberá permitir su realización en dos cursos académicos.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en desarrollo de este Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, se publica el Decreto 42/2022, de 13 de julio, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y se regulan determinados aspectos sobre su organización, evaluación, promoción y titulación en la Comunidad Autónoma de La Rioja. El decreto establece los objetivos, fines y principios generales y pedagógicos del conjunto de la etapa cuya concreción en términos competenciales se recoge en el perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica, en el que se identifican las competencias clave y el grado de desarrollo de las mismas previsto al finalizar la etapa.

Asimismo, y en la misma línea que lo dispuesto en el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, el Decreto 42/2022, de 13 de julio, regula la educación de personas adultas en su Disposición adicional segunda, estableciendo que la organización de estas enseñanzas deberá permitir su realización en dos cursos académicos, organizándose de forma modular en tres ámbitos y dos niveles en cada uno de ellos y que la superación de todos los ámbitos dará derecho a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

 La presente orden recoge todos aquellos aspectos de la ordenación de la etapa necesarios para que, de una manera real y efectiva, las personas adultas puedan adquirir las competencias clave propias, mediante una organización y currículo adaptado a sus características e intereses y adquieran una formación básica, ampliando y renovando sus conocimientos, habilidades y destrezas de modo permanente para su desarrollo personal y profesional.

Por otra parte, se contempla la posibilidad de que los mayores de dieciséis años en los que concurran circunstancias que les impidan acudir a centros educativos ordinarios y que estén debidamente acreditadas y reguladas, y quienes no hubieran estado escolarizados en el sistema educativo español, puedan solicitar cursar estas enseñanzas para personas adultas en cualquiera de sus regímenes, tal y como recoge el artículo 67.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Por todo ello, procede fijar las disposiciones que han de regir las enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de La Rioja, tal y como dispone la Disposición adicional segunda del Decreto 42/2022, de 13 de julio.

En virtud de todo lo anterior, previos los trámites preceptivos y de acuerdo con las competencias conferidas por el Decreto 53/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Consejero de Educación y Empleo aprueba la siguiente,

ORDEN

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto establecer el currículo y regular la ordenación de las enseñanzas de la educación secundaria para personas adultas

2. Será de aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja autorizados para la impartición de las enseñanzas de educación de personas adultas

Artículo 2. Principios generales y objetivos.

1. La educación de personas adultas tiene la finalidad de ofrecer a todas las personas incluidas en el ámbito de aplicación de la norma, la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional.

2. Con el fin de adaptarse a las condiciones y necesidades del alumnado adulto que desea adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes a la educación básica, la enseñanza básica para personas adultas se organizará de manera que todo el sistema educativo favorezca:

a) Posibilitar la evolución personal y académica de las personas adultas, eliminando barreras personales, consiguiendo implicarlas y mantenerlas en el proceso de aprendizaje a lo largo de la vida.

b) Los aprendizajes previos adquiridos por las personas adultas, ya se hayan realizado por procedimientos formales o por la experiencia, y serán tenidos en cuenta en el acceso a estas enseñanzas, por lo que se podrá convalidar parte de ellas.

c) Fomentar entre las personas adultas la superación personal, educativa, social y laboral.

d) Priorizar la adquisición de aprendizajes funcionales (basados en metodologías activas) que permitan a las personas que las cursen seguir aprendiendo, contribuyendo a la adquisición de las competencias clave.

e) Dinamizar la Educación Secundaria para Personas Adultas mediante una oferta flexible, modular y en la modalidad presencial y a distancia con el fin de facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral con el estudio.

f) Difundir y apreciar los diferentes aspectos que conforman la idiosincrasia, la cultura y el patrimonio de La Rioja, con especial atención a la contribución de las personalidades riojanas más relevantes en las distintas disciplinas del conocimiento y de las artes.

g) Desarrollar actitudes y adquirir conocimientos vinculados al desarrollo sostenible y a los efectos del cambio climático y las crisis ambientales, de salud o económicas, y promover la salud y los hábitos saludables de alimentación, reduciendo el sedentarismo.

3. La Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas contribuirá a desarrollar en el alumnado los objetivos de la etapa desarrollados en el artículo 7 del Decreto 42/2022, de 13 de julio, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y se regulan determinados aspectos sobre su organización, evaluación, promoción y titulación en la Comunidad Autónoma de La Rioja, que son los siguientes:

a) Asumir responsablemente sus deberes, conocer y ejercer sus derechos en el respeto a los demás, practicar la tolerancia, la cooperación y la solidaridad entre las personas y grupos, ejercitarse en el diálogo afianzando los derechos humanos como valores comunes de una sociedad plural y prepararse para el ejercicio de la ciudadanía democrática.

b) Desarrollar y consolidar hábitos de disciplina, estudio y trabajo individual y en equipo como condición necesaria para una realización eficaz de las tareas del aprendizaje y como medio de desarrollo personal.

c) Valorar y respetar la diferencia de sexos y la igualdad de derechos y oportunidades entre ellos. Rechazar los estereotipos que supongan discriminación entre hombres y mujeres.

d) Fortalecer sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en sus relaciones con los demás, así como rechazar la violencia, los prejuicios de cualquier tipo, los comportamientos sexistas y resolver pacíficamente los conflictos.

e) Desarrollar destrezas básicas en la utilización de las fuentes de información para, con sentido crítico, adquirir nuevos conocimientos. Desarrollar las competencias tecnológicas básicas y avanzar en una reflexión ética sobre su funcionamiento y utilización.

f) Concebir el conocimiento científico como un saber integrado, que se estructura en distintas disciplinas, así como conocer y aplicar los métodos para identificar los problemas en los diversos campos del conocimiento y de la experiencia.

g) Desarrollar el espíritu emprendedor y la confianza en sí mismo, la participación, el sentido crítico, la iniciativa personal y la capacidad para aprender a aprender, planificar, tomar decisiones y asumir responsabilidades.

h) Comprender y expresar con corrección, oralmente y por escrito, en la lengua castellana textos y mensajes complejos, e iniciarse en el conocimiento, la lectura y el estudio de la literatura.

i) Comprender y expresarse en una o más lenguas extranjeras de manera apropiada.

j) Conocer, valorar y respetar los aspectos básicos de la cultura y la historia propias y de los demás, así como el patrimonio artístico y cultural.

k) Conocer y aceptar el funcionamiento del propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias, afianzar los hábitos de cuidado y salud corporales e incorporar la educación física y la práctica del deporte para favorecer el desarrollo personal y social. Conocer y valorar la dimensión humana de la sexualidad en toda su diversidad. Valorar críticamente los hábitos sociales relacionados con la salud, el consumo, el cuidado, la empatía y el respeto hacia los seres vivos, especialmente los animales, y el medio ambiente, contribuyendo a su conservación y mejora.

l) Apreciar la creación artística y comprender el lenguaje de las distintas manifestaciones artísticas, utilizando diversos medios de expresión y representación.

m) Desarrollar hábitos de protección y autorregulación para la prevención de distintos tipos de adicciones.

 Artículo 3. Organización y estructura.

1. Estas enseñanzas podrán impartirse en modalidad presencial o a distancia.

2. Las enseñanzas de esta etapa se organizarán de forma modular en tres ámbitos de conocimiento: ámbito de Comunicación, ámbito Científico-Tecnológico y ámbito Social.

3. Cada uno de los ámbitos se organiza en dos niveles.

4. Cada nivel podrá cursarse en un año académico, aunque de forma excepcional puedan establecerse otros tipos de organización, con la autorización previa de la Dirección General competente en materia de educación para personas adultas, previa autorización de la Inspección Técnica Educativa y se divide en dos módulos cuatrimestrales. El módulo es la unidad organizativa y curricular donde se organizan las enseñanzas. Los módulos son independientes, coordinados entre sí y con los contenidos secuenciados según el grado de complejidad.

5. A efectos académicos, el primer nivel de la Educación Secundaria para Personas Adultas comprende los módulos uno y dos, y es equivalente a los cursos primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria respectivamente. El segundo nivel comprende los módulos tres y cuatro, y es equivalente a los cursos tercero y cuarto de la Educación Secundaria Obligatoria, respectivamente.


Artículo 4. Autorización.

1. La Dirección General competente en materia de educación de personas adultas autorizará a los centros docentes, públicos y privados, para impartir las enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas cuando las circunstancias personales, sociales o laborales de un número suficiente de alumnado lo requieran. En la autorización deberán especificarse los regímenes y las modalidades que puedan impartirse.

2. Los centros organizarán los agrupamientos del alumnado tendiendo a conformar el menor número de grupos posibles, con una ratio mínima de 15 estudiantes y una ratio máxima de 30 por grupo en la modalidad presencial y una ratio mínima de 20 y máxima de 60 estudiantes por grupo en la modalidad a distancia.

3. No obstante lo dispuesto en los puntos anteriores, cuando las peculiaridades del centro así lo requieran o se den circunstancias especiales que así lo aconsejen, la Dirección General competente en materia de educación de personas adultas, previa solicitud del centro y con el informe favorable del Servicio competente en materia de inspección educativa, podrá autorizar con carácter excepcional la impartición de materias a un número menor de alumnado del establecido en el punto 2 de este artículo, adecuando, en el caso de la modalidad a distancia, el número de periodos lectivos asignados a las tutorías de materia que establece el artículo 17 de la presente orden, a la necesidad real de atención al alumnado matriculado en ella.

4. Los centros no podrán constituir grupos si no cuentan con el número mínimo de alumnado establecido en el punto 3 o con la preceptiva autorización de la Dirección General competente en materia de educación de personas adultas.

Artículo 5. Acceso y permanencia.

1. A las personas mayores de dieciocho años o que los cumplan en el año en que comience el curso escolar.

2. Se podrá autorizar a cursar estas enseñanzas a los mayores de dieciséis años y menores de dieciocho que lo soliciten, siempre que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario, posean la consideración de deportistas de alto rendimiento, u otras circunstancias especiales, acreditadas mediante informe por el Servicio competente en materia de Inspección Educativa, así como a aquellas personas que no hubieran estado escolarizados en el sistema educativo español

 3. A la población reclusa en los centros penitenciarios, que tendrá garantizado el acceso a estas enseñanzas.

En todos los casos, se prestará una atención adecuada a las personas adultas que presenten necesidades específicas de apoyo educativo.

4. El alumnado que curse Educación Secundaria para personas adultas no estará sujeto a limitación temporal de permanencia.

Artículo 6. Currículo.

1. El currículo de la Educación Secundaria para personas adultas promoverá, el logro de los objetivos de la etapa y el adecuado grado de adquisición de las competencias correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

2. Los centros realizarán la concreción de los currículos en su proyecto educativo, de acuerdo con la normativa reguladora, con las características del alumnado y teniendo como referencia el perfil de salida.

3. El currículo estará integrado por los siguientes elementos: introducción para cada ámbito, las competencias específicas previstas, así como los criterios de evaluación y los contenidos enunciados en forma de saberes básicos, con carácter meramente orientativo y con el fin de facilitar al profesorado su propia práctica. También se contemplará la conexión con los descriptores del perfil de salida, en el que se identifican las competencias clave y el grado de desarrollo de las mismas previsto al finalizar la Educación Secundaria Obligatoria. Contiene con orientaciones metodológicas, evaluación y situaciones de aprendizaje.

4. El currículo básico de Educación Secundaria para personas adultas desarrollado en el Anexo II, es un currículo único e integrado, en el que se deberán incluir los contenidos de forma progresiva y por ámbitos según la siguiente distribución de materias:

a) Ámbito de Comunicación:

1º. Lengua Castellana y Literatura: se integrarán los saberes básicos de las enseñanzas referidas a las materias de Lengua Castellana y de Literatura.

2º. Primera Lengua Extranjera: comprenderá las enseñanzas de Inglés.

b) Ámbito Social: está constituido por bloques integrados y desarrolla de forma secuenciada saberes básicos de las materias de Geografía e Historia.

c) Ámbito Científico-Tecnológico:

1º. Matemáticas: está constituida por los saberes básicos de la materia de Matemáticas, incluyendo Tecnologías de la Información y de la Comunicación.

2º. Ciencias de la Naturaleza y Aplicadas: está constituida por bloques integrados y desarrolla de forma secuenciada saberes básicos de las materias de Biología y Geología, Física y Química y Ciencias Aplicadas a la Actividad Profesional.

5. La totalidad de los ámbitos definidos en el punto anterior permitirá la consecución de las competencias del currículo, la finalidad y los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria, contemplados en el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo y. en el Decreto 42/2022, de 13 de julio.

6. Los ámbitos tienen como referente los aspectos básicos del perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica recogido en el Anexo I de esta orden, así como el currículo de materias de Educación Secundaria Obligatoria recogidas en el Anexo II del Decreto 42/2022, de 13 de julio.

Artículo 7. Competencias clave y perfil de salida del alumnado.

1. Las competencias clave son los desempeños que se consideran imprescindibles para que el alumnado pueda progresar con garantías de éxito en su itinerario formativo. Son las siguientes:

a) Competencia en comunicación lingüística.

b) Competencia plurilingüe.

c) Competencia matemática y competencia en ciencia y tecnología e ingeniería.

d) Competencia digital.

e) Competencia personal, social y de aprender a aprender.

f) Competencia ciudadana.

g) Competencia emprendedora.

h) Competencia en conciencia y expresión culturales

2. El perfil de salida fija las competencias que todo el alumnado debe haber adquirido y desarrollado al finalizar la enseñanza básica. Constituye el referente último del desempeño competencial, tanto en la evaluación de las distintas etapas y modalidades de la formación básica, como para la titulación de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Fundamenta el resto de las decisiones curriculares, así como las estrategias y orientaciones metodológicas en la práctica lectiva.

3. En el Anexo I de esta orden se definen cada una de las competencias clave y el perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica.

Artículo 8. Competencias específicas, saberes básicos y criterios de evaluación.

1. En el Anexo II de esta orden, se fijan para cada ámbito las competencias específicas para la etapa, así como los contenidos, enunciados en forma de saberes básicos y los criterios de evaluación.

2. Se entiende por competencias específicas, los desempeños que el alumnado debe poder desplegar en actividades o en situaciones cuyo abordaje requiere de los saberes básicos de cada ámbito. Las competencias específicas constituyen un elemento de conexión entre, por una parte, el perfil de salida del alumnado, y por otra, los saberes básicos de los ámbitos y los criterios de evaluación.

3. Los saberes básicos son los conocimientos, destrezas y actitudes que constituyen los contenidos propios de un ámbito y cuyo aprendizaje es necesario para la adquisición de las competencias específicas.

4.Los criterios de evaluación son los referentes que indican los niveles de desempeño esperados en el alumnado en las situaciones a las que se refieren las competencias específicas de cada ámbito en un momento determinado de su aprendizaje.

Artículo 9. Contextualización y situaciones de aprendizaje.

1. Para la adquisición y desarrollo, tanto de las competencias clave como de las competencias específicas, el equipo docente deberá diseñar situaciones de aprendizaje que permitan al alumnado avanzar hacia los resultados de aprendizaje de más de una competencia al mismo tiempo, ya que estas se complementan y entrelazan.

2. Las situaciones de aprendizaje implican el despliegue por parte del alumnado de actuaciones asociadas a competencias clave y competencias específicas, y contribuyen a la adquisición y desarrollo de estas.

3. Las situaciones de aprendizaje se establecen, con carácter orientativo, en el Anexo III del Decreto 42/2022 de 13 de julio y se adaptan a la educación de personas adultas en el Anexo II de la presente orden.

4. La adquisición de las competencias se alcanza con situaciones de aprendizaje que deben estar contextualizadas y ser respetuosas con las experiencias del alumnado y sus diferentes formas de comprender la realidad.

5. Las situaciones de aprendizaje son creadas mediante actividades contextualizadas y conectadas con el aprendizaje significativo que se logra mediante el aprendizaje basado en proyectos, la cultura del pensamiento, el aprendizaje colaborativo y la evaluación formativa. Con ello, se busca ofrecer al alumnado la oportunidad de conectar sus aprendizajes y aplicarlos en contextos cercanos a su vida cotidiana, favoreciendo su compromiso con el aprendizaje propio. Además, deben proponer escenarios que favorezcan diferentes tipos de agrupamientos, desde el trabajo individual al trabajo en grupos.

 Artículo 10. Modalidad presencial.

1. Esta modalidad de enseñanza está concebida para aquellas personas que tengan disponibilidad de asistencia a las sesiones lectivas de forma continuada.

2. El horario lectivo del centro tendrá lugar de lunes a viernes y en periodos adaptados a la población demandante de estas enseñanzas. Se podrá ofertar la enseñanza en horario diurno, vespertino y nocturno. Cada sesión lectiva tendrá una duración mínima de cuarenta y cinco minutos.

3. La distribución de periodos lectivos semanales de cada materia será la siguiente:

a) Ámbito de Comunicación: Siete sesiones. Se dedicarán cuatro sesiones semanales a la docencia de Lengua Castellana y Literatura y tres sesiones semanales a la docencia de Lengua Extranjera.

b) Ámbito Social: Cuatro sesiones semanales.

c) Ámbito Científico-Tecnológico: Ocho sesiones semanales, de la cuales, cuatro sesiones se dedicarán a Matemáticas y otras cuatro sesiones a Ciencias de la Naturaleza y Aplicadas.

4. La asistencia a clase es obligatoria, el alumno o alumna perderá el derecho a la evaluación continua cuando registre un absentismo superior al 35 por 100 del horario lectivo total para cada materia. Los centros comunicarán a cada alumno o alumna este requisito en el momento de la matrícula. Aquellos alumnos o alumnas que hayan perdido el derecho a evaluación continua en alguna materia, realizarán una prueba final específica de la misma a cargo del docente correspondiente.

5. La asistencia a la sesión de tutoría será de carácter voluntario, sin perjuicio de que se realice un seguimiento a la participación del alumnado.

Artículo 11. Modalidad a distancia.

1. Las enseñanzas de educación secundaria para personas adultas a distancia se caracterizarán por el trabajo autónomo del alumnado y por la acción tutorial necesaria para el desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje en cada materia. Esta modalidad permitirá una mayor flexibilidad para que el alumnado pueda conciliar las enseñanzas con su actividad profesional y sus circunstancias personales.

2. Las enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas a distancia seguirán la siguiente estructura:

a) Metodología basada en el autoaprendizaje.

b) Atención al alumnado a través de las tutorías de materia.

c) Desarrollo de unidades de programación a través de materiales multimedia o de otra tipología que facilite la autonomía del aprendizaje.

d) Un modelo de formación eminentemente práctico centrado en la realización de actividades, en el que el alumnado debe resolver las cuestiones planteadas utilizando los saberes básicos.

e) Una atención por parte del profesorado basado en una acción tutorial necesaria para el proceso de enseñanza-aprendizaje en cada módulo.

f) Un modelo de evaluación ponderada en el que se deben valorar de forma proporcional los elementos básicos que intervienen en esta modalidad de enseñanza.

3. La aplicación de la evaluación continua en este modelo de educación a distancia requiere la realización de actividades de aprendizaje propias de cada materia, la participación en las tutorías y la asistencia a las pruebas presenciales. El proceso de evaluación continua exigirá al profesorado la valoración, en cada caso, de la oportunidad de adoptar medidas de refuerzo cuando se detecten dificultades, que buscarán garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para la continuidad del proceso educativo.

 Artículo 12. Cambio de modalidad.

1. El alumnado podrá cambiar de modalidad de enseñanza durante el periodo de matrícula establecido en la legislación. Excepcionalmente, podrá cambiar de modalidad presencial a distancia hasta un mes antes de la evaluación ordinaria y siempre que la solicitud se acompañe de documentación que acredite la imposibilidad de continuar en la modalidad presencial.

2. La autorización de los cambios expresados anteriormente estará siempre supeditada a la existencia de puestos escolares vacantes para esa modalidad y para los módulos y ámbitos o materias determinadas.

Artículo 13. Matriculación.

1. Podrá acceder a las enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas en cualquiera de sus regímenes y modalidades, presencial y a distancia, el alumnado que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 5 de esta orden.

2. La matriculación se realizará para todas las modalidades de enseñanza de manera independiente para cada cuatrimestre.

3. La matrícula podrá comprender todos los ámbitos de un módulo o alguno de ellos, según la situación particular de cada estudiante que compondrá su itinerario educativo de acuerdo a sus circunstancias e intereses. Los módulos deberán cursarse en orden ascendente y la matrícula dará derecho, a una evaluación final ordinaria y otra extraordinaria referida a cada uno de los ámbitos o materias que componen los módulos.

4. Con el fin de facilitar al alumnado su propio proceso de aprendizaje, éste podrá matricularse en módulos consecutivos diferentes del mismo ámbito cuando tuviera pendiente de superar alguno de ellos. En el caso de que un alumno o alumna se matricule en varios módulos de un mismo ámbito, se adscribirá al de orden superior, estando condicionada dicha matrícula y, por consiguiente, la evaluación y calificación final del módulo referido, a la superación del módulo inferior.

5. No podrá efectuarse matrícula en Educación Secundaria para personas adultas por dos modalidades y/o turnos salvo que, por razones organizativas quede limitada la oferta educativa o que existan circunstancias especiales que así lo aconsejen.

6. De acuerdo con la estructura modular y para su adaptación a las características y necesidades de las personas adultas no se establece límite de convocatorias para la matriculación en estas enseñanzas.

7. La matrícula dará derecho a una evaluación ordinaria y otra extraordinaria de cada una de las materias que componen los módulos.

8. Los estudiantes de Educación Secundaria para personas adultas serán considerados, a todos los efectos, como alumnado oficial del centro en el que se matriculen.

Artículo 14. Orientación y tutoría.

1. La acción tutorial y la orientación educativa y profesional han de tener como objetivo contribuir al desarrollo integral y equilibrado de todo el alumnado, para facilitar su inserción social y, en su caso, en el mundo laboral.

2. La orientación educativa, psicopedagógica y profesional del alumnado, implica y compromete a todo el profesorado que intervienen sobre cada grupo de alumnos y alumnas, según lo establecido en el artículo 91.1.d de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

3. La orientación educativa se desarrollará a lo largo de toda la etapa de Educación Secundaria para personas adultas en:

a) Al comienzo de las enseñanzas, con el proceso de valoración inicial del alumnado al que se refiere el artículo 19 de la presente orden.

b) Durante el desarrollo de dichas enseñanzas, a través de las actuaciones enmarcadas en el Programación de acción tutorial (PAT) y el Programa de orientación académica y profesional (POAP) del centro, que deberán incluir el seguimiento individualizado del alumnado y la puesta a disposición del mismo de la información pertinente para ejercer una correcta toma de decisiones.

c) Al término de estas enseñanzas, el profesorado entregará al alumnado un consejo orientador individualizado que incluirá una propuesta sobre la opción u opciones académicas, formativas o profesionales que se consideran más convenientes. Este consejo orientador tendrá por objeto que el alumnado encuentre una opción adecuada para su futuro formativo y en su caso profesional.

4. La persona responsable de la tutoría será nombrada por la dirección del centro, a propuesta de la jefatura de estudios, entre los profesores que imparten docencia al grupo. El nombramiento se hará de acuerdo con los criterios establecidos en las normas de organización, funcionamiento y convivencia del centro.

5. Cada grupo de alumnos y alumnas tendrá designado un tutor o tutora que dedicará un periodo lectivo semanal a la atención del alumnado que tendrá carácter de tutoría individual, que desarrollará las siguientes funciones:

a) Orientación y atención personalizada del alumnado.

b) Coordinación del equipo docente en todas las actividades de planificación, desarrollo y evaluación de los procesos de enseñanza y aprendizaje.

c) Mediación entre alumnado y profesorado.

No obstante, cuando las circunstancias lo demanden se podrá programar sesiones de tutorías con carácter colectivo.

Este periodo semanal tendrá para el profesorado la consideración de lectivo y para el alumnado tendrá carácter voluntario; si bien los tutores les trasladarán la conveniencia de utilizarla y realizarán un seguimiento de su utilización.

Artículo 15. Profesorado de las Enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas.

1. Los docentes que impartan Educación Secundaria para personas adultas deberán contar con la titulación establecida con carácter general para impartir las respectivas enseñanzas, conforme lo establecido en el artículo 99 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

2. Los ámbitos propios de la oferta específica para personas adultas serán impartidos por personal funcionario de los cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Enseñanza Secundaria de alguna de las especialidades que tengan atribución docente para impartir cualquiera de las materias que se integran en dichos ámbitos, todo ello en lo referente a centros públicos.

3. En los centros privados, los ámbitos serán impartidos por el profesorado que reúna las condiciones de titulación para impartir cualquiera de las materias que se integran en dichos ámbitos.

4. La Consejería con competencia en materia de educación de personas adultas ofrecerá formación específica relacionada con los regímenes y metodología de las enseñanzas dirigidas a las personas adultas, y el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.

5. El horario del profesorado se ajustará a lo establecido con carácter general para el profesorado de Educación Secundaria Obligatoria regulado en la Orden 2/2003, de 3 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, por la que se dictan instrucciones sobre el horario del Personal Docente en los Institutos de Educación Secundaria.

Artículo 16. Tutorías de materia y profesorado en la modalidad a distancia.

1. El apoyo tutorial se realizará mediante la combinación de tutorías colectivas presenciales, y tutorías individuales, que se desarrollarán preferentemente a través de las tecnologías de la información y comunicación.

2. Las tutorías colectivas presenciales tendrán carácter voluntario para el alumnado. Por medio de estas tutorías se llevará a cabo el seguimiento del proceso de enseñanza y aprendizaje, la orientación y el estímulo para los alumnos y alumnas en su proceso formativo.

 3. Las tutorías colectivas presenciales a su vez se dividen en:

a) Tutorías colectivas de orientación, destinadas al establecimiento de directrices, orientaciones y criterios de planificación necesarios para el correcto aprovechamiento de estas enseñanzas, y a favorecer la consecución de las competencias específicas de cada módulo y nivel del ámbito correspondiente, según las programaciones que se establezcan.

b) Tutorías colectivas de prácticas, cuya finalidad es facilitar al alumnado la realización de actividades, resolver dudas respecto a los saberes básicos del currículo y orientar sobre el uso de las herramientas de comunicación empleadas en este régimen de enseñanza.

4. Las tutorías individuales serán todas aquellas acciones a través de las cuales el tutor o tutora hará un seguimiento individualizado del proceso de aprendizaje del alumno o alumna, le orientará y le resolverá las dudas que le surjan. Éstas podrán ser realizadas de forma presencial o telemática, así como por vía telefónica o excepcionalmente por correspondencia.

5. Para cada una de las materias habrá un tutor o tutora, que dedicará dos periodos lectivos semanales al apoyo tutorial, una individual y una colectiva. No obstante, podrá incrementarse en una sesión de tutoría más en cada materia de cada ámbito de conocimiento, cuando el agrupamiento del alumnado sea mayor de 20.

6. La jefatura de estudios confeccionará, de acuerdo con los criterios pedagógicos establecidos en la Programación General Anual, el horario general de tutorías.

7. Al comienzo del curso se harán públicos en los centros los horarios de las tutorías tanto individuales como colectivas, el programa de actividades de estas últimas, el calendario de evaluaciones y cuanta otra información pueda ser de interés general para el alumnado.

8. Al principio de cada cuatrimestre habrá una sesión de tutoría colectiva de programación, a mediados del cuatrimestre, una de seguimiento y al final del cuatrimestre, una de preparación de la evaluación. Las restantes tutorías colectivas estarán orientadas al apoyo al aprendizaje en cada materia según un programa de actividades que el tutor o tutora establecerá y que dará a conocer al alumnado al comienzo del curso.

Artículo 17. Tutor o tutora en modalidad a distancia.

1. Las funciones del tutor o tutora de cada materia en la modalidad a distancia serán las siguientes:

a) Orientar, guiar y apoyar al alumnado en su proceso de aprendizaje para el logro de los objetivos.

b) Dinamizar, estimular y gestionar las actividades colectivas, así como la comunicación entre el alumnado, a través de las sesiones presenciales, foros u otros recursos colaborativos en cada caso.

c) Promover la participación del alumnado en las actividades propuestas.

d) Programar en coordinación con el departamento didáctico, preparar e impartir las materias que tenga asignadas, así como participar en las reuniones de equipo docente y en otras actividades de coordinación.

e) Preparar tareas que deberán secuenciarse de acuerdo con la estructura de unidades de programación, así como actualizarlas anualmente.

f) Resolver dudas, corregir tareas y realizar el seguimiento del progreso del alumnado.

g) Informar al alumnado con regularidad acerca de la evolución de su proceso de aprendizaje y recomendar, en su caso, las medidas que debe adoptar para mejorarlo a través de los procedimientos que se hayan establecido en la programación.

h) Comunicar a su alumnado el día, hora y lugar de realización de todas las sesiones de tutoría, pruebas presenciales y de cualquier otra actividad.

i) Llevar un registro de incidencias de la tutoría, tanto individual como colectiva, presencial o telemática, en cada caso, que pondrá a disposición de la jefatura de estudios, comunicando la relación de alumnos y alumnas que no se incorporan o que denotan insuficiente o nula actividad en las tutorías y medios de comunicación de cada modalidad.

j) Realizar la evaluación del aprendizaje del alumnado, de acuerdo con los criterios establecidos, así como participar en las sesiones de evaluación y calificación.

k) Realizar cualquier otra función, relacionada con esta modalidad de enseñanza, que le sea asignada por la dirección del centro educativo.

2. La necesaria atención tutorial al alumnado que cursa estas enseñanzas requiere que el tiempo máximo de respuesta a las consultas que se realicen a través de las tutorías individuales o colectivas, presenciales o telemáticas, en cada caso, no sea superior a las 48 horas y en el caso de la corrección de tareas no sea superior a 15 días hábiles.

Artículo 18. Valoración inicial del alumnado (VIA) y convalidaciones.

1. Los centros efectuarán un proceso de valoración inicial de carácter preceptivo para aquellas personas que se incorporen a las enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas.

2. Con la finalidad de facilitar el acceso de las personas adultas a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, se partirá de los aprendizajes previos adquiridos, ya se hayan realizado por procedimientos formales, no formales o por la experiencia, y serán tenidos en cuenta en el acceso a estas enseñanzas.

3. La valoración inicial está especialmente indicada para aquellas personas, sin requisitos académicos, que presenten solicitud de matrícula en Educación Secundaria para Personas Adultas por primera vez, o las hubieran interrumpido durante al menos un curso académico y puedan acreditar nueva formación, siendo realizada a petición del alumnado interesado.

4. La valoración inicial del alumnado podrá dar como resultado la convalidación de módulos y niveles de Educación Secundaria de Personas Adultas. A los efectos académicos y para el acceso a estas enseñanzas, los cursos primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria o enseñanzas declaradas equivalentes se convalidarán con los módulos 1 y 2 respectivamente. Tercer y cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria o enseñanzas declaradas equivalentes se convalidarán por los módulos 3 y 4 respectivamente (Anexo III).

5. Excepcionalmente, la valoración inicial del alumnado podrá dar como resultado la convalidación de determinadas materias, sin llegar a completar un módulo de un ámbito, al reconocer la formación reglada acreditada documentalmente con calificación positiva en determinadas materias de la Educación Secundaria Obligatoria. Este reconocimiento se realizará en los términos establecidos en el Anexo III de esta orden.

6. Asimismo, se reconocerán en cada módulo los campos o ámbitos superados de los currículos anteriores de Educación Secundaria para personas adultas a través de enseñanzas regladas o de pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria desarrolladas en aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre de 1990, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) o la Ley Orgánica 2/2006, de Educación (LOE) (tablas del Anexo III).

7. La equivalencia con los módulos voluntarios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial nivel II, con los Programas para la Mejora del Aprendizaje y de Rendimiento, y con los Programas de Diversificación Curricular regulados por la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, así como los módulos no profesionales de Formación Profesional Básica y Grado Básico se establece en las tablas del Anexo III.

8. La equivalencia de las pruebas para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria para personas mayores de dieciocho años según las distintas leyes educativas se encuentran recogidas en el Anexo III.

9. La certificación de haber superado los módulos obligatorios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial nivel I dará derecho a cursar directamente el segundo nivel de Educación Secundaria para personas adultas. A este nivel podrán acceder también las personas que carezcan de requisitos académicos, a partir de la valoración de su madurez personal y las competencias adquiridas a través de los aprendizajes no formales e informales, así como de la experiencia laboral, tal y como se establece en la Disposición adicional tercera del Real Decreto 2017/2022, de 29 de marzo.

10. Las materias, módulos o niveles que resulten convalidados, se consignarán en la calificación con el término ''Convalidado'' (CV) y no serán tenidos en cuenta a efectos de la nota media.

11. Con el fin de posibilitar al alumnado la preparación de la prueba de evaluación final a la que se refiere el artículo 29 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el centro podrá autorizar la matrícula en materias pertenecientes a ámbitos convalidados y que no hayan sido cursadas con anterioridad, siempre que lo considere conveniente para la preparación del alumno o alumna y existan puestos escolares vacantes en cada materia solicitada. La evaluación de estas materias no será tenida en cuenta en el cálculo de la nota media, siendo calificadas con el término ''Convalidado'' (CV).

12. La valoración inicial del alumnado será realizada por el equipo de profesores y profesoras de estas enseñanzas, de acuerdo con los criterios establecidos en cada departamento.

13. El informe derivado de la valoración inicial será efectivo siempre que el alumnado continúe sus estudios en el centro.

14. Como resultado de una VIA el alumnado el alumnado no podrá quedar exento, en ningún caso, de los ámbitos del módulo IV de nivel II. La valoración inicial del alumnado no permite la realización de propuesta de titulación directa.

15. El alumnado podrá, excepcionalmente, en el transcurso del primer mes lectivo tras la realización de la valoración inicial del alumnado, renunciar a la exención obtenida en alguno o en todos los módulos o ámbitos de cada nivel, con el fin de poder cursar dichos módulos y consolidar así su aprendizaje.

16. La renuncia, que será autorizada por la dirección del centro e incorporada al expediente del alumno o alumna, supondrá la modificación de la matrícula inicial, estando condicionada, en todo caso, a la existencia de vacante en el centro.

Artículo 19. Evaluación.

1. La evaluación en Educación Secundaria para personas adultas se regulará de acuerdo con el capítulo VI del Decreto 42/2022, de 13 de julio.

2. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas será continua, integradora, tendrá un carácter formador y será instrumento para la mejora tanto de los procesos de enseñanza como de los de aprendizaje.

3. El profesorado evaluará tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente, para lo que establecerá los correspondientes indicadores de logro en las programaciones didácticas.

4. A fin de facilitar las tareas de seguimiento y evaluación tanto de los aprendizajes del alumnado como de los procesos de enseñanza y su propia práctica docente, el profesorado que imparte docencia en un mismo grupo de alumnos y alumnas se reunirá periódicamente en sesiones de evaluación, de acuerdo con lo que se establezca en la programación general anual del centro docente.

5. Las sesiones de evaluación son las reuniones del equipo docente, constituido por los profesores y profesoras que atienden a cada grupo de alumnos y alumnas, coordinado por el tutor o tutora, que actuará a la vez, como la persona que ejerza la presidencia y secretaría, y asesorado por el orientador u orientadora del centro docente, si lo hubiere, para valorar tanto el aprendizaje del alumnado en relación con el logro de las competencias y de los objetivos de la etapa, como la información procedente de las familias, en su caso, y el desarrollo de su propia práctica docente, y adoptar las medidas pertinentes para su mejora.

6. El profesorado evaluará al alumnado teniendo en cuenta los diferentes elementos del currículo.

7. Los criterios de evaluación constituyen el fundamento de la intervención educativa, proporcionando dos elementos esenciales para la evaluación; en primer lugar, funcionan como directrices para identificar los aspectos relevantes y, en segundo lugar, establecen los niveles de desempeño esperados en el alumnado, facilitando la determinación del grado de dominio y adquisición de las competencias específicas de cada asignatura, en las situaciones, tareas o actividades en un momento determinado de su proceso de aprendizaje.

8. Se tomarán como referentes de evaluación los criterios de evaluación dispuestos en el Anexo II de esta orden, para cada una de las materias con la finalidad de garantizar una evaluación objetiva.

9. La persona que ejerce funciones de tutoría y el resto del profesorado informarán de los instrumentos de evaluación, criterios de calificación y su relación con los criterios de evaluación para poder promocionar de curso y para titular.

10. Los resultados de la evaluación se incluirán en la Memoria anual de centro. A partir de estos resultados se deberán modificar aquellos aspectos de la práctica docente que hayan sido detectados subóptimos en relación con las características específicas del alumnado y las particularidades del centro.

11. En los procesos de evaluación continua, cuando el progreso del alumnado no sea el adecuado, se establecerán cuantas medidas de atención personalizada, ordinarias o específicas, se consideren necesarias en función de las necesidades individuales. Estas medidas se adoptarán en cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las dificultades, con especial seguimiento de la situación del alumnado con necesidades educativas especiales, y estarán dirigidas a garantizar la adquisición del nivel competencial necesario para continuar el proceso educativo.

12. La contribución de un mismo tipo de procedimiento de evaluación a la calificación final del alumnado no deberá suponer más de un 40% tal y como se indica en el artículo 30 de Decreto 42/2022, de 13 de julio. Esta contribución debe ser entendida en su cómputo anual y, en consecuencia, en la nota final que aparecerá en la evaluación final de la materia

13. Todas las decisiones del equipo docente serán adoptadas por consenso y, si ello no fuera posible, se adoptarán por mayoría simple, decidiendo, en caso de empate, el voto de calidad de la persona encargada de la tutoría del grupo. En todo caso, tendrán derecho de voto el profesorado que haya impartido alguna materia o ámbito evaluable al alumno o alumna en concreto. Cada miembro del equipo docente podrá emitir un voto por cada una de las materias o ámbitos impartidos a ese alumnado.

14. En cada cuatrimestre, se realizará, al menos, una sesión de evaluación ordinaria y otra extraordinaria, de las que se levantará acta formal. Las sesiones de evaluación estarán coordinadas por el tutor o tutora del grupo.

Artículo 20. Resultados de la evaluación.

1. Los resultados de la evaluación se expresarán en los términos establecidos en el artículo 34 del Decreto 42/2022 de 13 de julio: 'Insuficiente' (IN), para las calificaciones negativas, y 'Suficiente' (SU), 'Bien' (BI), 'Notable' (NT) o 'Sobresaliente' (SB) para las calificaciones positivas. Cuando el módulo de un ámbito sea impartido por más de un docente, de conformidad con el artículo 13 de esta orden, la calificación será, en todo caso, única.

 2. A los efectos del cálculo de la nota media final, cuando sea necesario expedir algún certificado para la participación en convocatorias en las que deban entrar en concurrencia los expedientes académicos o en convocatorias de admisión del alumnado en que se deba realizar una selección entre distintos solicitantes, las calificaciones cualitativas en cada una de las materias deberán ir acompañadas de una calificación cuantitativa numérica sin decimales.

 3. En la evaluación final del alumnado, para poder realizar el cálculo de la nota media final del curso, a efectos de convocatorias en las que deban entrar en concurrencia los expedientes académicos o en convocatorias de admisión de alumnos para realizar una selección entre los solicitantes, las calificaciones anteriores deberán ir acompañadas de una calificación numérica sin emplear decimales, en una escala de uno a diez, aplicándose las siguientes correspondencias:

a) Sobresaliente: 9 o 10.

b) Notable: 7 u 8.

c) Bien: 6.

d) Suficiente: 5.

e) Insuficiente: 1, 2, 3 o 4.

4. Cuando como consecuencia del proceso de valoración inicial los alumnos o alumnas hubieran quedado exentos de cursar determinados niveles, módulos o materias, en la calificación se consignarán con el término ''Convalidado'' (CV) y no serán tenidos en cuenta a efectos de la nota media.

5. No podrá certificarse la superación de un módulo sin tener superado el módulo anterior.

6. Cuando el profesorado de una determinada materia no disponga de datos suficientes para poder evaluar a un alumno o alumna, porque no se le pueda aplicar la evaluación continua y/o no se presente a ninguna de las actividades de evaluación programadas para su evaluación final, se consignará No Evaluado (NP) como calificación en dicha materia.

7. Para superar cualquier módulo será necesario contar con calificación positiva en cada uno de los ámbitos que lo componen. La calificación del ámbito será la media ponderada según los periodos lectivos semanales asignados en la modalidad presencial a cada materia, redondeada a la centésima. La situación '' No Evaluado'' (NE) equivaldrá a la calificación numérica 0, salvo que exista una calificación numérica obtenida para la misma materia en prueba ordinaria, en cuyo caso se tendrá en cuenta dicha calificación.

8. En caso de que la calificación de alguno de los ámbitos fuese negativa, la evaluación del módulo donde se encuentra, será también negativa consignándose el término de Insuficiente (IN). No obstante, la calificación positiva obtenida en cualquiera de los ámbitos tendrá carácter permanente.

9. La calificación del módulo en un nivel será la media aritmética de las calificaciones de los ámbitos que lo componen. Los centros obtendrán la nota media de nivel realizando a su vez la media aritmética de las calificaciones de los módulos en ese nivel. Ambas medias se redondearán a la centésima.

10. La nota media de la etapa de Educación Secundaria para personas adultas será la media aritmética de las calificaciones de ambos niveles, redondeada a la centésima.

11. Cada centro tendrá autonomía para establecer el proceso para facilitar la recuperación de las materias pendientes a través de los Planes de recuperación.

12. La superación de módulos o ámbitos tendrá validez permanente en la Comunidad Autónoma de La Rioja para cualquiera de los regímenes de estas enseñanzas, y para su reconocimiento en las pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para mayores de dieciocho años convocadas por esta comunidad.

Artículo 21. Promoción, certificación y titulación.

1. Los estudiantes que cursen las enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas promocionarán de curso siempre y cuando no cuenten con más de un ámbito suspendido, conservando las calificaciones de los ámbitos superados dentro de la Comunidad Autónoma de La Rioja y las calificaciones de las materias superadas en el centro donde se han obtenido. En las sesiones de evaluación final, el equipo docente adoptará las decisiones sobre promoción y titulación de forma colegiada, atendiendo al grado de consecución de los objetivos y a la adquisición de las competencias clave y valorando asimismo las medidas que más favorezcan el progreso formativo y la integración laboral del alumnado.

2. La superación de todos los ámbitos de la Educación Secundaria para personas adultas dará derecho a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

3. Las decisiones sobre la titulación del alumnado se ajustarán a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 42/2022, de 13 de julio, debiendo fundamentarse exclusivamente en el grado de adquisición de las competencias clave asociadas al perfil de salida de la educación básica, recogidas en el Anexo I del Decreto 42/2022, de 13 de julio, y, siempre, como consecuencia de que el equipo docente considere que el alumno o alumna ha alcanzado los objetivos y competencias clave vinculadas a esta etapa.

4. En las sesiones de evaluación final, el equipo docente adoptará las decisiones sobre permanencia y titulación de forma colegiada, atendiendo al grado de consecución de los objetivos y a la adquisición de las competencias específicas y valorando asimismo las medidas que más favorezcan el progreso formativo y la integración laboral del alumnado.

5. Teniendo en cuenta la estructura modular de la Educación Secundaria para personas adultas y en atención a la flexibilidad que rige en estas enseñanzas, los módulos superados de los diferentes ámbitos de conocimiento no deberán ser cursados de nuevo.

6. El alumnado que, habiendo cursado la Educación Secundaria para personas adultas, no obtenga el Título, podrá solicitar un certificado en el que consten los niveles, módulos y ámbitos cursados, así como las calificaciones obtenidas. Dicho certificado podrá ser solicitado por el alumnado en cualquier momento de su proceso formativo con el fin de acreditar niveles, módulos y ámbitos superados.

7. El título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria será único y se expedirá sin calificación.

8. Según la Disposición adicional tercera del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, la superación de alguno de los niveles correspondientes a cada uno de los tres ámbitos tendrá validez en todo el Estado. Con el fin de hacer valer dicho reconocimiento, se expedirá el correspondiente certificado a petición de la persona interesada.

Artículo 22. Atención a la diversidad.

1. Los centros establecerán dentro de su propuesta pedagógica medidas dirigidas a asegurar que las personas adultas que requieran una atención diferente a la ordinaria puedan alcanzarlos objetivos establecidos para la etapa y adquirir las correspondientes competencias.

2. En el marco de lo previsto en el apartado anterior, se contemplarán las medidas de flexibilización y alternativas metodológicas de accesibilidad y diseño universal de aprendizaje que sean necesarias para conseguir que el alumnado con discapacidad pueda acceder a una educación de calidad en igualdad de oportunidades.

3. En el proceso de evaluación continua, en todo momento se prestará especial atención a la detección de posibles dificultades de aprendizaje y al establecimiento de las medidas de refuerzo necesarias para dar respuesta a dichas dificultades. Cuando el progreso de un alumno o alumna no sea el adecuado, se establecerán medidas de refuerzo educativo tan pronto como se detecten las dificultades, con especial atención al alumnado con necesidades educativas especiales o con integración tardía en el sistema educativo español.

4. Con objeto de que las condiciones de realización de las evaluaciones se adapten a las necesidades del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, se podrán adaptar los instrumentos y, en su caso, los tiempos y apoyos que aseguren una correcta evaluación de este alumnado.

5. Igualmente, se establecerán medidas de apoyo educativo para el alumnado con dificultades específicas de aprendizaje. En particular, se establecerán para este alumnado medidas de flexibilización y alternativas metodológicas en la enseñanza y evaluación, cuando proceda. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.

6. En el caso del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo (ACNEAE), los referentes de la evaluación serán los criterios establecidos en las correspondientes adaptaciones del currículo, sin que este hecho pueda impedirle la promoción al siguiente nivel.

7. Se podrán realizar adaptaciones de aquellos elementos del currículo cuyo aprendizaje suponga dificultades considerables para el alumnado con trastornos graves de la comunicación. La evaluación de los aprendizajes de este alumnado se realizará tomando como referente los objetivos y criterios de evaluación fijados en dichas adaptaciones.

8. Los centros adoptarán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adapten a las necesidades del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. En el caso de alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad, se garantizará el diseño y la accesibilidad universal en el proceso de evaluación.

9. Los centros que impartan estas enseñanzas deberán elaborar un Plan de atención a la diversidad, que formará parte del Proyecto educativo y que se desarrollará a través de las programaciones didácticas, para dar respuesta educativa y establecer las modalidades organizativas para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, cualquiera que sea la causa.

10. Todas las medidas de atención a la diversidad que adopten los centros se incluirán dentro del plan de atención a la diversidad, que, a su vez, formará parte de su proyecto educativo.

Artículo 23. Documentos de evaluación.

1. Los documentos oficiales de evaluación en la Educación Secundaria para personas adultas son las actas de evaluación final, el expediente académico, el historial académico y el informe personal por traslado. Su contenido se ajustará a lo establecido en el Decreto 42/2022, de 13 de julio.

2. Las actas de evaluación recogerán los resultados de la evaluación y se realizarán al final de cada módulo. Una copia se remitirá al Servicio competente en materia de Inspección Educativa. Comprenderán la relación nominal del alumnado que integra el grupo junto con los resultados de evaluación para cada uno de los módulos y materias. Serán firmadas por todos los miembros del equipo docente, con el visto bueno de la persona que ejerza funciones de dirección en el centro.

3. En el expediente académico figurarán los datos de identificación del centro, los datos personales del alumno o alumna, los antecedentes académicos, los resultados de la valoración inicial, la información relativa al proceso de evaluación y titulación.

4. Al final del proceso de evaluación de cada módulo, se emitirá un informe escrito de las calificaciones finales, que se entregará al alumno o alumna.

5. Cuando un alumno o alumna se traslade a otro centro para proseguir sus estudios, el centro de origen remitirá al centro de destino, y a petición de éste, el historial académico. Si el traslado tuviese lugar antes de la finalización del curso, junto a la copia del historial académico se remitirá el informe personal por traslado. El historial académico será expedido, con carácter general, al término de la enseñanza o cuando el alumnado cambie de centro.

6. El historial académico llevará el visto bueno del director del centro y tendrá valor acreditativo de los estudios realizados. Como mínimo recogerá los datos identificativos del alumnado, entre los que figurará el número de expediente, las materias cursadas en cada uno de los años de escolarización, así como los resultados de la evaluación obtenidos en cada curso en los diferentes ámbitos y materias.

7. El alumnado que obtenga el título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria recibirá un certificado provisional acreditativo de haber obtenido dicha titulación.

 8. Los centros en los que se imparta la Educación Secundaria para personas adultas, serán los responsables de la guarda y custodia de los documentos oficiales de evaluación.

Disposición adicional única. Cálculo de nota media para procedimientos de concurrencia.

En aquellos procedimientos académicos en los que entren en concurrencia las calificaciones se procederá al cálculo de la nota media de acuerdo a lo establecido en las instrucciones vigentes establecidas para tal fin en la Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden 11/2016, de 25 de agosto, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regulan las enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas en centros docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como todas aquellas normas de igual o inferior rango cuyo contenido se oponga a lo establecido en la presente orden.

Disposición final primera. Calendario de implantación de las enseñanzas.

El contenido de esta orden será de aplicación a partir del curso académico 2024/2025. Sin perjuicio de lo anterior, los centros dispondrán del curso académico 2024/2025 para revisar el Proyecto educativo y adecuar las programaciones didácticas a lo dispuesto en esta orden.

Disposición final segunda. Desarrollo normativo.

Se faculta a la Dirección General con competencia en materia de educación de personas adultas para dictar cuantas disposiciones resulten precisas para el desarrollo de las normas contenidas en la presente orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 24 de julio de 2024.- El Consejero de Educación y Empleo, Alberto Galiana García.


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