Resolución 678/2024, de 23 de julio, de la Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización, por la que se finaliza el procedimiento de tramitación de la solicitud de autorización administrativa de línea subterránea de media tensión y centro de transformación particular para puntos de recarga de vehículo eléctrico. AT/0025641

Grupo Easycharger, SA, con NIF A34277434, en adelante promotor, solicitó, con fecha 13 de enero de 2023, autorización administrativa para línea subterránea de media tensión y centro de transformación particular para puntos de recarga de vehículo eléctrico, instalaciones situadas en el término municipal de Calahorra. 

El expediente fue incoado en la Dirección General de Transición Energética y Cambio Climático (actual Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización), con número de expediente 'AT/25641', de conformidad conlo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. 

Con fecha 21 de abril de 2023, se publicó en el Boletín Oficial de La Rioja número 78, el anuncio 'Solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de instalación eléctrica. AT/0025641'. 

Con fecha 26 de febrero de 2024, el promotor presenta escrito para desistir del proyecto:

'(...)

Por lo expuesto, se solicita:

1.- Tengan en cuenta esta solicitud y anulen el expediente iniciado el 13 de enero de 2023 con numero de expediente 736760 y referencia AT/25641.

(...)' 

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, vista la solicitud de desistimiento del promotor, y habiéndose finalizado los trámites reglamentarios en el expediente de referencia, esta Dirección General, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión; el Decreto 32/1998, de 30 de abril, por el que se establecen normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas con objeto de proteger la avifauna; y demás normas de aplicación,

RESUELVE

Único. Finalizar el procedimiento de tramitación de la solicitud de autorización administrativa de la línea subterránea de media tensión y centro de transformación particular para puntos de recarga de vehículo eléctrico. Se toma razón del desistimiento presentado por Grupo Easycharger, SA, con NIF A34277434, con fecha 26 de febrero de 2024, produciéndose los efectos prevenidos en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las características de la instalación se detallan en el Anexo. 

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación en el Boletín Oficial de La Rioja. 

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. 

Logroño a 23 de julio de 2024.- El Director General de Empresa, Energías e Internacionalización, Amadeo Lázaro Fernández.
















































ANEXO

Características de la instalación


 Las características de la instalación son las siguientes:

 Línea subterránea de media tensión y centro de transformación particular para puntos de recarga de vehículo eléctrico.

  El proyecto recoge, por un lado, la instalación de un nuevo centro de transformación que se ubicará en un edificio prefabricado de hormigón de superficie del tipo PFU5. Dentro de la envolvente del centro se ubicará: un transformador de 1250 kVA de potencia, el cuadro de baja tensión del que saldrán las líneas hacia los distintos cargadores de vehículo eléctrico y tres celdas con corte en SF6 de media tensión con la siguiente tipología (Remonte de líneas, Protección y Medida).

  Por otro lado, una línea eléctrica subterránea partirá desde una celda de línea del nuevo centro de seccionamiento, hasta finalizar en una celda de remonte de cables del nuevo centro de transformación proyectado. Tendrá una longitud de 76 metros y conductor tipo HEPRZ1 - 12/20 kV - 3x(1x150) mm2 K Al+H16 mm2.

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