Decreto 25/2024, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y funciones de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, regula en su artículo 8 las competencias exclusivas que corresponden a la Comunidad Autónoma y, en su apartado 1 atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja, la competencia exclusiva para 'La organización, estructura, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno'.

Por su parte, el artículo 8.3 de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece que 'La creación, modificación y supresión de los órganos y unidades administrativas y los asimilados a los mismos se realizará mediante Decreto de Gobierno a iniciativa del Consejero interesado y a propuesta del Consejero competente en materia de Administraciones Públicas'.

La Disposición adicional primera del Decreto 52/2023, de 14 de julio (Boletín Oficial de La Rioja del 17 de julio), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Políticas Sociales y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, adscribe el Organismo Autónomo 'Servicio Riojano de Salud' a la Consejería de Salud y Políticas Sociales.

El 1 de febrero de 2024 se extingue la Fundación Pública Sanitaria 'Hospital de Calahorra' y se integra en el Servicio Riojano de Salud en virtud del Acuerdo de Gobierno de 30 de enero de 2024 publicado en el Boletín Oficial de La Rioja de 31 de enero.

El 29 de febrero de 2024 se publica en el Boletín Oficial de La Rioja la Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Presidencia del Servicio Riojano de Salud, por la que se dispone la publicación de la plantilla y de la relación de puestos de trabajo del centro 'Hospital de Calahorra' del Servicio Riojano de Salud.

En su virtud, a iniciativa de la Consejera de Salud y Políticas Sociales, a propuesta del Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 23 de julio de 2024, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1. Gerencia del Servicio Riojano de Salud.

1. La Gerencia del Servicio Riojano de Salud, en los términos establecidos en los artículos 87, 91, 92 y 93 de la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud, y del artículo 6 del Decreto 121/2007, de 5 de octubre, por el que se constituye el Área de Salud de la Comunidad Autónoma de La Rioja, es el órgano de dirección del Organismo Autónomo y del Área de Salud de La Rioja.

2. Corresponden a la persona titular de la Gerencia, bajo las directrices de la Presidencia del Organismo Autónomo, las funciones y competencias establecidas en la Ley 2/2002, de 17 de abril, de salud, así como las siguientes funciones:

a) La propuesta técnica, administrativa y memoria justificativa de contratación de servicios sanitarios y centros de convalecencia, según las directrices de la Consejería competente en materia de salud.

b) Coordinar la tramitación de expedientes relativos a convenios, protocolos y acuerdos a suscribir que afecten al ámbito competencial del Servicio Riojano de Salud.

3. El régimen retributivo de la persona titular de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud será el establecido en las respectivas leyes anuales de presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2. Estructura de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud.

1. La Gerencia del Servicio Riojano de Salud está integrada por las siguientes direcciones:

- La Gerencia de Asistencia Hospitalaria.

- La Gerencia de Atención Primaria.

- La Dirección de Recursos Humanos.

- La Dirección de Gestión Económica y Servicios Generales.

- La Dirección de Calidad, Seguridad del Paciente y Continuidad Asistencial.

- La Dirección de Sistemas, Tecnologías e Innovación para la Salud.

- La Dirección de Comunicación.

2. La Dirección de Recursos Humanos, la Dirección de Gestión Económica y Servicios Generales y la Dirección de Calidad, Seguridad del Paciente y Continuidad Asistencial son direcciones de apoyo a las Gerencias de Asistencia Hospitalaria y de Atención Primaria. La implantación en los centros de las políticas generales de sus respectivos ámbitos de conocimiento se realizará bajo las directrices de la Gerencia correspondiente.

3. La Dirección de Sistemas, Tecnologías e Innovación para la Salud y la Dirección de Comunicación son direcciones estratégicas de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud.

Artículo 3. Dirección de Recursos Humanos.

1. La Dirección de Recursos Humanos es el órgano directivo no sanitario compuesto de las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Recursos Humanos.

1.1.1. Sección de Provisión y Mesa Sectorial del Servicio Riojano de Salud.

1.2. Área de Ordenación Profesional.

1.2.1. Sección de Ordenación Normativa y Recursos.

1.2.2. Sección de Selección y Registro.

1.3. Área Técnica de Recursos Humanos.

1.3.1. Sección de Plantilla y Relación de Puestos de Trabajo.

2. Servicio de Formación del Personal del Sistema Sanitario.

2.1.1. Sección de Formación.

2.1.2. Sección de Acreditación de Carrera y Desarrollo Profesional.

3. Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio Riojano de Salud.

2. Las unidades adscritas a la Dirección de Recursos Humanos dispondrán de una relación de puestos de trabajo conforme a lo establecido en la Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. El régimen jurídico del personal integrado en la Dirección de Recursos Humanos será el establecido con carácter general para el personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma, especialmente en lo relativo a la aplicación del Acuerdo para el personal funcionario de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

4. La Gerencia del Servicio Riojano de Salud asumirá las competencias que correspondan a las Secretarías Generales Técnicas respecto del personal integrado en la Dirección de Recursos humanos.

5. Corresponde a la Dirección de Recursos Humanos las siguientes funciones:

a) La representación de la Administración en los órganos de participación y negociación del personal específicos del Servicio Riojano de Salud, bajo las directrices del Gobierno y en coordinación con la Dirección General de Función Pública y la Gerencia del Servicio Riojano de Salud.

b) Cursar instrucciones para hacer homogénea la aplicación de la normativa de personal en las instituciones sanitarias.

c) La planificación normativa y las propuestas de proyectos de Decreto o anteproyectos de ley que se refieran al personal estatutario del Servicio Riojano de Salud, en general la ordenación profesional del personal estatutario.

d) La planificación, gestión y dirección del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio Riojano de Salud.

e) La planificación y control de los sistemas retributivos y de provisión del personal del Servicio Riojano de Salud.

f) La fijación de las directrices precisas para la formación del personal del Sistema Público de Salud de La Rioja, así como la fijación de criterios de acreditación y seguimiento de la carrera y el desarrollo profesional.

g) La información estadística en materia de recursos humanos.

h) Cualquier otra que se atribuya por disposición legal o reglamentaria o le sea delegada o desconcentrada por la Presidencia del Servicio Riojano de Salud.

6. Se adscribe a la Dirección de Recursos Humanos la Subdirección de Gestión de Personal.

Artículo 4. La Gerencia de Asistencia Hospitalaria.

1. La Gerencia de Asistencia Hospitalaria es el órgano directivo que gestiona de manera integrada los centros hospitalarios dependientes del Servicio Riojano de Salud, así como sus entidades adscritas.

2. Se integran en la Gerencia de Asistencia Hospitalaria la Dirección Asistencial de Atención Hospitalaria, la Dirección de Cuidados de Enfermería de Atención Hospitalaria y la Dirección del Hospital de Calahorra a la que se adscribe la Subdirección Adjunta del Hospital de Calahorra.

Artículo 5. La Gerencia de Atención Primaria.

1. La Gerencia de Atención Primaria es el órgano directivo que gestiona de manera integrada las Zonas Básicas de Salud, la Unidad de Apoyo del Área y el Centro Coordinador de Urgencias y Emergencias Sanitarias, así como el conjunto de recursos asistenciales de la Atención Primaria.

2. Se integra en la Gerencia de Atención Primaria la Dirección Asistencial de Atención Primaria y la Dirección de Cuidados de Enfermería de Atención Primaria.

Artículo 6. Dirección de Sistemas, Tecnologías e Innovación para la Salud.

La Dirección de Sistemas, Tecnologías e Innovación para la Salud es el órgano directivo encargado de la elaboración, desarrollo y ejecución de la estrategia tecnológica en materia de tecnologías de la información y comunicación del Servicio Riojano de Salud.

Incluye la planificación, diseño, implantación, explotación y mantenimiento de los sistemas y tecnologías de la información para la organización y funcionamiento del Servicio Riojano de Salud, de acuerdo con las necesidades establecidas por sus órganos directivos y en el marco de la estrategia de planificación de las TIC de la Dirección General para la Sociedad Digital, de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno.

Artículo 7. Dirección de Gestión Económica y Servicios Generales.

1. La Dirección de Gestión Económica y Servicios Generales es el órgano directivo encargado de la gestión económica, de las infraestructuras y de la contratación del Organismo Autónomo.

2. Se adscriben a la Dirección de Gestión Económica y Servicios Generales:

- La Subdirección de Mantenimiento y Obras.

- La Subdirección de Infraestructuras y Servicios Técnicos.

- La Subdirección de Hostelería.

Artículo 8. Dirección de Calidad, Seguridad del Paciente y Continuidad Asistencial.

La Dirección de Calidad, Seguridad del Paciente y Continuidad Asistencial es el órgano directivo encargado de apoyar a la Gerencia del Servicio Riojano de Salud y a las Gerencias dependientes de ésta en la mejora de la calidad asistencial, la definición e implantación de los procesos asistenciales, la seguridad del paciente y la continuidad asistencial tanto dentro de los ámbitos de la Atención Primaria y de la Asistencia Hospitalaria como entre ellos.




Artículo 9. Dirección de Comunicación.

La Dirección de Comunicación es el órgano directivo al que compete, en el marco de la política informativa establecida por la Presidencia del Servicio Riojano de Salud, la coordinación de la información a las personas usuarias de todos los recursos sanitarios del Sistema Público de Salud de La Rioja, así como la comunicación con éstas.

Artículo 10. Naturaleza de los puestos.

A los efectos de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud, se consideran órganos de dirección todos los puestos de director/a y subdirector/a establecidos en el presente decreto.

Artículo 11. Nombramientos.

Las personas titulares de los órganos de dirección serán nombradas por la Presidencia del Servicio Riojano de Salud, a propuesta de la persona titular de la Gerencia del mismo, o en su caso contratados bajo el régimen laboral de alta dirección, según las formas y condiciones establecidas en la disposición adicional segunda de la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud.

Disposición adicional primera. Actividad asistencial del personal directivo.

1. Los profesionales sanitarios nombrados en puestos directivos de carácter sanitario del Servicio Riojano de Salud podrán realizar actividad asistencial, cuando las necesidades así lo requieran o sea necesario para mantener la actualización de los conocimientos profesionales de este personal.

2. La actividad asistencial sólo será retribuida cuando se trate de atención continuada o actividad extraordinaria fuera de la jornada ordinaria. El régimen retributivo será el que corresponda en función de la categoría, especialidad y/o modalidad asistencial de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.

Disposición adicional segunda. Desarrollo del Decreto.

Se habilita a la persona titular de la Consejería de Salud y Políticas Sociales para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto y, en particular, para aprobar mediante Orden la plantilla orgánica correspondiente a los órganos de dirección establecidos en este Decreto.

Disposición transitoria primera. Gestión de retribuciones de la Dirección de Recursos Humanos.

Hasta tanto el Servicio Riojano de Salud pueda realizar la gestión de las retribuciones y cuantas actuaciones sean necesarias en materia de personal en relación con el personal integrado en las unidades adscritas a la Dirección de Recursos Humanos, éstas continuarán realizándose por la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno.

Disposición transitoria segunda. Retribuciones de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud.

Hasta tanto se apruebe la Ley anual de presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja el régimen retributivo de la persona titular de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud será el establecido en las respectivas leyes anuales de presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los/las Viceconsejeros/as.

Disposición derogatoria única. Normas derogadas.

Se deroga expresamente el Decreto 153/2023, de 14 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funciones de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud; y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a la presente disposición.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 23 de julio de 2024.- El Presidente, Gonzalo Capellán de Miguel.- El Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, Alfonso Domínguez Simón.



Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
349363 {"title":"Decreto 25\/2024, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y funciones de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud","published_date":"2024-07-25","region":"larioja","region_text":"La Rioja","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-larioja","id":"349363"} larioja BOR,BOR 2024 nº 144,Consejería de hacienda, gobernanza pública, sociedad digital y portavocía del gobierno,Disposiciones generales https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/larioja/boa/2024-07-25/349363-decreto-25-2024-23-julio-se-establece-estructura-organica-funciones-gerencia-servicio-riojano-salud https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.