Aprobación definitiva del precio público por la utilización del servicio municipal de ludoteca

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio del precio público por la utilización del servicio municipal de ludoteca de Grañón, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Parte dispositiva del acuerdo adoptado:

Segundo. Modificación de precio público por la utilización del servicio municipal de ludoteca de Grañón.

Visto el expediente que se tramita de modificación del Acuerdo regulador del precio público por el servicio municipal de Ludoteca de Grañón y considerando que el Servicio de Ludoteca que ha venido prestándose en el edificio público de las Antiguas Escuelas de Grañón (La Rioja), cuya regulación puede entenderse incluida en la Ordenanza reguladora de Utilización temporal de espacios públicos; véase edificios, locales e instalaciones municipales. Resultando conveniente una regulación mediante Ordenanza expresa del servicio.

Con independencia de esto y atendiendo a la potestad reglamentaria conferida a las Entidades Locales por el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, será posible establecer y modificar precios públicos mediante acuerdo del Pleno de la corporación, conforme dispone el artículo 47 del Texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales en concordancia con el artículo 22.2.d) de la Ley de Bases del Régimen Local.

Y entendiendo que la iniciativa normativa debe estar justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.

Por tanto y en cuanto se hace necesario para regular su uso modificar los precios públicos publicados en el Boletín Oficial de La Rioja número 250, de 30 de diciembre de 2022; evitando las tarifas diarias por lo inadecuado de servicio diario; entendiendo la necesidad de conocimiento por las monitoras de los niños, en la mayoría de ocasiones de muy corta edad; cosa imposible si se da una prestación diaria ( proponiendo la desaparición de los días sueltos: 5 euros); además de considerar que el servicio completo puede no corresponderse con los dos meses exactos, debiendo proponerse la modificación estableciéndose ahora un precio público por temporada completa ( con independencia de cómo se fije ésta por la Corporación); desapareciendo por tanto servicio completo por dos meses, tal y como se encontraba regulado. Además de entender que para la fijación poblacional y en aras de consecución de ventaja económica se propone la aplicación de una bonificación del 50% en todos los tramos (de servicio temporada completa, servicio mensual y quincenal de ludoteca) a todos los niños que a 1 de enero de 2024 se encuentren empadronados en el municipio de Grañón.

La Legislación de aplicación es la siguiente:

- Los artículos 41 a 47 y 127 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

- El artículo 22.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

- Los artículos 24 a 27 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

Con base en dicha normativa y siguiendo el procedimiento, se propone al Pleno la aprobación provisional de la modificación propuesta tal y como se sigue del expediente tramitado al efecto; con lo que el Pleno por mayoría absoluta y unanimidad,

ACUERDA

Primero. Aprobar la modificación del Acuerdo regulador del Precio Público por la utilización del servicio de ludoteca en edificio público Antiguas Escuelas; quedando la redacción del punto cuarto, como sigue:


Cuarto. Cuantía.

- Servicio temporada completa: 60 euros.

- Servicio mensual ludoteca: 50 euros.

- Quincena Servicio ludoteca: 30 euros.

- Semana: de lunes a viernes: 20 euros.

Se establece una bonificación del 50% en todos los tramos o cuantías, para todos los niños que a 1 de enero del año al que se refiere la prestación del servicio, se encuentren empadronados en el municipio de Grañón.

Segundo. Exponer al público el anterior Acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, dentro del cual las personas interesadas podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.

Asimismo, estará a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica de esta entidad dirección (https://granon.sedelectronica.es/info.0).

Tercero. Facultar a la Alcaldía para suscribir los documentos relacionados con este asunto.

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja con sede en Logroño, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Grañón a 22 de julio de 2024.- El Alcalde-Presidente, César Sáez de Quijana Villar.

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