Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza municipal reguladora de los aprovechamientos cinegéticos de Grañón, coto LO 10.104

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de modificación de la Ordenanza municipal reguladora de los aprovechamientos cinegéticos de Grañón, coto LO 10.104, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Parte Dispositiva del acuerdo adoptado:

Tercero. Modificación de la Ordenanza municipal reguladora de los aprovechamientos cinegéticos de Grañón, coto LO 10.104

Visto el expediente que se tramita de modificación provisional de la Ordenanza reguladora de aprovechamientos cinegéticos de Grañón, coto Lo 10.104. Entendiendo que se deben eliminar tres artículos y redefinir los tipos de cazadores. Considerada la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir para la modificación propuesta

La Legislación aplicable es la siguiente:

- Los artículos 4, 22.2.d), 25, 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

- Los artículos 128 al 131 y 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- El artículo 56 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

- El artículo 7.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Se propone al Pleno para su aprobación; el cual por mayoría absoluta y unanimidad,

ACUERDA

Primero. Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de los aprovechamientos cinegéticos de Grañón, coto LO 10.104.

Desaparecen los artículos:

Artículo 9. Adjudicación de autorizaciones de caza.

1º.- Una vez admitido como cazador, deberá ingresar la cuota en la cuenta designada por el Ayuntamiento para la obtención de la tarjeta de autorización en el plazo que se fije.

2º.- La admisión se realizará por una temporada cinegética, sin que dicha admisión reconozca al adjudicatario derecho alguno para próximas temporadas o adjudicaciones.

3º.- En el caso de que haya más solicitudes que número de cazadores autorizados en el Plan cinegético, se priorizará la expedición de autorizaciones de caza para los considerados tipo A en primer lugar y tipo B y C en segundo y tercer lugar respectivamente.

Artículo 10. Cuotas de caza.

Tipo A .- 180 euros

Tipo B.- 240 euros y

Tipo C o tarjetas de invitados.- 420 euros.

Entendiendo que al tratarse de una Ordenanza reguladora, toda la remisión a cuotas debe incluirse en la Ordenanza Fiscal y en la Normativa municipal anual de Alcaldía que se hará llegar por diferentes medios de publicación a los cazadores del acotado, al principio de la temporada

Al igual desaparece el artículo:

Artículo 13. Régimen de infracciones y sanciones.

Se considerarán infracciones a la Normativa interna:

a.- Incumplir el número de jornadas o cupo establecidas en la normativa interna del coto y en la normativa de caza de La Rioja.

b.- Incumplir el horario de caza fijado en la normativa interna del coto.

c.- Cazar alguna especie para la que el infractor no esté autorizado.

d.- No disponer de toda la documentación necesaria para el ejercicio de la caza; licencia de caza, permiso de armas, seguro de responsabilidad civil, etc.

e.- No llevar consigo la tarjeta identificativa de cazador del coto o resguardo de pago adjunto.

Las infracciones a) , b), y d) serán sancionadas la primera vez con una multa de 100 euros . En caso de cometer una segunda infracción, ésta conllevará la expulsión definitiva del coto, sin derecho a indemnización por los días de caza pendientes.

Las infracciones c) serán sancionadas la primera vez con una multa de 500 euros. En caso de cometer una segunda infracción sería sancionado con la misma multa y expulsión definitiva del coto, sin derecho a indemnización por los días de caza pendientes.

Las infracciones e) serán sancionadas la primera vez con multa de 300 euros. En caso de cometer una segunda infracción, sería sancionado con la misma multa y la expulsión definitiva del coto, sin derecho a indemnización por los días de caza pendientes.

Puesto que lo correcto es la expresa remisión a la Ley 8/2022 de 24 de junio, de Caza y Gestión cinegética de La Rioja; en cuánto a dicho régimen sancionador.

Se delimita y redefinen las categorías de cazadores, para una mayor claridad; así se modifica la redacción del nuevo artículo:

Artículo 7. Tipos de cazadores.

Tipo A. Cazadores empadronados en el municipio al menos cinco años antes de la fecha de obtención de la licencia anual o que sean propietarios de más de cinco hectáreas en el término municipal de Grañón.

Tipo B. Cazadores hijos del pueblo y casados con hijos/as del pueblo e hijos/as de los hijos del pueblo.

Tipo C. Cazadores Riojanos foráneos; que no tengan otro coto.

Tipo D. Invitaciones.

Segundo. Someter dicha aprobación provisional de la Ordenanza municipal a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja con sede en Logroño, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Grañón a 22 de julio de 2024.- El Alcalde-Presidente, Cesar Sáez de Quijana Villar.

Ficheros adjuntos

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