Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del cementerio

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del cementerio, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Parte dispositiva del acuerdo adoptado:

Tercero. Aprobación ordenanza fiscal reguladora del cementerio municipal de Grañón; y derogación de disposiciones anteriores.

Primero. Visto el expediente que se sigue y la propuesta de: derogación de la aprobación definitiva de imposición de tasas cementerio de Grañón (Boletín Oficial de La Rioja número 13 de miércoles 28 de enero de 2009), derogación de la aprobación definitiva de la modificación tasas cementerio de Grañón (Boletín Oficial de La Rioja número 1, miércoles 2 de enero de 2013) y derogación de aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal número10 reguladora de la tasa por servicio de cementerio municipal de Grañón (Boletín Oficial de La Rioja número 113, miércoles 2 de septiembre de 2015). Puesto que la primera requiere una regulación más sosegada y aclaratoria de los supuestos económicos diferenciados nichos, columbarios, enterramiento en tierra. Pretendiendo con la derogación, y la posterior aprobación de manera correcta en una única ordenanza fiscal; dotando de seguridad jurídica a los posibles sujetos pasivos contribuyentes. Todo esto se circunscribe al régimen jurídico de aprobación de ordenanzas fiscales establecido en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que prevé, asimismo, la posibilidad de que las mismas sean derogadas.

En lo que respecta al procedimiento de derogación de ordenanzas fiscales el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales no hace más mención que la expresada en el artículo 17 de la norma sobre la necesidad de contar con un periodo de exposición pública previo a la adopción del acuerdo de aprobación, modificación o derogación.

Es, por tanto, que debe entenderse aplicable, por analogía, el procedimiento de aprobación de ordenanzas fiscales. Ello sin perjuicio de las especialidades que hacen que el procedimiento de derogación sea someramente distinto al de aprobación.

Asimismo, la derogación de ordenanzas fiscales debe someterse, con carácter general, a las reglas y principios que rigen los procedimientos de aprobación de ordenanzas u otras disposiciones de carácter general.

En atención a ello y a la potestad reglamentaria conferida a las Entidades Locales por el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, es posible establecer y exigir tributos a través de ordenanzas fiscales, atribuyéndose la competencia al Pleno, conforme dispone el artículo 22.2.d) de la citada Ley. En concordancia con lo anterior, corresponderá a este mismo órgano la facultad de adoptar su revocación.

Segundo. La Legislación aplicable es la siguiente:

- Los artículos 15 al 21 y 24 y 25 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

- Los artículos 22.2.d), 47.1, 106, y 107 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

- El artículo 6 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos (concepto de tasa).

Tercero. Con base en dicha normativa se considera que el procedimiento adecuado para la derogación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa; previos Informes Jurídico e Informe propuesta de Resolución se propone al Pleno aprobar provisionalmente la derogación de las publicaciones originaria imposición Tasas Cementerio y las modificaciones posteriores de la misma. Deberá someterse el expediente a información pública en el tablón de anuncios de la entidad y en el Boletín Oficial de La Rioja, durante treinta días, como mínimo, dentro de los cuales las personas interesadas podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Asimismo, deberá estar a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica de esta entidad dirección (https://granon.sedelectronica.es/info.0).

Una vez finalizado el periodo de información pública y resueltas, en su caso, previamente las reclamaciones presentadas, se adoptará el acuerdo de derogación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa referida, y sus posteriores modificaciones. En el caso de que no se hubiesen presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario. Con lo que el acuerdo de derogación definitiva -expreso o tácito- se publicará en el tablón de anuncios de esta entidad y en el Boletín Oficial de La Rioja, momento en el cual entrará en vigor dicha derogación definitiva de imposición ordenanza tasas cementerio y las dos posteriores modificaciones.

El objetivo dotar de certeza jurídica a los sujetos pasivos imponibles mediante una nueva -definitiva aprobación de ordenanza fiscal reguladora del Cementerio de Grañón; comprensiva de todos los supuestos posibles y aclaratoria de la regulación de los mismos.

La propuesta de imposición y ordenación de tasas para los sujetos pasivos, en relación al cementerio municipal queda circunscrito de nuevo al Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

La imposición y aprobación de ordenanzas fiscales reguladoras de tasas debe someterse a las especialidades previstas en la sección 3.ª del Capítulo III del Título I del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y con carácter general, a las reglas y principios que rigen los procedimientos de aprobación de ordenanzas u otras disposiciones de carácter general.

En atención a ello y a la potestad reglamentaria conferida a las Entidades Locales por el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, será posible establecer y exigir tributos a través de sus propias Ordenanzas fiscales, atribución que viene conferida al Pleno, conforme dispone el artículo 22.2.d) de la citada Ley.

Dado que la aprobación de ordenanzas fiscales se encuadra en el ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida en el artículo 106 de Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y cuyas normas o condiciones vienen dispuestas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, la imposición y aprobación de ordenanzas fiscales reguladoras de tasas deberá hacerse con arreglo a dichas exigencias. Así las cosas, la iniciativa normativa debe estar justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. Siendo el caso que nos ocupa, el regular con la claridad suficiente los diferentes tipos de tasas atendiendo a la concesión por enterramiento en nicho, columbario o enterramiento en tierra, especificándose expresamente. Resultando nuevamente de aplicación idéntica legislación que para la antedicha derogación.

- Los artículos 15 al 21 y 24 y 25 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

- Los artículos 22.2.d), 47.1, 106 y 107 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

- El artículo 6 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

Y considerando que el procedimiento adecuado para la imposición y ordenación de la tasa es el que sigue; previo Informe jurídico al efecto, se somete en Pleno a la aprobación provisional la imposición y ordenación de la tasa, aprobándose la ordenanza fiscal reguladora del Cementerio municipal de Grañón, debiendo someterse de nuevo el expediente a información pública en el tablón de anuncios de la entidad y en el Boletín Oficial de La Rioja, durante treinta días, como mínimo, dentro de los cuales las personas interesadas podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Asimismo, una vez más se pondrá a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica de esta entidad dirección (https://granon.sedelectronica.es/info.0).

Y finalizado el periodo de información pública, se adopta el Acuerdo definitivo que proceda, resolviendo las reclamaciones presentadas y la redacción definitiva de la ordenanza. En el caso de que no se hubiesen presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el Acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de Acuerdo plenario.

Dicho Acuerdo de aprobación definitiva -expreso o tácito- y el texto íntegro de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa se publicará en el tablón de anuncios de esta entidad y en el Boletín Oficial de La Rioja, momento en el cual entrará en vigor.

Estudiada por tanto esta necesidad de aprobación provisional de la ordenanza fiscal reguladora de Cementerio municipal de Grañón; con seguimiento al efecto del expediente tras informe jurídico en ejercicio de la función de asesoramiento legal preceptivo comprobándose la viabilidad y legalidad del proyecto propuesto; y entendiendo su necesidad paralela de derogación (Boletín Oficial de La Rioja número 13, de 18 de enero de 2009; Boletín Oficial de La Rioja número 210, de 2 de enero de 2013 y Boletín Oficial de La Rioja número 113, de 2 de septiembre de 2015); tratándose de una regulación modificada en sendas ocasiones que da lugar al equívoco y puede ocasionar errores y ante la falta de especificidad de la misma. Seguida tramitación previas Providencias e Informes en los que se evaluó el impacto económico-financiero de la propuesta, así como el cumplimiento de la normativa aplicable y en particular, los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Se considera que el expediente se está tramitando conforme a la legislación aplicable procediendo su aprobación provisional por el Pleno de conformidad con el artículo 22.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Es por lo que, se propone al Pleno para su aprobación; el cual por mayoría absoluta y unanimidad,

ACUERDA

Aprobar provisionalmente la derogación de las regulaciones que inducen a error: Aprobación definitiva imposición Ordenanza tasas cementerio (Boletín Oficial de La Rioja número 13, miércoles 28 de enero de 2009; Aprobación definitiva tasas cementerio Grañón Boletín Oficial de La Rioja número 210, de miércoles 10 de enero de 2013; Aprobación definitiva modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por servicio cementerio municipal de Grañón Boletín Oficial de La Rioja número 113, de miércoles 2 de septiembre de 2015) y Aprobar paralela y provisionalmente la imposición de las tasas por utilización dominio público de nichos, columbarios y panteones y sepultura en tierra del cementerio; concesión y la ordenanza fiscal reguladora del Cementerio municipal de Grañón, en los términos que sigue.

Grañón a 22 de julio de 2024.- El Alcalde-Presidente, César Sáez de Quijana Villar.



Ordenanza fiscal reguladora de cementerio municipal de Grañón

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Fundamento legal.

Es fundamento legal de la presente Ordenanza las facultades que confiere a este Ayuntamiento la Normativa vigente, en particular los artículos 15 al 21 y 24 y 25 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

- Los artículos 22.2.d), 47.1, 106, y 107 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

- El artículo 6 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos (concepto de tasa); y atendida la capacidad de decisión sobre el establecimiento de tasa por gestión de los servicios públicos locales.

Así mismo, tiene presente la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud; el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de La Rioja aprobado por Decreto 30/1998, de 27 de marzo, y el resto de Normativa aplicable en la materia.

Artículo 2. Objeto.

El objeto de la presente Ordenanza es el establecimiento de tasa por prestación del servicio y uso del cementerio municipal de Grañón (La Rioja) el cual tiene la consideración de bien de dominio público adscrito a un servicio público, en cumplimiento del deber de control sanitario de los cementerios y policía sanitaria mortuoria, regulado en el artículo 71.1.e) de la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud de La Rioja.

Artículo 3. Régimen de gestión del cementerio municipal.

Este Cementerio se gestiona mediante el sistema de gestión directa sin órgano especial de administración.

Artículo 4. Horario de apertura y cierre.

El horario de apertura se expondrá en un lugar visible y podrá ser variado por el Ayuntamiento en base a las necesidades del Municipio.


Artículo 5. Plano general del cementerio.

En el acceso al recinto constará un plano general del cementerio, en el que se plasmarán todas las dependencias existentes y la distribución que se ha realizado del mismo por zonas.

Artículo 6. Libro-Registro del cementerio.

El Ayuntamiento, a través de sus propios servicios administrativos, llevará actualizado el Libro-Registro del cementerio.

TÍTULO II

Dependencias mortuorias

Artículo 7. Cementerio.

El cementerio debe contar con los suficientes nichos, sepulturas y columbarios, adecuándose a la población. Su capacidad se calculará teniendo en cuenta el número de defunciones ocurridas en el Municipio durante los últimos veinte años, especificadas por años, y será suficiente para enterramientos en los diez años posteriores a su construcción ofreciendo, además, la superficie necesaria para realizar enterramientos durante veinticinco años.

Artículo 8. Condiciones del cementerio.

El cementerio se mantendrá en las mejores condiciones posibles y en buen estado de conservación.

- El cementerio cuenta con las necesarias unidades de enterramiento vacías que están adecuadas al censo de población del municipio.

TÍTULO III

Servicios

Artículo 9. Servicios.

El Servicio Municipal de Cementerio:

- Efectuará las previsiones oportunas para que disponga en todo momento de los suficientes lugares de enterramiento.

- Propondrá al órgano municipal competente la aprobación o modificación de las normas del servicio.

- Realizará el cuidado, limpieza y acondicionamiento del cementerio.

- Efectuará la distribución y concesión de parcelas y sepulturas, distribuyendo el cementerio entre los diferentes usos, en orden riguroso.

- Gestionará la percepción de derechos y tasas que procedan por la ocupación de terrenos y prestación de todo tipo de servicios, reguladas en la correspondiente Ordenanza fiscal.

- Llevará el registro de enterramientos.

- Garantizará que los enterramientos que se efectúen en el cementerio municipal se realicen sin discriminación por razones de religión ni por cualesquiera otras.

TÍTULO IV

Régimen jurídico de utilización del dominio público

Artículo 10. Bien de dominio público.

Los lugares de enterramiento que este Ayuntamiento cede están sometidos a concesión administrativa. Así, como consecuencia de su calificación como bienes de dominio público, la totalidad de las instalaciones, incluidos los lugares de enterramiento gozan de inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad.

Será nula de pleno derecho toda transmisión o aprovechamiento pactado o efectuado entre particulares de cualquier instalación o lugar del cementerio municipal.



Artículo 11. Concesión administrativa.

La concesión administrativa tendrá una duración de 30 años.

- El plazo máximo será de setenta y cinco años.

No se concederá nicho ni columbario ni sepultura con carácter anticipado al fallecimiento.

Se establece la posibilidad de prórroga hasta el máximo señalado.

TÍTULO V

Derechos y deberes

Artículo 12. Normas de conducta de los usuarios y visitantes.

Queda prohibida:

- La entrada al cementerio de animales, salvo perros-guía que acompañen a los invidentes.

- Acceder al cementerio por otros lugares que no sean los destinados al acceso público.

- Cualquier falta de respeto que perturbe el recogimiento del lugar.

- Depositar basura o cualquier otro residuo fuera de los recipientes destinados a tal fin.

- Caminar por fuera de los caminos, pisando las tumbas o las flores.

- Realizar inscripciones, pintadas o adherir publicidad o cualquier objeto sobre cualquier elemento del mobiliario o instalación situada dentro del recinto.

Cualquier persona que perturbe gravemente el funcionamiento del cementerio podrá ser expulsada con carácter inmediato de las instalaciones. En el supuesto de ser necesario, se requerirá el concurso de la fuerza pública para que ejecute dicha expulsión.

Artículo 13. Derechos de los usuarios.

Los derechos funerarios serán otorgados por el Ayuntamiento, por medio de una concesión administrativa. Se le asignará al solicitante un nicho, columbario, sepultura, - otorgándose únicamente la ocupación temporal del mismo.

Todo ciudadano tiene derecho a utilizar las instalaciones municipales para aquel uso para el que fue destinado. En todo momento deberá observar las normas de conducta previstas en esta Ordenanza, así como la Normativa de todo tipo que en cada caso sea aplicable. Asimismo, deberá observar las instrucciones del servicio que señale el personal para el buen funcionamiento del mismo.

TÍTULO VI

Derechos funerarios

Artículo 14. Inscripción en el registro.

Todo derecho funerario se inscribirá en el Libro Registro correspondiente, acreditándose las concesiones mediante la expedición del título que proceda.

Artículo 15. Título de concesión.

En los títulos de concesión se harán constar:

- Los datos que identifiquen la unidad de enterramiento.

- Los datos del fallecido.

- Fecha de inicio de la concesión.

- Nombre y dirección del titular.

- Tarifas satisfechas en concepto de derechos funerarios.



Artículo 16. Titulares del derecho funerario sobre las concesiones.

Las concesiones podrán otorgarse a nombre de:

- Personas físicas.

Artículo 17. Obligaciones del titular del derecho funerario.

Los titulares del derecho funerario tienen que cumplir las siguientes obligaciones:

- Pagar la tasa correspondiente, que está establecida en la Ordenanza.

- Conservar y mantener en adecuadas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público las sepulturas, nichos, panteones y columbarios de su titularidad.

- Renovar la concesión cuando hubiere transcurrido el plazo para el que se hubiera concedido.

- Guardar copia del título de concesión.

Artículo 18. Causas de extinción del derecho funerario.

El derecho funerario se extingue, previa audiencia del interesado, de acuerdo con la Legislación vigente en cada momento, en los siguientes supuestos:

- Por transcurso del plazo de la concesión: Una vez transcurrido ese plazo, si no se ejerce la opción de renovar la concesión, se procederá a extinguir el derecho.

- Por renuncia expresa del titular.

- Por incumplimiento de las obligaciones del titular, previa tramitación del correspondiente expediente.

- Por clausura del cementerio.

Artículo 19. Pago de las tasas.

El disfrute del derecho funerario implica el pago de la tasa correspondiente, que queda recogida en la presente Ordenanza objeto de esta regulación.

TÍTULO VII

Clasificación sanitaria

Artículo 20. Clasificación sanitaria de los cadáveres y lugar de enterramiento.

Se clasifican los cadáveres en dos grupos, según las causas de defunción:

Grupo 1

Comprende los cadáveres de personas fallecidas, cuya causa de muerte esté comprendida entre alguna de las siguientes:

- Ébola.

- Cólera.

- Carbunco.

- Fiebre amarilla.

- Fiebre recurrente transmitida por piojos.

- Paludismo.

- Peste.

- Poliomielitis paralítica.

- Tifus exantemático.

- Rabia.

- También se incluyen los cadáveres contaminados por productos radioactivos.

- Otras causas de origen desconocido y que puedan considerarse transmisibles.

- Otras expresamente determinadas por las autoridades sanitarias, cuando excepcionales circunstancias epidemiológicas lo hagan necesario.

Grupo 2

Comprende los cadáveres de personas fallecidas por cualquier otra causa no incluida en el grupo 1.

Los cadáveres del grupo 1 serán enterrados en la zona del cementerio expresamente habilitada para ello, debiendo guardarse las condiciones especificadas expresamente en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.

TÍTULO VIII

Inhumaciones, exhumaciones, traslados y reinhumaciones de cadáveres y restos cadavéricos

Artículo 21. Inhumaciones.

Las inhumaciones deberán realizarse en fosas, nichos o panteones del cementerio.

No se puede proceder a la inhumación de un cadáver antes de transcurrir veinticuatro horas del fallecimiento, ni después de las cuarenta y ocho horas, excepto en los casos de cadáveres que vayan a ser embalsamados o conservados transitoriamente.

En los casos en que previamente se haya practicado la autopsia o se hayan obtenido órganos para trasplante, se puede proceder a la inhumación del cadáver antes de haber transcurrido las veinticuatro horas.

La inhumación se efectuará con féretro y solo puede incluirse más de un cadáver por féretro en los casos siguientes:

- Madres y recién nacidos fallecidos ambos en el momento del parto.

- Catástrofes.

- Graves anormalidades epidemiológicas.

En el caso de catástrofes y graves anormalidades epidemiológicas, el entierro de dos o más cadáveres en un mismo féretro deberá autorizarse u ordenarse por la autoridad sanitaria competente.

Artículo 22. Exhumaciones.

No podrá ser exhumado ningún cadáver del grupo 2 del artículo 20 de esta Ordenanza, salvo mandato judicial, hasta que no hayan transcurrido dos años desde su inhumación.

La exhumación de cadáveres del grupo 1 del artículo 20 de la presente Ordenanza no podrá llevarse a cabo antes de los cinco años de su inhumación.

No se precisará de ningún plazo para la exhumación de cadáveres embalsamados.

Salvo mandato judicial, no se realizarán exhumaciones durante los meses de junio a septiembre. En casos excepcionales podrán llevarse a cabo en esos meses, previa autorización sanitaria.

La exhumación de cadáveres para su reinhumación en el mismo cementerio, para su traslado a otro cementerio o para su incineración, requerirá la solicitud del titular del derecho funerario.

Artículo 23. Traslados.

La exhumación de un cadáver o de restos cadavéricos para su traslado a otra unidad de enterramiento dentro del mismo cementerio exigirá el consentimiento del titular del derecho sobre la unidad donde vayan a reinhumarse.

Será preceptiva la autorización sanitaria para exhumar cadáveres o restos cadavéricos con el fin de trasladarlos a otro cementerio en los casos previstos reglamentariamente.

TÍTULO IX

Ritos funerarios

Artículo 24. Prohibición de discriminación.

Los enterramientos se efectuarán sin discriminación alguna por razones de religión, ni por cualesquiera otras.

Artículo 25. Ritos funerarios.

Los ritos funerarios se practicarán sobre cada sepultura de conformidad con lo dispuesto por el difunto o con lo que la familia determine.

Así mismo, podrán celebrarse actos de culto en las capillas o lugares destinados al efecto en dichos cementerios.

TÍTULO X

Pagos / Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables

Artículo 26. Base imponible y liquidable.

La base imponible y liquidable viene determinada por la clase o naturaleza de los distintos servicios solicitados.

Artículo 27. Tasas/Tarifas.

Las cuotas exigibles por los servicios regulados en esta Ordenanza se liquidarán al tiempo que se presente ante la administración municipal la solicitud de concesión del derecho funerario.

No se tramitará ninguna nueva solicitud mientras se hallen pendientes de pago los derechos de otras anteriores.

Será determinante el Empadronamiento en Grañón de forma ininterrumpida durante los tres años anteriores al fallecimiento.

a) Nichos.

1. Tasa por Asignación de nichos: Periodo: hasta 30 años.

Por cada nicho:

- 600 euros empadronados.

- 900 euros no empadronados.

2. Tarifa por Sellado de nichos:

- 150 euros en todos los casos.

3. Por cada prórroga de 10 años, siempre que haya disponibilidad. 400 euros.

4. Existe la posibilidad de enterramiento de hasta dos féretros en un mismo nicho siempre y cuando hayan trascurrido más de 10 años desde la última apertura. En este caso la concesión de la asignación será desde la primera fecha.

b) Columbarios.

1. Tasa por asignación de columbarios: Periodo: hasta 30 años.

Por cada columbario:

- 450 euros empadronados.

- 700 euros no empadronados.

2. Tasa por sellado de columbarios:

- 150 euros en todos los casos.

3. Por cada prórroga de 10 años, siempre que haya disponibilidad. 400 euros.

4. Existe la posibilidad de sepultura de hasta dos urnas en un mismo columbario, siempre y cuando hayan transcurrido más de 10 años desde la última apertura. En este caso, la concesión de la asignación será desde la primera fecha.

c) Sepultura en tierra.

Existe la posibilidad de dar sepultura en tierra de hasta dos féretros como máximo en las tumbas ya existentes. La tasa por apertura y cierre de sepultura es de 150 euros. En este caso, la concesión de la asignación será desde la primera fecha. Por cada prórroga de 10 años, siempre que haya disponibilidad, se establece en 400 euros.

d) Panteones.

Se entenderá caducada toda concesión cuya renovación no se pidiera dentro de los quince días siguientes a la fecha de su terminación. Previa tramitación del expediente correspondiente, los restos cadavéricos que hubiere depositados en sepulturas o nichos serán trasladados a la fosa común y revertirán al Ayuntamiento los derechos sobre tales sepulturas o nichos.

Artículo 28. Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.

En atención a la capacidad económica de las personas se aplicará cuota cero a los enterramientos de los declarados pobres de solemnidad.

Los vecinos fallecidos empadronados al menos cinco años durante los últimos diez años en el municipio gozarán de una bonificación del 50 % en las tasas del artículo 27.

Salvo lo dispuesto anteriormente, y de conformidad con el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales o vengan previstos en normas con rango de Ley.

TÍTULO XI

Infracciones y sanciones

Artículo 29. Infracciones.

Constituyen infracción administrativa los actos que contravengan las prescripciones de esta Ordenanza.

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves:

1. Son infracciones leves:

- El acceso al cementerio por los lugares no habilitados a tal efecto.

- El aparcamiento de automóviles fuera de los lugares destinados a este fin.

- Caminar por zonas ajardinadas o por cualquier otra zona fuera de los caminos, pisando las tumbas y las flores.

2. Se consideran infracciones graves:

- La entrada al cementerio de animales, salvo perros-guía que acompañen a los invidentes.

- Depositar basura o cualquier otro residuo fuera de los recipientes instalados a tal fin.

- Consumir comidas o bebidas dentro del recinto.

- La práctica de la mendicidad.

- La reincidencia en la comisión de infracciones leves.

3. Son infracciones muy graves:

- Toda transmisión o aprovechamiento pactado o efectuado entre particulares de cualquier instalación o lugar del cementerio municipal.

- Cualquier conducta que pueda suponer desprecio o menoscabo de algún fallecido o de sus creencias, raza o condición.

- Inhumar o exhumar cadáveres o restos sin autorización independientemente de las responsabilidades penales que pudieran derivarse de ello.

- Realizar inscripciones, pintadas o adherir publicidad o cualquier objeto sobre cualquier elemento del mobiliario o instalación situada dentro del recinto.

- El ejercicio de la venta ambulante en el recinto.

- La desobediencia a los mandatos de la Autoridad de seguir determinada conducta.

- La reincidencia en la comisión de infracciones graves.

Artículo 30. Sanciones.

1. Las infracciones recogidas en esta Ordenanza se sancionarán de la forma siguiente:

- Las infracciones leves, con multa de hasta 750 euros.

- Las infracciones graves, con multa de hasta 1.500 euros.

- Las infracciones muy graves, con multa de hasta 3.000 euros.

2. El órgano competente para imponer las sanciones establecidas en este artículo es el Alcalde, previa instrucción del correspondiente procedimiento sancionador, respetando los principios que dispone la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Disposición adicional única.

Para todo aquello no previsto en la presente ordenanza, se atenderá a lo establecido en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de La Rioja, aprobado por Decreto 30/1998, de 27 de marzo; la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud de La Rioja; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el resto de Normativa que regula la materia.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones hayan sido publicadas en fechas anteriores por el Ayuntamiento de Grañón en relación a las tasas establecidas por la gestión del cementerio municipal.

Disposición final única.

La presente ordenanza entrará en vigor tras su publicación íntegra en el Boletín Oficial de La Rioja, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja con sede en Logroño, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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