Resolución 285/2024, de 21 de julio, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, por la que se formula el Informe de Impacto Ambiental del proyecto de Parque Solar Fotovoltaico "Choca solar" POT 5 MW y Línea Subterránea de evacuación a 13,2 KV (EIA 3/2024) (AT/0025587)

Antecedentes de hecho:

Con fecha 2 de febrero de 2024, la Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización, remitió a esta Dirección.General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, el documento ambiental del proyecto de Parque solar fotovoltaico 'Choca Solar', titulado 'Estudio de Impacto Ambiental proyectos de parques solares fotovolaicos 'PSF Choca Solar', 'PSF Entena Sol' y 'PSF Entrena Siros' en TTMM de Sorzano, Entrena, Nalda y Albelda de Iregua (Rev 2 20/3/2023)', junto con la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental simplificada, para su tramitación.

Se pretende construir una planta solar fotovoltaica, de 5 MW de potencia y 8,01 hectárea de superficie, en varias parcelas del término municipal de Sorzano (polígono 2 parcelas 25, 26, 27, 28, 32, 33, 36, 37, 168, 169, 171, 172, 177, 178, 179, 182, 191, 192, 201, 202, 203 y 9013), y su línea de evacuación, de 4.710,65 metros de longitud, que discurrirá por términos municipales de Sorzano, Nalda y Albelda de Iregua, hasta el punto de evacuación en la subestación STR Albelda de Iregua, propiedad de I-DE Redes Inteligentes.

En el planteamiento inicial del proyecto, el tramo final de evacuación, de 1.401,97 metros de longitud y el punto de conexión se compartían con otros dos proyectos de parques solares fotovoltaicos, 'Entrena Sol', de 10,5, hectáreas de extensión y 'Entrena Siros', de 9,6 hectáreas de extensión.

Atendiendo a que los tres parques se encontraban próximos entre sí, ocupando una superficie total acumulada de 28,11 hectáreas, y que compartían línea de evacuación, los promotores realizaron un documento ambiental conjunto para los tres parques, a instancias de esta Dirección General.

La empresa Talbot Solar, SL es la promotora de la planta solar fotovoltaica 'Choca Solar'.

El órgano sustantivo para la autorización del proyecto es la Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización.

A fecha de la solicitud de evaluación de impacto ambiental, el proyecto estaba incluido en el anexo II, grupo 4.i) 'Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, destinada a su venta a la red, no incluidas en el Anexo I ni instaladas sobre cubiertas o tejados de edificios o en suelos urbanos y que, ocupen una superficie mayor de 10 hectáreas', de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, a los efectos de determinar si esta actuación pudiera tener efectos significativos sobre el medio ambiente, según lo previsto en su artículo 7.2.

En junio de 2024 los promotores de los parques 'Entrena Sol' y 'Entrena Siros' solicitaron al órgano sustantivo el desistimiento de los expedientes correspondientes. Mediante las Resoluciones 565/2024 y 566/2024, de 26 de junio, de la Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización, atendiendo a dicha solicitud se finalizaron los procedimientos de tramitación de las solicitudes de autorización administrativas de ambos proyectos.

Consultas efectuadas:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 del Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo del Título I 'Intervención Administrativa' de la Ley 6/2017 de Protección del Medio Ambiente de La Rioja, se publicó en el Boletín Oficial de La Rioja número 29, de 9 de febrero de 2024, el anuncio de información pública de la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, y evaluación de impacto ambiental simplificada de instalación eléctrica (AT/0025587).

Simultáneamente, con arreglo a lo establecido sobre autorización de instalaciones eléctricas en la Ley 24/2013 de 26 de diciembre del Sector Eléctrico; Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y en cumplimiento del artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se efectuaron consultas a los siguientes organismos y personas interesadas:

- Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos.

- Dirección General de Medio Natural y Paisaje.

- Dirección General de Cultura.

- Subdirección General de Emergencias y Protección Civil. Centro de Coordinación Operativa, SOS Rioja.

- Dirección General de Urbanismo y Vivienda.

- Dirección General de Infraestructuras.

- Dirección General de Desarrollo Rural.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Demarcación de Carreteras del Estado en La Rioja.

- Ayuntamiento de Sorzano.

- Ayuntamiento de Albelda de Iregua.

- Ayuntamiento de Nalda.

- Asociación Ecologistas en Acción-La Rioja. Asociación Ecologistas en Acción-Calahorra.

- Sociedad Española para la conservación y estudio de los murciélagos.

- Asociación Amigos de la Tierra.

- Asociación Plataforma para la defensa de la Cordillera Cantábrica.

- Asociación Pronature.

- i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U.

- NEDGIA. Separata Proyecto Línea Evacuación.

Se recibieron informes de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, de la Dirección General de Medio Natural y Paisaje, de la Dirección General de Cultura, del Centro de Coordinación Operativa, SOS Rioja, de la Dirección General de Urbanismo y Vivienda, de la Dirección General de Infraestructuras, de la Demarcación de Carreteras del Estado en La Rioja, de la Confederación Hidrográfica del Ebro, del Ayuntamiento de Sorzano, del Ayuntamiento de Nalda, del Ayuntamiento de Albelda de Iregua, de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, de NEDGIA.

Se recibieron alegaciones de la Asociación Paisajes y Viñedos de La Rioja Oriental y del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja.

Las alegaciones solicitan la condición de interesado, el acceso al expediente, su suspensión en base a la Ley 1/2024 de 24 de enero de medidas temporales y urgentes para la protección del paisaje de La Rioja, alegan la caducidad del estudio de impacto ambiental, el fraccionamiento ilegal del expediente, la ausencia de informe de seguimiento de avifauna y quirópteros durante un ciclo anual completo, la falta de inclusión de la zonificación ambiental para proyectos del MITECO, la finalidad social del proyecto, la incompatibilidad con la red natura 2000, el impacto desfavorable sobre área crítica de especies protegidas, la necesidad de evaluación ambiental ordinaria.

En lo referente a las cuestiones ambientales alegadas que afectan a este procedimiento, entendemos que no proceden, puesto que se ha realizado el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada conforme a derecho y con el rigor técnico adecuado.

Como consecuencia del resultado de las consultas y del análisis realizado, esta Dirección General solicitó al promotor que completara y modificara en algunos aspectos el documento ambiental inicial, y que tuviera en cuenta lo requerido en los informes recibidos. Todo ello fue recogido en el documento ambiental completado y titulado 'Estudio de Impacto Ambiental proyecto de parque solar fotovoltaico 'PSF Choca solar' (Rev 4. 8/7/2024)'.

Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de someter el proyecto a la evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1ª del Capítulo II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

- Características del proyecto.

Se proyecta la construcción de un parque solar fotovoltaico de potencia 5 MW en Sorzano (La Rioja) denominado 'Choca Solar' y la línea de evacuación en términos municipales de Sorzano, Nalda y Albelda de Iregua, hasta el punto de evacuación en la subestación de la STR de Albelda.

La planta tendrá una superficie vallada de 8,01 hectáreas. Constará de un campo de 9.396 paneles solares de 670 Wp, montados sobre 324 estructuras fijas con 29 módulos cada una, con una potencia pico total de generación de 6.295,32 kWp. Constará de 50 inversores trifásicos de 100 kW, dando lugar a una potencia total de inversión de 5.000 kWn, coincidente con la potencia instalada y capacidad de acceso concedida.

Mediante una red interior subterránea de baja tensión 0,8 kV se conectarán los inversores con el centro de transformación (CT) ubicado en edificio prefabricado de hormigón.

Desde el centro de transformación parte la línea subterránea de evacuación de 13,2 kV con 4.710,66 metros, instalación directamente enterrada, discurriendo por los términos municipales de Sorzano, Nalda y Albelda de Iregua, hasta el punto de evacuación en la subestación STR Albelda de Iregua, propiedad de I-DE Redes Inteligentes.

El acceso a la planta se propone desde la carretera LR-137 al Camino Sorzano-Albelda, camino público que llega hasta la planta solar. Para el acceso al camino se realizará una adecuación con un radio de giro óptimo para los vehículos que necesiten entrar a la planta durante su construcción y/o mantenimiento. No obstante, la D.G. de Infraestructuras, requiere en su informe de 15/7/2024 la presentación del correspondiente proyecto de mejora de accesos, suscrito por un técnico competente, en el que se recojan las actuaciones necesarias para adecuar el acceso utilizado al nuevo uso propuesto, teniendo en cuenta las condiciones establecidas en la normativa vigente y el tráfico actual en la carretera LR-137.

- Ubicación del proyecto.

La planta se ubicará en término municipal de Sorzano, en el polígono 2 parcelas 25, 26, 27, 28, 32, 33, 36, 37, 168, 169, 171, 172, 177, 178, 179, 182, 191, 192, 201, 202, 203 y 9013. La línea de evacuación subterránea discurrirá por los términos municipales de Sorzano, Nalda y Albelda de Iregua. El núcleo urbano más cercano es Sorzano, situado a 1,5 km aproximadamente, hacia el suroeste.

Los terrenos sobre los que se asienta la planta presentan pendientes llanas y suaves y cultivos de secano. El arroyo del Molino discurre de noreste a suroeste, atravesando la zona central de la planta.

Las parcelas donde se va a ubicar la planta no se encuentran dentro de ninguna zona protegida por la Red Natura 2000, tampoco afectan a ningún Hábitat de Interés Comunitario (HIC), se encuentran en área de protección del alimoche. La zona se califica como de sensibilidad ambiental moderada en la zonificación ambiental para energías renovables, elaborada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

La línea de evacuación discurre sobre caminos existentes y de forma soterrada, por lo que no se afecta vegetación natural, atraviesa dos HICs no prioritarios.

Según el informe de la Dirección General de Medio Natural y Paisaje, las zonas ocupadas por las obras no afectan a ningún paisaje singular o sobresaliente como fondo escénico o suponen un elemento distorsionador de los mismos. No afecta a montes de utilidad pública, vías pecuarias, ni itinerarios verdes.

El informe del Ayuntamiento de Sorzano, manifiesta que las parcelas sobre las que se proyecta la planta, según el Plan General Municipal vigente, están clasificadas como Suelo No Urbanizable de Protección Agrícola, siendo un uso autorizable y la autorización corresponde a la omisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja (COTUR). El Ayuntamiento de Nalda indica que la línea subterránea proyectada discurre por terrenos clasificados como suelo urbanizable genérico de protección agrícola, y el uso es autorizable por la COTUR. Sobre la línea subterránea de evacuación, el Ayuntamiento de Albelda de Iregua concluye en su informe que el uso planteado es autorizable condicionado en las parcelas situadas en suelo no urbanizable genérico y conforme al artículo 53.2 de la LOTUR, corresponde a la COTUR el otorgamiento de la autorización para la implantación de los usos o actividades.

El informe de la Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda señala que el 27 de octubre de 2023 se tomó el acuerdo de suspender la tramitación del expediente correspondiente a esta instalación, que se tramita ante la COTUR.

La Dirección General de Desarrollo Rural informa que las parcelas afectadas por el proyecto no han sido objeto de un proceso de concentración parcelaria y que se encuentran dentro del ámbito del Plan Director del Regadío del Valle Medio-Bajo del Iregua, actualmente en tramitación.

La Confederación Hidrográfica del Ebro informa que la actuación proyectada se localiza en la zona de afección del arroyo del Molino y dado que el proyecto afecta a dominio público hidráulico o zona de policía de cauces, requerirá autorización previa de ese Organismo, que habrá de ser solicitada por el promotor.

La Demarcación de Carreteras del Estado en La Rioja manifiesta que la infraestructura de evacuación en el término municipal de Albelda de Iregua afectará a la zona de protección de la carretera nacional N-111, puesto que se prevé un cruce subterráneo que atravesará el tronco principal y las vías de servicio de ambas márgenes de la carretera. Antes del inicio de las obras deberá obtenerse la autorización recogida en el artículo 28 de la Ley 37/2015 de 29 de septiembre, de carreteras.

- Características del potencial impacto.

En relación con los posibles impactos sobre la vegetación, la fauna y el paisaje, la Dirección General de Medio Natural y Paisaje informó favorablemente respecto de sus competencias y estableció unos condicionantes, que fueron incorporados por el promotor en el documento ambiental completado (Rev 4. 8/7/2024). Dichos condicionantes son los siguientes:

'- Se atenderá a evitar atrapamientos de la fauna silvestre en las zanjas previstas para el enterramiento de las líneas eléctricas mediante la reducción del tiempo entre su apertura y su relleno, y efectuando una revisión periódica de la misma y previa a su relleno. Aquellas que permanezcan abiertas más de una jornada deberán dotarse de estructuras que permitan la salida de la fauna que pudiese quedar atrapada.

- Se recuerda la necesidad de cumplir con la Ley 8/2022 de Caza en La Rioja y normativa relacionada respecto de los daños que las especies cinegéticas de los recintos que componen la planta solar puedan causar, así como respecto de la prohibición de la caza de especies que no puedan huir del interior de los mismos.

- En el interior del parque solar no podrán usarse rodenticidas ni herbicidas. El control de la vegetación en su interior deberá realizarse mediante medios manuales o mecánicos y en la medida de lo posible no llevarse a cabo 15 de abril y 30 de junio.

- El vallado perimetral se instalará de forma que sea permeable a la fauna, para ello dejará libres como mínimo los primeros 25 centímetros contados desde el suelo.

- La plantación perimetral prevista estará formada por especies autóctonas de la zona que sean de Regiones de Procedencia y/o Regiones de Identificación y Utilización de Material Forestal de Reproducción presentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja o especies arbustivas y/o arbóreas propias de los cultivos de la zona (salvo especies del género Juniperus o Cupressus por ser altamente combustibles). (Ver 'Manual Básico de Plantación de Especies Forestales en La Rioja' Gobierno de La Rioja, 2006).

- La línea de evacuación respetará los Hábitats de Interés Comunitario 9240 'Robledales ibéricos de Quercus faginea' y 9340 'Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia' a los que es colindante.

- Si en el transcurso de las obras de instalación quedara deteriorado el camino de acceso coincidente con la vía pecuaria 'Cañada Real de Santa Coloma', el mismo deberá ser restaurado a su estado original.

- En caso de que sea necesaria la instalación de algún elemento aéreo en la infraestructura eléctrica de evacuación, se deberá cumplir con las distancias de seguridad y las medidas de protección establecidas el Real Decreto 1432/2008,de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, así como en el Decreto 32/1998, de 30 de abril, del Gobierno de La Rioja por el que se establecen normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas con objeto de proteger la avifauna, a tal efecto el proyecto técnico contendrá un apartado específico donde se aporte información relativa a su adecuación a las prescripciones técnicas del referido Decreto y deberá ser informado previamente por la Dirección General de Medio Natural y Paisaje'.

El proyecto será visible parcialmente desde el núcleo de Sorzano, no presentando visibilidad desde los demás núcleos urbanos. En cuanto a las vías de comunicación, que suponen las zonas de mayor tránsito, el proyecto será visible principalmente desde la LR-137 en las proximidades de esta con el proyecto, no siendo visible en términos generales más allá de la zona próxima (1 km). Como medida correctora, plantea la plantación perimetral de los recintos de la planta solar con especies arbustivas y de matorral de forma irregular en 3 metros de anchura. Esta medida de integración paisajística se combina con la instalación de placas que eviten las colisiones de la avifauna contra el vallado perimetral.

En relación con la afección al patrimonio cultural, el promotor presentó el informe de prospección arqueológica, que concluye que en el área afectada por el proyecto no hay constancia de la existencia de yacimientos arqueológicos, paleontológicos ni ningún otro tipo de bien patrimonial, ni tampoco figuran en el entorno inmediato.

La Dirección General de Cultura comunica en su informe que el Servicio de Conservación y Promoción del Patrimonio Histórico Artístico, en lo que es materia de su competencia, informa favorablemente.

El promotor se compromete mediante escrito de 19 de abril de 2024 a presentar el corresponde Informe de Preliminar de situación del Suelo de la instalación, en el plazo reglamentario.

El Centro de Coordinación Operativa SOS-Rioja informa desfavorablemente debido a que en la zona en la que se pretende desarrollar de proyecto existe riesgo de inundabilidad por avenidas con periodo de retorno de 500 años. Así mismo manifiesta que el espacio previsto para instalaciones de generación, transformación y evacuación debe estar exento de riesgo de inundabilidad por avenida con periodo de retorno de 500 años sin que sean admisibles propuestas que alteren la capacidad de desagüe de los cauces.

De acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada, practicada según lo previsto en la Sección 2ª del Capítulo II, del Título II, y conforme al análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se considera que es previsible que el proyecto de Parque Solar Fotovoltaico 'Choca Solar', Pot 5 MW y línea subterránea de evacuación a 13, 2 kV en Sorzano, Nalda y Albelda de Iregua, genere impactos significativos sobre el medio ambiente que no pueden ser prevenidos, corregidos o compensados.

Fundamentos de derecho:

El expediente ha sido tramitado de acuerdo con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada establecido en los artículos 45 al 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; en el artículo 17 de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de protección del medio ambiente de La Rioja y en los artículos 18, 19, 20, 21, 22 y 23 del Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Título I 'Intervención administrativa' de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de protección del medio ambiente de La Rioja, así como en la demás normativa de aplicación.

En la Comunidad Autónoma de La Rioja el órgano ambiental competente para formular el informe de impacto ambiental es la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el artículo 4 del Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de su Título I 'Intervención administrativa'.

A la vista de todo lo anterior, de la propuesta del Servicio de Integración Ambiental, en uso de las competencias reglamentariamente atribuidas, y según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua,

RESUELVE

Primero. Formular Informe de Impacto Ambiental desfavorable del proyecto Parque Solar Fotovoltaico 'Choca Solar', Pot 5 MW y línea subterránea de evacuación a 13, 2 kV en Sorzano, Nalda y Albelda de Iregua, promovido por Talbot Solar, SL, debido a que en la zona en la que se pretende desarrollar el proyecto existe riesgo de inundabilidad por avenidas con periodo de retorno de 500 años.

De acuerdo con el informe emitido por el Centro de Coordinación Operativa SOS-Rioja, el espacio previsto para instalaciones de generación, transformación y evacuación debe estar exento de riesgo de inundabilidad por avenida con periodo de retorno de 500 años, sin que sean admisibles propuestas que alteren la capacidad de desagüe de los cauces.

Segundo. No someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria, debido a que en la ubicación planteada para el proyecto se prevén impactos negativos significativos sobre el medio ambiente que no pueden ser prevenidos, corregidos, ni compensados.

Tercero. Hacer pública esta Resolución a través del Boletín Oficial de La Rioja y de la página web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org).

Cuarto. Trasladar esta Resolución al promotor, al órgano sustantivo y a los Ayuntamientos de Sorzano, Nalda y Albelda de Iregua.

De conformidad con el artículo 47.5 de la ley 21/2013 de evaluación ambiental, este informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Logroño a 21 de julio de 2024.- El Director General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, José Maria Infante Olarte.

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