Orden EDE/52/2024, de 22 de julio, por la que se modifica la Orden 3/2003, de 3 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, por la que se dictan instrucciones sobre el horario del Personal Docente en las Escuelas de Educación Infantil y Colegios de Educación Primaria

El artículo 10.Uno del Estatuto de Autonomía de La Rioja determina que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

El Acuerdo para el personal funcionario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, suscrito el 16 de octubre del 2000, para el periodo 2000/2003, establece en el artículo 23.2 que a partir del 1 de enero del 2002 se iniciará progresivamente la aplicación de la jornada de 35 horas semanales. Asimismo, su artículo 25.8, recoge que la jornada laboral de los funcionarios docentes será la establecida con carácter general en esta Administración adecuada a las características de las funciones que han de realizar y la disposición adicional quinta.2, fija para los docentes, desde el 1 de enero de 2003, la jornada semanal de trabajo efectivo en 35 horas semanales.

Con base a este acuerdo y a efectos de adecuar el horario de los funcionarios docentes a lo que se estipulaba en él, se publicó la Orden 3/2003, de 3 de enero, por la que se dictan instrucciones sobre el horario del Personal Docente en las Escuelas de Educación Infantil y Colegios de Educación Primaria.

En el marco del trabajo por la calidad de la enseñanza y desde el convencimiento de que la mejora de las condiciones laborales del personal docente incide de manera directa y positiva en dicha calidad, la Administración pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y todas las organizaciones sindicales alcanzaron con fecha 23 de julio de 2021, en el seno de la Mesa Sectorial de Educación, un Acuerdo sobre la reducción de las horas lectivas para los docentes que imparten clase en Educación Infantil y Primaria que fue aprobado, ratificándolo por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 1 de septiembre de 2021, publicado en el Boletín Oficial de La Rioja de fecha 22 de septiembre de 2021, lo que conllevó, la modificación de la Orden 3/2003, de 3 de enero, mediante la publicación de la Orden EDC/72/2021, de 12 de noviembre, para adecuarla a los acuerdos alcanzados.

Posteriormente, siguiendo en la misma línea que lo acordado anteriormente y al objeto de clarificar el horario de los docentes afectados por el acuerdo anterior, la Mesa Sectorial de Educación y la Consejería de Educación y Empleo, en reunión mantenida el día 6 de mayo de 2024, acuerdan la modificación de la Orden 3/2003, de 3 de enero, para adecuar las instrucciones aprobadas en la misma a lo establecido en dicha reunión, en relación con el horario del personal docente que imparte docencia en las etapas de la Educación Infantil y la Educación Primaria.

Es por ello que, procede ahora la modificación de la Orden 3/2003, de 3 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, por la que se dictan instrucciones sobre el horario del Personal Docente en las Escuelas de Educación Infantil y Colegios de Educación Primaria.

En virtud de todo lo anterior, previos los trámites preceptivos y de acuerdo con las competencias conferidas por el Decreto 53/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Consejero de Educación y Empleo acuerda aprobar la siguiente,

ORDEN

Artículo único. Modificación de la Orden 3/2003, de 3 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, por la que se dictan instrucciones sobre el horario del Personal Docente en las Escuelas de Educación Infantil y Colegios de Educación Primaria.

Uno. Se modifica el Anexo que acompaña a la Orden 3/2003, de 3 de enero, relativo a las instrucciones sobre diversos aspectos de la organización y funcionamiento de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, dando una nueva redacción a los puntos 3, 4, 5 y 7 que quedan redactados en los siguientes términos:

3. Los maestros y maestras permanecerán en el colegio veintisiete horas semanales. Estas horas tendrán la consideración de lectivas y complementarias de obligada permanencia en el centro. El resto, hasta las treinta y cinco horas semanales, serán de libre disposición para la preparación de las actividades docentes, el perfeccionamiento profesional o cualquier otra actividad pedagógica complementaria.

4. Las horas dedicadas a actividades lectivas serán 23 horas a la semana. A estos efectos se considerarán lectivas tanto la docencia directa a los grupos de alumnado como los periodos de recreo vigilado de estos.

5. Además de las horas lectivas reflejadas en el punto anterior, el resto de horas que los maestros y maestras permanecerán semanalmente en el centro hasta completar las establecidas en el punto 3 de estas instrucciones, tendrán la consideración de horas complementarias. Estas horas complementarias, se destinarán a la realización, entre otras, de las siguientes actividades:

a) Entrevistas con los padres, madres, tutores o tutoras del alumnado.

b) Asistencia a las reuniones de los equipos de ciclo.

c) Programación de la actividad del aula y realización de actividades extraescolares y complementarias.

d) Asistencia a reuniones de tutores y profesores de grupo.

e) Asistencia a reuniones del Claustro.

f) Asistencia, en su caso, a reuniones de la Comisión de coordinación pedagógica y del Consejo Escolar.

g) Cualquier otra, dentro de las establecidas en la Programación General Anual, que el titular de la Dirección del centro estime oportuna.

7. Las cuatro horas complementarias semanales, de obligada permanencia en el centro, deberán ser cumplidas por todos los maestros y maestras al mismo tiempo. Excepcionalmente, la Dirección General con competencias en materia de personal docente, previa petición motivada del centro, podrá autorizar otra propuesta organizativa de las horas complementarias, siempre que estas se realicen fuera de la franja de horario lectivo y que, al menos, dos horas complementarias sean cumplidas por todos los maestros y maestras al mismo tiempo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 22 de julio de 2024.- El Consejero de Educación y Empleo, Alberto Galiana García.

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