Orden EDE/51/2024, de 22 de julio, por la que se modifica la Orden 10/2017, de 5 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas de movilidad complementarias a las concedidas por la Unión Europea y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el marco del programa comunitario Erasmus + para alumnos matriculados en la Escuela Superior de Diseño de La Rioja

El artículo 10.Uno del Estatuto de Autonomía de La Rioja determina que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado del apartado 30.1 del artículo 149 y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.

El Decreto 53/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dispone en su artículo 1.1 que la Consejería de Educación y Empleo es el órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja al que corresponden las competencias en materia de educación.

Mediante el Reglamento (UE) número 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, se estableció el programa de acción de la Unión Europea en el ámbito de la educación, la formación, la juventud y el deporte denominado Erasmus +, cuya vigencia perduró durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020.

Con el fin de complementar la dotación económica de las ayudas de movilidad de los estudiantes al amparo de este programa comunitario, en nuestra Comunidad Autónoma se publicó la Orden 10/2017, de 5 de octubre, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas de movilidad complementarias a las concedidas por la Unión Europea y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el programa comunitario Erasmus +, destinada a alumnos matriculados en la Escuela Superior de Diseño de La Rioja. En su artículo 5.1, indica que las ayudas se concederán para estancias de un máximo de doce meses y de un mínimo de tres meses para el caso de estancias para estudios y de un máximo de doce meses y de un mínimo de dos meses para el caso de estancias para prácticas, en consonancia con lo establecido en la normativa europea de aplicación.

Posteriormente, se aprobó el Reglamento (UE) 2021/817 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2021, que deroga el anterior Reglamento (UE) número 1288/2013 y establece el Programa Erasmus + para el periodo 2021-2027. Este programa modifica las condiciones de las ayudas del programa anterior (periodo 2014-2020), señalando que la duración de las estancias tanto para estudios como para prácticas será de un mínimo de dos meses y un máximo de doce meses.

Por lo expuesto, en coherencia con el programa actualmente vigente (periodo 2021-2027), es necesario modificar el artículo 5 apartado 1 de la Orden anteriormente citada, en lo relativo al periodo mínimo exigido en las estancias para estudios que, en vez de tres meses, será de dos meses.

En virtud de todo lo anterior y con base con las competencias conferidas por el Decreto 53/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Consejero de Educación y Empleo acuerda aprobar la siguiente,

ORDEN

Artículo único. Modificación de la Orden 10/2017, de 5 de octubre, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas de movilidad complementarias a las concedidas por la Unión Europea y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el programa comunitario Erasmus + para alumnos matriculados en la Escuela Superior de Diseño de La Rioja.

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 5 que queda redactado en los siguientes términos:

La duración máxima y mínima de la movilidad de estudiantes para estudios y la de la movilidad de estudiantes para periodos de formación práctica, será la que venga determinada en el Programa Erasmus +, el Programa de acción de la Unión en los ámbitos de la Educación y la formación, la juventud y el deporte, aprobado por Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, vigente en la fecha de convocatoria de las ayudas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 22 de julio de 2024.- El Consejero de Educación y Empleo, Alberto Galiana García.

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