Aprobación definitiva de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de cementerio

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de cementerio, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Aprobación inicial modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de cementerio.

A la vista de los siguientes antecedentes:

Visto que, de conformidad con la Providencia de Alcaldía de fecha 28 de mayo de 2024, se incoó procedimiento para la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de cementerio.

Visto que se emitió informe sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de cementerio.

Visto que se elaboró, por la Tesorería, propuesta de acuerdo incluyendo el proyecto de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de cementerio.

Visto que se elaboró por la Secretaría informe en el que se evaluó la viabilidad y legalidad del proyecto y del procedimiento, de acuerdo con la normativa aplicable, así como con las reglas internas aprobadas en la Entidad.

Visto que se emitió por la Intervención informe en el que se evaluó el impacto económico- financiero de la modificación, así como el cumplimiento de la normativa aplicable y en particular, los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. El Pleno de esta Entidad de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, previa deliberación y por mayoría de los presentes, y del número legal de miembros de la Corporación,

ACUERDA

Primero. Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de cementerio, en los términos del proyecto que se anexa al expediente.

Segundo. Exponer al público el anterior Acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, dentro del cual los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://sanvicentedelasonsierra.sedelectronica.es].

Tercero. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, con base en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Cuarto. Facultar al Sr. Alcalde para suscribir los documentos relacionados con este asunto.

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

San Vicente de la Sonsierra a 19 de julio de 2024.- El Alcalde-Presidente, Ramón Ramírez Brea.



Ordenanza fiscal número 2.02. Modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de cementerio


TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.

Es fundamento legal de la presente Ordenanza las facultades que confiere a este Ayuntamiento la normativa vigente, en particular los artículos 25.2.j y k) y 26.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ejercitando la potestad normativa que regula el artículo 84.1 del citado texto legal y la capacidad de decisión sobre la forma de gestión de los servicios públicos locales, así como lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, que establece la tasa por el servicio de cementerio.

Del mismo modo, tiene presente esta Ordenanza la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud; el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de La Rioja aprobado por Decreto 30/1998, de 27 de marzo, y el resto de normativa aplicable en la materia.

Artículo 2. Objeto.

El objeto de la presente Ordenanza es la regulación del cementerio municipal, el cual tiene la consideración de bien de dominio público adscrito a un servicio público, en cumplimiento del deber de control sanitario de los cementerios y policía sanitaria mortuoria, regulado en el artículo 71.1.e) de la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud de La Rioja.

Artículo 3. Régimen de gestión del cementerio municipal.

Este Cementerio se gestiona mediante el sistema de gestión directa sin órgano especial de administración.

Conforme a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, la dirección del servicio corresponde a la Alcaldía, sin perjuicio de que la misma pueda delegar la gestión en un concejal; pudiendo el Ayuntamiento adscribir a un funcionario municipal las funciones de dirección del cementerio.

Artículo 4. Horario de apertura y cierre.

El horario de apertura se expondrá en un lugar visible y podrá ser variado por el Ayuntamiento en base a las necesidades del Municipio.

Artículo 5. Plano general del cementerio.

En el Ayuntamiento constará un plano general del cementerio, en el que se plasmarán todas las dependencias existentes y la distribución que se ha realizado del mismo por zonas y titulares.

En el interior del cementerio se colocará si fuera necesario, una señalización vertical y horizontal, para que en todo momento los visitantes que accedan al recinto puedan hacerlo sin obstáculos y de forma directa hacia el lugar al que se dirijan.

Cuando el servicio así lo requiera, por la Alcaldía o por la delegación del servicio se podrán imponer limitaciones de acceso.

Artículo 6. Libro-registro del cementerio.

El Ayuntamiento, a través de sus propios servicios administrativos, llevará actualizado el Libro-Registro del cementerio en el que constarán:

- Unidades de enterramiento: panteones, nichos y columbarios.

- Inhumaciones.

- Exhumaciones.

- Traslados.






TÍTULO II

Dependencias mortuorias

Artículo 7. Cementerio.

El cementerio debe contar con los suficientes nichos, sepulturas y columbarios, adecuándose a la población existente. Su capacidad se calculará teniendo en cuenta el número de defunciones ocurridas en el municipio durante los últimos veinte años, especificadas por años, y será suficiente para enterramientos en los diez años posteriores a su construcción ofreciendo, además, la superficie necesaria para realizar enterramientos durante veinticinco años.

Artículo 8. Condiciones del cementerio.

El cementerio se mantendrá en las mejores condiciones posibles y en buen estado de conservación. A tales efectos el Ayuntamiento fijará una cuota anual de mantenimiento a satisfacer por los titulares de enterramientos.

Artículo 9. Cremación.

El traslado de las urnas de ceniza o su depósito posterior no estará sujeto a ninguna autorización sanitaria, sin perjuicio de otorgarla a petición de parte.

TÍTULO III

Servicios

Artículo 10. Servicios.

El servicio municipal de cementerio:

- Efectuará las previsiones oportunas para que disponga en todo momento de los suficientes lugares de enterramiento.

- Realizará el cuidado, limpieza y acondicionamiento del cementerio.

- Efectuará la distribución y concesión de parcelas y sepulturas, distribuyendo el cementerio entre los diferentes usos, en orden riguroso.

- Gestionará la percepción de derechos y tasas que procedan por la ocupación de terrenos y prestación de todo tipo de servicios.

- Llevará el registro del cementerio.

- Garantizará que los enterramientos que se efectúen en el cementerio municipal se realicen sin discriminación por razones de religión ni por cualesquiera otras.

TÍTULO IV

Régimen jurídico de utilización del dominio público

Artículo 11. Bien de dominio público.

Los lugares de enterramiento que este Ayuntamiento cede están sometidos a concesión administrativa. Así, como consecuencia de su calificación como bienes de dominio público, la totalidad de las instalaciones, incluidos los lugares de enterramiento gozan de inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad.

Será nula de pleno derecho toda transmisión o aprovechamiento pactado o efectuado entre particulares de cualquier instalación o lugar del cementerio municipal.

Todas las tumbas, columbarios y mausoleos deberán tener un titular dado de alta en el registro municipal. El titular será el responsable de pagar las tasas de mantenimiento y será el contacto habitual del Ayuntamiento para todas las gestiones administrativas, independientemente del número de personas vinculadas al enterramiento. La titularidad no supone en ningún caso propiedad.

Artículo 12. Concesión administrativa.

La concesión administrativa tendrá una duración de 75 años, pudiendo ser objeto de renovación y condicionada siempre a la existencia de un titular.

TÍTULO V

Derechos y deberes

Artículo 13. Normas de conducta de los usuarios y visitantes.

Queda prohibida:

- La entrada al cementerio de animales, salvo perros-guía que acompañen a los invidentes.

- Acceder al cementerio por otros lugares que no sean los destinados al acceso público.

- El aparcamiento fuera de los lugares destinados a tal efecto.

- Cualquier falta de respeto que perturbe el recogimiento del lugar.

- Depositar basura o cualquier otro residuo fuera de los recipientes destinados a tal fin.

- Comer y beber en las instalaciones del cementerio.

- Caminar por fuera de los caminos, pisando las tumbas o las flores.

- Realizar inscripciones, pintadas o adherir publicidad o cualquier objeto sobre cualquier elemento del mobiliario o instalación situada dentro del recinto.

- Construir o modificar tumbas sin licencia previa municipal, así como violar las normas de policía mortuoria de La Rioja.

Cualquier persona que perturbe gravemente el funcionamiento del cementerio podrá ser expulsada con carácter inmediato de las instalaciones. En el supuesto de ser necesario, se requerirá el concurso de la fuerza pública para que ejecute dicha expulsión.

Artículo 14. Derechos de los usuarios.

Los derechos funerarios serán otorgados por el Ayuntamiento, por medio de una concesión administrativa. Se le asignará al solicitante un nicho, panteón, sepultura, otorgándose únicamente la ocupación temporal del mismo.

Todo ciudadano tiene derecho a utilizar las instalaciones municipales para aquel uso para el que fue destinado. En todo momento deberá observar las normas de conducta previstas en esta Ordenanza, así como la normativa de todo tipo que en cada caso sea aplicable. Asimismo, deberá observar las instrucciones que señale el personal para el buen funcionamiento del mismo.

TÍTULO VI

Derechos funerarios

Artículo 15. Inscripción en el registro.

Todo derecho funerario se inscribirá en el Libro de Registro correspondiente, acreditándose las concesiones mediante la expedición del título o licencia que proceda.

Artículo 16. Título de concesión.

En los títulos de concesión se harán constar:

- Los datos que identifiquen la unidad de enterramiento.

- Los datos del fallecido.

- Fecha de inicio de la concesión.

- Nombre y dirección del titular de la tumba, mausoleo o columbario.

- Tarifas satisfechas en concepto de derechos funerarios.

Artículo 17. Titulares del derecho funerario sobre las concesiones.

Las concesiones podrán otorgarse a nombre de:

- Personas físicas.

- Comunidades religiosas o establecimientos benéficos y hospitales, reconocidos como tales por la Administración, para uso exclusivo de sus miembros o de sus beneficiarios o acogidos.

Artículo 18. Obligaciones del titular del derecho funerario.

Los titulares del derecho funerario tienen que cumplir las siguientes obligaciones:

- Pagar la tasa correspondiente.

- Conservar y mantener en adecuadas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público las sepulturas, nichos, panteones y columbarios de su titularidad.

- Obtener la licencia para realizar obras en el cementerio, en aquellos casos en que sea posible.

- Renovar la concesión cuando hubiere transcurrido el plazo para el que se hubiera concedido.

- Guardar copia del título de concesión.

Artículo 19. Causas de extinción del derecho funerario.

El derecho funerario se extingue, previa audiencia del interesado, de acuerdo con la legislación vigente en cada momento, en los siguientes supuestos:

- Por transcurso del plazo de la concesión: Una vez transcurrido ese plazo, si no se ejerce la opción de renovar la concesión, se extinguirá el derecho.

- Por renuncia expresa del titular y sustitución por otro.

- Por incumplimiento de las obligaciones del titular, previa tramitación del correspondiente expediente.

- Por clausura del cementerio.

Artículo 20. Pago de las tasas.

El disfrute del derecho funerario implica el pago de las tasas correspondientes.

TÍTULO VII

Clasificación sanitaria

Artículo 21. Clasificación sanitaria de los cadáveres y lugar de enterramiento.

Se clasifican los cadáveres en dos grupos, según las causas de defunción y de acuerdo con Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de La Rioja aprobado por Decreto 30/1998, de 27 de marzo:

Grupo 1

Comprende los cadáveres de personas fallecidas, cuya causa de muerte esté comprendida entre alguna de las siguientes:

- Ébola.

- Cólera.

- Carbunco.

- Fiebre amarilla.

- Fiebre recurrente transmitida por piojos.

- Paludismo.

- Peste.

- Poliomielitis paralítica.

- Tifus exantemático.

- Rabia.

- También se incluyen los cadáveres contaminados por productos radioactivos.

- Otras causas de origen desconocido y que puedan considerarse transmisibles.

- Otras expresamente determinadas por las autoridades sanitarias, cuando excepcionales circunstancias epidemiológicas lo hagan necesario.

Grupo 2

Comprende los cadáveres de personas fallecidas por cualquier otra causa no incluida en el grupo 1.

Los cadáveres del grupo 1 serán enterrados en una zona específicamente habilitada del cementerio, debiendo guardarse las condiciones especificadas expresamente en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.

TÍTULO VIII

Inhumaciones, exhumaciones, traslados y reinhumaciones de cadáveres y restos cadavéricos

Artículo 24. Inhumaciones.

Las inhumaciones deberán realizarse en fosas, nichos o panteones del cementerio.

No se puede proceder a la inhumación de un cadáver antes de transcurrir veinticuatro horas del fallecimiento, ni después de las cuarenta y ocho horas, excepto en los casos de cadáveres que vayan a ser embalsamados o conservados transitoriamente.

En los casos en que previamente se haya practicado la autopsia o se hayan obtenido órganos para trasplante, se puede proceder a la inhumación del cadáver antes de haber transcurrido las veinticuatro horas.

La inhumación se efectuará con féretro y solo puede incluirse más de un cadáver por féretro en los casos siguientes:

- Madres y recién nacidos fallecidos ambos en el momento del parto.

- Catástrofes.

- Graves anormalidades epidemiológicas.

En el caso de catástrofes y graves anormalidades epidemiológicas, el entierro de dos o más cadáveres en un mismo féretro deberá autorizarse u ordenarse por la autoridad sanitaria competente.

Artículo 25. Exhumaciones.

Requerirán autorización previa de la Policía Sanitaria Mortuoria de La Rioja, al ser competencia de la Comunidad Autónoma establecer los requisitos para la exhumación de un cuerpo.

No podrá ser exhumado ningún cadáver del grupo 2 del artículo 21 de esta Ordenanza, salvo mandato judicial, hasta que no hayan transcurrido dos años desde su inhumación.

La exhumación de cadáveres del grupo 1 del artículo 21 de la presente Ordenanza no podrá llevarse a cabo antes de los cinco años de su inhumación.

No se precisará de ningún plazo para la exhumación de cadáveres embalsamados.

Salvo mandato judicial, no se realizarán exhumaciones durante los meses de junio a septiembre. En casos excepcionales podrán llevarse a cabo en esos meses, previa autorización sanitaria.

La exhumación de cadáveres para su reinhumación en el mismo cementerio, para su traslado a otro cementerio o para su incineración, requerirá la solicitud del titular del derecho funerario y estará supeditada a autorización administrativa de este Ayuntamiento.

Artículo 26. Traslados.

La exhumación de un cadáver o de restos cadavéricos para su traslado a otra unidad de enterramiento dentro del mismo cementerio exigirá el consentimiento del titular del derecho sobre la unidad donde vayan a reinhumarse.

Será preceptiva la autorización sanitaria para exhumar cadáveres o restos cadavéricos con el fin de trasladarlos a otro cementerio en los casos previstos reglamentariamente.


TÍTULO IX

Ritos funerarios

Artículo 27. Prohibición de discriminación.

Los enterramientos se efectuarán sin discriminación alguna por razones de religión, ni por cualesquiera otras.

Artículo 28. Ritos funerarios.

Los ritos funerarios se practicarán sobre cada sepultura de conformidad con lo dispuesto por el difunto o con lo que la familia determine. Asimismo, podrán celebrarse actos de culto en las capillas o lugares destinados al efecto en dichos cementerios.

TÍTULO X

Infracciones y sanciones

Artículo 29. Infracciones.

Constituyen infracción administrativa los actos que contravengan las prescripciones de esta Ordenanza. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves:

1. Son infracciones leves:

- El acceso al cementerio por los lugares no habilitados a tal efecto.

- El aparcamiento de automóviles fuera de los lugares destinados a este fin.

- Caminar por zonas ajardinadas o por cualquier otra zona fuera de los caminos, pisando las tumbas y las flores.

- Cualquier otra no considerada grave o muy grave.

2. Se consideran infracciones graves:

- La entrada al cementerio de animales, salvo perros-guía que acompañen a los invidentes.

- Depositar basura o cualquier otro residuo fuera de los recipientes instalados a tal fin.

- Consumir comidas o bebidas dentro del recinto.

- La práctica de la mendicidad.

- La reincidencia en la comisión de infracciones leves.

- El incumplimiento de las obligaciones tributarias relativas al pago de tasas.

3. Son infracciones muy graves:

- Cualquier conducta que pueda suponer desprecio o menoscabo de algún fallecido o de sus creencias, raza o condición.

- Inhumar o exhumar cadáveres o restos sin autorización independientemente de las responsabilidades penales que pudieran derivarse de ello.

- Realizar inscripciones, pintadas o adherir publicidad o cualquier objeto sobre cualquier elemento del mobiliario o instalación situada dentro del recinto.

- El ejercicio de la venta ambulante en el recinto.

- La desobediencia a los mandatos de la Autoridad de seguir determinada conducta.

- La reincidencia en la comisión de infracciones graves.

- La violación de las normas de Policía Mortuoria.

- El impago de las tasas previstas en esta Ordenanza.

Artículo 30. Sanciones.

1. Las infracciones recogidas en esta Ordenanza se sancionarán de la forma siguiente:

- Las infracciones leves, con multa de hasta 750 euros.

- Las infracciones graves, con multa de hasta 1500 euros.

- Las infracciones muy graves, con multa de hasta 3000 euros.

2. El órgano competente para imponer las sanciones establecidas en este artículo es el Alcalde, previa instrucción del correspondiente procedimiento sancionador, respetando los principios que dispone la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

TÍTULO XI

Tasas

Artículo 31. Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, y por los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa del Cementerio Municipal que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.

Artículo 32. Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación de los servicios del Cementerio Municipal, tales como: asignación de espacios para enterramientos, permisos de construcción de panteones y sepulturas, ocupación de los mismos, reducción, movimiento de lápidas, colocación de lápidas, verjas y adornos, conservación de los espacios destinados al descanso de los difuntos, mantenimiento de instalaciones municipales y cualesquiera otros que, de conformidad con lo prevenido en el Reglamento de Policía Sanitaria mortuoria sean procedentes o se autoricen a instancia de parte.

2. La obligación de contribuir nace cuando se inicie la prestación de los servicios solicitados.

Artículo 33. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos contribuyentes los solicitantes de la concesión de la autorización o de la prestación del servicio, así como los titulares de la autorización concedida.

Artículo 34. Responsables.

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 35. Exenciones.

Están exentos los servicios que se presenten con ocasión de:

- Enterramientos de los pobres de solemnidad que fallezcan en el municipio.

- Las inhumaciones que ordene la autoridad judicial y que se efectúen en la fosa común.

Artículo 36. Cuota tributaria.

1. Constituirá la base imponible de las tasas la naturaleza de los servicios.

2. La cuota tributaria se determinará por la aplicación de la siguiente tarifa:

Concepto:

a) Asignación de sepulturas y nichos:

- Por cada nicho: 100 euros.

- Por cada sepultura: 100 euros.

b) Terrenos para sepultura, mausoleos y panteones (hasta 9 metros cuadrados): 120 euros.

c) Por osarios y columbarios:

- Por cada hueco: 30 euros.

d) Traslado dentro del cementerio:

- Por cada cadáver o restos: 50 euros.

e) Mantenimiento anual:

- Por cada nicho y columbario: 5 euros.

- Por cada sepultura: 10 euros.

- Por cada mausoleo: 25 euros.

Artículo 37. Devengo.

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento que se inicie la prestación del servicio sujeto a gravamen, entendiéndose iniciado con la solicitud de aquellos.

Artículo 38. Normas de gestión.

1. La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta Tasa se realizará según lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en las demás leyes reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

2. El cobro de la tasa de hará mediante lista cobratoria, por recibos tributarios, en el período de cobranza que el Ayuntamiento determine en cada caso, y el pago de los derechos podrá hacerlo cualquier persona por cuenta de los interesados.

De este modo:

- Los derechos insertos en la tarifa, devengados por el servicio de mantenimiento de nichos, sepulturas y mausoleos corresponden a una anualidad, bien que no serán exigibles sino cada cinco años. Si los concesionarios no satisfacieren quinquenalmente los derechos correspondientes, se practicará una nueva liquidación, la cual será exigible en el momento de practicar una nueva inhumación o traslado de restos, cualesquiera que fuera el tiempo mediado desde el último pago de derechos por los conceptos de que se trate, a cuyo efecto se entenderá devengado el derecho o tasa correspondiente, en este caso en el momento en que se solicite la nueva inhumación o traslado.

- Tratándose de concesiones a perpetuidad, si transcurridos más de treinta años a contar del último pago de derechos o por este concepto, el titular o titulares de la concesión no hubieren satisfecho los derechos posteriores, devengados por el servicio de enterramiento y cuidado de nichos o sepulturas, el Ayuntamiento requerirá personalmente a los interesados si fueren conocidos, y en otro caso por edicto en el Boletín Oficial en los que se expresará el nombre del último titular de la concesión, la naturaleza de ésta (panteón, nicho, etc.) y el número de la misma para el abono de los derechos pertinentes. Transcurridos sesenta días de este requerimiento se practicará un nuevo aviso, en la misma forma, por otros treinta días, con la prevención de que de no satisfacerse dentro de este último plazo los derechos correspondientes, el Ayuntamiento quedará autorizado para disponer de la sepultura, previo traslado de los restos al osario. El derecho que se adquiere mediante el pago de la tarifa correspondiente por las concesiones perpetuas no es el de la propiedad física del terreno, sino el de conservación a perpetuidad de los restos en dichos espacios inhumados.

3. Toda clase de sepulturas que por cualquier causa quedase vacante, revertirá a favor del Ayuntamiento.

Artículo 39. Infracciones y sanciones.

1. En todo lo referente a infracciones y sanciones tributarias, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

2. La falta de pago será considerada a efectos administrativos una falta grave, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la presente ordenanza.

Artículo 40. Partidas fallidas.

Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables, aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente de acuerdo con lo prevenido en el vigente Reglamento General de Recaudación.

Artículo 41. Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; El Decreto 30/1998, de 27 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria en La Rioja; La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza fiscal general aprobada por este Ayuntamiento.

Disposición final única.

La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor cuando se publique definitivamente en el Boletín Oficial de La Rioja, y será de aplicación desde el momento de su entrada en vigor, continuando vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación, acorde con el Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

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