Aprobación definitiva de la tercera modificación del reglamento de funcionamiento de la Ludoteca Municipal

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo Plenario inicial aprobatorio de la 3ª modificación del Reglamento Municipal regulador del servicio de la Ludoteca, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 en relación con el artículo 65.2, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Transcripción del acuerdo Plenario número 8, de fecha 29 de mayo de 2024:

Visto el texto de la tercera modificación del Reglamento de Funcionamiento de la Ludoteca Municipal, elaborado por el Técnico de Juventud de fecha 8 de marzo de 2024, así como el informe emitido por el Secretario General de 26 de marzo de 2024.

Vistos los artículos 22.2 d), 4.1 a), 25, 49, y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril,55 y 56 del Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, y 50.3 y 196 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Los artículos 128 al 131 y 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El artículo 56 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y el artículo 7.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Visto el dictamen de La Comisión Informativa de Cultura, Educación y Relaciones Institucionales celebrada el 6 de mayo de 2024.

El Pleno, con los votos a favor de Guadalupe Fernández Prado (PP), Rafael Felices García Vargas (PP), María Natalia Villanueva Miguel (PP), Javier Grandíval García (PP), Martín Gómez Ruiz (PP), Ascensión Alonso Ruiz (PP), Jesús Rioja Cantabrana (PP), Borja Merino Bravo (Cs), Laura Vidaurre Treviño (VINEA), Luis Francisco Salazar González (POR LA RIOJA) y Iván Rivera Eguiluz (VOX), y las abstenciones de Naiara Hernáez Galarreta (PSOE), Mikel García Urquidi (PSOE), Ramona Adriana Barna (PSOE), Santiago Barrasa Campo (PSOE), Elena Ugarte González (PSOE) y Ángel María Conde Salazar (PSOE), por mayoría,

ACUERDA

Primero. Aprobar inicialmente la tercera modificación del Reglamento de Funcionamiento de la Ludoteca Municipal, en los términos que figuran en el expediente.

Segundo. Exponer el texto del Reglamento y el expediente a información pública por plazo de treinta días, para que puedan presentarse alegaciones y sugerencias que de producirse, deberán ser resueltas por este Pleno.

Tercero. En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

Cuarto. En el supuesto de que no se hubiera presentado ninguna reclamación, y puesto que se entenderá definitivamente aprobado, se remitirá el presente acuerdo junto con el texto del Reglamento a la Delegación del Gobierno en La Rioja, y a la Comunidad Autónoma de La Rioja, a los efectos previstos en el artículo 70.2, en relación con el artículo 65.2, de la Ley 7/1985.

Quinto. Una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, publicar el presente acuerdo, junto con el texto íntegro del Reglamento, en el Boletín Oficial de La Rioja.

Haro a 19 de julio de 2024.- La Alcaldesa-Presidenta, Guadalupe Fernández Prado.




Texto íntegro del Reglamento de funcionamiento de la Ludoteca Municipal de Haro

1. Objeto.

El presente reglamento tiene como objeto establecer las normas de funcionamiento de la Ludoteca Municipal de Haro.

2. Descripción del servicio.

La Ludoteca constituye un espacio para el juego dirigido a personas menores de edad cuya finalidad es el fomento de la participación infantil, el ofrecimiento de alternativas de Ocio y Tiempo, la promoción de valores, actitudes y comportamientos que favorezcan desarrollo integral de los niños y los adolescentes a través del desarrollo integral de los niños y los adolescentes a través del juego y la realización de diferentes talleres y actividades, así como la implicación de los adultos responsables en dichos objetivos.

Los objetivos generales que debe cumplir una ludoteca son:

a) Desarrollo integral de la personalidad a través de la intervención lúdico-educativa.

b) Desarrollar y apoyar la socialización y las relaciones del niño con sus iguales, y donde el juego es un factor fundamental.

3. Usuarios.

Serán usuarios de la ludoteca, las personas menores de edad correspondientes a las etapas educación infantil y primaria.

4. Calendario.

El Servicio de ludoteca se desarrollará en 4 temporadas.

1. Ludoteca escolar:

a) Del 15 de septiembre al 23 de junio, ambos inclusive(exceptuando los periodos de Navidad y Semana santa)

Permanecerá cerrada del 1 de septiembre al 14 de septiembre, ambos inclusive.

b) Del 24 al 30 de junio estará cerrada para los usuarios y se utilizará para las matrículas y preparación de las actividades de verano, etc.

El curso comenzará el 15 de septiembre o en su defecto el día siguiente hábil.

2. Ludoteca de Navidad:

Con un máximo de 10 días, donde no será necesario haber sido partícipe en la Ludoteca.

3. Ludoteca de Semana Santa:

Con un máximo de 8 días, donde no será necesario haber sido partícipe en la ludoteca escolar.

4. Ludoteca de verano (julio y agosto):

La cual se desarrollará por quincenas y donde no será necesario haber sido partícipe de la ludoteca escolar.

5. Actividades.

Las actividades que se incluyen en el programa de la ludoteca serán: juegos, talleres, proyecciones, excursiones... Se podrán desarrollar actividades especiales que requieran una cuota específica y cuyo sistema de participación e inscripción se realiza por parte de la adjudicataria del Servicio en la propia ludoteca municipal.

6. Grupos y horarios.

Ludoteca escolar:

Se establecen dos grupos:

- Infantil: dos días a la semana, dos horas en horario de tarde.

- Primaria: dos días a la semana dos horas en horario de tarde.

Los viernes se alternarán los 2 grupos durante dos horas por la tarde.

El calendario y los grupos serán determinados en función de la demanda del servicio existente.

Ludoteca de Navidad, Semana Santa y verano:

- Se establecen dos periodos en la ludoteca de Navidad y de Semana Santa y cuatro periodos en la ludoteca de verano.

El horario general se establece es de 9:00 a 14:00 h de lunes a viernes y podrá ser modificado, al igual que los grupos, en función de la demanda existente.

7. Solicitudes y admisión de personas menores de edad.

Las solicitudes de inscripción se presentarán por el padre, madre o tutor en el Registro General del Ayuntamiento o en cualquiera de los lugares previstos en el articulo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dentro del plazo que indique la convocatoria .

La formalización de la matrícula implica el compromiso de asistencia durante todo el periodo de funcionamiento, así como la obligatoriedad de pago de la matrícula que sea aprobada para la prestación del servicio de tal modo que la falta de asistencia del usuario o la baja posterior a la formalización de la matrícula no eximirá del pago de la misma Será obligatorio formalizar la matricula en los periodos para poder participar en el programa.

Se establecerá un periodo de prescripción de alumnos en cada una de las cuatro temporadas, en las fechas establecidas en la convocatoria anual que se oferte desde el Ayuntamiento de Haro. Una vez examinadas las solicitudes se llevará a cabo la una vez examinadas las solicitudes se llevará a cabo la distribución de alumnos en los diversos grupos y horarios, debiendo confirmar su inscripción en el periodo de matriculación establecido de acuerdo a la misma convocatoria anual. En caso de que se superen las plazas ofertadas se realizará a través de un baremo o un orden de prioridad establecido y aprobado al efecto.

En caso de personas menores de edad con discapacidad o necesidades especiales se estudiará a través de profesionales la conveniencia o no de que puedan participar en el programa siempre que puedan desarrollar los objetivos de la ludoteca.

El Ayuntamiento a la vista del número de matrículas formalizadas, podrá optar por la no prestación del mismo en su totalidad o de alguna de la modalidades, en cuyo caso procederá a la devolución de las cantidades ingresadas en concepto de matrícula.

La matricula escolar se mantendrá abierta durante todo el año mientras haya plazas vacantes.

8. Precio de la matrículas.

Se regirá por la ordenanza municipal que regula el precio público.

9. Personal encargado de la ludoteca.

La Ludoteca será atendida con personal cualificado y deberá tener las características y titulación que se exijan en el Pliego de condiciones particulares y prescripciones técnicas correspondientes.

El personal mínimo en la ludoteca escolar, Semana Santa y Navidad será de 2 monitores.

El personal mínimo de la ludoteca de verano será de 3 monitores.

En todo caso el personal encargado de la Ludoteca deberá desempeñar las siguientes funciones:

a) Organización de grupos y horarios.

b) Inventario de material, calificación y catalogación.

c) Información y promoción del servicio.

d) Diseño y desarrollo de actividades y programas.

e) Planificación de actividades.

f) Evaluación de actividades.

g) Seguimiento individualizado de personas menores de edad.

h) Atención y orientación a los padres o tutores.

i) Información y coordinación con el Ayuntamiento.

j) Control de asistencia, matriculaciones, altas y bajas.

En el desarrollo de sus funciones el personal responsable de la Ludoteca deberá trabajar los siguientes objetivos:

a) Facilitar la comunicación interpersonal.

b) Promover la participación

c) Estimular la creatividad.

d) Fomentar la inclusión social, la solidaridad y el respeto a la discapacidad.

e) Detectar las necesidades educativas especiales.

f) Fomentar el respeto a la naturaleza y el medio-ambiente.

10. Derechos y obligaciones de los usuarios.

Los usuarios tienen derecho a participar en las actividades que se desarrollen en la Ludoteca y a utilizar material en régimen de igualdad.

Los padres o tutores podrán solicitar información de las actividades y programas que se desarrollen o pretendan desarrollar en la Ludoteca.

Tanto los padres o tutores como los usuarios podrán formular reclamaciones y sugerencia tanto ante el personal encargado de la de la gestión como ante el Ayuntamiento gestión como ante el Ayuntamiento como ante el Ayuntamiento.

Los usuarios están obligados a hacer un uso correcto de las instalaciones y del material disponible en la Ludoteca.

Deberán manifestar el debido respeto tanto al resto de los usuarios como al personal encargado del servicio.

Deberán atender las indicaciones y órdenes dadas por los responsables del servicio en cuanto a a la utilización de las instalaciones, del material y al desarrollo de las actividades programadas.

Los padres o tutores están obligados al pago de la matricula que se apruebe para la prestación del Servicio.

Será obligación de los padres o tutores el acompañar y recoger con puntualidad a las personas menores de edad, a la entrada y salida de la ludoteca.

El personal encargado de la ludoteca será el que a través de fichas de registro, libro de firmas, etc...lleve a cargo el control de asistencia, inscripciones, altas y bajas etc.

La propia empresa gestora del Servicio propondrá y difundirá un reglamento de régimen interior en colaboración Ayuntamiento, si fuera necesario para la mejora del funcionamiento del Servicio.

Se considera baja voluntaria, la falta de asistencia a la ludoteca tres veces en un mes sin causa justificada y sin comunicarse con los responsables de la ludoteca.

11. Infracciones.

Se considera infracción el incumplimiento total o parcial de las obligaciones establecidas en el presente reglamento.

a) Se consideran infracciones leves:

No mostrar la debida diligencia en la utilización de las instalaciones y el material.

No atender las indicaciones y órdenes dadas por los responsables del servicio.

b) Son infracciones graves:

La reiteración en la comisión de infracciones leves.

El no mantener el debido respeto al resto de los usuarios.

El no mantener el debido respeto al personal encargado del servicio.

Causar de forma intencionada daños en las instalaciones o el material de la Ludoteca.

c) Son infracciones muy graves:

Alterar el orden e impedir el adecuado desarrollo de las actividades programadas.

Cualquier conducta constitutiva de delito, especialmente coacciones, hurto y robo de los usuarios.

Las ofensas verbales o físicas de los usuarios.

La comisión reiterada de infracciones graves.

12. Procedimiento sancionador.

Previamente a la imposición de las sanciones previstas en el presente Reglamento, se deberá tramitar el oportuno expediente, respetando los principios presente Reglamento, se deberá tramitar el oportuno expediente, respetando los principios rectores de la Constitución española, las disposiciones previstas en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y cualesquiera que resulten de aplicación.

La fase de instrucción se encomendará a un Técnico de la Concejalía de Cultura, Educación y Relación con las Instituciones del Ayuntamiento de Haro, siendo la Alcaldía el órgano competente para la resolución de los expedientes sancionadores.

a) Las infracciones leves serán sancionadas con la expulsión de la Ludoteca por plazo de una a cuatro semanas.

b) Las infracciones graves serán sancionadas con la expulsión de la Ludoteca por plazo de uno a tres meses y en su caso, con una multa de hasta 1.500 euros.

c) Las infracciones muy graves serán sancionadas con la expulsión definitiva de la Ludoteca y en su caso, con una multa de hasta 3.000 euros.

Serán responsables de la sanción económica los padres de la persona menor de edad, sus tutores o quien legalmente corresponda.

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