Propuesta de Resolución provisional para la concesión de ayudas a las inversiones en modernización y mejora de las explotaciones agrarias, convocatoria 2024, publicadas por Resolución 229/2024, de 22 de febrero

Hechos:

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]

Primero. Solicitudes de subvención presentadas dentro de las fechas 24 de febrero de 2024 y las 14 horas del 22 de marzo de 2024, según el plazo previsto en la resolución de convocatoria 229/2024, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente por la que se realiza la convocatoria pública 2024 de las ayudas a las inversiones en modernización y mejora de las explotaciones agrarias (Boletín Oficial de La Rioja número 39, de 23 de febrero de 2024).

Segundo. Las ayudas solicitadas se encuentran previstas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.

Tercero. Que se han realizado las actuaciones necesarias para el conocimiento y comprobación de los datos declarados en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución.

Cuarto. Que el importe y/o gastos a subvencionar se indican en los anexos a este informe.

Quinto. Que de acuerdo a lo previsto en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, las ayudas reguladas en la presente orden podrán ser cofinanciadas con el 45,00 % por el FEADER, el 9,00 % por el Ministerio de Agricultura Ganadería y Medio Ambiente y el 46,00 % restante por la Consejería de Agricultura Ganadería Mundo rural y Medio Ambiente, o no cofinanciadas a través del importe adicional establecido en el PEPAC 2023-2027, o el porcentaje que se establezca en el momento el abono de dichas subvenciones.

Sexto. Que algunos de los beneficiarios de la sección primera (inversiones en explotaciones) han solicitado préstamo y, según los datos, la póliza de préstamo propuesto por esta Consejería, se relacionan en el anexo II.

Fundamentos de derecho:

Primero. Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) número 1305/2013 y (UE) número 1307/2013.

Segundo. Orden AGM/5/2024, de 13 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Mundo rural y Medio Ambiente por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en modernización y mejora de explotaciones agrarias.

Tercero. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones

Cuarto. Decreto 14/2006 de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector Público de la comunidad autónoma de La Rioja.

Quinto. Ley 12/2023 de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2024.

Sexto. Decreto 59/2023 de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente.

Séptimo. Resolución 229/2024, de 22 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y población por la que se aprueba la convocatoria pública 2024 de las ayudas a las inversiones en modernización y mejora de las explotaciones agrarias (Boletín Oficial de La Rioja número 39 de 23 de febrero de 2024).

Octavo. La competencia para la resolución de los expedientes es del Director General de Desarrollo Rural, de conformidad con las atribuciones conferidas por la Resolución número 34/2023, de 17 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, sobre delegación de competencias de esta Consejería (Boletín Oficial de La Rioja número 146, de 18 de julio de 2023).

En virtud de los hechos y fundamentos de derechos expuestos, desde este centro gestor

Se informa:

Que en fecha 25 de junio de 2024 se publicó en el BOR, requerimiento para la subsanación de aquellas solicitudes incompletas y que, finalizado dicho plazo, ha habido un total de dos solicitudes que no han atendido correctamente dicho requerimiento.

Que en fecha 12 de julio de 2024, se ha celebrado la Comisión de Examen y Evaluación prevista en el artículo 11.5 en la que se determinaron las solicitudes y presupuestos a subvencionar.

Que se han presentado 159 solicitudes de la sección primera (inversiones en explotaciones agrarias) y 6 de la sección segunda (ayudas a entidades asociativas) en la convocatoria y se han ordenado y puntuado las solicitudes conforme a las prioridades indicadas en la resolución de convocatoria.

Que estas prioridades y puntuaciones se detallan en el Anexos PI (sección 1ª) y PII (sección 2ª) en el que se detallan y se desglosan todos los beneficiarios con los puntos de cada criterio y detalle con la leyenda.

Que, en resumen, de las 159 solicitudes de inversiones en explotaciones 'sección primera':

- 113 se propone la concesión conforme a la Sección 1ª de la Orden AGM/5/2024 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la por la que se aprueban las bases de las ayudas a las inversiones en modernización y mejora de las explotaciones agrarias, hay presupuesto para ellos y se propone que se aprueben conforme a los datos y los importes de los Anexos I y II.

- 46 solicitudes se proponen la denegación por diferentes causas. Las causas y el número de expedientes son las siguientes:

- 14 solicitudes han renunciado después de haber solicitado la ayuda.

- 2 han desistido.

- 25 la inversión no es elegible.

- 5 No cumple las condiciones de beneficiario.

- 4 no alcanzan los puntos mínimos.

Hay que hacer constar que hay 4 expedientes que se deniegan por más de un criterio.

Que, en resumen, de las 6 solicitudes de entidades asociativas 'sección segunda':

- 4 se propone la concesión conforme a la Sección 1ª de la Orden AGM/5/2024 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la por la que se aprueban las bases de las ayudas a las inversiones en modernización y mejora de las explotaciones agrarias, hay presupuesto para ellos y se propone que se aprueben conforme a los datos y los importes del Anexo I.

- 2 solicitudes se proponen la denegación por diferentes causas. Las causas y el número de expedientes son las siguientes:

- 1 No cumple las condiciones de beneficiario e inversión no elegible.

- 1 no alcanzan los puntos mínimos.

Que revisado administrativamente la documentación presentada se observa que las 4 que se proponen la aprobación con una inversión individual relacionada en el anexo I que se adjuntan.

Que de acuerdo a lo previsto a los Artículos 11 y 16 de la orden AGM/5/2024 y según las solicitudes, les corresponde una ayuda de acuerdo con el anexo adjunto y distribuida entre subvención directa reflejada en el anexo I y una ayuda a la formalización de un préstamo indicada en el anexo II.

Que en el anexo III se relacionan los 48 expedientes que se deniegan, los que desisten, los que han renunciado a la subvención 46 de la sección primera (inversiones en explotaciones) y 2 de la sección segunda (entidades asociativas).

Que la propuesta de concesión, de los peticionarios adjuntos cumplen con los requisitos establecidos en los artículos 8 y 13 de la Orden AGM/5/2024 y que se han comprometido a todos los apartados establecidos en el artículo 6.

Que se propone la redistribución del gasto de las siguientes aplicaciones presupuestara según los datos que aparecen a continuación:

Partida presupuestaria año Importe Autorizado Importe a anular Aprobación de gasto Importe a comprometer
0503.4121.770.00 2025 3.000.000,00 960.379,35   1.830.623,37
0503.4121.770.06 2025 1.000.000,00   208.997,28 1.208.997,27
0503.4121.775.08 2026 1.600.000,00 797.636,44   802.363,56

Qué con la Autorización de gasto, una vez redistribuido los importes de las partidas presupuestarias aprobadas, si hay importe suficiente para la concesión de las subvenciones a todos los beneficiarios que se han propuesto la subvención tanto para la subvención en capital como en bonificación de intereses.

En consecuencia, se eleva a la Director General de Desarrollo Rural, la siguiente,

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Primero. Iniciar la concesión de las subvenciones en conjunto a los 113 beneficiarios de la sección primera y cuatro de la sección segunda del anexo I con cargo al año 2025 correspondiente a la subvención en capital de la relación de beneficiarios del anexo I.

Que el detalle y desglose de la propuesta con las observaciones de la propuesta, las distintas partidas, unidades y precios parciales aprobados de cada titular, lo pueden consultar en la aplicación informática MAG 'Mejora y modernización de explotaciones agrarias' a la que se accede a través de la página web (www.larioja.org/pdr), accediendo por consultas, medidas, 'inversiones iniciales'. Y a las entidades asociativas a través de la aplicación 'Desarrollo Rural, Entidades Asociativas'.

Segundo. Iniciar la concesión de una ayuda a la formalización de un préstamo, propuesto por esta Consejería conforme al anexo II.

Tercero. Comprometer un gasto por el importe:

- de 1.830.623,37 euros con cargo al año 2025 de la partida presupuestaria 05.03.4121.770.00 'A Empresas Privadas' para la relación de beneficiarios del anexo I sección primera.

- de 1.208.997,28 euros con cargo al año 2025 de la partida presupuestaria 05.03.4121.770.06 'Inversiones en entidades asociativas' para la relación de beneficiarios del anexo I, sección segunda.

Cuarto. Comprometer un gasto de 802.363,56 euros, para la ayuda a la formalización de los préstamos con cargo a la partida presupuestaria 05.03.4121.475.08 'Intereses préstamos jóvenes y planes de mejora', los importes con cargo al ejercicio presupuestario 2026, para la relación de beneficiarios del anexo II.

Quinto. Anular la autorización de gasto de:

- 960.379,35 euros del ejercicio 2025 de la partida presupuestaria 05.03.4121.770.00 'A Empresas Privadas' correspondiente al excedente entre el importe Autorizado y no comprometido.

Sexto. Anular la autorización de gasto de 797.636,44 euros, del año 2026 de la partida presupuestaria 05.03.4121.475.08 'Intereses préstamo jóvenes y planes de mejora', correspondiente a la parte no comprometida en la convocatoria.

Séptimo. Las condiciones definitivas del préstamo que se propone quedarán determinadas por el contenido de la póliza que suscriba el beneficiario con la entidad financiera elegida.

Octavo. La ejecución de las inversiones, así como la presentación de los justificantes de gasto, deberá realizarse antes del 30 de mayo del 2025. No obstante, y previa petición por causas debidamente justificadas, se podrá solicitar una prórroga con anterioridad al 30 de abril de 2025. Dicha prórroga podrá ampliar el plazo de ejecución y justificación como máximo de 3 meses, excepto en el caso de obra civil, que podrá ser un máximo de 5 meses.

Noveno. El plazo de formalización de los préstamos, en el caso de que se hayan aprobado una propuesta de préstamo, se formalizará con anterioridad al 15 de noviembre de 2024 sin posibilidad de prórroga.

Décimo. Si hay modificaciones entre la solicitud de pago y el importe justificado o si hay diferencias entre el importe concedido y el importe justificado, conforme resulta de esta propuesta, los importes se corregirán conforme a lo indicado en el artículo 24 de la Orden AGM/5/2024.

Decimo primero. Denegar las 46 solicitudes de inversiones en explotaciones y 2 solicitudes de entidades asociativas por los motivos que se relacionan en el anexo III

Que el motivo explicativo de la denegación de las solicitudes que incumplen la condición de beneficiario, con el detalle particular de cada una, lo pueden consultar en la aplicación informática MAG 'Mejora y modernización de explotaciones agrarias' a la que se accede a través de la página web (www.larioja.org/pdr), accediendo por consultas, medidas, 'observaciones de la propuesta' y en la aplicación 'Desarrollo Rural . Entidades Asociativas.

1. Condiciones generales.

1.1. Las establecidas en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021.

1.2 Cumplir con todos los compromisos establecidos en el artículo 6 y el resto de requisitos de la Orden AGM/5/2024 y en particular:

a) Realizar las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención.

b) Justificar ante la Consejería competente en materia de Desarrollo Rural, en los plazos establecidos, el cumplimiento de requisitos y condiciones, así como el gasto efectuado y la realización de las actuaciones objeto de ayuda y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería competente en materia de Desarrollo Rural, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja en relación a las subvenciones concedidas y a las previstas en la legislación vigente por el Tribunal de Cuentas, y, en su caso, a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las subvenciones financiadas por el FEADER, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano gestor la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Realizar el reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

g) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 3 del artículo 18 del citado Decreto 14/2006, de 16 de febrero y las establecidas por reglamentación comunitaria y la Estrategia de Publicidad del Plan Estratégico de la PAC del Gobierno de La Rioja.

h) Mantener la inversión objeto de la ayuda en el plazo de cinco años desde el momento de pago de la subvención en capital, así como la actividad agraria y la explotación en unas condiciones iguales o semejantes a las que motivaron su concesión.

i) Aportar los datos que sean necesarios para la elaboración de indicadores y los que, a efectos estadísticos, se puedan emplear para estudios relativos a los aspectos técnicos, económicos, laborales y sociales de la explotación.

j) Inscribir las inversiones, en su caso, en los registros oficiales obligatorios que se trate según la naturaleza de la inversión.

1.3. Si la justificación de las inversiones realizadas refleja una disminución de los costes subvencionables con relación a los previstos inicialmente, o una diferencia entre la solicitud de pago y el importe justificado, el importe de las ayudas será reducido de la forma establecida en el art.24 de la Orden AGM/5/2024.

1.4. En las instalaciones de riego, deberá cumplir las condiciones previstas en el artículo 74 del Reglamento (UE) 2021/2115. (La instalación deberá tener contador que permita medir el consumo de agua y autorización de la autoridad competente)

1.5. Cumplir con los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Artículo 31.2 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

2. Condiciones particulares.

2.1.- En su solicitud, para el cálculo de la inversión subvencionable se presentará por cada proveedor al menos tres facturas independientemente del importe de la inversión.

Para la certificación y abono de la ayuda concedida se va a tener en cuenta lo siguiente:

- Si para el cálculo de la ayuda nos ha presentado presupuesto/s en conjunto, la ejecución deberá ser en conjunto por una misma empresa.

- Si por el contrario nos ha presentado presupuestos parciales de la obra solicitada, la ejecución se realizará de la misma manera y se ajustará a las distintas partidas presentadas.

2.2. Inscripción de las inversiones en aquellos registros que dependiendo del tipo de inversión estén obligados (registro de maquinaria, registro de industrias agrarias, registro de viñedo, Registro de Explotaciones Agrarias, registro de la propiedad, etc.)

De acuerdo con lo indicado en el artículo 19 de la Orden AGM/5/2024 de 13 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en modernización y mejora de explotaciones agrarias, dispone de un plazo de 10 días, desde la publicación de la presentare propuesta en el Boletín Oficial de La Rioja, para presentar las alegaciones que estime oportunas:

- Si no se presentan alegaciones, esta propuesta se considerará aceptada y la propuesta pasará a ser definitiva.

- Si, por el contrario, se presentasen alegaciones a la misma, el órgano instructor estudiará las mismas y formulará la propuesta de resolución definitiva.

Las alegaciones se presentarán a través de la tarea 'otros tramites especiales' de la aplicación Desarrollo Rural a la que se accede a través de la página web (www.larioja.org/pdr).

Logroño a 17 de julio de 2024.- El Jefe de Servicio de Desarrollo Rural y Reto Demográfico, Pedro Manuel Sáez Rojo.

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
335715 {"title":"Propuesta de Resolución provisional para la concesión de ayudas a las inversiones en modernización y mejora de las explotaciones agrarias, convocatoria 2024, publicadas por Resolución 229\/2024, de 22 de febrero","published_date":"2024-07-19","region":"larioja","region_text":"La Rioja","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-larioja","id":"335715"} larioja BOR,BOR 2024 nº 140,Consejería de agricultura, ganadería, mundo rural y medio ambiente,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/larioja/boa/2024-07-19/335715-propuesta-resolucion-provisional-concesion-ayudas-inversiones-modernizacion-mejora-explotaciones-agrarias-convocatoria-2024-publicadas-resolucion-229-2024-22-febrero https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.