Propuesta de Resolución provisional para la concesión de ayudas a las explotaciones ganaderas de La Rioja afectadas por tuberculosis bovina

Antecedentes de hecho:

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Primero. Con fecha 14 de junio de 2024 se publicó en el Boletín Oficial de La Rioja la Resolución 726/2024, de 6 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria pública para 2024, de las ayudas a las explotaciones ganaderas de La Rioja afectadas por tuberculosis bovina.

Segundo. En el plazo establecido en el resuelve séptimo de la Resolución 726/2024, de 6 de junio, de convocatoria de esta subvención, se han presentado 40 solicitudes.

Tercero. De conformidad con el artículo 6 de la Orden AGM/17/2024, de 2 de abril por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las explotaciones ganaderas de La Rioja afectadas por tuberculosis bovina, estas ayudas se tramitarán por el procedimiento de concesión directa y de acuerdo con el artículo 9.1 se acumularán las fases de concesión y reconocimiento de la obligación.

Cuarto. Para el pago de esta ayuda se dispone de noventa y seis mil euros (96.000 euros), en la partida presupuestaria 05.02.01.4122.478.00 'Minimis', proyecto de gasto 60001, correspondiente al ejercicio 2024.

Quinto. El centro gestor ha realizado las actuaciones necesarias para el conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución.

Fundamentos de derecho:

Primero. Orden AGM/17/2024, de 2 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las explotaciones ganaderas de La Rioja afectadas por tuberculosis bovina.

Segundo. Resolución 726/2024, de 6 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria pública para 2024, de las ayudas a las explotaciones ganaderas de La Rioja afectadas por tuberculosis bovina.

Tercero. Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, modificado por Reglamento (UE) 316/2019 de la Comisión de 21 de febrero de 2019.

Cuarto. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinto. Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

Sexto. Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Séptimo. Ley 12/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2024.

Octavo. Decreto 56/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Noveno. Resolución 34/2023, de 17 de julio, de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, sobre delegación de competencias de esta Consejería.

En virtud de los hechos y fundamentos de derecho expuestos, este centro gestor Informa:

Primero. Se realizaron las actuaciones necesarias de comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden AGM/17/2024, de 2 de abril, de las 40 solicitudes de ayuda presentadas.

Segundo. Cumplen los requisitos para ser beneficiarios de la ayuda un total de 34 titulares de explotaciones, los cuales se relacionan en el Anexo I.

Tercero. No cumplen los requisitos para ser beneficiarios de la ayuda 6 titulares, relacionados en el Anexo II, por las causas que se relacionan:

a) 2 solicitantes no están al corriente de las obligaciones tributarias o con la seguridad social.

b) 1 solicitante no cumple lo establecido en el artículo 3.1 b) 1º por no tener la clasificación zootécnica requerida.

c) 3 solicitantes no cumplen lo establecido en el artículo 3.1 b) 2º por no tener resultado positivo por tuberculosis bovina entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.

Cuarto. La cuantía de la subvención se ha calculado de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 5 de la Orden AGM/17/2024, de 2 de abril.

En las explotaciones de vacuno la cuantía de la ayuda será de 30 euros por hembra de más de 12 meses y en las explotaciones de ganado caprino afectadas por tuberculosis la cuantía de la ayuda será de 3 euros por hembra, tomando en consideración en ambos casos la información que conste en el Sistema de Trazabilidad Animal (SITRAN) a 1 de enero de 2024.

Quinto. Los beneficiarios han presentado el certificado/declaración responsable de concesión de otras ayudas minimis y se ha verificado que el importe total de las ayudas de minimis concedida a cualquier beneficiario no exceda de 20.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas minimis en el sector agrícola, modificado por Reglamento (UE) 316/2019 de la Comisión de 21 de febrero de 2019.

En virtud de las funciones atribuidas por la Resolución 34/2023 de 17 de julio, de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, sobre delegación de competencias de esta Consejería, se eleva a la Directora General de Agricultura y Ganadería, la siguiente,

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Primero. Conceder la subvención destinada a las explotaciones ganaderas de La Rioja afectadas por tuberculosis bovina, regulada en la AGM/17/2024, de 2 de abril, a los 34 titulares de explotaciones relacionados en el Anexo I.

Segundo. Denegar la ayuda a los solicitantes relacionados en el Anexo II por las causas que en el mismo se indican.

Tercero. Comprometer el gasto, reconocer la obligación e interesar al Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, la ordenación del pago correspondiente a la ayuda a las explotaciones ganaderas de La Rioja afectadas por tuberculosis bovina, por un importe de ochenta y cinco mil cuatrocientos setenta y nueve euros (85.479 euros), con cargo a la partida 05.02.01.4122.47800 'Minimis', de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2024, a favor de los solicitantes beneficiarios relacionados en el Anexo I y por las cuantías que se especifican en el mismo.

Cuarto. Anular la autorización del gasto por importe de diez mil quinientos veintiún euros (10.521 euros) de la partida presupuestaria 05.02.01.4122.47800 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2024.

Los interesados disponen de un plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la presente propuesta en el Boletín Oficial de La Rioja para alegar cualquier error, omisión u otra circunstancia, y aportar los documentos que estimen oportunos. Si no se presentan alegaciones, esta propuesta se considerará aceptada y la propuesta pasará a ser definitiva. Si, por el contrario, se presentasen alegaciones a la misma, el órgano gestor estudiará las mismas y formulará la propuesta de resolución definitiva.

Logroño a 17 de julio de 2024.- La Jefa de Servicio de Ayudas a las Rentas y SIGC, María José Soriano Vasaldúa.

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