Propuesta de Resolución provisional para la concesión de ayudas publicadas por Resolución 230/2024, de 22 de febrero, por la que se aprueba la convocatoria pública 2024 de las ayudas para el establecimiento de las personas jóvenes agricultoras

Hechos:

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]

Primero. Solicitudes de subvención presentadas dentro de las fechas 24 de febrero de 2024 y las 14 horas del 22 de marzo de 2024, según el plazo previsto en la resolución de convocatoria Resolución 230/2024, de 22 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria pública 2024 de las ayudas para el establecimiento de las personas jóvenes agricultoras (Boletín Oficial de La Rioja número 39 de 23 de febrero de 2024).

Segundo. Que se han realizado las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución.

Tercero. Que el importe a subvencionar se indica en el anexo I.

Cuarto. Que de acuerdo a lo previsto en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, las ayudas reguladas en la presente orden podrán ser cofinanciadas con el 45,00 % por el FEADER, el 9,00 % por el Ministerio de Agricultura Ganadería y Medio Ambiente y el 46,00 % restante por la Consejería de Agricultura Ganadería Mundo rural y Medio Ambiente, o no cofinanciadas a través del importe adicional establecido en el PEPAC 2023-2027, o el porcentaje que se establezca en el momento el abono de dichas subvenciones.

Quinto. Que en fecha 12 de julio de 2024, se ha celebrado la Comisión de Examen y Evaluación prevista en el artículo 15 en la que se determinaron las solicitudes y presupuestos a subvencionar.

Fundamentos de derecho:

Primero. Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) número 1305/2013 y (UE) número 1307/2013.

Segundo. Orden AGM/7/2024, de 14 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Mundo Rural y Medio Ambiente por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el establecimiento de personas jóvenes agricultoras.

Tercero. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones

Cuarto. Decreto 14/2006 de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector Público de la comunidad autónoma de La Rioja.

Quinto. Ley 12/2023 de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2024.

Sexto. Decreto 59/2023 de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente.

Séptimo. Resolución 230/2024, de 22 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y población por la que se aprueba la convocatoria pública 2024 de las ayudas para el establecimiento de las personas jóvenes agricultoras (Boletín Oficial de La Rioja número 39, de 23 de febrero de 2024).

Octavo. La competencia para la resolución de los expedientes es del Director General de Desarrollo Rural, de conformidad con las atribuciones conferidas por la Resolución número 34/2023, de 17 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, sobre delegación de competencias de esta Consejería (Boletín Oficial de La Rioja número 146, de 18 de julio de 2023).

En virtud de los hechos y fundamentos de derechos expuestos, desde este centro gestor,

Se informa:

Que, en total se han presentado 45 solicitudes en la convocatoria de los cuales 41 han solicitado por la modalidad exclusiva y 4 por la modalidad pluriactiva y, exceptuando una que han renunciado, se han ordenado las solicitudes conforme a las prioridades indicadas en la resolución de convocatoria. Esta valoración con la puntuación y ordenación se detalla en el anexo P (ordenados por puntuación) Que todos estos solicitantes superan la puntuación mínima de 25 puntos establecida en la resolución de convocatoria.

Que, según la Comisión de Examen y Evaluación, de todas las solicitudes, hay 40 que cumplen con los requisitos de elegibilidad: 37 exclusivos y 3 pluriactivos por lo hay presupuesto suficiente para todas estas solicitudes.

Que, una vez subsanadas todas las solicitudes, analizadas todas ellas y conforme a la comisión de evaluación y seguimiento, se propone la resolución de toda la convocatoria de acuerdo a los anexos I y II de esta propuesta.

Que, en resumen, de las 45 solicitudes:

- En 40 se propone la concesión conforme a la Orden AGM/7/2024, de 14 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Mundo Rural y Medio Ambiente por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el establecimiento de personas jóvenes agricultoras, hay presupuesto para ellas y se propone su aprobación conforme a los datos y los importes del anexo I.

- En 5 solicitudes se propone la denegación, de las cuales:

- 1 por renuncia de los interesados

- 4 por no cumplir con alguno de los requisitos para ser beneficiario.

Que estas 5 solicitudes que se deniegan la subvención; se relacionan en el Anexo II.

Que de acuerdo a lo previsto en el Artículo 12 de la orden AGM/7/2024 y según las solicitudes y los planes empresariales presentados, les corresponde una ayuda para la prima de incorporación de acuerdo con el anexo adjunto y distribuida en los años 2025 y 2027 y, a determinados beneficiarios, una ayuda a la formalización del préstamo para el ejercicio 2026, reflejada en el anexo I.

Que, la propuesta de concesión de los peticionarios adjuntos, cumplen con todos los requisitos de elegibilidad y han presentado los compromisos establecidos en los artículos 6 y 8 así como el resto de condiciones y requisitos de la Orden AGM/7/2024.

En consecuencia, se eleva al Director General de Desarrollo Rural, la siguiente,

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Primero. Conceder las subvenciones en conjunto a los 40 beneficiarios por un importe de 1.848.000,00 euros de los cuales 924.000,00 euros son con cargo al ejercicio presupuestario 2025 y 924.000,00 euros con cargo al ejercicio presupuestario 2027 para la prima de establecimiento y 108.475,18 euros para la ayuda a la formalización del préstamo con cargo al ejercicio presupuestario 2026, de la relación de beneficiarios del anexo I.

Segundo. Comprometer un gasto de 1.848.000,00 euros, de los cuales 924.000,00 euros son con cargo al ejercicio presupuestario 2025 y 924.000,00 euros con cargo al ejercicio presupuestario 2027 de la partida presupuestaria 05.03.4121.770.01 'Incorporación de jóvenes agricultores' y de 108.475,18 euros con cargo al ejercicio presupuestario 2026 de la partida presupuestaria 05.03.4121.775.08 'bonificación préstamos jóvenes y modernización' para la relación de beneficiarios del anexo I.

Tercero. La anulación de gasto de 792.000,00 euros, de los cuales 516.000,00 euros son con cargo al ejercicio presupuestario 2025 y 276.000,00 euros con cargo al ejercicio presupuestario 2027 de la partida presupuestaria 05.03.4121.770.01 'Incorporación de jóvenes agricultores'. Y la anulación de 391,524,82 euros con cargo al ejercicio presupuestario 2026 de la partida presupuestaria 05.03.4121.775.08 'bonificación préstamos jóvenes y modernización' para la relación de beneficiarios del anexo I.

Cuarto. Denegar 5 solicitudes; una por renuncia de los interesados y 4 por no ser admisibles, que se incluyen entro del Anexo II por los motivos que se relacionan.

Que el motivo explicativo de la denegación de las solicitudes que incumplen la condición de beneficiario, con el detalle particular de cada una, lo pueden consultar en la aplicación informática MAG 'Mejora y modernización de explotaciones agrarias' a la que se accede a través de la página web (www.larioja.org/pdr), accediendo por consultas, medidas, observaciones de la propuesta.

Quinto. En un plazo máximo de 9 meses desde la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de la resolución de concesión deberá presentar la solicitud de pago justificando que ha iniciado la ejecución del plan empresarial con la documentación complementaria para la acreditación del inicio del plan empresarial prevista en el artículo 10.3 de la Orden AGM/7/2024.

Sexto. Con anterioridad a que trascurran 18 meses desde la fecha de establecimiento deberá presentar la solicitud de pago con la documentación que demuestre la correcta ejecución del Plan empresarial así como el cumplimiento de los requisitos y compromisos de acuerdo con la modalidad de establecimiento elegido de acuerdo con el artículo 5.3

Condiciones generales:

Las establecidas en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) , y por el que se derogan los Reglamentos (UE) número 1305/2013 y (UE) número 1307/2013

Cumplir con todos los compromisos establecidos en el artículo 8 de la Orden AGM/7/2024.

Condiciones particulares:

2.1. Inscripción de los elementos de la explotación en aquellos registros que dependiendo del tipo de la explotación estén obligados y, en particular, (Registro de Explotaciones Agrarias, de maquinaria, Registro de industrias agrarias, Registro de viñedo, Registro de Explotaciones Agrarias, Registro de la propiedad, Alta en la Agencia Tributaria, Alta en el régimen de autónomos de la Seguridad social etc).

2.2. En aquellas explotaciones agrícolas en las que, en su plan empresarial se ha indicado que la maquinaria a utilizar en la explotación es arrendada, cedida, compartida etc. A la fecha de la correcta ejecución del plan empresarial, dicha maquinaria deberá estar inscrita en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola.

De acuerdo con lo indicado en el artículo 15 de la Orden AGM/7/2024 de 14 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al establecimiento de personas jóvenes agricultoras, dispone de un plazo de 10 días, desde la publicación de la presentare propuesta en el Boletín Oficial de La Rioja, para presentar las alegaciones que estime oportunas:

- Si no se presentan alegaciones, esta propuesta se considerará aceptada y la propuesta pasará a ser definitiva.

- Si, por el contrario, se presentasen alegaciones a la misma, el órgano instructor estudiará las mismas y formulará la propuesta de resolución definitiva.

Logroño a 16 de julio de 2024.- El Jefe de Servicio de Desarrollo Rural y Reto Demográfico, Pedro Manuel Sáez Rojo.

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