Resolución 764/2024, de 15 de julio, del Rector de la Universidad de La Rioja, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de diez puestos de trabajo de personal funcionario técnico, de gestión y de administración y servicios

Con el fin de atender la necesidad de cubrir varios puestos de personal técnico, de gestión y de administración y servicios, de conformidad con lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad de La Rioja, este Rectorado, en uso de las competencias que le son atribuidas por el artículo 53 de la misma norma, acuerda convocar concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo de personal funcionario técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de La Rioja, con sujeción a las siguientes,

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Bases de la convocatoria

1. Normas generales.

1.1. Se convoca concurso de méritos para la provisión de 10 puestos de trabajo de personal funcionario técnico, de gestión y de administración y servicios que se detallan en el apartado a) del Anexo I de esta resolución. Las funciones correspondientes a los puestos de trabajo convocados se recogen en el apartado b) del Anexo I.

1.2. Al presente concurso le serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema Universitario; la Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, en cuanto no se opongan al mencionado Real Decreto Legislativo 5/2015; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; los Estatutos de la propia Universidad; el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo del Personal de Administración y Servicios Funcionario de la Universidad de La Rioja, aprobado por el Consejo de Gobierno de 21 de marzo de 2017(modificado por Consejo de Gobierno de fechas 7 de junio de 2018 y de 23 de mayo de 2024) y lo dispuesto en la presente convocatoria.

2. Requisitos de los candidatos.

2.1. Podrán ser admitidos en el presente concurso, los funcionarios de carrera que pertenezcan al Grupo/Subgrupo y Escalas contempladas para cada puesto en el Anexo I de esta resolución y que cumplan alguna de las condiciones siguientes:

a) Pertenecer a las Escalas propias de la Universidad de La Rioja, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto la de suspensión firme de funciones.

b) Pertenecer a Cuerpos y Escalas de otras Administraciones Públicas y encontrarse en servicio activo y con destino definitivo en la Universidad de La Rioja. En este caso se exigirá que los cuerpos o escalas de pertenencia sean asimilables a las escalas indicadas en el Anexo I.

c) De conformidad con el Convenio de Movilidad del Personal de Administración y Servicios del Grupo 9 de Universidades, firmado el 11 de mayo de 2007, podrán participar en la presente convocatoria, los funcionarios de carrera con destino definitivo en las Universidades de Cantabria, Extremadura, Islas Baleares, Oviedo, Pública de Navarra o Zaragoza.

2.2. No podrán participar en este concurso los funcionarios que hubieran obtenido destino definitivo cuando no hubieran transcurrido dos años desde la toma de posesión, salvo en los supuestos de remoción de puesto de trabajo, supresión del mismo o cese en puesto de libre designación.

2.3. Los funcionarios de carrera que se encuentren en adscripción provisional tendrán la obligación de participar en el presente concurso si entre las plazas convocadas se encuentra la que ocupan en adscripción provisional.

2.4. Los requisitos establecidos en esta base serán acreditados mediante certificación expedida de oficio por la Universidad de La Rioja, excepto para los participantes a los que se refiere la letra c) del subapartado 2.1.

2.5. Todos los requisitos establecidos en esta base y los méritos alegados en el concurso deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha de toma de posesión del puesto adjudicado.

3. Solicitudes

3.1. Las solicitudes para participar en el concurso de méritos se realizarán en la Sede electrónica de la Universidad de La Rioja (https://sede.unirioja.es) a través del procedimiento Concurso de méritos del PTGAS.

3.2. Se deberán indicar todas las plazas solicitadas, con el orden de preferencia de las mismas, en una única solicitud, acompañada de la siguiente documentación:

a) Impreso normalizado de la Relación de plazas solicitadas, obtenido en la propia Sede o en la dirección web: (https://www.unirioja.es/ptgas-impresos)

b) Acreditación de aquellos méritos que no figuren en el expediente personal obrante en los archivos de la Universidad de La Rioja.

c) Las personas concursantes que participen en virtud de lo previsto en la base 2.1.c), deberán asimismo acompañar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de participación.

d) Memoria, en su caso.

El material multimedia que, en su caso, se vaya a utilizar en el acto de exposición pública se aportará en dicho acto público.

3.3. La información necesaria para valorar los méritos será incorporada de oficio al proceso con los datos obrantes en los archivos de la Universidad de La Rioja respecto de sus empleados. No obstante, los interesados podrán descargar su Hoja de Servicios, disponible en el Catálogo de procedimientos de la Sede Electrónica, que contiene los datos que van a ser incorporados con el fin de que, tras su comprobación, se puedan aportar, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, aquellos méritos que no estén incluidos.

3.4. A la solicitud realizada por medios electrónicos se acompañará, en su caso, la documentación justificativa de aquellos méritos no incluidos en la Hoja de Servicios.

3.5. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja hasta el 22 de agosto de 2024.

3.6. No se admitirán solicitudes de renuncia fuera del plazo de presentación de solicitudes.

3.7. La solicitud de los funcionarios citados en la base 2.1.c) se formulará en el mismo plazo establecido en la base 3.5 de la presente convocatoria y su valoración estará condicionada a la no cobertura en una primera fase de los puestos convocados

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de La Rioja dictará una resolución haciendo pública la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación del motivo de la exclusión, en su caso. Dicha resolución, con expresión de todos los candidatos admitidos y excluidos, se publicará en el Tablón Oficial Electrónico de la Universidad de La Rioja y recogerá además el lugar, la fecha y hora de acto público de defensa de la Memoria realizada por los candidatos, en su caso.

4.2. Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de la relación de admitidos. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen el defecto determinante de la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso de provisión.

4.3. Transcurrido el plazo de subsanación, o resueltas las actuaciones, el Rector dictará una resolución aprobando las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Tablón Oficial Electrónico de la Universidad de La Rioja. Contra esta resolución se podrá interponer recurso en los términos previstos en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Comisión de valoración.

5.1. Los méritos serán valorados por una Comisión formada por los miembros que figuran en el Anexo II de la presente resolución.

5.2. Los miembros de la comisión de valoración deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El presidente podrá solicitar de los miembros de la comisión de valoración declaración expresa de no hallarse en las circunstancias previstas en el citado artículo. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la comisión de valoración cuando concurra alguna de dichas circunstancias.

5.3. Las Comisiones de Valoración podrán solicitar la designación de expertos que, en calidad de asesores, actuarán con voz, pero sin voto. En todo caso los responsables de las unidades a las que pertenezcan las plazas convocadas participarán en la valoración de las mismas, bien como vocales de las Comisiones de Valoración o bien como asesores.

6. Valoración de los méritos del concurso.

6.1. El concurso de méritos se califica, según el nivel de los puestos convocados, en:

a) Concurso general: para aquellas plazas que tengan asociado un nivel de complemento de destino inferior a 22, que no sean puestos base del Grupo A. Igualmente para las plazas cuyo nivel de complemento de destino esté comprendido entre el 22 y el 24, cuando dichas plazas no tengan personal a su cargo.

b) Concurso específico: se aplicará para convocatorias de plazas cuyo complemento de destino sea igual o superior a 22, salvo aquellas recogidas en la letra anterior.

6.2. La comisión de valoración puntuará los méritos de los aspirantes conforme al baremo recogido en el Anexo III. Corresponde a la comisión de valoración la aplicación e interpretación del baremo, de conformidad con lo establecido en las bases de esta convocatoria.

6.3. El tiempo de desempeño de puestos de trabajo en comisión de servicios, adscripción provisional o atribución temporal de funciones será tenido en cuenta en la valoración del trabajo desempeñado.

6.4. La defensa y valoración de la memoria realizada por los candidatos se ajustará a lo previsto en el apartado III. a) del baremo del concurso recogido como Anexo III a la presente resolución.

6.5 Los méritos alegados que no hayan sido justificados documentalmente dentro del plazo de presentación de solicitudes no serán tenidos en cuenta para la resolución del concurso.

7. Adjudicación del puesto.

7.1. El concurso se resolverá en dos fases:

Primera Fase:

Se valorarán los méritos correspondientes a los aspirantes que cumplan los requisitos establecidos en la base 2.1 a) y b) y se adjudicarán los puestos entre éstos.

Segunda Fase:

Si algún puesto resultase vacante tras la primera fase, se valorarán los méritos de los aspirantes procedentes de las universidades citadas en la base 2.1. c) y se adjudicarán los puestos entre éstos.

7.2. La adjudicación de los puestos vendrá dada por el orden de prioridad solicitado y de acuerdo a la mayor puntuación total obtenida en aplicación del baremo. La comisión elevará al Rector la correspondiente propuesta para la adjudicación de los puestos.

8. Tramitación del concurso.

8.1. Para cada una de las fases, la comisión de valoración publicará las puntuaciones provisionales otorgadas a los aspirantes admitidos a participar en el concurso, concediendo un plazo de 10 días hábiles para la presentación de alegaciones.

8.2. La comisión de valoración resolverá, en su caso, las reclamaciones presentadas y publicará las puntuaciones definitivas, junto con la propuesta de adjudicación de los puestos ofertados.

8.3. La Comisión de Valoración elevará al Rector las actuaciones realizadas, junto con la propuesta de resolución del concurso.

9. Resolución, adjudicación y toma de posesión.

9.1. La Resolución por la que se declara resuelto el concurso de méritos será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

9.2. Los puestos adjudicados serán irrenunciables, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, la persona adjudicataria hubiese obtenido otro destino definitivo mediante convocatoria pública.

9.3. La toma de posesión del destino obtenido tendrá lugar en la fecha señalada por la Gerencia de la Universidad de La Rioja, sin exceder del plazo de un mes desde la publicación de la resolución definitiva. Este plazo podrá prorrogarse excepcionalmente por necesidades del servicio u circunstancias organizativas, hasta un máximo de tres meses.

10. Recursos.

10.1 La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella, así como las actuaciones de la comisión de valoración, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

10.2. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Logroño en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

No obstante, puede optarse por interponer recurso de reposición ante el Rector de la Universidad de La Rioja, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja, en cuyo caso no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo anteriormente mencionado en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Logroño a 15 de julio de 2024.- El Rector, Juan Carlos Ayala Calvo.

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